Síguenos

FacebookTwitter

Nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios

Este nuevo instrumento legal establece el régimen jurídico aplicable al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos para vivienda y otros fines.

El pasado 10 de noviembre, la plenaria del Parlamento sancionó la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos, con todas las modificaciones efectuadas al proyecto inicial, durante el proceso de debate. Esta Ley fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6053 del 12/11/2011, y su reglamento (decreto N° 8.587) fue publicado en la Gaceta Oficial 39.799 de fecha 14/11/2011.

Según el artículo 1°, la Ley "establece el régimen jurídico aplicable al arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, habitación,pensión y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales,de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes".

Nueva Ley de Arrendamientos establece rangos para el precio de los alquileres, y nuevos procedimientos para el desalojo.
Nueva Ley de Arrendamientos establece rangos para el precio de los alquileres, y nuevos procedimientos para el desalojo.

Desalojos judiciales

Uno de los temas más polémicos respecto de esta normativa se refiere a los desalojos judiciales, pero esta ley no prohíbe sino que impone un procedimiento administrativo previo de conciliación (artículo 87) en el que las partes ejercen su derecho a la defensa, e independientemente de la decisión administrativa (una vez finalizado el procedimiento) las partes podrán acudir a la sede judicial para hacer valer sus pretensiones (artículo 91).

En caso de prosperar un juicio por desalojo se le otorgan 6 meses a partir de la sentencia firme para el retiro voluntario.

Medidas de secuestro

El artículo 9° prohíbe dictar medidas cautelares de secuestro sobre inmuebles destinados a viviendas, pensiones y/o habitaciones que se constituyan en el hogar de personas y/o familias, presuponiendo la existencia de un arrendamiento entre las partes.

Prorrogas obligatorias

El artículo 37 establece que el arrendador tiene el derecho a recibir el inmueble en las mismas condiciones en que lo arrendara, al término de la relación arrendaticia, pero al mismo tiempo, el artículo 80 establece el derecho del arrendatario a tener una prorroga obligatoria (para el arrendador), una vez llegado el día del vencimiento del plazo convenido por las partes. Esta prorroga dependerá del tiempo de duración que haya tenido el arrendamiento. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de 1 año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de 6 meses.

Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de 1 año y menor de 5 años, se prorrogará por un lapso máximo de 2 años. Cuando haya tenido una duración de 5 años o más, pero menor de 10 años, se prorrogará por un lapso máximo de 4años. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de diez 10 o más, se prorrogará, por un lapso máximo de 5 años.

Superintendencia y Registro Nacional

Otro punto importante sobre esta ley, es que se le otorga competencia a la denominada Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SNAV) para establecer los cánones de arrendamiento de conformidad lo dispuesto en el artículo 77. Los arrendatarios no estarán obligados a cancelar alquileres superiores a los establecidos por este organismo.

Estos cánones de arrendamiento estarán basados en una banda de entre el 3% y el 5% de rentabilidad anual sobre el valor del inmueble según el tipo de arrendador. La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda fijará estos cánones mediante resoluciones. El Ejecutivo Nacional podrá modificar los porcentajes de rentabilidad establecidos, cuando así lo determinen "razones de interés público o social".

Según el ordinal 13° del artículo 20 es también competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento crear un Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas, establecer su normativa, administrarlo y ejercer las funciones de seguimiento y control sobre éste; partiendo de un Registro Nacional de Relaciones Arrendaticias, de actualización permanente.

Empresas contructoras

Según el artículo 84, las empresas constructoras de desarrollos habitacionales con más de diez inmuebles, deberán destinar un porcentaje de esas viviendas para el arrendamiento. Ese porcentaje será fijado mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Hábitat.

Descarga: Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas (PDF)

Importante: El presente artículo fue corregido en 21-11-2011, 22-01-2012 y 02/03/2012 con información de la Ley vigente, ya que había sido realizado con base al proyecto de ley.

