Conozca la nueva ley contra los supuestos Ilícitos Cambiarios que fue aprobada recientemente en la Asamblea Nacional.
La semana pasada fue aprobada en la Asamblea Nacional, de nuevo con la mayoría chavista, una ley propuesta por el vicepresidente Rangel para tipificar los "delitos" en el mercado cambiario venezolano. Se trata de un intento oficial para erradicar el mercado paralelo de manera que nadie pueda comprar o vender divisas si no es a través del Banco Central de Venezuela.
El estado mantiene restringido todo lo referente a la compra-venta de divisas desde el año 2003, los comerciantes solo pueden optar con conseguir sus dólares a través del mercado paralelo cuando el gobierno se los niega. Pero a través de esta ley, quien realice cualquier tipo de operación por un monto superior a 10.000 dólares al año será sancionado con prisión de dos a seis años y una multa equivalente de una a tres veces del monto de la operación. Más detalles a continuación:
- Artículo 4.- Las personas naturales o jurídicas que importen o exporten divisas, desde o hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la autoridad administrativa competente, el monto y la naturaleza de la respectiva operación.
- Artículo 5.- Los exportadores de bienes o servicios distintos a los señalados en el artículo anterior, cuando la operación ascienda a un moto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela, a través de un operador cambiario, los montos en divisas y las características de cada operación de exportación, a los fines de su posterior venta al ente emisor, en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de la exportación ante las autoridades aduaneras correspondientes.
- Artículo 6.- Quien en contravención a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Ley, los convenios suscritos por la República, o cualquier otra norma que regule el régimen de administración cambiaria vigente a la fecha de la comisión del ilícito, en una o varias operaciones, ocurridas en un mismo año calendario, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera, reciba, exporte o importe divisas entre diez mil un dólar (US$ 10.001,00) hasta veinte mil dólares (US$. 20.000,00), de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas, será sancionado con multa equivalente en bolívares al doble del excedente de la operación. Quien cometa el mismo delito descrito anteriormente a partir de veinte mil y un dólar (US$. 20.001,00) inclusive, de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa equivalente en bolívares al doble del excedente de la operación. En todos los casos sin menoscabo de la obligación de reintegro o venta de las divisas que pudiera exigir el Banco Central de Venezuela, según el ordenamiento jurídico aplicable. Se exceptúan las operaciones en títulos valores.
Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, a través de los operadores cambiarios autorizados, la venta y compra de divisas por cualquier monto. Quien contravenga esta normativa se le aplicará una multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación. - Artículo 8.- Quien destine las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, será sancionado con prisión de tres a siete años y multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria.
- Artículo 9.- Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos en esta Ley, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades.
- Artículo 13.- Las personas naturales y jurídicas quienes en violación de los convenios Las personas naturales y jurídicas quienes en violación de los convenios suscritos por la República, la normativa cambiaria o las leyes de la República, aplicables al respecto, pública o privadamente, ofrecieren en el país la compra o la venta de bienes y servicios en divisas, serán sancionadas con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la oferta. Para el caso de la oferta pública la misma sanción se aplicará al medio de comunicación social o a cualquier otra persona natural o jurídica que coadyuve a dar publicidad a este tipo de ofertas, y a quien autenticare o registrare con tales características en inobservancia a lo dispuesto en la Ley del Banco Central de Venezuela y a la normativa contenida en los Convenios Cambiarios.
NOTA IMPORTANTE: Este artículo fue actualizado el 16 de octubre de 2005 con los artículos que fueron publicados en Gaceta Oficial el 14 de septiembre de 2005 y que entraron en vigencia el 14 de octubre de 2005.

68 comentarios
Atentamente Hernán Oria
De la Obligación de Declarar contenida en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.
Las personas naturales o jurídicas que importen o exporten divisas, desde o hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la autoridad administrativa competente, el monto y la naturaleza de la respectiva operación.
