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Pago anticipado de las Prestaciones Sociales

En algunas relaciones laborales, el patrono opta por liquidar anualmente las prestaciones sociales para no acumular pasivos laborales, algo que no aparece en la ley.

La ley establece la obligación del patrono a cancelar anualmente los intereses sobre las Prestaciones, y a su vez establece el derecho del trabajador a solicitar hasta un 75% de las prestaciones por motivos específicos
La ley establece la obligación del patrono a cancelar anualmente los intereses sobre las Prestaciones, y a su vez establece el derecho del trabajador a solicitar hasta un 75% de las prestaciones por motivos específicos.

Es frecuente observar casos en los cuales el patrono decide liquidar anualmente las prestaciones sociales de sus trabajadores como una forma de no acumular pasivos laborales a futuro. Realmente esta práctica no se encuentra respaldada en las leyes laborales, pero de igual forma tampoco se encuentra expresamente prohibida.

Lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente respecto a la obligación del patrono, es que, anualmente debe cancelar a sus trabajadores todos aquellos intereses acumulados de las Prestaciones Sociales por concepto de Antigüedad, evitando así el riesgo de pagar intereses sobre intereses, y con lo cual se elimina un pasivo que podría convertirse en sumas verdaderamemnte importantes.

También, establece el mismo artículo 108 de la LOT respecto al derecho de los Trabajadores, que puede solicitar al patrono anticipos sobre las prestaciones de hasta el 75% del monto acumulado, por razones de adquisición o reparación de vivienda, pago de pensiones escolares de los hijos y pago de gastos médicos del trabajador, su Conyuge o sus hijos. En este caso, el patrono puede liquidar anualmente el monto solicitado de las prestaciones sociales y continuar la relación laboral con el trabajador. Al momento de terminar dicha relación laboral por cualquier causa, se pagará al trabajador la diferencia que exista entre lo cancelado y el monto final de la liquidación.

De esta forma, la LOT establece una obligación del patrono (cancelar anualmente los intereses sobre las Prestaciones) y un derecho del trabajador (a solicitar hasta un 75% de las prestaciones por motivos específicos). Con base a lo anterior, parece obvio que a pesar que no se encuentre expresamente previsto en la ley, no se observa ningún obstáculo legal para que el patrono y el trabajador, de mutuo consentimiento, acuerden liquidar anualmente la totalidad de las prestaciones.

  • Categoría: Legal
  • Publicación: 09-oct-2011 17:49
  • Última edición: 10-oct-2011 21:23

