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Beneficio de alimentación para los trabajadores

Según la Ley vigente en la materia los trabajadores tienen el derecho de un beneficio de alimentación que puede ser otorgado mediante comedores o Cesta Tickets.

El beneficio de alimentación puedes ser otorgado mediante comedores, cupones, tarjetas electrónicas y en algunos casos en efectivo.
El beneficio de alimentación puedes ser otorgado mediante comedores, cupones, tarjetas electrónicas y en algunos casos en efectivo.

Legalmente el beneficio de alimentación de los trabajadores se encuentra regulado por los artículos 2, 4, 5 y 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora, estas normas fueron recientemente modificadas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), éste que, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 04 Mayo de 2011.

Según lo previsto en el reformado artículo 2º se encuentran obligados todos los empleadores del sector público y del sector privado, de otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo a todos los trabajadores que devenguen un salario normal que no exceda de tres salarios mínimos, independientemente del número de trabajadores bajo su dependencia, incluso uno. Anteriormente esta obligación aplicaba solo para empleadores con más de veinte (20) trabajadores.

Cómo se otorga el beneficio de alimentación

Según el artículo 4º de la Ley Alimentación, el otorgamiento del beneficio podrá implementarse a elección del empleador, de las siguientes formas:

  1. Mediante comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o sus inmediaciones.
  2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
  3. Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
  4. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con loscuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.
  5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.
  6. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.

¿Es posible otorgarse en Efectivo?

Según el "Parágrafo Primero" del mismo artículo 4º de la Ley Alimentación el beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de la Ley, pero no obstante, la Reforma introduce una novedad, introduciendo la posibilidad del pago del beneficio en dinero en efectivo o su equivalente, en los siguientes supuestos:

  1. Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando al empleador, con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en el artículo 4º.
  2. Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando los trabajadores otrabajadoras, independientemente del número de empleados o empleadas con que cuente su empleador o empleadora, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
  3. En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la presente Ley (referente a aquellos trabajadpres que se encuentren disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o licencia de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad).

Ver: Cesta ticket en efectivo

Convenciones colectivas

Según el "Parágrafo Segundo" del mismo artículo 4º de la Ley Alimentación "cuando el beneficio previsto en esta Ley se encuentre consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la elección de las modalidades de cumplimiento deberá ser hecha de común acuerdo entre el empleador o la empleadora y los sindicatos que sean parte de dicha convención".

Salario y prestaciones

El reformado artículo 5º establece que "el beneficio contemplado en esta Ley no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario". Seguidamente se establecen cinco (5) parágrafos complementarios para el otorgamiento y cálculo de este beneficio.

Cupones, tickets o tarjetas electrónicas

En caso de otorgar el Beneficio de Alimentación mediante cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, el empleador deberá suministrar un (1) cupón o ticket, una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.). Esta norma es aplicable así en los supuestos aplicables respecto a la cancelación del beneficio de alimentación en dinero en efectivo o su equivalente.

Ver: Cálculo de los Cesta Tickets.

Reposos médicos, vacaciones y otras faltas al trabajo

El reformado artículo 6º establece los supuestos casos en los que el beneficio de alimentación no será suspendido cuando la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador. Básicamente no podrá suspenderse el beneficio cuando esta falta sea imputable a la voluntad del patrono o por situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador pero no al patrono. Igualmente se introduce una novedad, la formalización del otorgamiento del beneficio de alimentación incluso en las vacaciones, en casos de incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, en los descansos pre y post natal, así como en el permiso o licencia de paternidad.

El beneficio de alimentación se otorga por cada jornada efectivamente laborada, con las excepciones ya indicadas.

Ver: Cesta tickets en días no laborados

  • Categoría: Legal
  • Publicación: 02-ago-2011 03:50
  • Última edición: 06-nov-2014 19:59

