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Cálculo del salario básico y del salario integral (LOTTT)

Formulas y condiciones para el cálculo de las figuras convencionales estipuladas por la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) para calcular los derechos del trabajadores que derivan del contrato de trabajo.

Trabajador de la construcción
Trabajador de la construcción

El salario es la remuneración en dinero, o parcialmente en dinero y en especie, que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la labor realizada efectivamente en el tiempo convenido o en la jornada legal, así como en aquellas ocasiones en las que tiene el derecho de no trabajar de acuerdo a lo que establece la ley. El salario es la remuneración que el patrono a convenido en otorgar al trabajador por su servicio prestado.

El salario es un tema transcendental y desde el punto de vista del estado es un asunto cuyo cumplimiento es de inminente orden público. El salario es motivo de discusión y estudio en escuelas, academias, universidades, iglesias, gremios, reuniones sociales y lugares de trabajo. El salario ha motivado numerosos convenios y recomendaciones por parte de la Organización Internacional del Trabajo, así como de toda clase de foros y organizaciones.

La estipulación del salario la realiza libremente el patrono, o en acuerdo con el trabajador. No obstante existen convenios, normas, reglamentos y decretos que son de obligatorio cumplimiento. Esta el caso, en primer lugar, de los decretos del salario mínimo que rigen la mínima remuneración que un trabajador puede recibir en el territorio nacional. En segundo lugar está la regla de la igualdad del salario: A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponde igual salario.

La nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) hace referencia a 5 modalidades de salario:

  1. Salario por unidad de tiempo (art. 113 LOTTT);
  2. Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo (art. 114 LOTTT);
  3. Salario por tarea (art. 115 LOTTT);
  4. Salario a comisión (art. 143 LOT);
  5. Salario por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete, de uso permitido en el trabajo en el transporte terrestre (art. 241LOT).

Estos son exactamente los mismos cinco tipos de salario que existían previamente en la derogada Ley Orgánica del Trabajo, que se encontraban establecidos en los artículos 140, 141, 142, 143, y 329.

NOTA: Este artículo se está adaptando a la nueva LOTTT

Vale mencionar que los que se conoce como Salario Normal o como Salario Integral no son clases o modalidades de salario, sino que se tratan de figuras convencionales empleadas para el cálculo de la remuneración laboral.

Para calcular las prestaciones y derechos del trabajador por concepto del descanso semanal, días feriados, horas extra, trabajo nocturno, y vacaciones, la L.O.T. adopta como base el salario normal devengado por el en un período de tiempo anterior al nacimiento del respectivo derecho (arts. 144 y 145 LOT). Sin embargo, para la determinación de lo que le corresponde al empleado u obrero a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo no establece expresamente que debe emplearse el salario básico (o normal) de lo cual la doctrina y la jurisprudencia han determinado que debe emplearse el salario integral para el cálculo de las prestaciones por antigüedad, entre otros derechos laborales.

Cálculo del salario básico

Según el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario normal es la retribución devengada por el trabajador "en forma regular y permanente por la prestación de su servicio". El salario normal es la remuneración básica estipulada entre el patrono y el trabajador sin ningún otro beneficio, bono o prestación. El salario normal excluye: a) las percepciones de carácter accidental (regalos o pagos por labores diferentes a las contratadas); b) las prestaciones por antigüedad y sus intereses; c) Las que la ley considera que no tienen carácter salarial (como el beneficio de alimentación), salvo que tales beneficios sean considerados como salario por la convenciones colectivas o individuales.

El cálculo del salario normal es simple:

  • Salario normal diario = Salario mensual / 30 días
  • Salario normal mensual = Salario diario * 30 días

Con respecto al Salario Ordinario mencionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, este equivale perfectamente con lo que se denomina salario normal o básico.

Cálculo del salario integral

El salario integral ha sido definido por la jurisprudencia como aquel que comprende todos los conceptos contemplados en modo enunciativo en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se define como "la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

El cálculo del salario integral sería entonces:

  • Salario Integral mensual = Salario mensual normal+horas extras+días feriados+bono nocturno+bono vacacional+comisiones+primas+gratificaciones

De esta forma la diferencia entre el salario normal y el salario integral es que el segundo es la suma del primero con todas las prestaciones, bonos y gratificaciones incluidas.

