La resolución publicada este lunes en Gaceta Oficial, los entes del sector públicos deberán obtener autorización del directorio del Banco Central de Venezuela para mantener fondos en divisas.

Desde julio de 2009 los entes del sector público pueden tener fondos en divisas, previa autorización del BCV, pero aquella resolución (número 09-07-02 publicada en la Gaceta Oficial 39.225 que ahora está derogada) no señalaba la existencia de una fecha de expiración de dichas autorizaciones.
Globovisión señala que en la nueva resolución se agrega que los entes públicos que no renueven sus autorizaciones "no podrán adquirir divisas del BCV, ni a través de cualquier otro mecanismo directo o indirecto legalmente establecido". Si llega la fecha del vencimiento sin la aprobación del emisor para que se mantengan esos fondos en divisas extranjeras, los entes deberán vender la totalidad de esos recursos al BCV al tipo de cambio oficial aplicable.