67 comentarios

Livia Garcia dice:
EN LA EMPRESA NO PAGAN LOS CESTA TICKET CUANDO EL PEROSNAL ESTA DE PERMISO Y NO TRAE JUSTIFICATIVO. ESTO ES CORRECTO
#1(Arriba)
Audrey Vera dice:
Según el decreto del mes de mayo, se debe cancelar el tique si está en reposo médico, por lo general, para esto debe adjuntarse el justificativo médico.
#2(Arriba)
JHONNYS EUCLIDES MARTINEZ dice:
BUENAS TARDES,,QUIERO INFORMACIÓN DE LOS CESTA TICKETS,ESTOY DE REPOSO DESDE DICIEMBRE POR ACCIDENTE LABORAL,Y NUNCA ME HAN DEPOSITADO EL CESTA TICKETS,SOLO LA MITAD DEL SUELDO QUIERO QUE ALGUN ESPERTO EN CASOS LABORALES ME DE ASESORIA,,,,GRACIAS
#3(Arriba)
Sheila Silva dice:
Que de cierto hay en que los días domingos no se incluyen en pago de Cesta Ticket cuando se esta de reposo y de vacaciones me urge la respuesta, gracias y buenas noches.
#4(Arriba)
Carmen De Suarez dice:
Me pueden informar cuando un trabajador obtiene permiso de su patrono para realizar sus pasantías, otra parte, no tiene derecho a cobrar la Cesta Ticket ?
#5(Arriba)
Dayana Flores dice:
El porcentaje para el calculo del bono es aplicado a todos los trabajadores por igual? o puede cambiar ??? por ejemplo un trabajador puede ganar en base a un porcentaje de 0.25 UT y otro trabajador a un porcentaje de 0.40 Ut. por favor aclarar esta duda.
gracias
#6(Arriba)
Luz Mary Duque dice:
Yoquisiera que por favor me asesoren encuanto al pago de sestatike trabajo como trabajadora residencial y si caen diaz festivos no noslopagan solo nos pagan de lunes aviernes es correcto eso muchas gracias por su colaboracion
#7(Arriba)
Karin Duran dice:
Buenos días, mi duda es; tengo casi dos meses en mi trabajo y mi pregunta es ¿a partir de cuanto tiempo puedo disfrutar del beneficio? es decir cuantos meses tengo que tener para que me paguen los Cesta Ticket , trabajo en tintoreria 380 semanal de lunes a sabados 44 horas semanal , espero puedan ayudarme x fa!!
#8(Arriba)
Maria Duarte dice:
Buenas tardes.laboro para un taller que desde el mes de junio a la fecha en curso no me ha pagado los cesta tikec necesito que me asesoren que debo hacer o que artículo de la ley dealimentación puedo tomar para la obligación de pago de mis tikec
#9(Arriba)
EFREN RODRIGUEZ dice:
Buenas noche me gustaría que me respondiera si coresponde el pago de cesta tike en los dias de descanso sabado y domingo y que axion tengo que tomar para hacer efectivo dicho pago trabajo en una empresa de contrución en maturin
#10(Arriba)
MARIA CAMPOS dice:
Hola las cooperativas tambien tienen que cumplir con sus empleados respecto al bono de alimentación, yo trabajo en una y no recibo ningunos de los beneficios que contemplan la ley segun porque es cooperativa estoy alta de que mis jefes violen mis derechos lo que cobro son 775 quincenal ellos abusan hasta las utilidades me las eliminaron
#11(Arriba)
Jonathan Chaguan dice:
Buenas noches quisiera me asesoraran o me dieran algún tipo de información acerca del pago de la cesta tiket . mi pregunta es la siguiente los días libre del empleado se le deben cancelar la cesta tiket? es decir se le paga el mes completo? o se le descuentas los dias libres? gracias.
#12(Arriba)
Evelin Castro dice:
Buenas noche Quiero saber si a todos los trabajadores de una mismas empresase le paga el mismo monto del beneficio de alimentación o puede ser variable?

