Para entrar al territorio de los Estados Unidos se necesita una de las tantas Visas que se otorgan dependiendo de la finalidad del viaje, así como de la intención migratoria.
Estados Unidos cuenta con varios tipos de visa dependiendo de la finalidad de la entrada al territorio. Las autoridades migratorias del Gobierno Federal de los Estados Unidos dividen generalmente las visas que otorgan a quienes pretenden entrar a su territorio, en Visas de Inmigrante y Visas de No Inmigrante.
Una Visa de Inmigrante es aquella que se otorga a los ciudadanos extranjeros que desean trasladarse a los Estados Unidos para vivir de forma permanente, luego del respectivo cumplimiento de los requisitos y la respectiva tramitación del procedimiento. Una Visa de No Inmigrante es aquella que se otorga a transeúntes o aquellas personas que pretenden entrar provisionalmente al territorio de los Estados Unidos y tienen las intenciones de retirarse una vez realizada una actividad o transcurrida una temporada.

Trámites y procedimientos
Ambos tipos de Visa (de Inmigrante y de No Inmigrante) se tramitan a su vez de dos formas diferentes dependiendo de la ubicación desde donde se apertura el procedimiento. La primera modalidad se denomina tramitación consular y se debe realizar cuando el solicitante se encuentra en un territorio fuera de los Estados Unidos, para lo cual se debe acudir a la embajada o consulado del país del norte para completar el procedimiento de la Visa deseada (la decisión es inapelable). La segunda modalidad requiere que, encontrándose dentro del territorio de los Estados Unidos, se realice el trámite para el cambio de condición migratoria ante uno de los centros del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).
Tramitar una Visa en cualquier país suele ser un procedimiento tedioso (Vea: Régimen migratorio de Panamá). En el caso de los Estados Unidos estos procedimientos tienen una reputación de ser burocráticos y complejos, lo que es especialmente cierto después de los hechos trágicos del 11 de septiembre de 2001, cuando los procedimientos migratorios fueron extremados. No obstante, las leyes migratorias siguen siendo las mismas.
Los procedimientos migratorios que obviamente pueden ser más complejos son aquellos en los que puede llegar a otorgarse una residencia permanente. Pero para el estado norteamericano existe la presunción que todo extranjero solicitante de Visa tiene la intención de quedarse a vivir en su territorio, por lo que, si pretende aplicar por una Visa de No Inmigrante como la B-2 para viajes de placer, deberá demostrar que tiene la intención de regresar a su país de origen y desvirtuar esa presunción en su contra.
También se debe tomar en cuenta que algunos tipos de Visas tienen un límite numérico de otorgamientos anuales, generalmente aquellas en las que pueden otorgarse una residencia permanente a familiares no directos de residentes o ciudadanos norteamericanos, así como algunos casos de trabajadores o inversionistas. Otros tipos de visas no tienen esta limitación.
A continuación haremos un listado de las Visas americanas más importantes:
Visas para Visitantes (No Inmigrantes)
- Visa B1/B2: Visa de no inmigrante para viajes de negocios, turistmo o placer y trátamiento médico por un período no mayor a 6 meses (planilla DS-160).
- Visa B2: Visa americana para tratamientos médicos (planilla DS-160).
- Programa de exención de Visa: Ciudadanos de determinados países que no necesitan una Visa B para visitar los EE.UU. por negocios o planes, hasta por 90 días.
- Están exentos de visa aquellos ciudadanos de: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Chile, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Latvia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, San Marino, Singapur, Suecia, Suiza, y Taiwán
Visas por vínculos familiares
- Visas familiares para No Inmigrantes
- Visa K-1: Para el prometido o la prometida de un ciudadano norteamericano.
- Visa K-2: Para el hijo o hija menor de edad del prometido o prometida de un ciudadano norteamericano.
- Visa K-3: Para cónyuges de un ciudadano norteamericano (temporal).
- Visa K-4: Para hijos del cónyuge de un ciudadano norteamericano.
- Visa N-8: Para padres de inmigrantes especiales.
- Visa N-9: Para hijos de inmigrantes especiales.
- Visa V-1: Para cónyuges de un titular de la "Green Card". El Formulario I-130 tiene que haber sido sometido el 21 de diciembre del 2000 o antes.
- Visa V-2: Para hijos de cónyuges de un titular de la "Green Card".
