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Inamovilidad laboral en Venezuela (2004-2011)

La inamovilidad laboral es el derecho de algunos trabajadores a no ser despedidos, trasladados, suspendidos, ni jubilados sino por alguna de las causas previstas en la ley.

Todos los trabajadores bajo el régimen de la LOT cuentan con inamovilidad laboral hasta el 31/12/2011
Los trabajadores bajo régimen de la LOT cuentan con inamovilidad laboral hasta el 31/12/2011.

Existen diversas causas por las cuales puede terminar la relación de trabajo. Entre estas causas se encuentran el despido (justificado o injustificado) y el retiro del trabajador (justificado o injustificado. En los casos de despido injustificado, el empleador se encuentra obligado legalmente a resarcir al trabajador con una indemnización especial sin que esto detenga el desprendimiento del trabajador de su puesto trabajo.

En la Ley Orgánica del Trabajo, y otros cuerpos normativos, existen algunas circunstancias bajo las cuales no está permitido despedir al trabajador sin causa justificada, so pena de tener que reengancharlo y verse obligado a resarcir al trabajador con el pago de los salarios caídos, incluso sin haber laborado.

Entre las circunstancias de inamovilidad laboral, se encuentran;

  1. Los promoventes de un sindicato;
  2. Los miembros de la junta directiva de un sindicato hasta un número de siete, en las empresas que ocupen menos de quinientos trabajadores, nueve en las empresas que ocupen de quinientos a mil y doce en las empresas que ocupen más de mil trabajadores;
  3. Cuando un sindicato nacional tenga seccionales en entidades federales, los miembros de la junta directiva de la seccional;
  4. En los buques de bandera venezolana que ocupen más de quince trabajadores , el delegado elegido por ellos;
  5. En caso de celebrarse elecciones sindicales, los trabajadores también están amparados por fuero sindical;
  6. Los trabajadores de una empresa o entidad que sean designados Directores Laborales y sus suplentes;
  7. Los trabajadores cuyo contrato o relación de trabajo se halle suspendida, según lo que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo;
  8. Las trabajadoras en estado de gravidez o en situación de adopción y las madres después del parto, según lo que establece el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo;
  9. Los trabajadores miembros del Comité de Higiene y Seguridad de la empresa, hasta el número de tres;
  10. Los aprendices del INCE; y
  11. La inamovilidad laboral decretada en 2004 y todas sus prorrogas.

Decreto presidencial de inamovilidad laboral

En fecha 30-09-2004 fue dictado el decreto presidencial Nº 3.154 por el cual quedo establecido un Régimen de Inamovilidad Laboral Especial a favor de los trabajadores del sector privado y sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. Este decreto fue publicado en la Gaceta Oficial No.38.034 de la misma fecha (30-09-2004), cuando entró en vigencia.

Esta inamovilidad laboral especial ha sido prorrogado durante 7 años, iniciando el 30 de septiembre de 2004. En fecha 16 de diciembre de 2010, fue publicado en Gaceta Oficial nº 39575 el decreto presidencial N° 7.914 mediante el cual se prorroga desde el primero 1ro de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

Según el artículo 2º del decreto más reciente (16/12/2010), quedó establecido que:

Artículo 2°. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

De esta forma, tanto los trabajadores del sector público como del sector privado están amparados frente a despidos injustificados, desmejoras laborales y traslados. En el caso que se materialice una de estas situaciones sin la previa calificación por parte del Inspector del Trabajo, el trabajador tendrá el derecho de solicitar el reenganche y los salarios caídos. El contenido del artículo 2º no ha cambiado en las prorrogas realizadas a través de los años.

Según el artículo 4º del decreto quedan excluidos de la Inamovilidad Laboral:

  1. Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección;
  2. Quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono;
  3. Quienes desempeñen cargos de confianza,;
  4. Los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales;
  5. Quienes devenguen para la fecha del decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales; y
  6. Los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.

Esta inamovilidad no es absoluta y no significa que todos los trabajadores se encuentran exentos de un despido, ya que de producirse un hecho imputable al trabajador que merezca un despido debe ser calificado previamente por el Inspector del Trabajo.

El decreto indica en su 1er artículo que la inamovilidad laboral fue dictada incluyendo a los trabajadores del sector público que se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, pero en su artículo 4to se indica también que quedan excluidos del decreto "Los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige".