Gracias
#13(Arriba)
Yenifer Colmenares dice:
Buenas tardes quiero saber en cuanto estan pagando lo sesta tike en empresas privadas y que hay de cierto que si son pocos empleados lo pagan un minimo de 19 bsf diario....
#14(Arriba)
Silvia Rodriguez dice:
Trabajo en una farmacia y tuve un accidente en casa estoy de reposo por el seguro social y el patron no me cancela cestaticket porque no es un accidente laboral .quien me puede oriental al respecto..
#15(Arriba)
Marilu Villegas dice:
Por favor necesito saber, antes de salir la ley 2012, recuperamos las 4 horas del sabado en la semana, es decir de lunes a jueves, la pregunta es la siguiente: es valido cobrar medio cestatciket o cestaticke completo desde 2007.
#16(Arriba)
Yugledis dice:
Buenos días mi pregunta es si voy a una cita de maternidad al ivss, ese día tienen que cancelarmelo mas el cestatiket. espero su pronta respuesta.
#17(Arriba)
YESICA QUINTERO dice:
HOLA BUENAS TARDE QUISIERA SABER SI LOS CESTATIKET CEDEBEB PAGAR EN LAS ENPRESAS PRIBADA CUANDO UNO ESTA DE VACASIONES YA ME E IDO DE VACASIONES DOS VECES Y MIS JEGEN DICEN QUE ESO NO SE PAGA PORQ DICEN QUE SI ES COMO SI ME DIERAN LA COMIDA SI NO VOY NO COMO OSEA QUE SI ESTOY DE VACASIONES NO ME PAGAN LOS TIKEST USTE DES QUE ME DICES DISCULPEN LA MOLESTIAS CAUSADAS Y GRACIAS ESPERO SU PRONTA RESPUESTA
#18(Arriba)
Freddy D. dice:
Hola Yesica, de hecho desde el año pasado exactamente a partir de mayo de 2011, los Cesta Ticket se deben pagar incluso cuando el trabajador esta de vacaciones, la reforma de la ley de alimentación lo establece, aun cuando te den la comida en dias laborales ordinarios, en caso de que te vayas de vacaciones te deben cancelar esos días de bono alimentario o Cesta Ticket. revisa el art. 6 de la ley de alimentación del 2011.

La mejor forma de reclamar es con pruebas y la razón, no con la fuerza o la violencia...
#19(Arriba)
Samuel Vicent dice:
Buenas quisiera saber que si yo laboro 4 horas en un día por que el resto del día lo tuve libre yo tengo el de recho de cobrar el tiket completo o por las hora laboradas?
#20(Arriba)
Zulay Perez dice:
Tengo un trabajador cumple funciones en una cauchera como hago para hacer el pago de cesta tikets y en todo caso cuanto seria el monto que corresponde, a donde me puedo dirijir gracias
#21(Arriba)
MARIA AGUILERA dice:
La empresa tiene asignado un comedor para el cumplimiento del bono de alimentación, pero estoy de reposo. La pregunta ¿ Tiene el patrono que buscar otra manera de para el pago de el bono? ya que este manifiesta que la forma como la empresa paga este es a traves de dicho comedor. Gracias esperando su repuesta
#22(Arriba)
Marcos Hernandez dice:
Para maría anguilera. por decreto presidencial tu tienes derecho al Cesta Ticket en el art 6 y en esta misma forma literal, b y c lo dice cuando tienes comedor y no puedas trasladarte al sitio de trabajo. deben pagarte los tickets no menor de 0,25 y no mayor a 0,50 en efectivo
#23(Arriba)
Jose Vicente Luzardo Davila dice:
Soy delegado de prevención en la empresa teneria merida c.a..la empresa no quiere pagar el tike siendo justificado por el trabajador por un dia
#24(Arriba)
Luis Ramirez dice:
Buenas Tardes. Mi esposa esta en periodo post natal y la empresa donde ella labora no le quiere cancelar el bono alimenticio que según el artículo 6 le corresponde recibir, ellos alegan que en la nueva ley del trabajo 01-05-2012 no indica que ellos están en la obligación de cancelarle. a donde se debe dirigir mi esposa a denunciar a la empresa, ya que ella les envió vía correo el artículo N° 6 de la lay de alimentación y no hicieron nada al respecto. Gracias
#25(Arriba)
ZULIMAR GONZALEZ dice:
Buenos días quisiera asesoría de un experto en materia de la LOT. Trabajo hace 3 años en un laboratorio de microbiologia, devengando un sueldo de 1000 bsf mensual por 4 horas de trabajo de lunes a viernes incluyendo días feriados, no he recibido el beneficio de pagos de bonos de alimentación durante estos 3 años ni la bonificación por laborar los días festivos, además no me emite recibos de pagos al cancelar mi remuneración. Soy Licenciada en Enfermería y de acuerdo a mi calificación profesional y lo establecido por la LOT, quisiera saber si estoy siendo estafada por mi empleador?. Les agradezco un respuesta urgente. Saludos.
#26(Arriba)
EUCARIS HURTADO dice:
BUENOS DIAS YO QUIERO SABER SI ME CORRESPONDE EL BONO ALIMENTICIO YO FUI A SACAR UN DOCUMENTO LEGAL QUE NECESITO EL DIA DE AYER Y EN LA MAÑANA Y AL REGRESAR A MI TRABAJO ME DIJERON QUE NO ME DABAN EL BONO YO LLEGUE A MI SITIO DE TRABAJO A LAS 12
#27(Arriba)
Layneth De B dice:
Trabajo en un super mercado y nunca an pagado el domingo en Cesta Ticket y ahora con las seis horas pretender quitarnos ahora 8 tickets al mes porque segun ellos vamos a trabajar cinco dias quie me pueda ayudar le agradezco
#28(Arriba)
LUIS PICURE dice:
Buenas, mi pregunta , si segun el artículo 184 los domingos son dias feriados. ¿ en mis vacaciones deben pagarme esos dias como dias adicionales ? , me explico de otra forma , si salgo de vavaciones colectivas en diciembre y me pagan dias feriados por El 1º de enero el 24, 25 y el 31 de diciembre , ¿que pasa con los domingos considerados feriados y el 17 de diciembre es fiesta nacional ?