  • Categoría: Legal
  • Publicación: 29-ago-2011 14:28
  • Última edición: 18-abr-2015 23:39

72 comentarios

Juan Pablo Piñero Olmos dice:
Me parece muy importante , interesan
te, ilustrativo y pedagogico este tipo de información, ya que muchos traba-jadores y muchas personas no cono-cen los alcances de estos preceptos
legales, de esta manera muchos ten-
dran una mejor orientación y despeja-
ran dudas.

Felicitaciones y saludos.

Juan Piñero.
#1(Arriba)
Julimar González dice:
Excelente publicación!!! Ustedes son espectaculares, siempre al día con la información necesaria.
Muchas Gracias!!!
#2(Arriba)
Reinaldo Blanco dice:
Me llama la atencinón que estando las utilidades comprendida dentro de la definición de Salario Integral en el art. 133 de la LOT, no sea incluido dentro del calculo del del Salario Integral. Sería interesante que alguna persona experto en la materia diera alguna explicacioón sobre esto. Por ejemplo, los Magistrado del TSJ incluyen para el calculo de sus pensiones de jubilación las utilidades como integrante del salario integral. ¿Cuales serían los argumentos juridicos-legales en los que se basaron los del TSJ para dicho calculo?. Gracias.
#3(Arriba)
Omar Aquino dice:
Para: Reinaldo Blanco
Seguramente la persona que escribió el artículo se le pasó por alto el asunto.

Al autor del artículo se le olvidó colocar la alícuota de la utilidad como parte del salario integral, de todas formas a manera de ilustración para usted y para el autor de este artículo, en nuestro páis desde hace más de 6 décadas, el salario integral, con el cual se calculan la antiguedad, el preaviso y las penalizaciones previstas en el artículo 125 de la Lot se calculan asi:
Salario Normal (promedio) + alicuota de bono Vacacional + alicuota de utilidades= Salario integral.

Los Magistrados son trabajadores igual que usted y que cualquier otro trabajador, que la oposición intente hacer ver que se están adjudicando derechos no establecidos por la Ley, eso es cosa de ellos y de ese mundo irreal que le quieren dibujar al pueblo.

Le puedo decir que un trabajador en la construcción de la represa de Tocoma, aquí en guayana, gana más que uno de estos magistrados y nadie se espanta.
http://omaraqui2000.blogspot.com
#4(Arriba)
MATERANO YELITZA dice:
Buenas quien me podría informar como hago para saber ,cuanto le corresponde a mi papa que fallecio .tenia 9 años con 6 meses de servicio
#5(Arriba)
Omar De Jesús Aquino dice:
Saludos:
Tienes que aportar más datos:
1) Salario semanal o mensual
2) Ingresos totales de las 4 últimas semanas o el último mes.
3)Fecha de ingreso y de fallecimiento
4)¿Cuántos días de vacaciones le pagaban?
5)¿Cuántos días de utilidades le pagaban?
6) Salario diario o mensual convenido
7) Su relación laboral se regía por la Ley del trabajo o la empresa tenía un contrato colectivo de trabajo.
8) Falleció de muerte natural
9) Falleció de accidente laboral
9) Falleció de enfermedad profesional
Formatos y modelos Legales
omaraqui2000gmail.com
#6(Arriba)
Hugo Ruz dice:
Hola, soy trabajador petrolera, trabajo en una plataforma de perforación 7x7, doce horas diaria y pernoto alli por 7 dias. Trabajo las dos guardiasÑ una de nochex7.diasx.12.horas continuas + la estadia. De iguaforma trabajo la guardia de día Ñ 7.dias.x12.horas+12 horas de pernota. POR FAVOR AYUDAME A SACAR LA CUENTA YA QUE MUCHOS ESTAMOS INCONFORME Y NINGUNO SABE SACAR LAS CUENTA.
#7(Arriba)
Hugo+Ruz dice:
DAS ALGUN CURSO DE NOMINA DE FORMA PRESENCIAL, SOY DEL ESTADO ZULIA , EXACTAMENTE EN LA C.O.L (BACHAQUERO). MI TELEFONO 0426.56.41.946
#8(Arriba)
Omar Aquino dice:
Saludos camarada:
Se le puede ayudar:
1) enviame al correo los últimos 4 sobres scaneados y que se lean.
#9(Arriba)
Andres Soto dice:
Buenas, me gustaría que me ayudaraa calcular mi liquidación, comence un contrato el día 8/02/2012 hasta el 08/08/2012, mi sueldo era de 3.300 mensual mas un bono mensual de 1000. y otra cosa, mi quincena aun no me la han, cancelado, que teni que ser el 15/08/2012. y tengo contrato por la L.O.T. saludos. espero su respuesta, gracias-------.
#10(Arriba)
Omar Aquino dice:
Saludos: le dejo este link:

