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Aplicación de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria

La Sala Constitucional del TSJ ORDENÓ A LOS JUECES de la República que apliquen lo contemplado en la Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda.

El pasado 3 de agosto de 2011 la Sala Constitucional del TSJ profirió un fallo (en una acción de Amparo Constitucional ejercido por un particular), con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, por el cual ordenó a los jueces venezolanos la aplicación de lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, tanto en lo relativo al procedimiento previo a cualquier acción judicial o administrativa, como en materia de ejecución de desalojos.

Determinó el fallo que "la demanda de vivienda en Venezuela se ha convertido en un problema social serio, que trasciende al individuo y las obligaciones asumidas por el Estado en una Convención Internacional, pues existe una gran cantidad de familias que dependen de la disponibilidad de viviendas en el sector inmobiliario, a las cuales acceden a través de arrendamientos inmobiliarios, comodatos o cualquier otra alternativa de ocupación o mediante la compra a crédito, lo cual denota la brecha existente entre la real satisfacción del contenido del derecho a la vivienda y la situación reinante, sobre todo ante las limitaciones de los recursos económicos y otros existentes".

La Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas no prohíbe los desalojos judiciales sino que impone un procedimiento administrativo previo
La Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria no prohíbe los desalojos judiciales sino que impone un procedimiento administrativo previo.

Advierte el fallo que "el aludido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, de manera novedosa, impone la obligación a los jueces de la República de dar protección especial a las personas naturales y sus grupos familiares que ocupen de manera legítima, en calidad de arrendatarias, arrendatarios o comodatarias o comodatarios, inmuebles destinados a vivienda principal (artículo 2), el cual deberán aplicar en forma preferente a la legislación que rige los arrendamientos inmobiliarios o a la norma adjetiva en lo que concierne a las condiciones, requisitos y procedimiento de ejecución de los sujetos objeto de protección (artículo 19) para la solución de conflictos que se susciten con ocasión de los mismos".

Sujetos objeto de protección

Según el artículo 2° de la referida ley, son sujetos objetos de protección: las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal. Podrá ser aplicada además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.

Visto lo anterior, no son sujetos objeto de protección por esta ley los particulares en ocupaciones ilegales e invasiones. La invasión es un ilícito penal tipificado en el artículo 471-A del Código Penal, y no representa un medio legítimo de ocupación. Tampoco deben extenderse los efectos de esta ley a otras acciones judiciales como interdictos posesorios o acciones reivindicatorias, dado que son procedimientos perfectamente previstos y delimitados en las leyes para tutelar controversias posesorias entre particulares que no tienen una relación contractual.

Procedimiento administrativo previo

La ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas no prohíbe los desalojos judiciales sino que impone un procedimiento administrativo previo de conciliación en el que las partes ejercen su derecho a la defensa.

Un artículo en Prodavinci habla sobre el procedimiento administrativo:

"Un arrendador que por causas enteramente legítimas (falta de pago del canon, deterioro del inmueble arrendado, necesidad de ocuparlo) pretenda desalojar al arrendatario debe iniciar un procedimiento administrativo previo ante el Ministerio de Vivienda y Hábitat, y citar al arrendatario para que este exponga sus defensas e intente conciliar dentro de los 15 días hábiles siguientes, sin contar el tiempo que tarde el Ministerio en citar al arrendatario. En el caso de que el arrendatario no comparezca, se declara desierta la audiencia y hay que fijar una nueva oportunidad para su comparecencia dentro de los 10 días siguientes"...

"Si no es posible la conciliación, el funcionario debe tomar una decisión sobre la procedencia del desalojo. Si el funcionario considera que el desalojo no es procedente, el arrendatario queda protegido mientras el arrendador comienza su tránsito por la vía judicial. Si el funcionario considera que el desalojo procede, igualmente el arrendador debe luego obtener una orden judicial".

Este procedimiento administrativo presupone la existencia de una relación jurídica como arrendamiento, comodato o deuda hipotecaria entre el accionante y el accionado.

Respecto a los juicios por desalojo vigentes al momento de la promulgación de esta ley que se encuentren pendientes de sentencia o cuya sentencia se encuentre pendiente de ejecución, es el entendido que deben ser suspendidos y supeditados al procedimiento administrativo previo. A pesar de imponer una nueva carga burocrática, de aplicarse en forma breve e imparcial esta normativa podría significar una protección real a los intereses tanto de las familias que habitan la Vivienda, quienes no podrán ser desalojados "arbitrariamente", como de los propietarios, quienes podrán alegar sus motivos para desalojar como la falta de pago, el deterioro o la necesidad, etc.

