El tiempo de la jornada de trabajo se encuentra regulada en la ley, y aquellas horas laboradas fuera de esta se consideran como horas extra y requieren un cálculo adicional.
El artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo establece claramente en que consiste la jornada de trabajo: "Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad".

Según el artículo 195 de la LOT (salvo excepciones previstas) la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
Según el artículo 196 de la LOT el patrono y los trabajadores pueden acordar una jornada diaria hasta de nueve (9) horas sin que se exceda el límite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, para otorgar a los trabajadores dos (2) días completos de descanso cada semana.
Cálculo de las horas extra según la Ley Orgánica del Trabajo
- LOT. Artículo 153. El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso.
- LOT. Artículo 154. Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.
- LOT. Artículo 155. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
- LOT. Artículo 156. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
- LOT. Artículo 157. Los días comprendidos dentro del período de vacaciones, sean hábiles, feriados de remuneración obligatoria o de descanso semanal, serán remunerados.
Formulas para calcular horas extra y días feriados
Cálculo de la hora extra diurna:
Salario diario / Horas de jornada laboral = Salario por hora x 1,5 (50%) = Hora extra diurna
Cálculo de la hora extra nocturna:
Salario diario / Horas de jornada laboral = Salario por hora x 1,8 (50%+80%) = Hora extra nocturna.
Cálculo de días feriados:
Salario diario x 1,5 (50%) = salario por día feriado laborado.
34 comentarios
luego de 4:00 a 10:00 pm... ( de 2 a 4 pm dos horas de descanso) quisiera saber a partir de que hora serían mis horas nocturnas desde las 6:00 pm? cuantas horas nocturnas serían? gracias!!!
aparte si le toca recibir la guardia un sabado y salir el domingo habria que pagarle los dos dias?
agradezco toda la ayuda saludos...
Mi horario es de 9am a 5pm. Trabajo 2 dias x semana de 9am a 9pm. La empresa me cancela horas extras mas no los bono nocturno generados.. quiero saber si es legal que no me los cancelen?
Saludos.-
entramos a las 7am y se a salida a las 5 de la mañana.... para volver a entrar a las 12 am del mismo día de la salida...