La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) estableció la nueva normativa que regirá el Sistema de Información Central de Riesgo (SICRI) que a su vez centraliza información nacional sobre deudores bancarios.
Cuando usted solicite una tarjeta de crédito o un crédito bancario de cualquier clase (hipotecario, de vehículo, de consumo, entre otros) su institución financiera podrá verificar su historial crediticio en otras instituciones del país para determinar el riesgo de la operación. De esta forma los bancos aprobarán o rechazarán las solicitudes presentadas de acuerdo con la evaluación de riesgo. Si usted está moroso en un crédito con otro banco, seguramente su institución rechazará su solicitud.
El SICRI no es nuevo, se trata de un sistema centralizado que permite a las Instituciones Financieras a nivel nacional compartir información sobre sus respectivos deudores y ajustar sus procedimientos de evaluación de riesgos. El objetivo del SICRI es proporcionar a las entidades afiliadas el endeudamiento global que cada persona natural o jurídica mantiene, facilitando parámetros de estudio relacionados con la clasificación de riesgos, morosidad y concentración de créditos. La aplicación del SICRI había sido sido suspendida mediante medida cautelar innominada acordada por la Sala Constitucional del TSJ en 2005 mientras se decidía un Recurso de Nulidad presentado por el defensor del pueblo. No obstante se presumia la existencia de un SICRI paralelo bancario.

El 4 de agosto de 2011 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo dictó una sentencia de fondo, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, por la cual se declaró el decaimiento del objeto del recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el régimen legal del SICRI y dejó "Sin Efecto" la medida cautelar que suspendía su aplicación.
Adicionalmente, la Sala Constitucional exhortó a SUDEBAN para que adecue la normativa del SICRI a las consideraciones presentadas en el fallo y ordenó que la publicación del fallo en Gaceta Oficial con el título: "Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija interpretación vinculante respecto del derecho a la protección de datos personales".
De esta forma el SICRI vuelve a ser un instrumento legalmente pérmitido. Toda persona que posea un crédito (hipotecario, de vehículo, de consumo, etc) en una entidad financiera venezolana; o aquellas personas que sirvan de fiador, garante o avalista, cosolicitante ante cualquier banco, automáticamente aparecerá registrada en el Sistema del SICRI.
Cambios exhortados por la Sala Constitucional
La sentencia de la Sala Constitucional del 4 de agosto (antes identificada) dejó claro que el SICRI no será aplicado de la misma forma, exhortando a SUDEBAN a adecuar la normativa a las consideraciones presentadas.
En primer lugar, la Sala determinó que la presencia de un cliente como "deudor moroso" en el mencionado sistema debe ser temporal hasta tanto se ponga al día o pague la totalidad de su deuda. Después del pago de la deuda se debe proceder a su exclusión en los términos y plazos previstos en la Normativa. Para este fin los bancos estarán obligados a actualizar periódicamente la data correspondiente a cada cliente.
La Sala también consideró que en el SICRI deben ser incluidas aquellas personas condenadas por delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria, o bien aquellos accionistas, directivos o personas instituciones financieras (bancos, casas de bolsa seguros, etc.) intervenidas o liquidadas por SUDEBAN. La Sala determinó que la inclusión al SICRI no constituye una sanción o pena accesoria a la comisión de delitos, sino una medida legislativa cuyo objeto es lograr la integridad y veracidad del registro, para el efectivo cumplimiento de su objetivo, vale decir determinar el nivel de riesgo en las actividades financieras.
En todos los casos, la inclusión al SICRI debe ser estrictamente temporal bajo el principio de precaución a la necesidad de monitorear por un plazo determinado el desarrollo de actividades de sujetos activos en el sistema.
Clasificación de riesgo del deudor
Cada banco o institución financiera establece una categoría de riesgo para sus clientes, según los parámetros de la resolución 009-1197 del 28 de noviembre de 1997, que a su vez fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 del 15 de abril de 1998.
- Categoría A: Créditos de Riesgo Normal. Se asigna a deudores que hayan cumplido a cabalidad con los términos de la obligación. Pueden tener créditos al consumo con hasta dos cuotas mensuales atrasadas.
- Categoría B: Créditos de Riesgo Potencial. Comprende a los deudores con créditos que pueden estar vigentes o al corriente en sus pagos, pero una parte del crédito puede ser irrecuperable. Créditos al consumo con 3 a 4 cuotas mensuales atrasadas.
- Categoría C: Créditos de Riesgo Real. Comprende a los deudores con deficiencias en su capacidad de pago, dando señales de dificultades para dar cumplimiento al pago de capital o intereses. Créditos al consumo con 5 a 6 cuotas mensuales atrasadas.
- Categoría D: Créditos de Alto Riesgo. Comprende a los deudores de cuyos créditos se espera una recuperación parcial, que implica la pérdida de una parte significativa, con prórrogas al vencimiento o capitalizaciones de todo o parte del monto adeudado. Abarca la cobranza extrajudicial o judicial. Créditos al consumo con 7 a 12 cuotas mensuales atrasadas.
- Categoría E: Créditos Irrecuperables. Esta categoría agrupa a los deudores con créditos que se consideran irrecuperables o de tan escaso valor de recuperación que su mantenimiento como activo en el balance no se justifica. Comprende a prestatarios de reconocida insolvencia que presenten graves problemas financieros, que se encuentren en mora en sus obligaciones, que enfrenten cobros judiciales por parte de acreedores y cuya actividad productiva esté limitada o paralizada.
La lista negra: Sistema de Referencias Bancarias
En la actualidad el SICRI no es una lista negra per se, de hecho no es (solamente) una lista. El SICRI es un sistema donde se centraliza toda la información financiera respecto de las obligaciones de personas naturales o jurídicas en calidad de deudor, garante o avalista según su categoría. Pero en la práctica el SICRI si puede funcionar como una lista negra. Un deudor con una baja categoría crediticia dificilmente podría optar por un crédito en la banca venezolana si la información del SICRI se emplea en su evaluación crediticia, aunque no se encuentre registrado en el Sistema de Referencias Bancarias.
Por otra parte, se encuentra el Sistema de Referencias Bancarias que es oficialmente una lista negra que agrupa a los deudores que no han cumplido con sus obligaciones o empleados bancarios que no han mantenido una conducta ética. Este sistema lo alimenta cada banco y es administrado por el Consejo Bancario Nacional. La data se comparte con instituciones del sistema bancario nacional, e internacional.
Cómo salir del SICRI o de la lista negra
En caso de tener una baja calificación en el SICRI o encontrarse en la lista negra del Sistema de Referencias Bancarias, la Institución Financiera que lo reportó a uno de los sistemas es también la encargada de cambiar su calificación o desincorporarlo respectivamente. En el SICRI se encuentran todos los usuarios con créditos en la banca (incluso garantes o fiadores) clasificados según su riesgo, que puede ser bueno o malo según la categoría.
Según la página de Sudeban, la única forma de obtener una constancia del SICRI es acudir personalmente ante esa Superintendencia con los requisitos (acudir a la sede de Sudeban con cédula o pasaporte y llenar la planilla), o autorizar una persona mediante poder notariado.
Sudeban tiene disponible la línea gratuíta: 0-800-SUDEBAN (0-800-7833226).
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Saludos
C.I. V-5.304.297
Tulio sanchez CI 1377939