Formulas y condiciones para el cálculo de las figuras convencionales estipuladas por la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) para calcular los derechos del trabajadores que derivan del contrato de trabajo.

El salario es la remuneración en dinero, o parcialmente en dinero y en especie, que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la labor realizada efectivamente en el tiempo convenido o en la jornada legal, así como en aquellas ocasiones en las que tiene el derecho de no trabajar de acuerdo a lo que establece la ley. El salario es la remuneración que el patrono a convenido en otorgar al trabajador por su servicio prestado.
El salario es un tema transcendental y desde el punto de vista del estado es un asunto cuyo cumplimiento es de inminente orden público. El salario es motivo de discusión y estudio en escuelas, academias, universidades, iglesias, gremios, reuniones sociales y lugares de trabajo. El salario ha motivado numerosos convenios y recomendaciones por parte de la Organización Internacional del Trabajo, así como de toda clase de foros y organizaciones.
La estipulación del salario la realiza libremente el patrono, o en acuerdo con el trabajador. No obstante existen convenios, normas, reglamentos y decretos que son de obligatorio cumplimiento. Esta el caso, en primer lugar, de los decretos del salario mínimo que rigen la mínima remuneración que un trabajador puede recibir en el territorio nacional. En segundo lugar está la regla de la igualdad del salario: A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponde igual salario.
La nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) hace referencia a 5 modalidades de salario:
- Salario por unidad de tiempo (art. 113 LOTTT);
- Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo (art. 114 LOTTT);
- Salario por tarea (art. 115 LOTTT);
- Salario a comisión (art. 143 LOT);
- Salario por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete, de uso permitido en el trabajo en el transporte terrestre (art. 241LOT).
Estos son exactamente los mismos cinco tipos de salario que existían previamente en la derogada Ley Orgánica del Trabajo, que se encontraban establecidos en los artículos 140, 141, 142, 143, y 329.
NOTA: Este artículo se está adaptando a la nueva LOTTT
Vale mencionar que los que se conoce como Salario Normal o como Salario Integral no son clases o modalidades de salario, sino que se tratan de figuras convencionales empleadas para el cálculo de la remuneración laboral.
Para calcular las prestaciones y derechos del trabajador por concepto del descanso semanal, días feriados, horas extra, trabajo nocturno, y vacaciones, la L.O.T. adopta como base el salario normal devengado por el en un período de tiempo anterior al nacimiento del respectivo derecho (arts. 144 y 145 LOT). Sin embargo, para la determinación de lo que le corresponde al empleado u obrero a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo no establece expresamente que debe emplearse el salario básico (o normal) de lo cual la doctrina y la jurisprudencia han determinado que debe emplearse el salario integral para el cálculo de las prestaciones por antigüedad, entre otros derechos laborales.
Cálculo del salario básico
Según el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario normal es la retribución devengada por el trabajador "en forma regular y permanente por la prestación de su servicio". El salario normal es la remuneración básica estipulada entre el patrono y el trabajador sin ningún otro beneficio, bono o prestación. El salario normal excluye: a) las percepciones de carácter accidental (regalos o pagos por labores diferentes a las contratadas); b) las prestaciones por antigüedad y sus intereses; c) Las que la ley considera que no tienen carácter salarial (como el beneficio de alimentación), salvo que tales beneficios sean considerados como salario por la convenciones colectivas o individuales.
El cálculo del salario normal es simple:
- Salario normal diario = Salario mensual / 30 días
- Salario normal mensual = Salario diario * 30 días
Con respecto al Salario Ordinario mencionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, este equivale perfectamente con lo que se denomina salario normal o básico.
Cálculo del salario integral
El salario integral ha sido definido por la jurisprudencia como aquel que comprende todos los conceptos contemplados en modo enunciativo en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se define como "la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".
El cálculo del salario integral sería entonces:
- Salario Integral mensual = Salario mensual normal+horas extras+días feriados+bono nocturno+bono vacacional+comisiones+primas+gratificaciones
De esta forma la diferencia entre el salario normal y el salario integral es que el segundo es la suma del primero con todas las prestaciones, bonos y gratificaciones incluidas.
72 comentarios
te, ilustrativo y pedagogico este tipo de información, ya que muchos traba-jadores y muchas personas no cono-cen los alcances de estos preceptos
legales, de esta manera muchos ten-
dran una mejor orientación y despeja-
ran dudas.
Felicitaciones y saludos.
Juan Piñero.
Muchas Gracias!!!
Seguramente la persona que escribió el artículo se le pasó por alto el asunto.
Al autor del artículo se le olvidó colocar la alícuota de la utilidad como parte del salario integral, de todas formas a manera de ilustración para usted y para el autor de este artículo, en nuestro páis desde hace más de 6 décadas, el salario integral, con el cual se calculan la antiguedad, el preaviso y las penalizaciones previstas en el artículo 125 de la Lot se calculan asi:
Salario Normal (promedio) + alicuota de bono Vacacional + alicuota de utilidades= Salario integral.
Los Magistrados son trabajadores igual que usted y que cualquier otro trabajador, que la oposición intente hacer ver que se están adjudicando derechos no establecidos por la Ley, eso es cosa de ellos y de ese mundo irreal que le quieren dibujar al pueblo.
Le puedo decir que un trabajador en la construcción de la represa de Tocoma, aquí en guayana, gana más que uno de estos magistrados y nadie se espanta.
http://omaraqui2000.blogspot.com
Tienes que aportar más datos:
1) Salario semanal o mensual
2) Ingresos totales de las 4 últimas semanas o el último mes.
3)Fecha de ingreso y de fallecimiento
4)¿Cuántos días de vacaciones le pagaban?
5)¿Cuántos días de utilidades le pagaban?