Las ordenes judiciales en principio no podrían considerarse como "arbitrarias", pero algunos jueces toman decisiones efectivamente "arbitrarias", en ocasiones sin tener ninguna jurisdicción o prestándose por acción u omisión para ejecutar fraudes procesales.

Invasiones

La Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria es aplicable solo en el caso de un proceso judicial por desalojo, por ejemplo al vencimiento, impago o incumplimiento de los términos un contrato de arrendamiento. Esta ley no se aplica en los casos de Invasión, ya que es materia que compete a órganos policiales y a la actividad jurisdiccional penal.

La Invasión es un delito de acción pública establecido en el artículo 471-A del Código Penal. las denuncias por Invasión se interponen ante autoridades policiales, especialmente la Guardia Nacional. Sin embargo, en principo toda autoridad policial está obligada a detener personas en la comisión flagrante de delitos, según lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

  • Categoría: Legal
  • Publicación: 29-ago-2011 13:48
  • Última edición: 25-feb-2016 21:15

18 comentarios

Sleivi dice:
Buenas tardes.. que ley ampara contra el desalojo arbitrario de locales comerciales... aunq este local esta amparado por los tribunales en el estado aragua, la junta directiva del centro comercial paseo giradot del estado aragua.. paso por encima de los tribunales y cerro arbitrariamente el local que funciona en ese centro comercial... por favor orientarme a donde puedo dirigirme para una orientación en este caso.. gracias
#1(Arriba)
Víctor M. Vargas dice:
Hacía falta un comentario preciso sobre el Decreto y sobre la Ley, porque hubo personas que aseguraron que el Decreto fácilitaba al inquilino el quedarse con el inmueble arrendado, sin importar el consentimiento del arrendador, si el inquilino tenía contrato, si se había renovado de común acuerdo, si el inquilino cancelaba puntualmente el canon, etc., y que era imposible el desalojo. Se trata de que la gente prefirió dar crédito a una campaña en contra del Decreto, en vez de leerlo críticamente...y después opinar. Se agradece a Venelogía esta labor de divulgación
#2(Arriba)
Annara Iza dice:
Tengo un pequeño restaurant en una zona turistica, mi contrato c vencio en noviembre 2011, en diciembre el dueño del local me dijo que me aumentaria el alquiler a partir de diciembre y que le tenia que pagar 3 meses x adelantado para renovarme el contrato. acepte y a principios de febrero 2012 le termine de pagar los 3 meses que cubrian hasta marzo. a finales de febrero me envio una carta de desalojo donde dice debo abandonar el local a finales de este mes de marzo. quisiera saber cual es el procedimiento ? si es legal lo que este sr esta haciendo? soy una mujer sola y ese rest es mi unico medio de trabajo. aparte de esto cambiaron la cerradura del baño que usaban los clientes y mandaron a sacar 2 mesas de la parte exterior del local alegando que esto no esta incluido en el contrato, ellos me permitian usar el punto de venta de la posada y ya no lo puedo usar. finalmente me entere que todo esto es motivado a que la gerente de la posada donde funciona mi rest quiere montar un rest en ese local donde funciona el mio. gracias de antemano x la ayuda que me puedan prestar.
#3(Arriba)
Nelson Contreras dice:
Yo le firmé una opción de venta de una casa de mi propiedad a una Sra quien solicitó permiso para ingresar a realizar trabajos de remodelación en el curso del tiempo en que se daría la venta definitiva. Se venció el término de pagar y ahora la Sra (quien arbitrariamente se metio a vivir en la casa con su familia) ni ha pagado el precio pactado (solo las arras de garantía) ni desocupa la casa alegando la Ley contra el Desalojo Arbitrario, y que ella pagará cuando pueda. La pregunta es: Es aplicable dicha Ley en este caso donde no hay arrendamiento ni comodato Y solo se le dio permiso para remodelar?
#4(Arriba)
Jose Fernandez dice:
