Síguenos

FacebookTwitter

Declaración del ISLR para Personas Jurídicas (Seniat)

Detalles sobre el Impuesto sobre la Renta (ISLR), el cálculo del ISLR y su declaración; en esta ocasión todo en lo que respecta a las personas jurídicas.

Operativos del ISLR
Operativos del ISLR realizados por el Seniat.

El régimen legal del Impuesto sobre la Renta (ISLR) para personas jurídicas se encuentra establecido en la Ley del ISLR (LISLR) publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007. Esta ley es realmente una reforma sobre la Ley del ISLR de 2001 y se diferencia sobre leyes anteriores en el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de aquellos impuestos pagados en el extranjero.

Según el tercer aparte del artículo 79 de la Ley del ISLR, toda persona jurídica (empresas, sociedades, comunidades, organismos, etc.) está obligada a declarar sus enriquecimientos o pérdidas al final de cada ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los mismos (ver: Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto). A esta regla aplican las excepciones previstas (exenciones) en el artículo 14 de la Ley del ISLR (ver: Exenciones al ISLR, Exenciones vs. exoneraciones).

Se denomina persona jurídica a un sujeto de derechos y obligaciones que no existe como individuo sino como institución, y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un determinado papel. Las personas jurídicas son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, tienen capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Se consideran personas jurídicas a: compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho; los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados; las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades económicas no citadas en los puntos anteriores.

Ver: Declaración del ISLR para Personas Naturales

Cálculo del ISLR para Personas Jurídicas

Para calcular el Impuesto sobre la Renta de las personas jurídicas se debe determinar su renta neta mundial gravable. Para determinar la renta neta mundial gravable se debe sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial (al tipo de cambio oficial). No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la LISLR.

Cálculo de la renta neta mundial gravable
Fuente territorial Fuente extraterritorial
Ingresos brutos
- costos
Ingresos brutos
- costos
= Renta bruta
- deducciones
= Renta bruta
- deducciones
= Utilidad o pérdida fiscal
+/- ajuste por inflación
(no se reconocen ajustes por inflación)
= Enriquecimiento neto
- pérdida de años anteriores
(no se reconocen pérdidas en el extranjero)
= Enriquecimiento neto gravable de fuente territorial = Enriquecimiento neto gravable de fuente extraterritorial (al tipo de cambio promedio)

(Enriquecimiento neto de fuente territorial) + (enriquecimiento neto de fuente extraterritorial)
= Renta neta mundial gravable

Después determinar la renta neta mundial gravable, se aplicará la tarifa que corresponda según lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley del ISLR. Para esto primero debemos convertir la renta neta mundial gravable a unidades tributarias, multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere. El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel degravamen. El sustraendo consiste en cualquier desgravámen o rebaja al ISLR permitida por la ley.

Para convertir bolívares a unidades tributarias solo es necesario dividir los bolívares entre el valor actual de la unidad tributaria (ej: Bs. 100.000,00 / 96,00 = 687,5 unidades tributarias) (valores de la UT: 2009, 2010, 2011, 2012).

Tarifas del ISLR para Personas Jurídicas (artículos 52 y 53 LISLR)
Fracciones de UT o actividades aconómicas Tarifa
Fracción comprendida hasta 2.000 unidades tributarias 15%
Fracción entre 2.000 UTs hasta 2.000 UTs 22%
Fracción que exceda de 3.000 UTs 34%
Enriquecimiento neto por créditos concedidos por bancos exteriores no domiciliados en el país 4,95%
Empresas de seguros y reaseguros 10%
Explotación de hidrocarburos y actividades conexas 50%
">Explotación de minas y actividades conexas 60%

La tarifa que corresponde se le impone a la renta neta mundial gravable.

Una vez determinada el impuesto según la tarifa, se acreditará el impuesto sobre la renta que el contribuyente haya pagado en el extranjero por motivo de enriquecimientos de fuente extraterritorial, en los términos de la LISLR. El monto de impuesto acreditable proveniente de fuente extranjera no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en la Ley, al total del enriquecimiento neto global del ejercicio en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente en el total de dicho enriquecimiento neto global.

Al impuesto determinado después del acreditamiento del impuesto pagado en el exterior, se le sumará el total de los impuestos proporcionales pagados (territoriales y extraterritoriales). Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas por inversiones establecidas en la LISLR; igualmente se disminuirán del impuesto del ejercicio, los impuestos retenidos en el ejercicio, anticipos por enajenación de inmuebles, anticipo por declaración estimada, créditos de Impuesto a los Activos Empresariales y compensaciones.

Las sociedades de personas, comunidades y consorcios, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta, ya que se grava sobre las personas naturales, socios o comuneros y las personas jurídicas integrantes, los cuales son considerados individualmente.

Vea además: Declaración del ISLR para Personas Naturales.