23 comentarios

Torres Damaris dice:
Buen día me gustaría saber si el adelanto de prestaciones que pedí hace ya mas de4 meses me seráotorgado pues es una necesidad obtenerlo
#1(Arriba)
Astro dice:
Lo malo de eso es que cuando te vaya no podras tener mucho, mientras consigues otro trabajo.
#2(Arriba)
Yessy Guzman dice:
Mi madre todavía no a salido en lista donde puedo averiguar que m den respuesta certera y precisa y también quiero que me llegue todo a mi correo por favor grasias
#3(Arriba)
Armando Hernandez dice:
Buenas noches quisiera saber si un trabajador que tenga 7 meses puede pedir el 75% de las prestaciones y si los intereses pueden ser cancelados o hay que esperar cumplir el año. gracias
#4(Arriba)
ERMINIA QUIROZ dice:
En Sept.Me diron mi monto acumulado en Prestaciones sociales Bs. 10.000 solo solicite un anticipo de 2.500 puedo volver a solicitar el Resto en Octubre?
La empresa me dice que espere proximo año.....
#5(Arriba)
Romerojring dice:
El artículo 108 paragrafo reza que son 60 dias de ant. al año sin embargo segun el art 108 son 45 dias ya que los primeros tres meses no generan antiguedad, esto parece una contradidcción me puede aclarar la interpretación gracias
#6(Arriba)
Zuleima Cambe dice:
Cuanto serían las prestaciones por antiguedad de una trabajadora residencial (conserje) su fecha de ingreso es 03/08/2009, sueldo basico mensual Bs.1.548,22. y como calculo los intereses.
#7(Arriba)
Zuleima Cambe dice:
Cuanto serían las prestaciones por antiguedad de una trabajadora residencial (conserje) su fecha de ingreso es 03/08/2009, sueldo basico mensual Bs.1.548,22. y como calculo los intereses.
#8(Arriba)
Nancy dice:
Buen día si tengo dos años en una empresa a la hora de liquidarme para mi salario integral se tomaria como base mi salario promedio mas mis alicuotas, mi pregunta es que si ya cobre utilidades esa alicuota del año anterior entra para este año o solo la del ejercicio fiscal
#9(Arriba)
Hector Aladejo dice:
Buenas noches trabajo en el hgvt y me gustaría que me explicara como ustedes calculan nuestros fideicomiso ya que yo tengo 5 años y pregunte en estos días y no me cuadra un poco o es que como no se como se calcula por eso le escribo y me gustaría saber donde sale jajajaja y gracias
#10(Arriba)
Jose Velasquez dice:
Es muy bueno esto y yo quisiera saber si yo renunciara que beneficio puedo perder tengo mas de doce años en la empresa
#11(Arriba)
David Hernandez dice:
Buenas tarde quien me puede decir cuanto debe tardar una empresa en dar respuesta a un anticipo de prestaciones ya que lo pedí hace mas de un mes y dicen que todavía no esta listo el cheque que eso se tarda y ok pero tanto ?????
#12(Arriba)
Santiago Rivero dice:
Hola cual seria mi liquidación si entre a trabajar el 05/06/2001 hasta el 30/04/2011 me estan botando y cual seria el pgo de mis vacaciones y utilidades. saludos
#13(Arriba)
Rafael Bernaez Balza dice:
Entre a trabajar en el ME el 01/03/2004 en el area rural gano 5000 bsf.cuanto me tocaria de anticipo para reparar mi casa
#14(Arriba)
Rosa Buitrago dice:
Buenas tardes, todos los años recibo el 75 % de mis pretaciones mi pregunta seria como los calculo y si a eso debe ir incluido los dias que se suman por antigüedad si tengo 8 años de antigüedad. Gracias
#15(Arriba)
David Fermin dice:
buenas noche amig@s la duda es la siguiente tengo nueve meses de servicios y pedí el 75X% de mis prestaciones lo cual me fué negado segun la empresa no me los pueden dar por que es un decreto ley. gracias por su repuesta
#16(Arriba)
Glen Castillo dice:
Buenas noches quisiera consultarles si el trabajador puede negarse a recibir el anticipo del 75% de sus prestaciones sociales anuales y lo otro que son esos intereses sobre prestaciones sociales, gracias.
#17(Arriba)
Jose Avila dice:
Buenas tardes por favor quisiera saber en cuantos dias el patron debe cancelar el adelanto de prestaciones 75%
#18(Arriba)
Leonardo Rodriguez dice:
Buen día Cuanto es el Tiempo Que se requiere para cancelar El adelanto de prestaciones?
#19(Arriba)
MARIA dice:
Tengo laborando para mi empresa 33 años. hoy el dinero vale menos; y mas adelante mucho menos, por eso e decidido solicitar mi 75% para solventar unos problemas que con mi sueldo es imposible. es legal aun cuando mi patron a rechazado mi solicitud. Igualmente volvere a intentarlo.
#20(Arriba)
MEL dice:
Maria, no pueden negarte el anticipo de las prestaciones si lo haces de forma justificada por motivo de adquisición o reparación de vivienda, pago de pensiones escolares de los hijos o pago de gastos médicos de ti o de tu familia inmediata. Sin embargo, el patrono puede pedir soporte de estos gastos antes de otorgar el anticipo. En caso de duda debes dirigirte a la Inspectoría del Trabajo.
#21(Arriba)
David Pirela dice:
Quisiera saber cuanto puedo pedir de adelanto de mis prestaciones si tengo con la empresa 09 meses
#22(Arriba)
Jose Araujo dice:
Buenas tardes yo tengo 10 meses en una empresa, puedo solicitar el adelanto de las prestaciones sociales? ya que la empresa me dice que tengo que esperar a que yo cumpla el año en la empresa.

Saludos espero su respuesta.
#23(Arriba)

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