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Vendedores de vehículos deberán registrarse en el Indepabis: las multas son de 20.000 UT

Según el artículo 19 del proyecto de ley que regula la compra y venta de vehículos automotores nuevos y usados nacionales e importados, aprobado por la Asamblea Nacional en tercera discusión, las personas naturales que se dedican a la comercialización de vehículos usados, están obligadas a registrarse como persona jurídica ante el ministerio de Comercio y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

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Entre los artículos aprobados por la Asamblea Nacional destacan los relacionados con el cobro de montos adicionales al precio de los vehículos.
Asimismo, el artículo también estipula los requisitos mínimos de edificación con los que deben cumplir las personas que comercializan los vehículos y sanciona su contravención con una multa de 20.000 unidades tributarias.
Lea a continuación el resumen de lo más relevante de los artículos aprobados en plenaria, realizado por María Fernanda Sojo y publicado en el portal web del diario El Nacional.
Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización de vehículos usados, están obligadas a registrarse como persona jurídica ante el ministerio de Comercio y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, según el artículo 19 del proyecto de ley que regula la compra y venta de vehículos automotores nuevos y usados nacionales e importados, aprobado por la Asamblea Nacional en tercera discusión.
El artículo también estipula los requisitos mínimos de edificación con los que deben cumplir las personas que comercializan los vehículos y sanciona su contravención con una multa de 20.000 unidades tributarias.

Entre los 17 artículos aprobados en plenaria también se establece que las oficinas de registro, notarías o cualquier ente público que autentique la compra y venta de vehículos está obligado a informar semestralmente de esas operaciones al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y al Indepabis con datos relacionados con las características del vehículo y el comprador. El artículo 22 de igual manera sanciona a estas oficinas en el caso de certificar ventas por montos que excedan a los que establecerá la Superintendencia Nacional de Precios y Costos.

Los bancos también tienen prohibido otorgar créditos para la adquisición de vehículos por montos mayores a los fijados por el Gobierno.