A propósito de la temporada vacacional, conozca qué reconoce la aduana a los viajeros a la hora de ingresar productos y mercancía al país mediante equipaje.
En plena temporada alta vale conocer, o al menos refrescar, el denominado Régimen de equipaje donde se establece lo permitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la hora de importar como pasajero.
Lo que se pase de esa cantidad y llegue hasta los 2 mil dólares estadounidenses, tendrá una rebaja de la tarifa que se le aplica al producto según arancel aduanero y que se rige bajo esta tabla:
- Tarifa del 20% igual a rebaja del 10%
- Tarifa del 15% igual a rebaja del 5%
Esta “rebaja” se deduce de la liberación del producto más el cobro de la tasa por servicios de aduana.
Importante resaltar que de no declarar aquellos productos que valgan más de 1000 dólares, también se pasa directamente al Régimen de Importación Ordinaria (en donde sí implica pagar agentes aduaneros y demás trámites burocráticos). Quizás, a vuelo de pájaro, esta sea una de las ventajas de adherirse al Régimen de Equipaje.
Otro detalle que vale resaltar es que se deben guardar las facturas porque éstas serán las que determinen la base imponible a la hora de declarar. De no haber será la aduana la que determine el valor mediante sus propias escalas.
La declaración se realiza mediante la forma 82 que generalmente entrega la aerolínea antes de llegar al destino (que en este caso, sería Venezuela).
Lo que se considera como efectos de uso o consumo personal
- Prendas de vestir
- Articulos de tocador
- Medicamentos
- Joyas y prendas
- Libros, revistas o publicaciones diarias
- Coches para bebes
- Instrumentos musicales
- Cámaras y videograbadoras
- Televisores
- Juguetes y videojuegos
- Articulos deportivos
- Reproductores de sonido e imágenes
- Computadores portátiles
- Teléfonos móviles y accesorios
- Baules, maletas y bolsos
Artículos que requieren permiso o certificado sanitario desde el país de origen
- Alimentos
- Animales domésticos
- Plantas
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