gracias
#29(Arriba)
Antonio Perez dice:
Una empresa que tiene mas de cuatro años pagando el minimo del tike de alimentación del 0,25 % como hacemos para que la aumente tomando en cuenta que la puede aumentar hasta el 050%
#30(Arriba)
Ramon Sivira dice:
quisiera saber quien me podia decir yo cobraba mis cestatique a 25 diario a cuanto pasaria con el aumento del bono alimenticio gracias
#31(Arriba)
America Velasquez dice:
amigo,un trabajador domestico se enfermo(GRIPE)trajo su reposo medico de 9 dias..tengo que pagar esos dias no trabajados?
#32(Arriba)
Luz Chichipe dice:
Por favor para que me puedan sacar de dudas si los días festivos como semana santa se paga el bono alimenticio
#33(Arriba)
Roger dice:
QUIERO SABER SI ES POSIBLE DENUNCIAR Y ANTE QUIEN EL HECHO DE QUE SE DEMOREN EN LA CANCELACIÓN DEL BONO DE ALIMENTACIÓN E INCLUSO EXCEDE LOS PRIMEROS 5 DIAS DE CADA MES ESTABLECIDOS COMO FECHA LIMITE DE PAGO.. GRACIAS
#34(Arriba)
Haymar Gareche dice:
los dias feriados , vacaciones carnaval, semana santa, y en los dias de luto nacional tambien uno tiene el beneficio del cestaticket?
#35(Arriba)
Carlos Eduardo Valles Galindez dice:
buenas noches amigo ...trabajo como seguridad interna ...mi turno es de 12 por 12 horas ...quiero saber si me tocan 2 tickets por día lavorado ? o solo uno ....? ,,lo que pasa es que tengo entendido que por cda 8 horas toca 01 ticke ..y 4 horas continuas de sobretiempo toca otro ....eso seráverdad?
..le agradezco que me ayude con ese problema que tengo ...y disculpe la molestia.. GRACIAS.
#36(Arriba)
Rafael Rivero dice:
Buen día profesional de enfermeria jorna nocturna 7pm/7am. cuanto tique salen y la empresa debería pagar ya sea el 0.25% o 0.50%. pero tiene 2 nomina una con 0.25% y otra con0.50%, esto es legal. o debería cancelar un solo % para todos. Gracias
#37(Arriba)
Miguel Martinez dice:
Por favor me pueden explicar el parrafo tercero del artìculo 5, mi salario mensual es de bsf. 2848, y aquí habla de no excederse de un 30%, gracias, espero su repuesta.
#38(Arriba)
Jose Villa dice:
Buenas tardes, mi inquietud es siguiente,cuando uno trabaja sabado y domingo, por la nueva ley lott te corresponden dos dias compensatorios la semana siguiente, esos dias compensatorios tambien gosan del veneficio ?
#39(Arriba)
Pedro Rodriguez dice:
LA LEY DE ALIMENTACIÓN COMTEMPLA ALGUN PAGO COMO BONO NAVIDEÑO DE UM MES ADICIONAL AL CULMINAR EL AÑO ?
#40(Arriba)
Jose Rojas dice:
Agarre vacaciones el mes de diciembre los dias feriados 24 25 31 la empresa esta obligada a cancelarme esos dias en el bono de alimentacion
#41(Arriba)
Maria Ramirez dice:
Estoy enferma de los riñones una semana.Me corresponde bono alimenticio?
#42(Arriba)
Aillien dice:
Hola, actualmente trabajo en el banco fondo comun ya tengo casi 3 año alli, y me encuentro en la necesidad de hacer mis pansatias para poder graduarme, son 480 horas de debo cumplir como pasante en un horario de medio turno es decir de 1:30 a 5:30pm , es decir que trabajaria medio día y en la tarde realizaria mis pasantías.... y resulta que fondo comun como empresa empleadora no me quiere dar el permiso poniendome como condición que recaude un requisito que aun no esta establecido ( registro del ministerio de la juvetud trabajadora) me podrían asesorar que puedo hacer para obligarlos a que me den ese permiso? ya tengo la fecha para empezar las pasantías y me veo forzada a renunciar pero esta renuncia serial totalmente justificada por este motivo, planteando que renuncio por qe no me estan permitiendo hacer mis pasantías... esa renuncia tendria algun motivo de renganche cuando culmine mis pasantías?
#43(Arriba)
Aillien dice:
Hola, actualmente trabajo en el banco fondo comun ya tengo casi 3 año alli, y me encuentro en la necesidad de hacer mis pansatias para poder graduarme, son 480 horas de debo cumplir como pasante en un horario de medio turno es decir de 1:30 a 5:30pm , es decir que trabajaria medio día y en la tarde realizaria mis pasantías.... y resulta que fondo comun como empresa empleadora no me quiere dar el permiso poniendome como condición que recaude un requisito que aun no esta establecido ( registro del ministerio de la juvetud trabajadora) me podrían asesorar que puedo hacer para obligarlos a que me den ese permiso? ya tengo la fecha para empezar las pasantías y me veo forzada a renunciar pero esta renuncia serial totalmente justificada por este motivo, planteando que renuncio por qe no me estan permitiendo hacer mis pasantías... esa renuncia tendria algun motivo de renganche cuando culmine mis pasantías?
#44(Arriba)
Stefany dice:
Buenas Tardes, tengo menos de 20 empleados y el bono de alimentación es otorgado en efectivo semanalmente. esto es legal?.
#45(Arriba)
Rene Molina dice:
Buenas tardes quería saber si una person que esta en periodo de prueba en una tienda y esta en periodo de prueba tiene derecho al beneficio del bono alimenticio gracias
rene molina
#46(Arriba)
Arelis Arraiz dice:
Hola buenas tardes, si una persona falta y no lleva justificativo medico se le debe descontar el día, o se le cancela el Cesta Ticket
#47(Arriba)
Armando Mendez dice:
Hola buen día quería saber lo siguiente,en la empresa donde trabajo tenemos comedor y Cesta Tickets pero no la pagan al 0,50 sino al 0,35 de la unidad tributaria, eso es legal o la empresa tendría que pagar el mínimo del 0,50. espero me puedan ayudar y gracias.
#48(Arriba)
Dorayen dice:
Buen día, quería saber en el caso de los trabajadores de una finca (empleados viven allá) se tiene comedor en dicho sitio, los fines de semana (descanso) cuando no trabajan se debería prestar el servicio de comedor?
#49(Arriba)
Carlos Gomez dice:
Buenas tarde
mi consulta es la siguiente cuando estamos de día de descanso o compesatorio no laborando es obligatorio que la empresa no cancele el ticket alimenticio