6) Salario diario o mensual convenido
7) Su relación laboral se regía por la Ley del trabajo o la empresa tenía un contrato colectivo de trabajo.
8) Falleció de muerte natural
9) Falleció de accidente laboral
9) Falleció de enfermedad profesional
Formatos y modelos Legales
omaraqui2000gmail.com
Se le puede ayudar:
1) enviame al correo los últimos 4 sobres scaneados y que se lean.
SALARIOS SALARIOS SALARIOSALICUOTAS ALICUOTAS
Diario Tabulador: Promedio: Integral: Utilidades: Bono vac.:
110,00143,33203,0139,8119,86
LOTTT: CONTRATO:
CONCEPTOArticulo ClausulaDIAS/MESMESESDIAS Salario Bs. SUBTOTALES
ANTIGÜEDAD 1425630,00203,016090,28
ANTIGÜEDAD ADICIONAL1420203,010,00
UTILIDADES FRACC LOT1,2533,75163,19611,98
UTILIDADES FRACC LOTT131-1322,5037,50163,191223,96
VACACIONES .1901,2567,50143,331075,00
BONO VAC1900,5863,50143,33501,67
Subtotal:9001,22
CONCEPTOArticulo ClausulaDIAS/MESMESESDIAS Salario Bs.
ANTIGÜEDAD 80-925,00630203,016090,28
Subtotal:6090,28
OTROS CONCEPTOS Articulo ClausulaDIAS/MESMESESDIAS Salario Bs.
BONO ASISTENCIA 00,00110,000,00
BONO DE COMIDA190-1941,4268,5022,50191,25
OTROS CONCEPTOS Articulo ClausulaMESES SIN RECIBIR LA DOTACIÓNBolivares
CAMISA66,670,00
PANTALÓN066,670,00
PARES DE BOTAS0100,000,00
Subtotal:191,25
cópielo y péguelo en el buscador y encontrará su cuenta.
Esta es su cuenta:
ANTIGÜEDAD 30 dias x 203,01=Bs. 6090,28
UTILIDADES FRACC: 7,5
VACACIONES .
BONO VAC
TOTAL DE BOLIVARES A COBRAR15.282,74
Copia y pega este enlace en el buscador, y se te descargará tu cuenta en formato excel bien organizadita:
copia y pega este enlace en el buscador
"http://goo.gl/7ujTu"
Según la LOTTT y este programa que las cacula automaticamente, le tocan:
CONCEPTO TiempoDIAS
Bono Vacacional 22 Años15
Bono Vac ad 22 Años15
Vacaciones 22 Años15
vac. adic 22 Años15
Total de dias: 60
+ 30 Cesta Ticket.
Desde este link puedes descargar este útil programa que calcula las vaciones en Venezuela:
Una empresa paga 60 días (2 meses) de utilidades.
¿el cálculo de estos 60 días se hace tomando como base solo el salario básico?
Cuando se les da bonos trimestrales a los empleados, estos se deben tomar en cuenta para el cálculo de utilidades?
Gracias
Considero que no pero acudo a sus máximas experiencias, ¡ah! es una empresa de vigilancia
La pregunta es:
para el calculo de la pensión no se debió tomar en cuenta la alícuota del bono vacacional, aguinaldo y bono de evaluación de desempeño y el aporte patronal a la caja de ahorro ( que se a tomado en jubilaciones anteriores ).
percibí 78 días de vacaciones, 6 meses de aguinaldos y 4 meses de evaluación de desempeño.
me dieron de prestaciones bs.420.678,60
vacaciones bs.49.116,67,
pregunto nuevamente este calculo esta bien?
gracias de antemano por su ayuda
Esa "a" debería ser 'ha' de haber.
alícuota de bono vacacional =(( bono vacacional que paga la empresa en dias/12 )* salario básico diario)
alícuota de utilidades =(( utilidades que paga la empresa en dias/12) * salario básico diario)
ejemplo
bono vacaional= 30 dias
utlidades = 60 dias
salario basico =9000 Bs.
horas extras= 800 bs
bono produccion= 2000 Bs.
salario normal (definición art. 133 lott) = salario basico + bono de producción + horas extras
salario normal= 9000 + 2000 +800 = 11800 bs
alicuota de bono vacacional= ((30/12) * (9000/30))
= (2,5) * (300)
=750 Bs
alicuota de utilidades= ((60/12) * (9000/30))
= (5) * (300)
= 1500
salario integral = 9000 + 750 + 1500
= 11250 bs
salario integral diario =11250/30 = 375 Bs.
COMO SE CALCULARIA EL SALARIO SEMANAL PARA TRABAJADORES QUE COBRAN SE3MANALMENTE
En la empresa despues de tener un formato con el calculo de prestaciones sociales, donde ya le habían concedido al trabajador algunos anticipos de prestaciones sociales. AL revisar observaron que aparentemente los calculos no estaban correctos, ya que faltaba incluir los montos por las incidencias de domingos y feriados así como incidencia por comisión. Por lo que dicieron corregirlo. Esto origino que a algunos trabajadores en vez de aumentar el monto acumulado le disminuyera el mismo. Esta corrección que perjudica al trabajador lo debería realizar la empresa o no
d
También quisiera que me ayudaran con lo referente a la clausula 46 CCC que establece la bonificación por antigüedad. En caso de un trabajador que tiene un año al momento de calcular el pago se hace en base a los 6 días acreditados mensualmente con el salario de ese momento o esu efecto se puede calcular en base a los 72 días que establece el CCC al ultimo salario devengado agradezco su ayuda. Saludos...
Quisiera saber tiene razón la empresa de no entregar las prestaciones o deben pagar intereses moratorios saludos
Bs. 27.091...? no se, no lo hace la calculadora... Gracias espero tu respuesta..