- Visas familiares para Inmigrantes
- Visa IR-1: Para el Cónyuge de un ciudadano norteamericano.
- Visa IR-2: Para hijos de ciudadanos norteamericanos, menores de 21 años.
- Visa IR-3 y Visa IR-4: Para hijos menores de 16 años de edad, adoptados en el exterior por ciudadanos norteamericanos.
- Visa IR-5: Para padres de ciudadanos norteamericanos.
- Visa F1-1: Para hijos o hijas de un ciudadano norteamericano no casados(as) y mayores de 21 años de edad.
- Visa F2-1: Para cónyuges titulares de una "Green Card".
- Visa F2-2: Para hijos del titular de una "Green Card".
- Visa F2-4: para hijas o hijos mayores de 21 años de edad, no casados(as), de un Residente Permanente Legal.
- Visa F3-1: Para hijos casados de ciudadanos norteamericanos.
- Visa F4-1: Para hermanos de ciudadanos norteamericanos.
Visas de Trabajo
- Visas de Trabajo para No Inmigrantes
- Visa H-1B: Para personal de gerencia o trabajadores altamente especializados.
- Visa H-1C: Para profesionales del sector Salud.
- Visa H-2A: Para trabajadores agrícolas temporales.
- Visa H-2B: Para trabajadores temporales, cualificados y no cualificados.
- Visa L-1: Para gerentes de empresas multinacionales y trabajadores con conocimientos especializados.
- Visa L-2: Para cónyuges e hijos de gerentes o trabajadores con conocimientos especializados titulares de la Visa L-1.
- Visa C-1D: De tránsito (transeúnte por hasta 29 días).
- Visa D-1: Para tripulantes de embarcaciones o aviones.
- Visa I: Para representantes de medios de comunicación.
- Visa E-1: Para empresarios amparados por tratados internacionales.
- Visa E-2: Para inversionistas amparados por tratados internacionales.
- Visa O-1: Por capacidad extraordinaria en el mundo de las artes.
- Visa derivada O-2: Para colaboradores del titular de la Visa O-1.
- Visa P-1: Para artistas y figuras del mundo del espectáculo.
- Visa P-2: Para intercambio de artistas.
- Visa P-3: Para actividades artísticas con valor cultural único.
- Visas de Trabajo para Inmigrantes
- Visa EB-1: Para "superestrellas".
- Visa EB-2: Para personas con capacidad excepcional con oferta de trabajo.
- Visa EB-3: Para profesionales, trabajadores cualificados y no cualificados.
- Visa EB-4: Para inmigrantes especiales
- Visa EB-5: Visa de Inmigrante en calidad de inversionista creador de empleo.
Visas de Estudiante y Aprendizaje de Oficios (No Inmigrante)

- Visa F-1: Para estudiantes académicos.
- Visa F-2: Para personas a cargo del estudiante.
- Visa F-3: Para estudiantes fronterizos canadienses y mexicanos (NAFTA).
- Visa M-1: Para aprendizaje de oficios no académicos.
- Visa M-2: Para personas a cargo del alumno de oficios.
- Visa M-3: Para estudiantes fronterizos canadienses y mexicanos (NAFTA) de oficios.
- Visa J-1: Para prácticas e intercambios culturales.
- Visa H-3: Para prácticas empresariales.
- Visa Q-1: Para intercambios culturales.
- Visa Q-2: Para participantes en el Irish Peace Process.
- Visa R-1: Para trabajadores de organizaciones religiosas.
Visas especiales para la indagación y enjuiciamiento de actos delictivos
- Visa S-5: Para informantes de hechos delictivos cometidos o por cometer.
- Visa S-6: Para informantes sobre planes u organizaciones terroristas.
- Visa U: Para víctimas del tráfico de personas y de violencia doméstica.
- Visa T: Para víctimas del tráfico de personas y sus familiares.
Otras Visas
También existen otras visas.
Por ejemplo, pueden aplicar por una Visa temporal de hasta 12 meses aquellos ciudadanos de otra nacionalidad que residan fuera de los Estados Unidos y estén en la necesidad de entrar a los EE.UU. por motivos humanitarios de carácter urgente. En este caso también se requiere de un patrocinador para garantizar que el aplicante no constituirá una carga pública.
Vea además: Países donde se puede viajar sin Visa.
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