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Pago del Cesta Ticket en efectivo

El beneficio de alimentación debe ser otorgado mediante una comida balanceada a través de comedores o mediante tickets o tarjetas electrónicas, pero la nueva Reforma introduce la posibilidad de otorgar este beneficio en efectivo en algunos casos.

El beneficio de alimentación puede ser cancelado en efectivo cuando a los trabajadores se les dificulte canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica
El beneficio de alimentación puede ser cancelado en efectivo cuando a los trabajadores se les dificulte canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.

Según lo previsto en la reformada Ley Alimentación para los Trabajadores publicada en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 04 Mayo de 2011, el artículo 2º establece que se encuentran obligados todos los empleadores del sector público y del sector privado, de otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo a todos los trabajadores que devenguen un salario normal que no exceda de tres salarios mínimos, independientemente del número de trabajadores bajo su dependencia.

Según el "Parágrafo Primero" del mismo artículo 4º de la Ley Alimentación el beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de la Ley, pero no obstante, la Reforma introdujo una novedad, introduciendo la posibilidad del pago del beneficio en dinero en efectivo o su equivalente, en los siguientes supuestos:

  1. Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando al empleador, con menos de veinte (20) trabajadores, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en el artículo 4º.
  2. Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando los trabajadores, independientemente del número de empleados con que cuente su empleador, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
  3. En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la presente Ley (referente a aquellos trabajadpres que se encuentren disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o licencia de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad).

Vea además: Cálculo de los Cesta Tickets.

  • Categoría: Legal
  • Publicación: 02-ago-2011 02:06
  • Última edición: 06-nov-2014 19:43

11 comentarios

Carmen De Suarez dice:
Cuando una persona tiene cita medica, va a consulta medica,se le debe pagar la Cesta Ticket
#1(Arriba)
Carmen De Suarez dice:
Cuando una persona tiene cita medica, va a consulta medica,se le debe pagar la Cesta Ticket?
#2(Arriba)
LEAN dice:
Buen día .. mi pregunta es la siguiente?
yo trabajo hasta los dias sabados y quiero saber si me corresponde el bono alimentario de ese dia?
#3(Arriba)
Martin Castro dice:
Los trabajadores con quien Laboro le están exigiendo al patrono que le pague un ticket mas semanal porque ellos trabajan 9 horas de lunes a jueves y 8 el día viernes lo cual suma 44 horas semanal, Además piden retroactivo desde que se les comenzó a pagar los Bonos de Alimentación.
Esto es correcto o están ellos y el sindicato en un error.
#4(Arriba)
Esmeralda Berrios Velasco dice:
Buenas quisiera saber yo tengo un mes trabajando en una oficina de seguro y no me pagaron el Cesta Ticket y lo que me manifestaron es que no lo pagan por que estoy en los tres meses de prueba quisiera saber si eso es legal
#5(Arriba)
Abelmizraim Jimenez dice:
Buenas quisiera saber en cuanto serálo minimo para el primero de mayo del teke alimentisio
#6(Arriba)
Jose Gregorio Peña P. dice:
Trabajo con el MPPE, desde hace ya varios años nos vienen pagando el Cesta Tickets por abono en cuenta, así nos parece mas comodo pues con el dinero podemos comprar en cualquier parte, ahora pretenden cambiarnos la modalidad por una tarjeta, podemos considerar esto como una desmejora?
#7(Arriba)
EMILIA dice:
PUEDO PAGAR EL BONO DE ALIMENTACIÓN DE FORMA SEMANAL
#8(Arriba)
Marco Moreno dice:
Hola, mi duda es la siguiente yo soy docente y la institución me paga por horas que suman en total un medio turno de 12:30 pm a 5:30 pm por lo tanto ellos no cancelan el tiket electrónico con base al calculo de 8 sino que lo fraccionan osea yo no recibo los 42000Bs sino 26000Bs ¿es eso correcto? Gracias.
#9(Arriba)
Judith dice:
Buenas tardes existe un artículo donde unos trabajadores realicen una carta solicitando el pago de Cesta Tickets en efectivo
#10(Arriba)
JOSE DIAZ dice:
Judith lee el paragrafo primero literal b del artículo cuatro del decreto de gaceta oficial N° 39.666 del 04 Mayo de 2011.
#11(Arriba)

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