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Millonarias multas a quienes vendan carros por encima de precios fijados

La Asamblea Nacional presentó algunos cambios a la Ley de Venta de Carros, por lo que los parlamentarios levantaron la sanción sobre los artículos aprobados y empezaron la segunda discusión desde cero.

Asamblea Nacional presentó algunos cambios a la Ley de Venta de Carros.
Asamblea Nacional presentó algunos cambios a la Ley de Venta de Carros.
Durante la noche del pasado miércoles diputados de la Asamblea Nacional, decidieron iniciar desde cero la segunda discusión de la Ley para la regulación de la compra y venta de vehículos automotores nuevos y usados, nacionales e importados, por lo que se levantó la sanción sobre los artículos aprobados.

Según lo reseñado por la prensa nacional, se aprobaron 14 artículos que se refieren a estos aspectos:


1.− La ley regulará y controlará la venta de los vehículos automotores terrestres nuevos y usados nacionales o importados, así como sus repuestos, partes y accesorios.

2.− La normativa aplica a ensambladores, importadoras, comercializadoras de vehículos automotores terrestres, de motocicletas, de remolques, de bateas, de carrocerías, de volteos, ventas de repuestos de partes y accesorios, medios publicitarios, de comunicación, páginas web, entes públicos, privados y cualquier otro relacionado con la materia.
3.− El Ejecutivo, a través de Sundecop, fijará los precios máximos de venta de los vehículos.

4.− El precio máximo de venta de los vehículos con 10 años o menos de antigüedad se determinará tomando en cuenta el valor de reposición del vehículo y la depreciación. El precio no podrá ser superior al de un vehículo nuevo de igual o similares características.

El precio máximo de vehículos con más de 10 años de uso no podrá superar al establecido para un modelo de vehículo de igual o similares características con igual antigüedad.

La multa por incumplir esto será de 20.000 unidades tributarias (2,14 millones de bolívares).

5.− Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores terrestres nuevos están obligadas a publicar mensualmente en un diario de circulación nacional y diariamente en su página web las listas de precios máximos de venta al público fijados por el Ejecutivo. No hacerlo conllevará a una multa de 5.000 unidades tributarias (535.000 bolívares). Las comercializadoras también estarán obligadas a publicar mensualmente los precios. Si alteran las listas de espera serán castigadas con multa de 20.000 unidades tributarias (2,14 millones de bolívares).

6.− El Estado queda exento de la inclusión y utilización de los listados de espera para adquirir vehículos siempre y cuando sean para uso oficial.