  • Categoría: Legal
  • Publicación: 14-nov-2011 18:08
  • Última edición: 23-mar-2016 20:29

58 comentarios

TuPadre dice:
Revisando la ley no encuentro lo que mencionan del depósito por dos mensualidades; menos en el artículo 43 que se refiere a otra cosa. Por favor revisen o aclaren.
#1(Arriba)
Ana Rojas dice:
Buenas tardes
He leido dos veces la gaceta de la Ley de arrendamiento y no logro conseguir lo que uds señalan en la parte final de la primera página de venealogía sobre el pago de dos meses deposito por arrendamiento.
#2(Arriba)
Michel Petit dice:
Como puedo acceder a la propiedad del aprtamento donde vivo por mas de 35 años en caracas.
#3(Arriba)
Patricia Pérez dice:
La noticia cita incorrectamente el artículo 1 de la Ley donde supuestamente establece que el régimen jurídico es aplicable al arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales,de enseñanza y otras distintas de las especificadas.
Los inmuebles destinados a actividades comerciales no se ven afectados pues así lo establece la misma Ley en el Artículo 8 referente a las Exclusiones. Por favor tengan cuidado con este tipo de afirmaciones.
#4(Arriba)
Rocio Hernandez dice:
No entiendo lo del registro de los contratos de aquiler existentes, será que me pueden indicar por favor como se realiza, en que parte lo puedo encontrar??? gracias
#5(Arriba)
Arenis Gomez dice:
Tengo 3 años alquilada y el año pasado me pasaron una carta con un año de prorroga que se vence el 01 de junio del 2012...estoy al día ....mi pregunta tengo que desalojar o que me recomienda?
#6(Arriba)
Zulay Guzman dice:
Desde Junio del 2011 estoy cancelando los canones por los tribunales, tengo mas de 6 años viviendo alquilada en la casa pero la dueña quiere que me vaya, quiere aumentar, pero mi contrato aunque no firmamos mas desde hace como 2 años se ha prorrogado, de hecho se prorroga cada 31 de enero, ni siquiera me notificaron en el lapso legal por tanto vuelve a prorrogarse. Estoy en lo correcto. Que debo hacer con esta situación. No tengo para donde ir
#7(Arriba)
Ana Gorrin dice:
Si la persona que le alquile tiene un año y dos mese que no me paga y e ido a todos los entes competentes y me recomiendan un abogado privado . pero con que lo pago si mi unico ingreso era mi apt soy una mujer de 59 pensionada ayudemen por favor
#8(Arriba)
Rosa Maria dice:
Tengo un inquilino viviendo en mi inmueble desde hace 25 años, desde hace 4 le estoy pidiendo desocupación, ya se encuentra en periodo de prorroga (3 años), y este se termina en julio, se valida este periodo de prorroga que ha corrido hasta ahora? es decir, esta nueva ley tiene efecto retroactivo? o deja sin efecto la anterior? no tengo donde vivir, solo es inmueble y el inquilino se niega a desocupar.
#9(Arriba)
Ingri Figueroa dice:
Quiero saber si es cierto que esta ley es valida para los locales comerciales; ya que me han aumentado de manera desproporcionada el alquiler; y se ha visto perjudicado mi ingreso economico;tengo 6 años alquilada y en los ultimos dos año han ingrementado exageradamente no solo a mi sino a todos los locales que se encuentarn en el edificio. Y a donde me puedo dirigir hacer la denuncia pertinente al caso.
#10(Arriba)
ALICIA MATOS dice:
Hola quisiera saber si esta ley aplica tambien a los locales comerciales o solo a las viviendas. Tengo un inquilino de un apartamento que debe 9 meses de alquiler y no quiere pagar, donde me dirijo para efectuar la denuncia del caso.
#11(Arriba)
DIANA HOLGUIN dice:
Buenas tarde. tengo una duda cuando cumpla la fecha del contrato me lo renuevan obligatoria mente.... pero no puedo hacer nada al respecto si quiero que este dicho contrato renovado se termine.... gracias si alguien me puede colaborar
#12(Arriba)
Fransico Herrera dice:
Quiero tan solo aclarar que la nueva Ley no establece nada con respecto al depósito de garantía: por otro lado no existe ninguna prorroga legal en la nueva Ley. El que escribió este artículo no sabe donde está parado.
#13(Arriba)
Guillermo Paez dice:
