Síguenos

FacebookTwitter

Delitos contra el Patrimonio Público (Corrupción en Venezuela)

Los delitos contra el patrimonio público son hechos delictivos en perjuicio del estado, perpetrados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; y que en casos, pueden ser perpetrados por particulares y contra particulares.

Los delitos de corrupción son imprescriptibles
Los delitos de corrupción son imprescriptibles

Todos hemos escuchado historias sobre corrupción, algunas verdaderas, otras posiblemente distorsionadas, pero en la mayoría de los casos realmente no son tan siquiera denunciadas. La corrupción sucede (hipotéticamente) cuando un funcionario policial no cumple con su deber, cuando un fiscal de tránsito "matraquea", cuando un funcionario con fondos bajo su cuido los desvía, cuando un fiscal del ministerio público recibe alguna dádiva por emitir un oficio fiscal que le es propio de su cargo, cuando un funcionario judicial le hace un favor a un "amigo" para retrasar o fabricar algún procedimiento, cuando un Juez titular recibe un soborno o dádiva (o la sola promesa) para proferir un fallo o incluso cuando un particular induce a algún funcionario a realizar un acto de corrupción.

Conozca los escenarios que la ley tipifica como delitos de corrupción y sepa donde denunciarlos.

Los delitos contra el patrimonio público o hechos de corrupción suceden cuando uno o varios funcionarios públicos, con alguna clase de autoridad o no, realizan actos contrarios a la ley u omiten realizar actos que le corresponderían realizar según sus atribuciones, o incluso cuando realizan actos que si les corresponden por ley; desviando fondos, solicitando sobornos, recibiendo dádivas, mediante el uso de influencias o con abuso de funciones. En casos específicos cuando el funcionario incurso en corrupción se asocia con uno o varios particulares para la perpetración de los hechos, estos particulares también son susceptibles de ser sancionados penalmente.

La persecución de los delitos contra el patrimonio público no prescribe según lo que establece el artículo 271 de la Constitución Nacional vigente que establece precisamente que "no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes". Esto significa que es posible denunciar un hecho de corrupción años después de ocurrido; por ejemplo cuando se hayan presentado nuevas pruebas, cuando se hayan presentado testigos o en aquellos casos cuando se hayan descubierto con posterioridad las maquinaciones empleadas. No obstante, debe tener presente que debe existir una presunción grave que el hecho de corrupción realmente ocurrió, esto, porque la falsa denuncia también se encuentra penada por la ley.

La víctima es el Estado

En los delitos contra el patrimonio público la víctima es el Estado venezolano, a diferencia de los delitos comunes donde las víctimas son uno o varios particulares. También suele decirse que la víctima es la República o la Colectividad. Según la disposición final segunda de la Ley contra la Corrupción estos delitos son calificados como delitos de lesa patria.

No obstante, existen delitos de corrupción donde la ley establece también a uno o varios particulares como víctimas (además del Estado venezolano) y en consecuencia se les permite accionar y actuar como víctima en el proceso penal. En tales casos suele especificarse en los fallos judiciales a determinado ciudadano como víctima junto al estado venezolano.

Entre estos delitos con perjuicio de parte se encuentran:

  • Concusión,
  • Corrupción Propia Agravada,
  • Inducción a la Corrupción,
  • Tráfico de Influencias,
  • Abuso de Autoridad.

Note que los delitos donde se indica "Corrupción" han sido tipificados bajo ese nombre, pero generalmente todos los delitos contra el patrimonio público son en principio hechos de corrupción.

Delitos contra el Patrimonio Público y la Administración de Justicia

Los delitos contra el patrimonio público se encuentran tipificados en la Ley contra la Corrupción que entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinaria de fecha 07 de abril de 2003 con la cual fue derogada la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente desde el 23 de diciembre de 1982 con su publicación en la Gaceta Oficial N° 3.077 Extraordinaria.

La Ley contra la Corrupción vigente establece más de 30 delitos contra el Patrimonio Público y la Administración de Justicia, entre los que se encuentran:

Delito Tipificación Penas y/o Multas
Peculado doloso propio e impropio
(Art. 52 LCC)
Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la LCC que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo. Aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.

Prisión: 3 a 10 años

Multa: 20%-60% valor del delito

Peculado culposo
(Art. 53 LCC)
Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley queteniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienesdel patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión porimprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes oinstrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes. Prisión: 6 meses a 1 año
Peculado de uso
(Art. 54 LCC)
El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes deservicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado. Igualmente será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos.

Prisión: 6 meses a 4 años

Malversación genérica
(Art. 56 LCC)
El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público. Prisión: 3 meses a 3 años
Malversación agravada
(Art. 57 LCC)
El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público. Prisión: 6 meses a 4 años
Evasión de procedimiento licitatorio (Art. 58 LCC) El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de losprocedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley paraefectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia. Igualmente serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones. Prisión: 6 meses a 3 años
Malversación específica
(Art. 59 LCC)
El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de la LCC, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto, a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional. Prisión: 1 a 3 años
Concusión
(Art. 60 LCC)
El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida.