Procedimientos de Inamovilidad Laboral

La inamovilidad establece dos modalidades de procedimiento:

  1. Solicitud de autorización o calificación de la falta, también denominado procedimiento de calificación para el despido, regulado en el artículo 453 de la LOT, cuando un patrono pretende despedir sin causa justificada o traslada o desmejora en sus condiciones de trabajo a un trabajador investido de fuero; y
  2. Solicitud de reenganche o reposición a la situación anterior del trabajador, regulada en el artículo 454 de la LOT, cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin autorización previa del Inspector.

La autoridad competente en la materia de Inamovilidad Laboral es el Inspector del Trabajo, de acuerdo a lo que establecen los artículos 453 al 458 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Para mayor información:

  • Categoría: Legal
  • Publicación: 22-jun-2011 22:06
  • Última edición: 26-jun-2011 04:10

22 comentarios

Carolina Diaz dice:
Si el patrono y el trabajador se faltan el respeto ambos verbalmente , es despido justificado o injustificado aun faltandose los dos el respeto
#1(Arriba)
Jorge Sissine dice:
Despido injustificado en que beneficio de ley es el calculo doble cuando se es despedido gracias
#2(Arriba)
Maigualida Rodriguez dice:
Hola buenas tardes, actualmente laboro en una empresa privada y necesito saber como estaria catalogada de acuerdo a mi función si soy empleada de confianza o normal laboro como jefe tecnico, pero el suledo no supera los 3 salarios minimo espero y agradezco sus comentarios saludos cordiales.
#3(Arriba)
LOHENGRI ORSINI dice:
Hola fui despedido en la adm.publica ,no ejercia cargo de confianza y menos devengaba 3 salarios minimos agradezco sus comentarios gracias
#4(Arriba)
Carolina Canelon dice:
Hoy fui despedida y tengo una duda, mi cargo era Administradora pero mi sueldo no supera los tres salarios mínimo. ¿Me corresponde o no el pago por inamovilidad?
#5(Arriba)
Jose Ron Bandres dice:
Teniendo un contrato de trabajo, con una asignación mensual de 5.800,00 puedo ser despedido al culminar mi contrato de trabajo??
#6(Arriba)
Jose Ron Bandres dice:
Teniendo un contrato de trabajo, con una asignación mensual de 5.800,00 puedo ser despedido al culminar mi contrato de trabajo??
#7(Arriba)
Jose Ron Bandres dice:
Teniendo un contrato de trabajo, con una asignación mensual de 5.800,00 puedo ser despedido al culminar mi contrato de trabajo??
#8(Arriba)
Luis Eduardo dice:
Soy empleado de una empresa privada exactamente un banco, y soy cajero he tenido 3 diferencias faltantes y al otro día me ha tocado colocar el dinero. los jefes quieren despedirme por esto...mi sueldo un poco mas de salario minimo y voy para 4 años trabajando
#9(Arriba)
Alexander Torres dice:
Carolina , eso no es despido eso es causa de terminación laboral, esta en el artículo 102 de la LOT, literal b y c , vias de hecho salvo en legítima defensa!! osea depende de quien se falto el respeto primero!!
#10(Arriba)
José Salazar dice:
Queremos finalizar la modalidad de Trabajador Residencial (conserje), para convenir un servicio de Limpieza y Mantenimiento con una Cooperativa, lo cual nos beneficia al no tener obligaciones laborales, ni parafiscales directas. Se le participó el 2 de enero y se inicio el preaviso de Ley, a sabiendas que tenemos que pagarle doble. Es necesario solicitar a la autoridad laboral competente la calificación del despido injustificado en previsión a la inamovilidad vigente.?
#11(Arriba)
Carolina Rojas dice:
Hola,quiero saber si una trabajador tiene cargo de jefe de despacho y gana menos de tres salarios mínimos y es despedido sin justa causa goza de inamovilidad laboral? agradezco su respuesta
#12(Arriba)
Maricela Contreras dice:
Buenas, quisiera saber si quiero prescindir de los servicios de un trabajador amparado por la inamovilidad, pero no quiero calificar el despido, sino pagarle lo que le corresponde por el Artículo 125. Debo hacer el cálculo hasta la fecha del despido o hasta la fecha que culmina la inamovilidad. Gracias
#13(Arriba)
Daniela Fernandez dice:
Buenas, mi problema es el siguiente tengo 1 año y nueve meses trabajando para una distribuidora en cargo de ejecutivo de ventas gano mas de tres salarios minimos y sali embarazada hasta ahora venia haciendo mi trabajo con total normalidad pero mi embarazo se agravo y llevo mas de dos meses de reposo y quieren presindir de mis servicios, mi pregunta es la siguiente en caso de culminar la relación laboral estan ellos en el deber de pagarme salarios caidos hasta la culminación de la innamobilidad laboral? Agradezco en gran manera su respuesta
#14(Arriba)
Viviana Rodriguez dice:
Buenas... El caso es que soy aprendiz inces y estoy embarazada... quisiera saber si yo gozo de inamivilidad maternal o no...
#15(Arriba)
Yesika Riera dice:
Hola... mi caso es que soy aprendiz ince yo trabaje estando embarazada, mi nene esta de meses y quiero saber si yo tengo inamovilidad laboral.. o no
#16(Arriba)
Nelson Silva dice:
soy aprendiz ìnce tengo 18 años en Venezuela Caracas quieren despedirme injustificadamente el empleador alega que yo debo firmar la renuncia cuando realmente no es así y no tiene un motivo para el mismo ( QUE DEBO HACER AYUDENME)
#17(Arriba)
FELIX MACHADO dice:
Buenas tardes.
Tengo trabajando 10 años en una empresa y me van a liquidar.
Me han indicado que en el cálculo de esta (Liquidación especial Acordada) se debe hacer por el tiempo que dure la inamovilidad:
En este caso
•06 meses del 2016
•12 meses del 2017. y
•12 Meses del 2018
Total: 30 Meses.

