Para dar cumplimiento a la resolución de un ambiente "libre de humo", los locales comerciales que incumplan esta medida serán penalizados con una multa de 12 Unidades Tributarias (912Bs).

La noticia fue difundida a través de un programa radial.
La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial 39.623, el 24 de febrero de este año.
La prohibición de fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y de trabajo, cualquiera que sea su uso, incluido el transporte, quedó establecida en la resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco del Ministerio para la Salud.