gracias
#50(Arriba)
Omar Amaya dice:
La empresa donde trbajo nos da Cesta Ticket y tambien comida de noche, pero nos da comida por que el horario es de 4:00 pm a 11:00pm y como es una aerolinea y aveces se retrasan los vuelos nos dan lo que llaman la cena. ahora ellos la empresa quieren quitarlo... mi pregunta es pueden quitar la cena despues de trabajar mis 8 horas...
#51(Arriba)
Nancy dice:
Quisiera saber si le corresponde Cesta Ticket a un trabajador que se retire al mediodia por diligencias personales.
#52(Arriba)
Joselin Tovar dice:
Hola, mi duda es en cuanto el pago de los , hace una semana aumentaron los ticket de alimentación en la empresa, antes nos cancelaban a todos por igual es decir un monto unico sobre lo que estipula la ley, ahora con dicho aumento no todos cobramos lo mismo.... lo que deseo saber es si esto puede ser
#53(Arriba)
Adriana dice:
Si la empresa es minera esta alejada de la zona residencial, 19 km y posee comedor pero suministra segun contrato colectivo menos Cesta Ticket del aprobado por ley es decir BsF.3.900 EN TRANSFERENCIA. Aplica el aumento en este caso?
#54(Arriba)
Darwin Carrizo dice:
Buenas noches, la empresa donde trabajo tiene años pagando a los trabajadores el Cesta Ticket por medio de tarjeta electronica, pero ahora con este nuevo incremento del Cesta Ticket la empresa quiere eliminar la el pago con la tarjeta y ahora quiere dar comida por medio de comedores, mi pregunta, puede la empresa hacer esto? ya que los trabajadores contamos con el pago del Cesta Tickets para comprar los alimentos y así disfrutarlo con nuestra familias, gracias.
#55(Arriba)
MEL dice:
Darwin. La empresa si puede establecer comedores en lugar de otorgar Cestatickets. Pero los trabajadores podrían proponer a la empresa que se continúe entregando el beneficio con la tarjeta electrónica, alegando que los comedores serán más costosos para la empresa a mediando plazo, lo cual es muy probablemente cierto.