SALARIOS SALARIOS SALARIOSALICUOTAS ALICUOTAS
Diario Tabulador: Promedio: Integral: Utilidades: Bono vac.:
110,00143,33203,0139,8119,86
LOTTT: CONTRATO:
CONCEPTOArticulo ClausulaDIAS/MESMESESDIAS Salario Bs. SUBTOTALES
ANTIGÜEDAD 1425630,00203,016090,28
ANTIGÜEDAD ADICIONAL1420203,010,00
UTILIDADES FRACC LOT1,2533,75163,19611,98
UTILIDADES FRACC LOTT131-1322,5037,50163,191223,96
VACACIONES .1901,2567,50143,331075,00
BONO VAC1900,5863,50143,33501,67
Subtotal:9001,22
CONCEPTOArticulo ClausulaDIAS/MESMESESDIAS Salario Bs.
ANTIGÜEDAD 80-925,00630203,016090,28
Subtotal:6090,28
OTROS CONCEPTOS Articulo ClausulaDIAS/MESMESESDIAS Salario Bs.
BONO ASISTENCIA 00,00110,000,00
BONO DE COMIDA190-1941,4268,5022,50191,25
OTROS CONCEPTOS Articulo ClausulaMESES SIN RECIBIR LA DOTACIÓNBolivares
CAMISA66,670,00
PANTALÓN066,670,00
PARES DE BOTAS0100,000,00
Subtotal:191,25


cópielo y péguelo en el buscador y encontrará su cuenta.
Esta es su cuenta:


ANTIGÜEDAD 30 dias x 203,01=Bs. 6090,28
UTILIDADES FRACC: 7,5
VACACIONES .
BONO VAC
TOTAL DE BOLIVARES A COBRAR15.282,74
Copia y pega este enlace en el buscador, y se te descargará tu cuenta en formato excel bien organizadita:
copia y pega este enlace en el buscador
"http://goo.gl/7ujTu"
#11(Arriba)
Jhon Figueroa dice:
Buenas tardes quisera saber si las alicuotas de utilidades y bono vacacional se toman en cuenta para calcular el salario integal para calcular el aporte al FAOV. Y como seria esta formula Garcias.-
#12(Arriba)
FERNANDO dice:
Buenas tardes quisiera saber cuanto me toca de vacaciones si tengo 22 años en la empresa
#13(Arriba)
Omar De Jesús Aquino dice:
¿Cuanto me toca de Vacaciones?
Según la LOTTT y este programa que las cacula automaticamente, le tocan:

CONCEPTO TiempoDIAS
Bono Vacacional 22 Años15
Bono Vac ad 22 Años15
Vacaciones 22 Años15
vac. adic 22 Años15
Total de dias: 60
+ 30 Cesta Ticket.
Desde este link puedes descargar este útil programa que calcula las vaciones en Venezuela:
#14(Arriba)
Yannisbet Rojas dice:
Buen día me gustaría saber si para el calculo del salario integral aplican los mismos conceptos para el LOT y para el contrato petrolero? Gracias
#15(Arriba)
Omar De Jesus Aquino dice:
Si trabajas en el sector Petrolero; el salario integral es la suma de la alícuota del Bono vacacional, alicuota de las utilidades más todo esto: 17.SALARIO NORMAL: remuneración que el TRABAJADOR percibe en forma regular y permanente, por la prestación de su servicio a la EMPRESA, generado en el periodo inmediatamente anterior a la fecha de su determinación y que comprende los siguientes conceptos: SALARIO BASICO, Ayuda Única y Especial de Ciudad, pago de la comida en extensión de la jornada después de tres (3) horas de tiempo extraordinario, pago por manutención contenida en el literal a) del numeral 10 de la cláusula 67, Prima por Mezcla de Tetraetilo de Plomo, pago por alojamiento familiar establecido en el literal a) de la cláusula 68, Tiempo Extraordinario de Guardia en el caso del TRABAJADOR que labora fijo en guardia mixta o en guardia nocturna o que rote entre dos o tres guardias (diurna, mixta o nocturna), esta retribución se refiere exclusivamente a la media (½ ) o una (1) hora trabajada para completar la jornada de ocho (8) horas en la guardia mixta y nocturna respectivamente, Tiempo de Viaje, Bono por Tiempo de Viaje Nocturno pagado bajo Sistema de Trabajo, Bono Nocturno en el caso del TRABAJADOR que labore fijo en guardia mixta o en guardia nocturna o que rote entre dos o tres guardias (diurna, mixta o nocturna), el pago de media (½) hora para reposo y comida cuando éste se recibe en forma regular y permanente, Prima Especial por el Sexto (6to) día programado trabajado bajo el sistema (5-5-5-6), el pago por Bono Dominical cuando éste es devengado por el TRABAJADOR dentro de su Sistema normal de trabajo, Prima Especial cuando aplique para el Sistema de Trabajo (1x1) y demás modalidades y Prima por jornada de Trabajo (1x1) y demás modalidades, Prima por sistema de trabajo en el sistema (1x2), Prima Por Buceo siempre que la misma sea generada de manera fija y permanente. LAS PARTES convienen en que quedan excluidos del SALARIO NORMAL los siguientes ingreso
#16(Arriba)
Miriam Pinero dice:
Buenas tarde

Una empresa paga 60 días (2 meses) de utilidades.
¿el cálculo de estos 60 días se hace tomando como base solo el salario básico?

Cuando se les da bonos trimestrales a los empleados, estos se deben tomar en cuenta para el cálculo de utilidades?