buenos días me dirijo a ustedes con la finalida de que me asesoren con respecto ala compra de una vivienda, se me vencio la opción de compra y venta y la señora me quiere aumentar el precio de la venta el cual estaba pautado en 320 y ahora me quiere vender en 440 porque ya se vencio el compra y venta y fue algo ajeno a mi y ala dueña de la casa y ese documento se vencio esperando los recursos de banavih que estoy esperando desde hace 5 meses y hasta la fecha aun no los han bajado cualquier respuesta mandarla al correo que se encuentra arriba (caradelaja@hotmail.com
#5(Arriba)
Nelson Contreras dice:
será necesario el procedimiento administrativo para casos de opción de venta incumplidas y en los cuales se haya autorizado obras de remodelación a la compradora pero ésta ocupó arbitrariamente la vivienda con su familia durante el lapso de cumplimiento de la opción?
#6(Arriba)
Marisol Serafin dice:
Vean expediente 14-0077
Pregunto a los jueces se les olvido este fallo a los y se fueron a declinar competencias abogados se les olvido cumplimiento de procedimientos. Como juegan a los interés y no a la ética profesional. Y el acto infringido que espere...? Y por costumbres ancestrales y modo de vida social en el hábitat los consejo comunales indígenas quedan facultados para apoyar desalojos sin cumplimiento de lo previsto en la Ley y sin audiencias de presentación de pruebas.
Las Constitución la ley Contra Desalojos Arbitrarios, Código Civil, Código Penal, subordinadas a las funciones de la Ley Orgánica de Los pueblos Indígenas y la Ley de los Consejos Comunales. El que tenga a bien una Respuesta. Información. serafin.marisol@gmail.com
#7(Arriba)
Katiuska dice:
Buenas es legal que alguien venda su propiedad sin consultar a los inquilinos que habitan la casa? Y si el hijo de la propietaria puede desalojar a su ex esposa con dos menores de edad y siendo una de las menores su hija y nieta de la duena de dicha vivienda albiltrariamente bajo amenazas ? Por favor necesito de su asesoria ya que soy madre soltera no tengo los recursos necesarios para adquirir una vivienda parA mis hijas y tanto la abuela como el padre de mi hija se niegan alquilarme o darme la obsión a compra de la vivienda
#8(Arriba)
Susana Lovera dice:
Tengo ocho años alquilada y en ese tiempo solo me han hecho dos contratos, el ultimo se vencio hace seis meses y la dueño nos umenta cada seis meses el treinta por ciento del canon, yo estoy al día y ahoranos dijo de boca que no nos va a renovar contrato y nos pidios desalojo, a donde debo ir estoy desespeado soy hipertensa crónica y tengo una insuficiencia vascular central mi hija de 0cho años es asmatica nn tengo empleo mi esposo es el que mantiene la casa estoy desesperada a donde debo acudir para ampararme en la ley....gracias.
#9(Arriba)
Glenda Villamizar dice:
Mi pregunta esun contrato pasa a tiempo indefinido aun cuado dice de tal fech. a tal fecha cuando no se renuva el contrato legalmente??
#10(Arriba)
Eliza Alvarado dice:
Firme una opción de compra venta hace 4 años y en ese entonces entregue el inmueble en calidad de comodato mientras esperaba que me pagaràn mi inmueble , ahora estos ocupantes no quieren entregarmelo y ellos no tienen como cancelarmelo, que debo hacer
#11(Arriba)
Carlos Melchort dice:
Soy persona ya certificada, en sept 2007 tuve accidente de carácter laboral, para ese mismo año me beneficia con prioridad a la adquisición de un apto, me pidieron fiador, por la que coloque a muy novia para ese momento, al lapso de un año pide casarnos, accedí a su solicitud, posterior recibo la certificación de discapacidad y salgo en pensión, pago efectivamente el inmueble sin falta al igual que los servicios, al recibir pensión introdujo divorcio y esta demandando para vender el inmueble y ser desalojado, quiero pagarle a ella, pero su abogado dice que todo de 1 vez, donde es inadmisible su petición, por ser pendiomado, hoy día tengo recientemente 1 hij@, que fue operado 4 veces al nacer, puede por un juez ordenar la liquidación de la vivienda, estando en hipoteca y no negando a cancelarle, ya que soy 1 propietario principal de la adquisición del inmueble? D160190
#12(Arriba)
Deivis Gonzalez dice:
Anónimo dijo...
Hermano asesorame en esto una mujer con su hijo de 2años y su esposo invadieron una DE 80 viviendaS que aun esta en construcción porque su beneficiario nunca biene a reuniones y posible mente tiene otra propiedad además el consejo cominal apoya a los invasores conjuntamente con los demás veneficiarios