  • Categoría: Economía
  • Publicación: 20-feb-2012 18:52
  • Última edición: 29-feb-2012 23:35

20 comentarios

JOSE PACHECO dice:
Muy buena informacion
#1(Arriba)
Pedro Romero dice:
Cuando hay pérdidas contables y al aplicar ajustes por inflación da una ganancia fiscal, en la declaración del año siguiente se puede compensar la pérdida contable?
#2(Arriba)
Iderma Jiménez dice:
Buen día, las empresa pre operativas colocarían en todo caso, ingresos 0? y deberían llevar una comunicación a tributos internos? Gracias.
#3(Arriba)
Erika Lopez dice:
Buenas noche, una consulta donde puedo ubicar la planilla forma 26 para persona juridica, por favor.
#4(Arriba)
Carlos Morales dice:
En relación con el ISLR y calculo de la renta gravable, se puede facturar un servicio en Bs. a una empresa domiciliada en el exterior y sin ningún representante en el pais?
#5(Arriba)
Deborah dice:
Nas tardes tengo una prueba quisiera saber si en la declaración se incluye los impuestos municipales no pagados, sueldo a personal extranjero, seguros por cobrar y asistencia tecnica en el exterior no pagada, gracias
#6(Arriba)
Johanna Canelon dice:
Buenas noches, si tengo una renta mundial y calculo el ISLR y me da una perdida territorial y tengo una ganancia extraterritorial y pague el impuesto correspondiente de la fuente extraterritorial, esa porción del impuesto que podría haber rebajado si hubiese obtenido una ganancia, lo puedo rebajar en los siguientes periodos?
#7(Arriba)
Margarita Graterol dice:
Muy buena información, continue asi
#8(Arriba)
Graciela Martins dice:
Buenas noches como hago si tengo una perdida del ejercicio del año anterior y hago el ajuste patrimonial y me da utilidad fiscal al declarar el ajuste por inflación. Las perdidas de los ejercicios no se incluye en el ajuste del patrimonio fiscal.?
#9(Arriba)
YEMIRET dice:
Hola necesito que me expliquen el artículo 27 sobre las deducciones, gracias, algo detallado,
#10(Arriba)
Zunilde dice:
Cuando hay una utilidad fiscal y tengo pérdida contable. Esta se puede compensar en el ejercicio siguiente?
#11(Arriba)
GLORIA GONZALEZ dice:
BUENOS DIAS TENGO UNA DUDA REFERENTE A SI PUEDO REBAJAR LA PERDIDA TOTAL DEL ANO PASADO PARA LA DECLARACIÓN DEL 2015 LA CUAL SI TUVO UTILIDAD GRACIAS PERSONA JURIDICA
#12(Arriba)
ALEJANDRA SALAZAR dice:
Buenas tardes
tengo una duda referente al cambio del ISLR para la declaración del ejercicio 2015 aplicaría el ajuste por inflación para los contribuyentes especiales??
#13(Arriba)
Dennys Cuicas dice:
Buenas tardes como puedo hacer la declaración de una iglesia cristiana?
#14(Arriba)
JOSE GARCIA dice:
Hola buenas tardes una consulta: Donde debo colocar los ingresos obtenidos cuando voy a declarar islr de una Fundación sin fines de lucro
Gracias por su amable atención
#15(Arriba)
Edmundo Moreno dice:
Me parece muy bien, solo que debes corregir el monto de unidades tributarias en la escala de tarifa, debe decir hasta 3000 unidades 22% y no 2000
#16(Arriba)
Joha dice:
Disculpe soy una empresa nueva y quiero declarar impuesto y no tengo idea de quien acudir ni de que pasos seguir en año 2016 no hubo ganancias superiores a 1000000 bs quien podría orientarme gracias
#17(Arriba)
MARGARITA dice:
Saludos, necesito saber, si puedo facturar en bs , un servicio que me pagaran en $, y si las facturas deben llevar alguna observación , o mejor que me recomiendan, empresa nueva
#18(Arriba)
Randy Caten dice:
Buenos días, tengo una empresa que esta solvente pero no tuvo actividad en el año fiscal 2016, que monto debo colocar para la declaración del ISLR en Enriquecimiento Neto - Ingresos Propios - Fuente Territorial y en Enriquecimiento Neto - Costos Ventas - Fuente Territorial? me dicen que hay unos indicadores del BCV. Me pueden ayudar con esto. Gracias de antemano
#19(Arriba)
Fanny dice:
Buenas noches, tengo una duda tengo una empresa nueva y al final de este ejercicio no tiene activo fijo por lo cual me da 0 en el ajuste inicial por inflación quisiera saber en la parte de ajuste por inflación no debo colocar nada?
#20(Arriba)

Debido al alto volumen de comentarios (y Spam) que recibimos en el sitio, a partir de abril 2017 la opción para comentar se activa en contenidos con hasta dos semanas de antiguedad.

Si desea comentar o realizar una consulta puede usar una de nuestras redes sociales:

FacebookTwitter