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Aumento de la Unidad Tributaria (2012) en Gaceta Oficial N° 39.866

El aumento de la Unidad Tributaria de 76 bolívares a 90 bolívares, se hizo oficial con su publicación en la Gaceta Oficial del día de hoy.

Gaceta Oficial N° 39.866
Gaceta Oficial N° 39.866

El pasado martes 14 de febrero fue anunciado el nuevo precio de la Unidad Tributaria que quedó establecido en 90 bolívares para el año fiscal 2012. Este aumento entró en vigencia con la publicación de la Providencia Nº SNAT/2012/0005 en la Gaceta Oficial N° 39.866 que circuló el día de hoy (17/02/2012). A los efectos de la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del ejercicio 2011 se usará la anterior UT de 76 bolívares.

La Unidad Tributaria (UT) es la unidad base empleada en el calculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por el SENIAT y otros organismos tributarios nacionales, regionales y municipales. La UT también se emplea en el calculo de las exenciones y exoneraciones en el IVA y el ISLR, así que su aumento no necesariamente es algo malo para el bolsillo. La UT se emplea además en áreas laborales (Ver: Cesta Tickets 2012-2013) y obligaciones contractuales, así como en el costo de los timbres fiscales empleados para la tramitación de documentos legales como el pasaporte y tasas aeroportuarias.

Para mayor información sobre el aumento de la Unidad Tributaria y sus efectos:

Providencia Nº SNAT/2012/0005, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Setenta y Seis Bolívares (Bs. 76,00) a Noventa Bolívares (Bs. 90,00):

(Gaceta Oficial 39.866 del 16 Febrero 2012)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

SENIAT

Nº SNAT/2012/0005

Caracas, 16 de febrero de 2012

Años 201º y 152º

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305, del 17 de octubre de 2001, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001, y vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 1. Se reajusta la Unidad Tributaria de SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00) a NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00).

Artículo 2. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres días (183) continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.

Dado en Caracas, a los 16 días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana. Comuníquese y publíquese.

JOSE DAVID CABELLO RONDÓN

Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

Decreto Nº 5.851 del 01/02/2008

Gaceta Oficial Nº 38.863 del 01/02/2008

  • Categoría: Economía
  • Publicación: 17-feb-2012 20:35
  • Última edición: 22-feb-2012 01:08

3 comentarios

Elios Montiel dice:
Gracias ala revolución socialista se mantiene controlada la inflación y el pueblo se beneficia. debe circular com mas fácilida la gaceta oficial 39866 del aumento de la unidad tributaria, y la gaceta debe ser publicada
#1(Arriba)
YOLISNAY MARIA RODRIGUEZ dice:
COMO SE CUANTO ME VAN A PAGAR EN TIKET DE ALIMENTACIÓN COBRO SUELDO MINIMO Y ME PAGAN DE CESTA 478 GRACIAS
#2(Arriba)
Anonimo dice:
Estupidos e ignorantes
#3(Arriba)

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