Soy abogado y estoy totalmente de acuerdo con el comentario anterior. Si la Ley no prohíbe el depósito las partes lo pueden acordar libremente de conformidad con el Artículo 46: Los arrendatarios y arrendatarias tienen derecho a que se elabore un contrato escrito, "según acuerdo voluntario entre las partes". De hecho en el Capítulo III, Prohibiciones expresas "NO PROHIBE LOS DEPOSITOS DE GARANTÍA". Por último como venezolano responsable que soy mucho les agradecería corregir el texto de esta discusión ya que lo que trae en confusión el la población. Les recomiendo asesorarse con un abogado que conozca la materia antes de publicar artículos de naturaleza jurídica y sobre todo un tema tan delicado como el presente. Atentamente,
G.P
#14(Arriba)
Leonardo Gomez dice:
La Ley no establece prorroga legal alguna, no prohibe el deposito etc. Por favor borren este artículo o leanse bien la Ley. Estas publicaciones son una irresponsabilidad con los usuarios.
#15(Arriba)
Jose Bello dice:
Hola tengo 2 años alquilado pero la dueña nunca me hizo contrato cuando le pago no me da recibo aveces le pago en cheque y otra en efectivo ahora ella me quiere sacar del apartamento para venderlo que hago este mes no le pague por que me botaron del trabajo pero ya consegui otro y le puedo pagar es el ultimo me acosa con el pago todos los dias va a la casa a cobrar manda mensajes grita en los pasillos necesito un consejo que hacer gracias mi
#16(Arriba)
Rosaida Chacon dice:
- Si la Ley no se refiere en ninguno de sus Artículos sobre el Depósito en Garantía, ni reintegros del mismo...quiere decir que dejaron una laguna al respecto!...osea queda al mutuo acuerdo entre las partes???...la he leido detenidamente y sencillamente no dice nada al respecto! Habla del reintegro de canones de alquiler, si el Arrendador los ha cobrado de mas de acuerdo al canon de arrendamiento que arroje la nueva regulación por la Superintendencia (que por cierto solo exite en Caracas, en el interior del país no)...pero para nada menciona el Depósito!!!
#17(Arriba)
Kiogal Fagundez dice:
Buenos días tengo viviendo alquilado 2 años en una casa aquí en puerto ordaz los propietarios quieren que les desocupe la casa de inmediato no puedo irme tan rápido porque no tengo donde mudarme y tengo 3 niños donde puedo dirijirme para que me ayuden con mi caso por favor gracias
#18(Arriba)
Adolfo Esperandio dice:
Como hago comunicado al inquilino para ofertar vivienda? cuanto tiempo tengo? cuanta prorroga doy? gracias por imformar
#19(Arriba)
Rosa De Aguilar dice:
Vivo en un edif. de los de Inavi, y tenemos arrendado el apart. de conserjería porque existe una persona que viene 3 días a la semana para la limpieza, los arrendados ya tienen 4 años alquilados y pagan 550 en asamblea el pasado martes aumentamos a 800 bs. a partir del 1ero de agosto, y ella firmó en el libro de actas que estaba conforme, esto es correcto. gracias.
#20(Arriba)
Rosa De Aguilar dice:
Vivo en un edif. de los de Inavi, y tenemos arrendado el apart. de conserjería porque existe una persona que viene 3 días a la semana para la limpieza, los arrendados ya tienen 4 años alquilados y pagan 550 en asamblea, el pasado martes aumentamos a 800 bs. a partir del 1ero de agosto, y ella firmó en el libro de actas que estaba conforme, esto es correcto. gracias.
#21(Arriba)
María Ortiz dice:
Yo tengo 6 años viviendo alquilada tengo 2 niños, pero hace un año no pude cumplir puntual con el pago, he pagado en grupo de tres y hasta 5 meses, pero aun así quieren desalojarnos, he estado al día con el condominio, aunque no uso ascensor siempre lo cobran y dicen que como inquilino no tenemos derechos a opinar en cuanto al estado del edificio. cabe destacar que donde vivo es un local de planta baja del edificio que hace 15 años funciono como kinder, pero como estaba deteriorado lo habilitaron como vivienda.... realmente esto no tiene dueño propio pero la junta de condominio me amenaza a diario para que desaloje.... que debo hacer?
#22(Arriba)
Eglybel Prieto dice:
Necesito información donde debodirigirme para que me relicen el calculo que alquiler que debo pagar segun lo establecido por la Ley, ya que donde estoy viviendo debo hacer renovación de contrato y me quieren aumentar 1.000 bs.f de una vez, y el espacio fisico es un anexo de 44 mts cuadrados, solicito ayuda urgente
#23(Arriba)
JESUS CARMONA dice:
exelente ley
#24(Arriba)
Aleida Fernandez dice:
Hola, tengo cinco años alquilada en una vivienda en guatire Edo. Miranda, el alquiler lo paga mi ex pareja el cual no vive en ella, yo vivo sola con un menor de edad y mi hija que ya cumplio 18 años, me piden que desocupe por que se han presentado algunos retrazos en el pago en varias oportunidades, debo desalojar el inmueble al vencerse el contrato actual en agosto de este año, no tengo a donde ir que puedo hacer?? Gracias de antemano por la respuesta
#25(Arriba)
ANA REVILLA dice:
BUENAS NOCHE ESTOY SUB ALQUILADA DESDE HACE CINCO AÑOS YA QUE LA PERSONA QUE ME ALQUILO ERAN LA INQUILINA Y LA VERDADERA DUEÑA DESAPARECIO , AHORA EN ESTE MOMENTO ME ESTAN MANDANDO A DESOCUPAR Y ME AUMENTARON EL ALQUILER. QUE PUEDO HACER TENGO TRES NIÑOS Y NO TENGO PARA DONDE IR Y LA PERSONA QUE ME ESTA SACANDO NO NECESITA EL APARTAMENTO YA QUE SE FUEN PARA OTRO PAIS Y ESTABA BIEN ECONOMICAMENTE .RESPONDANME URGENTE POR FAVOR.
#26(Arriba)
Edgard Marin dice:
tengo un pequeño problema le estoy pidiendo el desalojo al arrendatario por dañar el inmueble desde hace casi dos años y este no me quiere desalojar como hago en este caso
#27(Arriba)
LUIS BORREGO dice:
buenos días, mi interrogante es la siguiente yo voy a culminar la vigencia de un contrato de arrendamiento por 1 año y el propietario no va a renovar el alquiler, la cual debe darme una prorroga de 6 meses. ¿estos 6 meses de prorroga tengo que pagar canon?
#28(Arriba)
Suhail Truillo dice:
Deseo información si hay un artículo de la ley del inquilino donde dice que si me piden desucupación donde vivo alquilada y no tengo o no consigo donde mudarme, podríar irme a un refugio hasta que el gobierno me haga mi casa? por favor ayudenme con esta interrogante pq estoy desesperada me estan pidiendo desucupación donde vivo y no tengo donde ir. Muchisimas gracias y espero su pronta respuesta.
#29(Arriba)
RICARDO SALCEDO dice:
EN relación a un local que tengo desde como arrendatario hace 7 años el propietario me exigio la entrega del mismo que derechos me amparan en este caso , cual es el procedimiento si cumplo con todos mis pagos y servicios, existe alguna prorroga en caso de locales comerciales
#30(Arriba)
Angela Monsalve Roldan dice:
Tengo 17 años viviendo alquilada, me pidieron desocupación, no tengo donde mudarme, soy adulto mayor, tengo un hijo de 22 año y uno de 15 años, ambos estudiando, los dueños tienen muchas propiedades, entre estos un terreno de 400 hectáreas, a que tengo derecho. gracias
#31(Arriba)
Segundo Perez dice:
Buenas noches mire si yo tengo 45 años viviendo en una casa tendre la oportunida de compra
#32(Arriba)
Rayber dice:
Este artículo esta MALO XQ EN NINGUN LADO LA LEY ESTABLECE PRÓRROGA legal y aparte no establece nada en cuanto a depósitos,el tiempo mínimo para realizar un contrato es por 1 año, IRRESPONSABLES los que hacen estas noticias si ni siquiera leen bien la ley,LO QUE HACEN ES DESINFORMAR
#33(Arriba)
Orlando Gutierrez dice:
Buenas tardes , por favor verifique la información ya que es el artículo 38 de la ley de arrendamientos inmobiliarios el que esta relaciónado con los lapsos que establece la ley para la desocupación de un inquilino,corrija los tiempos ya que no corresponden.
#34(Arriba)
Paola dice:
Tengo un inquilino de 77 años si paga pero paga tarde le he pedido hace una año que se vaya y no se ha ido no tiene familia quiero sacarlo que puedo hacer
#35(Arriba)
Maria G Castillo dice:
Buen dia, tengo 6años viviendo en una casa, la casa es de mi suegra la casa es una casa de gobierno para personas necesitadas que no tenian vivienda.... pero la vivienda nunca fue avitada por la dueña ya que contaba con otra casa, luego por consentimiento de la misma me fui a vivir con su hijo para la vivienda ya tengo 6años habitando el inmueble tengo una niña de 5años, la dueña no nos quiere vender la casa, sino que nos vayamos que devo hacer?