Buena suerte!
#56(Arriba)
Yakki dice:
En esta semana decretada por el gobierno debe cancelarse el bono alimenticio?
#57(Arriba)
Betza dice:
Buenas Noches, mi pregunta es ¿En que Ley y que Articulo dice que la Cestatickets debe ser cancelada al trabajor antes de los 5 dias de cada mes?. Necesito por Respuesta. Gracias!!
#58(Arriba)
Brenda dice:
Buen día mi pregunta es, yo en el proximo mes debo cumplir pasantías académicas y las realizare en otra empresa distinta a la que trabajo actualmente, la empresa en esos 2 0 3 meses de permiso debe pagarme igual el beneficio de guarderia y Cesta Ticket??? o pierdo esos beneficios por esos meses??? ayuda por favor...
#59(Arriba)
Oscar Infante Araque dice:
Buenas tardes mi inquietud es la siguiente,
esta obligada una empresa que tiene su operación lejos de un pueblo o ciudad en dar la alimentación para sus colaboradores.
#60(Arriba)
ANA dice:
LOS RESTAURANTES ESTAN OBLIGADO A PAGAR EL BONO ALIMENTACIÓN Y DAR EL ALMUERZO , PORQUE EN NUESTRO CASO LE DAMOS EL ALMUERZO A LOS EMPLEADOS
#61(Arriba)
Janeth Torres dice:
Buenas tardes, quiero asesoramiento, trabajo en una empresa como asesora de salud en venta y no dependo de un sueldo fijo, solo gano por comisión, esa empresa esta registrada en la ley aseguradora, dependo de un supervisor, una gerente, tengo que hacer guardias en stand, tengo ya 9 años, me corresponde el bono alimenticio, o cestatikeckt
#62(Arriba)
Liliana dice:
Buenos días quería saber si cuando uno le dan la incapacidad total uno pierde el cesta tiket soy docente.gracias...
#63(Arriba)
Rafael dice:
Buenas tarde me dirijo con el fin de que se me asesore ya que me encuentro de reposo por problemas cardiacos y la empres me suspendio los tickers de alimentación y el sueldo equivalente al 33.33 x100to. por que la otra parte la cancela el IVSS.
#64(Arriba)
Fortunato Melendez dice:
Es de Suma Importancial legislar a objeto de extender este beneficio a los Empleados Publicos con Antiguedad mayor de 20 años en la oportunidad de Disfrutar su Jubilación.
#65(Arriba)
Marcos Medina dice:
Buenas tardes saludos,la empresa donde laboro no cancela los dias de cesta tiket a los trabajadores que justifican los reposos por x causas y los trabajadores que presentan reposos largos menos le pagan el beneficio alimentario así lo justifiquen con el reposo comvalidado x el seguro social en mi caso tuve reposo x tres meses y la empresa no me ha cancelado la cesta tiket de dichos meses y la enfermedad que padezco es producto del trabajo se me localizaron dos hernias en la columna y dos a nivel cervical y no me pagan cesta tikeck la empresa alega que no corresponde el beneficio x que es x dias trabajados...... gracias espero su respuesta
#66(Arriba)
ANGELICA H dice:
BUENAS NOCHES EL PATRONO ME PROPORCIONA ALIMENTOS, SOY ENFERMERA, CON EL NUEVO AUMENTO DE CESTATICKETS DE BS. 108.000,00 ME REFIEREN QUE NO ME AJUSTARAN POR ELLOS ME DAN COMIDA. (TRABAJO TURNO DE LA MAÑANA)
#67(Arriba)

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