Están exentas del cumplimiento de esta obligación los títulos valores emitidos por la República y adquiridos por las personas naturales o jurídicas o personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a ciento ochenta días continuos. Si tienes alguna duda no dudes en volver a preguntar. Estamos a tu orden.
Suponiendo que un persona venda un artículo en los Estados Unidos, luego la empresa que le compró a él le deposita el dinero en dólares a la cuenta de un amigo (puesto que él no tiene cuenta en dólares).
Su amigo le cancela los dólares aquí en Venezuela en Bolívares a precio oficial.
¿Eso es penado por la ley, en vista de que los dólares jamás entraron a Venezuela?
El amigo le pago los dólares a su equivalente en bolívares pero el se quedó con los dólares en su cuenta de los Estados Unidos, nunca entraron a Venezuela.
Muchas gracias
Represento a una empresa panameña especializada en operaciones financieras offshore. Para cubrir las necesidades del mercado de Venezuela hemos creado el sitio web TuMoneda.com
Espero les sirva como referencia.
1. a como comprarias unos 2000 dólares que tengo aproximadamente.
2. te encuentras en Caracas o en otra ciudad
3. tienes contacto en las principales ciudades de Venezuela.
4. Si es ASI como haríamos para ponernos en contacto.
gracias agradezco la pornta respuesta por este correo.
emilioflorez1@hotmail.com
Gracias...
Tengo la misma duda que tù.
Si sabes la respuesta te agradezco me escribas a : jiordanita_616@hotmail.com
Yo creo que eso es penado por la normativa vigente de CADIVI, porque sino seria muy fàcil para muchos hacer lo mismo. Avisame si sabes màs datos al respecto por favor.
Suerte!
Tengo la misma duda que tù.
Si sabes la respuesta te agradezco me escribas a : jiordanita_615@hotmail.com
Yo creo que eso es penado por la normativa vigente de CADIVI, porque sino seria muy fàcil para muchos hacer lo mismo. Avisame si sabes màs datos por favor.
Suerte
Este es el correo correcto jiordanita_615@hotmail.com
Tengo la misma duda que tù.
Si sabes la respuesta te agradezco me escribas a : jiordanita_615@hotmail.com
Yo creo que eso es penado por la normativa vigente de CADIVI, porque sino seria muy fàcil para muchos hacer lo mismo. Avisame si sabes màs datos por favor.
Suerte
el correo correcto es jiordanita_615@hotmail.com
Soy Colombiano y viajare proximamente a Venezuela, quisiera saber como hago para cambiar mis dólares por bolivares y que precio promedio se obtiene por ellos.
Gracias.
Gracias
Según la Ley contra los Ilícitos cambiarios, estos Titulos valores emitidos por la Republica Bolivariana de Venezuela y adquiridos por las personas naturales o jurídicas, están exentas del cumplimiento de declaración, como dice en el Cap. II Art.5 Ley contra los ilícitos cambiarios =Gaceta .Oficial 38.879 27/Feb/08.
(Los Títulos de Interés y Capital Cubierto tienen valor nominal en US$)
de Ventas (Datafonos) de cualquier Pais sea Panama Ecuador,Italia,USA
etc,etc....para trabajar desde Venezuela
Preconfigurado y listo para raspar Tarjetas !
PluginPlay !
Por Linea Telefonica o por Internet
Precios y Detailes:
raspacupo@mail.com
Actualmente me encuentro desarrollando mi TEG para optar al titulo de TSU en conaduria, elegi como tema y titulo de Tesis "Analisis de los Costos que intervienen en la adquisición de divisas en las empresas importadoras de Venezuela" puesto que es un tema nuevo e alguna manera y que tomo mas relevancia en estos ultimos meses o años no consigo mucha información por lo que me encuentro buscando a un experto que pueda ayudarme a darle excelencia a mi TEG. Twiter alixd87 Si alguien pudiera ayudarme lo agradecería enormemente....
Gracias
el año pasado