#36(Arriba)
Sandra Guzman dice:
Hola yo tengo una casa arrendada la cual funciona como guardería preescolar desde el 15 de febrero del 2005 osea hace 10 años nunca e tenido problema con el dueño yo le hago los arreglos necesarios sin que me los reconozcan pago al día pago 3000 y hoy me dice que me la va a aumentar a 9000 eso lo puede hacer y si me pide desocupación cuanto tiempo tengo de plazo
#37(Arriba)
Marwin Bustamante dice:
Buenos días como hago yo tengo viviendo en una casa 8 anos de los cuales 6 fueron alquilados hice un convenio con el que en ese tiempo era el dueno de la casa de pagarsela por partes, despues que la cancele que fuy hacer el papeleo resulta que la casa esta a nombre de un difunto y el que me la vendio tambien fallecio me pueden ayudar en esto
#38(Arriba)
SONIA DAZA dice:
Que tiempo me corresponde por ley para deshalojar unavivienda que ocupo en alquiler desde hace 9 años con mis hijos me quieren deshalojar en 3 meses voy al día con el alquiler espero su ayuda por favor
#39(Arriba)
Leonardo Horacio dice:
Buenas tardes quiero saber tengo 14 años en apartamento alquilado el cual pago el condominio al día y hace tres años no me renovaron el contrato pero no me han dicho nada tengo dos hijos menores y ayer me llego una abogada del propietario que de una oferta de compra y si no procederá el desalojo eso se puede que hago para arreglar esta a situación de la mejor forma quiero pagarle lo adeudado y me de el tiempo legal que se tenga que dar para mudarme o comprar yo tengo que hacer esa oferta y como le pago lo adeudado
#40(Arriba)
Ariana Marin dice:
Buenas quisiera saber algo vivo alquilada dedes hace 2 anos y medio debido a que el papa d mi hijo tiene una conducta agresiva cada vez que toma desición de salirme de la casa esa noche pra evitar una pelea en la ksa des pues fui a buscar el uniforme del nino y junto con los vecinos me cambiaron las cerraduras de la puertas
q puedo hacer
#41(Arriba)
Diego dice:
Hola,quisiera saber que me corresponde en mi caso,tengo un garage y taller hace 7 años,nunca un inconveniente,jamas le falle ni un mes y luego de 3 años de alquiler siempre me hizo contratos por 1 año ,asi durante 4 años.el contrato finaliza el 1 de enero 2015 y el día 27 dic 2014 me mandan una carta manuscrita x intermedio de un apoderado diciendo que haga entrega de las llaves de los locales y los impuestos pagos y cuando logro hablar con el dueño me dice que el galpon lo vendio,a todo esto jamas hubo cartel de venta,yo segui depositando la misma suma y llevo ya 3 meses.ahora me llego una citación de una mediación.que debo hacer??agradeseria si me pueden asesorar,gracias.
#42(Arriba)
Carmen dice:
Hola que tal quisiera saber que debe hacer mi madre ya que a ella la dueña le dejo su casa y tiene ya diez ño viviendo alli. la casa es de minfra y ps supuestamente tiene que desocuparla que debe hacer solo le dieron 3 meses de desocupación y no tiene a donde ir que debe hacer ella??? mudarce o quedarse??
#43(Arriba)
Leídy Leon dice:
Buenas tengo once años alquilando un anexo en la parte superior de la vivienda principal, no me hicieron un contrato legal sólo colocó en una hoja de cuaderno que se me arrendada la parte superior de su vivienda, no colocaron condiciones no estipularon tiempo de renovación del contrato, es decir que esta a tiempo determinado; la pregunta es la siguiente pueden pedirme el desalojo y cuanto es el aumento anual del canon, yo empecé pagando 150bs desde el 2003 en la actualidad pago 2000.bs
#44(Arriba)
Dayana Gudiño dice:
Tengo un año alquilada y pago 1500Bf ya me toca aunmento del alquiler me estan subiendo 1000 quiero saber cual seria el % correcto anual.
#45(Arriba)
ARMANDO CASALINS dice:
