Las exenciones en Venezuela al Impuesto sobre la Renta (ISLR) se encuentran establecidas en la ley y liberan a personas naturales o jurídicas de ciertas obligaciones tributarias.
Las exenciones tributarias son un beneficio otorgado a través de las leyes donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (ú otro impuesto como el IVA).
Las exenciones se diferencian de las exoneraciones tributarias en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR, mientras que la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para decretar beneficios de la liberación total o parcial del pago de impuestos (ver: Exenciones y exoneraciones).
El texto legal que rige el ISLR y sus exenciones es la "Ley de Impuesto Sobre la Renta" (LISLR), publicada en Gaceta Oficial N° 38.628 del 16/02/2007. Esta ley está reglamentada a través del "Reglamento de Impuesto Sobre la Renta" (RISLR) publicado en la Gaceta Oficial N° 5.662 (Extraordinario) del 24/09/2003.

En Venezuela, la Ley del ISLR establece exenciones expresas como las que establece en su artículo 14 y exenciones tácitas como las que establece en su artículo 79. Según el artículo 79, están exentas de declarar el Impuesto sobre la Renta todas aquellas personas naturales con ingresos de enriquecimiento neto iguales o inferiores a las 1.000 unidades tributarias y aquellas con ingresos brutos iguales o inferiores 1.500 unidades tributarias (valores de la Unidad Tributaria: 2009, 2010, 2011, 2012).
Igual exención tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos iguales o menores a 2.625 unidades tributarias. Las sociedades anónimas y otras entidades no exentas deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.
Exenciones según el artículo 79 de la LISLR:
- Durante el año fiscal que terminará el 31 de marzo de 2012 el valor de la Unidad Tributaria será de 76 bolívares. E line-height: 18px; text-align: left; ">stán exentas aquellas personas que presenten un enriquecimiento neto anual inferior a 1.000 unidades tributarias (Bsf. 76.000,00) o ingresos anuales inferiores a 1.500 unidades tributarias (Bsf. 114.000,00).
- Durante el año fiscal que terminará el 31 de marzo de 2013 el valor de la Unidad Tributaria será de 90 bolívares. Están exentas aquellas personas que presenten un enriquecimiento neto anual inferior a 1.000 unidades tributarias (Bs. 90.000,00) o ingresos anuales inferiores a 1.500 unidades tributarias (Bsf. 135.000,00)
Exenciones expresas según el artículo 79 de la LISLR:
- Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley;
- Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela;
- Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio;
- Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones;
- Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones;
- Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula;
- Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban;
- Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos;
- Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública;
- Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional;
- Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional;
- Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los Convenios de Asociación que dichas empresas celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución;
- Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República, 14. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.
8 comentarios
Gracias.
Muchas gracias, exito para ustedes.