Gracias
#17(Arriba)
Yackson Rodriguez dice:
buenas tarde soy un trabajador de la construcción amparado por inamovilidad laboral pero la obra esta que finaliza mi pregunta seria si culmina la obra no tengo derecho a indemnización como lo establece el artículo 92 de la lott me despido esperando una repuesta de su parte gracias
#18(Arriba)
Omar De Jesús Aquino dice:
Saludos: Su pregunta, usted mismo aporta la respuesta. Lógico si la obra culmina, la inamovilidad que usted esgrime no puede protegerlo si la obra culminó, es "trizte" pero es así. En este enlace puede descargar una hoja de excel que le calcula sus prestaciones sociales en la construcción, con data actualizada al mes de nov 2013.
#19(Arriba)
Luis Tesorero dice:
buenas me gustaría saber tengo 4 mese trabajando para una compañia de vigilancia en la cual no me pagaron bonos y solo me pagaron un mes de cesta tikes y me retire y no quieren pagarme mi liquidación que debo de hacer o por lo menos cuanto mas o menos me sale cobraba 1500 cada 15 y 30 gracias
#20(Arriba)
ALEXANDER VILLASANA dice:
CUANTO PAGA POR 2 MESES DE TRABAJO EL LA PETROLERA O COM 2 MESE PAGA ANTIGUEDA
#21(Arriba)
ANNIE LUNAR dice:
Buenas Tardes agradezco enormemente su ayuda, ingrese en la empresa el 01072014 gano 6000 y la empresa paga 105 dias de utilidades quiero saber cuanto me tocaria a mi
#22(Arriba)
Pedro Correa dice:
Buenas noche, por favor podría indicarme un link o algún programa para saber cuanto me corresponde de liquidación, tengo fecha de ingreso 13/06/2011
#23(Arriba)
Eusmelys+Rodriguez dice:
Cuanto tiempo le corresponde a una persona que tiene 9 meses de antigüedad en una empresa? le pagan en base a los 9 meses o el Año?
#24(Arriba)
RICARDO MILLAN dice:
Buen días ¿es legal que por convención colectiva se cancelen bonos de asistencia puntual y perfecta que no tenga incidencia para las prestaciones sociales?
Considero que no pero acudo a sus máximas experiencias, ¡ah! es una empresa de vigilancia
#25(Arriba)
Gonzalez Fernando dice:
Hola; quisiera saber.. cuanto deberían depositarme de años de antiguedad si tengo 15 años en la empresa y mi salario es de 10500 Bfs, mi ingreso es en el mes de Septiembre y no me la deposiataron, me argumentaron que yo sali de vacaciones y ellas no aplica para el calculo de las mismas, solo seria el sueldo normal.
#26(Arriba)
Angel Avellaneda dice:
Buenos días quisiera saber si para cancelar los días de descanso y feriados incluidos en las vacaciones se tienen que hacer con el salario integral o ha salario normal, gracias
#27(Arriba)
Juan Romero dice:
Buenas noches, traje por 22 años en el CNE, me acaban de jubilar el 31/10/2014, mi salario base como funcionario activo era de bs. 10.044,00 y percibía adicionalmente 25% de prima de antigüedad de bs. 2.511,00, bono nocturno de bs. 1.025. la pensión de jubilación me quedo en 13.566,63.
La pregunta es:

para el calculo de la pensión no se debió tomar en cuenta la alícuota del bono vacacional, aguinaldo y bono de evaluación de desempeño y el aporte patronal a la caja de ahorro ( que se a tomado en jubilaciones anteriores ).
percibí 78 días de vacaciones, 6 meses de aguinaldos y 4 meses de evaluación de desempeño.
me dieron de prestaciones bs.420.678,60
vacaciones bs.49.116,67,
pregunto nuevamente este calculo esta bien?

gracias de antemano por su ayuda
#28(Arriba)
Leo Gonzales dice:
Buenas noches amigo yo quiero saber cuantos tipos de salarios hay en la lottt , y si existe el salario integral dentro de la misma.
#29(Arriba)
Maria dice:
Buenas tardes, es legal que me retiren las comisiones que llevo persiviendo hace dos años y me hagan un salario promedio, cabe descarta que eran dos tipos de comiciones y el promedio se basa en sola una de ella
#30(Arriba)
Maria dice:
Buenas tardes, es legal que me retiren las comisiones que llevo persiviendo hace dos años y me hagan un salario promedio, cabe descarta que eran dos tipos de comiciones y el promedio se basa en sola una de ella
#31(Arriba)
Marcos dice:
El salario es la remuneración que el patrono "a" convenido en otorgar al trabajador por su servicio prestado.
Esa "a" debería ser 'ha' de haber.
#32(Arriba)
Yormary Perez dice:
Por favor me puede informar en base a que salario se paga el tiempo de viaje y su basamento legal. Gracias anticipadas
#33(Arriba)
Jean dice:
Buenas noches, en el trabajo que desempeño estoy devengando el sueldo mesual de 6.746.98 y este me lo pagan semanal, trabajo 5 dias a la semana las 8 horas y en la semana me tocaria 1574,27 ya incluido sabado y domingo de pago por dias de descanzo, pero debitando el seguro social me estaria quedando 1512. Ahora mi pregunta es la siguiente, si el sueldo es mensual y el mes trae 4 semanas normalmente porque la suma de 1512 en 4 semanas no concuerda con el salario establecido, espero me puedan ayudar
#34(Arriba)
Ronald Meneses dice:
Estimado una pregunta el tiempo de viaje se puede calcular a salario normal
#35(Arriba)
Rosana dice:
Como hago para pagarle la diferencia a un pasante ya que cobra quincenal y le pague una quincena 1396.50 porque su asignación mesual era 2.793.00 *2quincena da = 1396.50 pero ahora le corresponde cobrar 3.215.00 como hago para pagarle la diferencia que le tenia que pagar si alguien me puede ayudar
#36(Arriba)
JOSE ZAPATA dice:
Cuantos salarios minimos se utilizan para hacer el descuento mensual de la ley de vivienda y habita y cual es el artículo.
#37(Arriba)
Jenrry Ramírez dice:
Salario integral = salario normal (art. 133 lottt) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades

alícuota de bono vacacional =(( bono vacacional que paga la empresa en dias/12 )* salario básico diario)

alícuota de utilidades =(( utilidades que paga la empresa en dias/12) * salario básico diario)

ejemplo
bono vacaional= 30 dias
utlidades = 60 dias
salario basico =9000 Bs.
horas extras= 800 bs
bono produccion= 2000 Bs.

salario normal (definición art. 133 lott) = salario basico + bono de producción + horas extras
salario normal= 9000 + 2000 +800 = 11800 bs

alicuota de bono vacacional= ((30/12) * (9000/30))
= (2,5) * (300)
=750 Bs

alicuota de utilidades= ((60/12) * (9000/30))
= (5) * (300)
= 1500

salario integral = 9000 + 750 + 1500
= 11250 bs
salario integral diario =11250/30 = 375 Bs.
#38(Arriba)
Jhonny dice:
Soy vigilante, gano 7421 mas 450 bono de transporte mas 1295,46 entre bono nocturno y domingos trabajados la empresa paga 40 dias de bono vacacional pero solo nos calcula el salario minimo y el bono de transporte en las vacaciones obviando los nocturnos y el feriado, esto es correcto?
#39(Arriba)
AURA ZAMBRANO dice:
Las utilidades se cancelan con el salario integral
#40(Arriba)
KELLY dice:
BUENAS TARDES