Prisión: 2 a 6 años

Multa: hasta 50% valor de la cosa dada o prometida.

Corrupción Impropia
(Art. 61 LCC)
El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte. Igualmente será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados.

Prisión: 1 a 4 años

Multa: hasta 50% valor de la cosa dada o prometida.

Corrupción Propia
(Art. 62 LCC, primer parágrafo)
El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro.

Prisión: 3 a 7 años

Multa: hasta 50% valor de la cosa dada o prometida.

Corrupción Propia Agravada (Art. 62 LCC, segundo parágrafo con sus 2 ordinales y tercer parágrafo)

(incluye Corrupción Administrativa así como Corrupción Judicial)

La prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años y la multa de hasta el sesenta por ciento (60%), si la conducta ha tenido por efecto:

  1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario.
  2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza (corrupción judicial).

Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10) años.

Prisión: 4 a 10 años

Multa: hasta 60% valor de la cosa dada o prometida.

Inducción a la Corrupción
(Art. 62 LCC, último parágrafo)
Con respecto a las penas establecidas en el artículo 62 de la LCC, las mismas aplicables a los funcionarios también serán aplicadas a aquellas personas interpuestas de la que se hubiere valido el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados. La ley no limita este delito a funcionarios públicos, sino a "personas".

Prisión: 3 a 10 años

Multa: hasta 60% valor de la cosa dada o prometida.

Inducción a la Corrupción (sin conseguir su objeto)
(Art. 63 LCC)
Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 61 y 62 de la LCC será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto en el artículo 61, con prisión de 6 meses a 2 años; y si fuere con el fin de que incurra en el señalado en el artículo 62, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad.

Prisión: 6 meses a 5 años

Uso de información reservada (Art. 66 LCC) El funcionario público que utilice, para sí o para otro, informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo, será penado con prisión de 1 a 6 años y multa de hasta el 50% del beneficio perseguido u obtenido, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si del hecho resultare algún perjuicio a la Administración Pública, la pena será aumentada de un tercio a la mitad.

Prisión: 1 a 9 años

Multa: hasta 75% valor del delito

Abuso de Autoridad
(Art. 67 LCC)
El funcionario público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión de 6 meses a 2 años; y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta (1/6) parte. Prisión: 6 meses a 28 meses
Abuso de funciones con fines políticos
(Art. 68 LCC)
El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político. Prisión: 1 a 3 años
Exacciones ilegales
(Art. 69 LCC)
El funcionario público que arbitrariamente exija o cobre algún impuesto o tasa indebidos, o que, aun siendo legales, emplee para su cobranza medios no autorizados por la ley.

Prisión: 1 mes a 1 año

Multa: hasta 20% del valor del delito

Concierto con contratistas
(Art. 70 LCC)
El funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en lacelebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a ese fin, será penado con prisión de 2 a 5 años. Si el delito tuvo por objeto obtener dinero, dádivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a él o a un tercero, será penado con prisión de 2 a 6 años y multa de hasta el 100% del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios, y quien diere o prometiere el dinero, ganancias o dádivas indebidas a que se refiere este artículo. Prisión: 2 a 6 años
Tráfico de Influencias
(Art. 71 LCC)

El funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión de 2 a 4 años.

Igual pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre algún funcionario público para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan (la ley tampoco limita esta sanción a funcionarios). El funcionario que actúe bajo estas condiciones será castigado con la misma pena, aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2), excepto si concurren las circunstancias previstas en la segunda parte del artículo 60 de la LCC, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista en ese artículo.

Prisión: 2 a 6 años
Procura de utilidad con actos de administración pública
(Art. 72 LCC)
Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquier persona que por sí misma o mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública. Prisión: 1 a 5 años
Multa: hasta 50% valor del delito
Enriquecimiento ilícito
(Art. 73 LCC)
El funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, queno pudiere justificar, y que haya sido requerido debidamente para ello y que no constituya otro delito. Igualmente será sancionada la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado. Prisión: 3 a 10 años
Aprovechamiento fraudulento de fondos
(Art. 74 LCC)
Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público. Prisión: 2 a 10 años
Cobro ilegítimo de utilidades
(Art. 75 LCC)
Los comisarios, administradores, directores o principales de personas jurídicas en las que tenga interés algún órgano o ente público que, a falta de balance legalmente aprobado, en disconformidad con él o con base a balances insinceros, declaren, cobren o paguen utilidades ficticias o que no deban distribuirse. Prisión: 1 a 5 años
Ocultar o falsear documentos relativos a la declaración jurada
(Art. 76 LCC)
Cualquier persona que falseare u ocultare intencionalmente los datos contenidos o que deba contener su declaración jurada de patrimonio, así como los que se les requieran con ocasión de la verificación de la misma, o estuviere en rebeldía en su presentación o en el suministro de información en la auditoria patrimonial. Prisión: 1 a 6 meses y destitución del cargo
Expedición de Documento Falso
(Art. 77 LCC)
El funcionario público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documentos, actas, constancias, antigüedad u otras credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público. Con la misma pena se castigará a quien forjare tales certificaciones o altere alguna regularmente expedida, a quien hiciere uso de ello, o a quien diere u ofreciere dinero para obtenerla. Prisión: 6 meses a 2 años
Alteración de Documento Cursante en Ente Público
(Art. 78 LCC)
Cualquiera que ilegalmente ocultare, inutilizare, alterare, retuviere o destruyera, total o parcialmente, un libro o cualquier otro documento que curse ante cualquier órgano o ente público, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años. Podrá disminuirse hasta la mitad la pena prevista en este artículo si el daño o perjuicio causado fuese leve y hasta la tercera parte (1/3) si fuese levísimo. Prisión: 3 a 7 años
Suposición de Valimiento
(Art. 79 LCC)
La persona que alardeando de valimiento o de relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionario público reciba o se haga prometer, para sí o para otro, dinero o cualquier otra utilidad, bien como estímulo o recompensa de su mediación, bien so pretexto de remunerar el logro de favores, será penado con prisión de 2 a 7 años; y con prisión de 6 meses a 2 años, a quien dé o prometa el dinero o cualquier otra utilidad de las que se indican en este artículo, amenos que haya denunciado el hecho ante la autoridad competente antes de la iniciación del correspondiente proceso judicial. Prisión: 2 a 7 años
Enriquecimiento con despilfarro
(Art. 80 LCC, ordinal 1°)

