Entro en vigencia la nueva Ley de Bosques, en la gaceta Oficial numero 40.222, donde se deroga el decreto N° 6.070 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.946, del 5 de junio de 2008.
La nueva Ley de Bosques que entro en vigencia, instrumento legal que tiene por objeto “garantizar la conservación de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal y otras formas de vegetación silvestre no arbórea, estableciendo los preceptos que rigen el acceso y manejo de estos recursos naturales, en función de los intereses actuales y futuros de la nación, bajo los lineamientos del desarrollo sustentable y endógeno”.
Esta Ley cuenta con 154 artículos en los que señala las responsabilidades y competencias del Estado, se acerca el Sistema Nacional de Protección contra Incendios Forestales; asimismo la de Régimen Fiscal y Financiero en materia forestal, el cual establece un impuesto por el aprovechamiento autorizado de productos forestales.
Entre los 154 artículos que contiene, entre ellos destaca la responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en la rectoría de la gestión forestal y se crea el Sistema Nacional de Protección contra Incendios Forestales.
En el título tercero se hace referencia a la participación ciudadana y el fomento de la cultura del bosque para contribuir con la conservación y el uso sustentable.
El Ministerio de Ambiente llevará el Registro Nacional de Industrias Forestales, otorgará los permisos correspondientes para la explotación, transporte y uso.
Los permisos otorgados antes de la promulgación de la Ley, se mantienen vigentes hasta la fecha de expiración del respectivo documento.
1 comentario