El Ministerio del Trabajo puede revocar solvencia laboral o penar a los patronos con arresto de hasta 90 días.

Las inspecciones serán llevadas a cabo por el Ministerio del Trabajo en todo el territorio nacional y los patrones que se nieguen a cancelar la sanción les revocarán la solvencia laboral, dijo Pedro Casale, profesor del posgrado de Derecho Laboral de la Universidad Central de Venezuela.
La violación del pago de la multa podría tener severas consecuencias, agregó. El artículo 553 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “A los patronos que incumplan las obligaciones que le impone esta ley les será negada o revocada la solvencia laboral”. Destacó que las empresas que no tengan el documento no podrán solicitar dólares oficiales en la Comisión de Administración de Divisas, por lo cual se les imposibilitará la compra de insumos, maquinarias o productos terminados a proveedores foráneos.
Casale expresó que la legislación también establece arresto al patrono que no cancele la multa. El artículo 546 dice: “En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este título, los infractores sufrirán la de arresto, entre 10 y 90 días”.
Fuente: El Universal
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