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Libertad sindical en Venezuela (gremios, sindicatos laborales)

La Constitución Nacional vigente y las leyes laborales otorgan el derecho a los trabajadores a constituir libremente las organizaciones sindicales para la tutela de sus derechos.

Desde los comienzos de la revolución industrial en Europa, entre los años 1776 y 1810, estaba prohibido que los trabajadores se asociaran para la defensa de sus derechos, llegándose a calificar incluso como un delito penal. Los orígenes de los sindicatos se remontan precisamente a esta época en el siglo 18 cuando la rápida expansión de la sociedad industrial produjo que mujeres, hombres, niños, trabajadores rurales e inmigrantes entraran a formar parte de la fuerza laboral en forma masiva. La falta de capacidad para realizar la mayoría de los trabajos requeridos inclinaron la balanza a favor de los empleadores, provocando que muchos trabajadores recibieran abusos y bajos salarios.

El derecho a formar parte de un sindicato es parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 23, ord. 4°) donde se establece que "Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses." Al mismo tiempo, la DUDH establece en su artículo 20, ordinal 2°, que "nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación". De esta forma, prohibir a una persona que se una a un sindicato, o incluso forzarla a formar parte de uno, sea por una entidad pública o por una empresa, puede considerarse como el menoscabo de un derecho fundamental.

Fuerza sindical
Fuerza sindical

En Venezuela, nuestra Constitución Nacional vigente establece en su artículo 95 que "los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho".

Libertad Sindical en Venezuela

Dicho lo anterior, la libertad sindical es el derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos para tutelar y defender sus intereses colectivos, sin injerencia de autoridades administrativas o de particulares. Los convenios matrices 87, 98, 135 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo establecen términos para el ejercicio de la libertad sindical, que aunque no son los únicos ni los primeros, son relevantes por sancionar normas específicas al respecto. Básicamente los derechos a este respecto son: 1) el derecho de constitución y de organización sindical y 2) el derecho de acción sindical.

El derecho de acción sindical se refiere al derecho de actuar para la defensa de los derechos laborales mediante (por ejemplo) la huelga, la negociación colectiva, la participación institucional y en la empresa, así como la interposición de acciones judiciales.

En el marco de la Ley Orgánica del Trabajo [PDF], los derechos sindicales están regulados en el TÍTULO VII referente al "Derecho Colectivo del Trabajo". El artículo 397 de lka LOT establece que "la organización sindical constituye un derecho inviolable de los trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales gozarán de autonomía y tendrán la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines".

Aunado al hecho que los derechos sindicales son de rango constitucional, la Ley Orgánica del Trabajo hace prevalecer los acuerdos y convenios sindicales por sobre las normas laborales, en tanto beneficien a los trabajadores. El artículo 398 de la LOT establece que "las convenciones colectivas de trabajo prevalecerán sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a los trabajadores. Se favorecerá su extensión a los trabajadores no incluidos en las organizaciones que las celebren".

Limitaciones legales a la Libertad Sindical

Existen no obstante, limitaciones legales a los derechos sindicales de algunos trabajadores. El artículo 9 del convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo establece una excepción al ejercicio de los derechos sindicales para aquellos trabajadores que forman parte de las fuerzas armadas y de la policía, cuando la ley así lo establezca. Al mismo tiempo, nuestra Constitución Nacional en su artículo 256 prohíbe a jueces, magistrados, fiscales del Ministerio Público, y defensores públicos, a "llevar a cabo activismo partidista, gremial, sindical o de índole semejante" e incluso prohíbe expresamente que los jueces puedan asociarse entre sí.

A pesar de estar completamente de acuerdo con estas limitaciones sindicales a los funcionarios señalados del poder judicial, es curioso como en el mismo artículo 23 de nuestra Carta Magna se establece que las convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y las leyes. Siendo que el convenio 87 de la OIT efectivamente otorga un derecho más favorable a los trabajadores sin imponer restricciones a funcionarios del poder judicial, ¿no sería lógico pensar que legalmente tendrían el derecho efectivo de asociarse en sindicatos?.

Estas limitaciones a los derechos sindicales de algunos funcionarios tienen sentido. A pesar de tratarse de derechos fundamentales que nacieron y existen para defender legítimos derechos de los trabajadores, como organismos burocráticos con autonomía administrativa, los sindicatos no están exentos de corrupción y manejo de influencias, entre otras prácticas que podrían considerarse como inaceptables.

  • Categoría: Legal
  • Publicación: 26-ago-2011 12:42
  • Última edición: 25-feb-2016 05:30

3 comentarios

Rigoberto Mendoza dice:
Excelente el tema y muy claro
#1(Arriba)
Charly dice:
Hola trabajo en el ramo de artes graficas, y queremos formar un sindicato pero tenemos una duda, la empresa donde trabajo son 3 empresas en 1 osea tres nombres diferentes que operan en el mismo edificio y lugar y son los mismos dueños, que debemos hacer al respecto, alguien que me explique, gracias
#2(Arriba)
Dalvis Arteaga dice:
Gracias por la información muy precisa.Felicitaciones.
#3(Arriba)

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