Estoy alquilado en apartamento el cual en contrato dice para oficina es un edificio exclusivamente residencial tengo 10 años viviendo, me están aumentando el canon en un 90.47%, realmente no tengo para pagar el nuevo canon, le estoy pidiendo al representante del inmueble que me venda, o tendré que desocupar ya que mis ingresos no me dan para pagar el nuevo canon, mis preguntas son: si puedo obligar que me vendan y a que precio, en el caso de desocupación que tiempo tengo por ley de plazo. Gracias
#46(Arriba)
Maria Canelon dice:
Tengo 5 años alquilada con mi hijo y mi hermano pagando desde hace 2 años un alquiler de 5000 bsf soy viuda no tengo a donde ir el contrato esta a nombre de mi hermano y hoy me pidieron desalojo o pago de una suma multimillonaria en efectivo en 6 meses y me aumentaron el 110% hasta que me vaya estoy desesperada no se que hacer tengo todos mis recibos al día ayuda por favor
#47(Arriba)
Vale dice:
Buen día, el caso es que no hicieron contrato, todo en efectivo y tampoco da recibo, además el pago lo exije sin testigos, se molesto porque quiere la llave del anexo y colocarla a merced de quien vaya, lo unico que le pedí fue que la guardara en un lugar y que no me negaba a entregarle una copia, eso enojo enormente a la Sra. y grito que solo da dos meses de desalojo... que puedo hacer, a donde me dirijo como hago...gracias de antemano.
#48(Arriba)
Karina Teran dice:
Buenas tarde tengo una duda necesito saber si es legal que me aumente el alquiler cada 6 mese y desde hace varios años no me hacen contrato
#49(Arriba)
Juana dice:
Tengo mas de 30 años alquilando local comercial,(no centro comercial) y me quieren subir más de 200 por ciento, alegando inflación.. es esto posible ??
#50(Arriba)
BLANCA RICO dice:
Buenos días quisiera saber si después que termina el contrato por un año dan 6 meses de prorroga pero si el alquiler puede variar por el arrendador o tiene que seguir igual.
#51(Arriba)
Damilet dice:
En base a los artículos no veo ningún favorecimineto al redandor , si la persona tiene malos principios, y carece d valor y lo demostro ,desde pues de 3 mese el arrendatario no la puede sacar del inmueble. es injusto ,para el arrendatario hay que esperarlos meses que dice la ley me refiero artículo 91
#52(Arriba)
Carmen Nieto dice:
Tengo 3 años alquilada en el mismo inmueble y comence pagando bs 4000, a la fecha estoy pagando 7000 y ahora pretenden aumentarme a bs 30000....la casa esta ubicada en un barrio....
#53(Arriba)
Freddy dice:
Hola...tengo 13 años alquilado con 2 hijos mayores de edad y mi hija con mi nieto de 4 años...la propietaria me pidió desalojar pues me pensaba cobrar de 4 mil a 13 mil BsF. y me pidió desalojar el inmueble. He pagado puntualmente pero no me ha dado recibos. La propietaria tiene más de 10 casas de su propiedad. Qué debo hacer...me corresponde comprarla si quiero? o en qué me apoya la Ley?
#54(Arriba)
Alicia Galindo dice:
Hola buen día, tengo siete años viviendo alquilada y me están pidiendo desocupación , cual sería mi prorroga mientras consigo un nuevo alquiler
#55(Arriba)
Javier Guevara dice:
Hola buen dia, quiero comprar la parte de arriba de una casa pero no se si es legal, que me recomendarian.
#56(Arriba)
Alex Castellano dice:
Mi papa es barbero tiene mas de 35 años en el local siempre ha pagado al hasta hace como 2años ya que los encargado no le entregaban recibo,esta al día con todos los servicios ,ahora recibe presión de que le haran un contrato como si fuese entrando al lacal ,osea que todos los años que tiene ahi no vqlen de nada que nos recomiendan que beneficios puede tene mi padre por los años que tiene en el local.necesitamos información ya que nos estan precionando.
#57(Arriba)
Maholy Esteves dice:
Buenos días, casi nadien acepta ley de política habitacional...Quien controla el precio de las viviendas? Porque vivo alquilada y lo vivo en carne propia....
#58(Arriba)

Debido al alto volumen de comentarios (y Spam) que recibimos en el sitio, a partir de abril 2017 la opción para comentar se activa en contenidos con hasta dos semanas de antiguedad.

Si desea comentar o realizar una consulta puede usar una de nuestras redes sociales:

FacebookTwitter