COMO SE CALCULARIA EL SALARIO SEMANAL PARA TRABAJADORES QUE COBRAN SE3MANALMENTE
#41(Arriba)
Marvic Ortega dice:
Tengo una duda, mi trabajador cobra semanal por ende aveces puede ser mas y otras menos mensualmente. Como calculo el salario integral, será en función de lo semanal /30?
#42(Arriba)
Javier Mendez dice:
Trabajo en una empresa basica, esta calculo la alicuota de utilidad, la alicouta bono vacacional en la pago mensual pero no computan como ganacia para las vacaciones, las utilidades ni en las prestaciones sociales, indican que no la pueden pagar dos veces esto es legar.
#43(Arriba)
Wilmer Guerra dice:
Buenos días, debo liquidar un trabajador del campo que se retira voluntariamente, tiene tres años ininterrumpidos en el trabajo, no ha disfrutado de vacaciones ni de días libres porque vive en la finca, quiero ser justo con él por su servicio prestado, cómo debo hacerlo, díganme si me pueden ayudar, gracias de antemano.
#44(Arriba)
Wendy Vergara dice:
Buenas tardes, cuanto es el tiempo mínimo que debe trabajar un empleado para liquidarlo siendo este remunerado con el contrato colectivo petrolero, con 21 días le corresponde liquidación habiendo renunciado voluntariamente? gracias y disculpe la molestia
#45(Arriba)
MEL dice:
Wendy, según la LOTTT el derecho del depósito por prestaciones se adquiere al inicio del trimestre. A los 21 días debe corresponderle un trimestre (15 días de salario). Es buena idea si consultas con un abogado o administrador, la convención colectiva puede establecer otra cosa, aunque nunca puede desmejorar lo que indique la ley.
#46(Arriba)
JESÚS GONZÁLEZ dice:
Los trabajadores que las gobernaciones de estado Jubilan, debería realizarse la misma con el salario base o con el salario base mas sus asignaciones (primas y Otros) correspondiente, y si pudieran señalar los árticulos de la Ley donde se hece referencia a este proceso
#47(Arriba)
Maria dice:
Buenas noches tengo un problema con el personal que labora en un colegio privado ellos ganan por hora laborada me puedes ayudar a saber como calcular el salario diario y como liquidar. soy nueva en esta área y necesito ayuda,gracias por toda la colaboración que me puedan brindar.
#48(Arriba)
Andreina dice:
Buenos días, tengo una duda cuando hago el calculo del salario integral para las prestaciones sociales, debo descontarle las faltas del trabajador? y cuando es por reposo se toma en cuenta el 33% que es lo que pago o completo el sueldo?
#49(Arriba)
Yude dice:
Buenos días, mi pegunta es el tiempo de viaje entra en el calculo de las prestaciones sociales. y es cierto que se elimino ese beneficio de tiempo de viaje.
#50(Arriba)
YUMELIS URBINA dice:
Hola como hago para calcular salario integral incluyendo bono nocturno y domingos.?
#51(Arriba)
Roberto Marquez dice:
Una pregunta los bonos de producción en una empresa entra como cálculos de prestaciones sociales, sacan me de dudas
#52(Arriba)
Francisco dice:
Buenas tardes, me interesa saber como se calcula el salario mínimo semanal para el personal obrero, es decir salario diario actual ; o sea junio 2016
#53(Arriba)
Soraya Agelvis dice:
Buenos días yo gano el sueldo minimo mas un bono nocturno por día trabajado, cuando calculan mis vacaciones toman mi sueldo que es 15051/30=501,70 pero cobro bono nocturno por 18 días no por 30, cuando calculan mi salario diario suman el bono que recibo por esos 18 días =2709.18 mas los 15051 y lo dividen entre 30, dando un salario de 592 Bs. esta bien calculado? pues considero que el bono debe ser calculado entre los dias que lo cobro y no entre 30 días, me pueden ayudar a verificar si yo tengo la razón o mis empleadores?
#54(Arriba)
Diego dice:
Una pregunta si en mi trabajo no tengo una hora de descanso en mi día laboral como es el calculo deberían pagarme en Cesta Ticket
#55(Arriba)
Lisbeth Rodriguez dice:
Buen día
En la empresa despues de tener un formato con el calculo de prestaciones sociales, donde ya le habían concedido al trabajador algunos anticipos de prestaciones sociales. AL revisar observaron que aparentemente los calculos no estaban correctos, ya que faltaba incluir los montos por las incidencias de domingos y feriados así como incidencia por comisión. Por lo que dicieron corregirlo. Esto origino que a algunos trabajadores en vez de aumentar el monto acumulado le disminuyera el mismo. Esta corrección que perjudica al trabajador lo debería realizar la empresa o no
#56(Arriba)
Yrperei dice:
Quiero preguntar si para calcular el ISR se deben excluir utilidades y vacaciones. en el ISR2015 las declare con útil y va,. pero me dijeron que eso fue abolido por un tribunal superior. que hay de cierto en esto. gracias