Los funcionarios públicos que por sí o por interpuesta persona se procuren alguna utilidad, ventaja o beneficio económico con ocasión de las faltas administrativas previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Prisión: 3 meses a 1 año
Enriquecimiento por pagos fraudulentos
(Art. 80 LCC, ordinal 2°)
Los funcionarios públicos que den en pagos por obras o servicios no realizados o defectuosamente ejecutados. Prisión: 3 meses a 1 año
Enriquecimiento por certificaciones falsas
(Art. 80 LCC, ordinal 3°)
Los funcionarios públicos que certifiquen terminaciones de obras o prestación de servicios inexistentes o de calidades o cantidades inferiores a las contratadas, sin dejar constancia de estos hechos. Prisión: 3 meses a 1 año
Manejo ilegítimo de cuentas bancarias
(Art. 81 LCC)
El funcionario público que abra cuenta bancaria a su nombre o al de un tercero utilizando fondos públicos, aun sin ánimo de apropiárselos, será penado con prisión de 1 a 5 años. Cuando dichos fondos sean depositados en cuenta particular abierta, o aquel que deliberadamente se sobregire en las cuentas que en una o varias instituciones bancarias mantenga el organismo o ente confiado a su administración o giro, será penado con prisión de 6 meses a 2 años. Prisión: 1 a 5 años

Denuncie

Es importante que denuncie ante el Ministerio Público la comisión de un hecho punible a través de la Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en las distintas fiscalías de los estados o a través del 800-fisca-00. No hacerlo producirá una cadena de impunidad y podría traer nuevos hechos de corrupción.

Debe tener presente que muchos hechos que afectan al patrimonio público también son susceptibles de sanciones administrativas y en tales casos se debe agotar esa vía antes de acudir a la vía penal, ya que un procedimiento suele suspender otro.

Es importante acotar que todo funcionario público es susceptible de sanciones civiles, penales y administrativas por hechos ocurridos en el ejercicio de sus funciones.

Muchos delitos de corrupción pueden realizarse por acción u omisión.

Vea además:

  • Categoría: Legal
  • Publicación: 30-ago-2012 02:31
  • Última edición: 31-ago-2012 10:01

4 comentarios

YERMÍN ROMERO dice:
Si aunado a la corrupción le agregamos la indiferencia de los organismos del Estado que deberían salvaguardar el patrimonio público, tendríamos como resultado una impunidad total.
#1(Arriba)
Larry Colina dice:
Los delitos enmarcados en la Ley Contra la Corrupción, a pesar de ser delitos que van contra el Estado y por ende contra el pueblo, no posee penas que verdaderamente intimiden al autor de esos delitos y por el contrario son totalmente risibles cuando decimos por ejemplo el cont. del art. 56 cuya pena es de 3 meses a 3 años para una desviación de fondos públicos. En otros países las penas por la comisión de esos delitos son verdaderamente ejemplarizantes ya que suelen alcanzar hasta penas de muerte.
#2(Arriba)
JOSE Gregorio Baptista dice:
Tanto la Sala Penal como la Sala Constitucional han determinado que solo "EL ESTADO, SUS BIENES Y FONDOS PUBLICOS" son las únicas víctimas en delitos contra la corrupción. los particulares no son víctimas así sean afectados o denunciantes.
#3(Arriba)
Juan Rojas dice:
La sanciones por los referidos delito de la presente ley contra la corrupción son muy debiles en cuanto a la sanción por los delitos cometidos contra el patrimonio publico, se requiere una reforma para elevar las sanciones penales por los diferentes delitos cometidos
#4(Arriba)

Debido al alto volumen de comentarios (y Spam) que recibimos en el sitio, a partir de abril 2017 la opción para comentar se activa en contenidos con hasta dos semanas de antiguedad.

Si desea comentar o realizar una consulta puede usar una de nuestras redes sociales:

FacebookTwitter