EXISTE ALGUNA MANERA DE SACAR A LOS INVASORES Y RECUPERAR LA VIVIENDA
#13(Arriba)
MEL dice:
Deivis.. claro.. el propietario del terreno o inmueble debe acudir a la Guardia Nacional con una denuncia (preferiblemente por escrito) y copia anexa del documento de propiedad. La Guardia se puede trasladar a inspeccionar y puede detener los invasores en flagrancia, incluso si hay mujeres o niños. La Guardia puede optar por pasar la denuncia a fiscalía (que es lo normal) quienes ordenan la inspección y se apertura el procedimiento penal. La Guardia Nacional y los órganos policiales están en la obligación de detener a personas en la comisión de un delito, y la Invasión es un delito según el artículo 471-A del Código Penal.
#14(Arriba)
Jose Manuel Marin dice:
Buenas tardes, mi nombre es jose manuel, tengo una pregunta si me pueden ayudar por favor. desde hace mas de 5 años vivo en casa de un hermano mayor que vive en miami, mi hermano tiene aparte de este apartamento donde habito 2 casas mas en Caracas y su vivienda principal en Miami florida, ahora bien hicimos un contrato verbal de que yo podia vivir aqui, pero el arrendamiento que el me dice es que debo pagar todos los gastos del apartamento y manterlo. ahora yo durante 5 años he mantenido este apartamento y ahora el llego y me quiere desalojar a la fuerza y me dijo que iba a cambiar las cerraduras y me iba a sacar a la fuerza. que puedo yo hacer contra esto? hay alguna ley que me ampare contra esta situacion? gracias si me pueden ayudar
#15(Arriba)
Angel Rodriguez dice:
Buenos días, vivo desde hace 18 años alquilado y los propietarios anualmente me montan un cuento de que me van a vender el inmueble, me suben el alquiler a su antojo y hasta de muerte me han amenazado, han ido a mi trabajo de forma gresiva, hasta tienen un Condicionamiento u orden de alejamiento del inmueble por haber agredido fisicamente a un vecino, en estos momentos estoy en trámites de incapacidad por padecer una Necrosis avascula MDI y esto me impide moverme y transitar a mi antojo, eso es una llamadera constante con agresiones e insultos tanto a mi como a mi hermana o a quien en el momento atienda, necesito saber cual es el procedimiento a seguir o como me amparo legalmente, ya que tengo toda la intención de comprar y eso a sido un solo chiste al acercarse las quincenas, hasta aguinaldos me piden cuando se acercan las navidades, de verdad temo por mi integridad fisca, Psicologica y la de los mios (ya que son personas con prontuarios anteriores a mi negociación y conmigo
#16(Arriba)
Angel Rodriguez dice:
Buenos días, vivo desde hace 18 años alquilado y los propietarios anualmente me montan un cuento de que me van a vender el inmueble, me suben el alquiler a su antojo y hasta de muerte me han amenazado, han ido a mi trabajo de forma gresiva, hasta tienen un Condicionamiento u orden de alejamiento del inmueble por haber agredido fisicamente a un vecino, en estos momentos estoy en trámites de incapacidad por padecer una Necrosis avascula MDI y esto me impide moverme y transitar a mi antojo, eso es una llamadera constante con agresiones e insultos tanto a mi como a mi hermana o a quien en el momento atienda, necesito saber cual es el procedimiento a seguir o como me amparo legalmente, ya que tengo toda la intención de comprar y eso a sido un solo chiste al acercarse las quincenas, hasta aguinaldos me piden cuando se acercan las navidades, de verdad temo por mi integridad fisca, Psicologica y la de los mios (ya que son personas con prontuarios anteriores a mi negociación y conmigo
#17(Arriba)
ZENAIDA GARCIA dice:
LAS CASAS COMUNALES TIENE EL PODER PARA APLICAR UN DESALOJO AL INQUILINO;
CUANDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NO ES RENOVADO Y TE PERMITEN CONTINUAR EN LA VIVIENDA QUE PASA. EN ESTE MOMENTO SE ESTA PIDIENDO DESALOJO. TAMBIÉN SE APLICARON MEDIDAS DE PRESIÓN COMO TUMBAR EL BAÑO CON LOS INQUILINOS DENTRO. POR FAVOR DAR RESPUESTAS. GRACIAS
#18(Arriba)

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