El SENIAT notificó que todas aquellas personas naturales obligadas a cancelar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) pueden hacerlo hasta en tres partes.
El superintendente tributario, José David Cabello Rondón, indicó que en un comunicado que los contribuyentes particulares (personas naturales) pueden cancelar el ISLR hasta en tres partes, para lo cual solo deben manifestar su decisión a la administración tributaria y solicitar el pago fraccionado. A través de esta opción, la primera parte se debe cancelar al momento de realizar la declaración definitiva de la renta, vale decir, antes del 31 de marzo de 2011 o incluso el mismo día. La segunda fracción se debe cancelar antes del 20 de abril del presente año y finalmente, la tercera porción deberá cancelarse antes del 10 de mayo de 2011.
En cuanto a las personas jurídicas, el Seniat aclaró que la cancelación del ISLR debe hacerse en un solo pago junto con la declaración. El plazo para hacerlo es hasta el 31 de marzo, sin prórroga.
Están obligados(as) primariamente a declarar el ISLR todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T. = Bsf. 65.000,00) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T. = Bsf. 97.500,00). La Unidad Tributaria a aplicar para los impuestos por períodos anuales, tal y como lo es el ISLR, es a Bsf. 65,00 en la declaración de 2011 (par. 3ero. Art. 3 del COT-2001).
Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, deben haber obtenido enriquecimientos brutos superiores a 2.625 UT (Bsf. 170.625). Y las jurídicas en este sector, sea cual sea su enriquecimiento o pérdida fiscal deberan declarar. Si tratándose de persona natural funcionario público, y docentes univ. deberan declarar sea cual sea sus ingresos. Providencia Administrativa N° 0948 (Gaceta Oficial 38.319 del 22/11/2005).