d
#57(Arriba)
Chavez dice:
Hola buenos días, trabajo como psicólogo 3 días a la semana devengando un sueldo de 18000 bs al mes, es este caso para calcular prestaciones, vacaciones y utilidades se saca el salario básico en base de 30 días o bien en 12 días que son los días que labora al mes?
#58(Arriba)
Emelis dice:
Hola un trabajador de la industria de la construcción que trabaja horas extras diarias de forma regular, para el calculo de los días de descansos en base al salario normal se pueden tomar estas horas extras como parte del mismo.
También quisiera que me ayudaran con lo referente a la clausula 46 CCC que establece la bonificación por antigüedad. En caso de un trabajador que tiene un año al momento de calcular el pago se hace en base a los 6 días acreditados mensualmente con el salario de ese momento o esu efecto se puede calcular en base a los 72 días que establece el CCC al ultimo salario devengado agradezco su ayuda. Saludos...
#59(Arriba)
Emelis dice:
Un trabajado de la industria petrolera que fallece es legal que sus beneficiarios según lo establece el artículo 145 de la LOTT no hayan podido cobrar sus prestaciones porque la empresa exigue la declaración de herederos únicos universales. A pesar de que en la clausula 38 del ccp establece que el pago debe hacerce conforme al plazo establecido en el 145 LOTT de tres meses.
Quisiera saber tiene razón la empresa de no entregar las prestaciones o deben pagar intereses moratorios saludos
#60(Arriba)
Luis dice:
Buenas tardes señor omar de jesus aquino. me podría enviar el link
#61(Arriba)
EMILY dice:
Buenas tardes, tengo una duda y quisiera que me ayuden a despejarla.: tengo 2 años en una empresa y disfrute mi primeras vacaciones, Ahora estoy solicitando mis vacaciones 2016 y el patrono dice que no las disfrutare ahora cuando me corresponden sino en diciembre con el resto del personal a los cuales les corresponden vacaciones colectivas. Es legal esta situación.....???? Agradezco su ayuda.....Gracias........
#62(Arriba)
Jose Farias dice:
Buenas tardes por favor quiero que me aclare esta duda yo trabajo por guardia trabajo sabados,domingos y feriados y mensualmente me cancelan dichos dias, el pago de estos dias se debe tomar en cuenta para el calculo de utilidades, gracias
#63(Arriba)
Carmen Ruiz dice:
Hola. Me puede informar si existe una tabla de calculos salariales especifica para funcionarios pùblicos que laboran horario mixto con guardias mas dias adicionales de 24 ò 48 horas en fines de semana? esto le pregunto porque no encuentro tablas ajustadas a trabajadores con salario variable mas todo lo anteriormente mencionado. ¿Hay que construirlas individualizadas?
#64(Arriba)
Emilio dice:
Buenas noches. ayudarme, como el salario mínimo tendrá un aumento de 20%, pasando de Bs. 22.576,50 a
Bs. 27.091...? no se, no lo hace la calculadora... Gracias espero tu respuesta..
#65(Arriba)
Hector Rodriguez dice:
Buenas noches, mi horario de trabajo es de 2 pm a 12 de la noche. Mi pregunta es, como me calcularían mis utilidades? que cantidad de dinero me tocaría
#66(Arriba)
Hector Rodriguez dice:
Buenas noches, mi horario de trabajo es de 2 pm a 12 de la noche de lunes a viernes. Mi pregunta es, como me calcularían mis utilidades? que cantidad de dinero me tocaría.
#67(Arriba)
Hector Rodriguez dice:
Buenas noches, mi horario de trabajo es de 2 pm a 12 de la noche de lunes a viernes teniendo un sueldo de 23 mil bs quincenal lo que daría un total de 46 mil bs . Mi pregunta es, como me calcularían mis utilidades? que cantidad de dinero me tocaría.
#68(Arriba)
Jesus Manzanilla dice:
Hola buenas noches...mi salario mensual eran 62,400 mil bs mensual, trabajando de lunes a lunes, doce horas diarias y devenando 90 mil en cesta tickets. cual seria mi arreglo...le agradezco su ayuda
#69(Arriba)
MARY dice:
Una pregunta si recibi 2 meses de utilidades en diciembre y se me da una liquidación con fecha del 15 de enero , me corresponde una fracción de utilidades en la misma. gracias
#70(Arriba)
Ana Luz dice:
Buenas tardes, en que Ley puedo encontrar La BASE LEGAL de la Alicuota de Utilidades y Vacaciones, por favor
#71(Arriba)
Jecce dice:
Buenas quisiera saber cuanto debo ganar semanal trabajando como vigilante, desde las 2 pm asta las 10 pm de lunes a jueves librando el viernes y entrando nuevamente el savado a las 6 am asta el lunes a las 6am. y comenzando nuevamente ... se le agradece responder es muy importante para mi que no esten abusando de mi jornada de trabajo...
#72(Arriba)

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