Y que estos cálculos deberían incluir los conceptos de :
Salario
Vacaciones
Utilidades
Prestaciones
Cesta ticket

Por favor necesito me aclaren si esto es correcto o no.
Saludos
#18(Arriba)
MEL dice:
Felix, si tienes 10 años trabajando tu liquidación debe calcularse con base a 10 años. No se me ocurre ninguna razón por la que se pueda calcular con base a 30 meses. Tampoco te pueden hacer un calculo con base a salarios de 2017 y 2018 cuando son fechas a futuro y no puedes saber cuanto será el salario entonces. Lo que si pueden hacer es calcular el salario de los 10 años (incluyendo los intereses sobre prestaciones y cualquier otro concepto no pagado como vacaciones y cestaticket) y luego sumar un monto adicional que sería el "acuerdo" para liquidarte.
#19(Arriba)
RONITA dice:
Buenas noches. Cometimos una travesura en el trabajo, donde laboro como seguridad, y estuvimos detenido, sali a los 46 dias. y me quieren suspender el sueldo. y me exigen lleve copia dl exp.
#20(Arriba)
Emili Chirinos dice:
Buenas noches soy aprendiz inces estaba realizando mis pasantías en una empresa donde pase por varias dificultades para concluir las mismas.tuve accidente laboral dentro de las instalaciones de la empresa, cayendo por las escaleras lesionandome la rodilla derecha y siendo operada. Al tiempo me reintegro con limitaciones para el cargo.Luego salgo en estado de embarazo la cual tenia amenaza de aborto la cual deciden sacarme nuevamente de reposo,finalmente teniendo a mi bebe en buenas condiciones cumplo mi periodo de pos parto regreso a culminar mis pasantías cumpliendo casi un año realizándolas me autorizan un permiso por muerte de un familiar las cual catalogaron como faltas injustificadas despidiendome de dicha empresa y las faltas no aparecen en el recibo de nomina correspondiente al mes..Ahora bien mi pregunta. ¿que debo hacer o cual es el procedimiento que debo hacer ya he recurrido a las entidades del ministerio de trabajo sin obtener respuesta alguna?
#21(Arriba)
Emili Chirinos dice:
Buenas noches soy aprendiz inces estaba realizando mis pasantías en una empresa donde pase por varias dificultades para concluir las mismas.tuve accidente laboral dentro de las instalaciones de la empresa, cayendo por las escaleras lesionandome la rodilla derecha y siendo operada. Al tiempo me reintegro con limitaciones para el cargo.Luego salgo en estado de embarazo la cual tenia amenaza de aborto la cual deciden sacarme nuevamente de reposo,finalmente teniendo a mi bebe en buenas condiciones cumplo mi periodo de pos parto regreso a culminar mis pasantías cumpliendo casi un año realizándolas me autorizan un permiso por muerte de un familiar las cual catalogaron como faltas injustificadas despidiendome de dicha empresa y las faltas no aparecen en el recibo de nomina correspondiente al mes..Ahora bien mi pregunta. ¿que debo hacer o cual es el procedimiento que debo hacer ya he recurrido a las entidades del ministerio de trabajo sin obtener respuesta alguna?
#22(Arriba)

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