El salario mínimo nacional se establece a través de decreto presidencial generalmente una o dos veces al año, pero qué sucede con aquellos trabajadores que no devengan salario mínimo al momento de un incremento?.
Los decretos presidenciales que establecen el salario mínimo no cubren en principio a aquellos trabajadores que reciben salario mayores al indicado, ya que es un decreto que precisamente establece el "salario mínimo".

Esto suele ser una duda frecuente entre los trabajadores. El nivel del salario depende en mayor medida de la disposición y la necesidad del patrono de tener personal calificado, pero también debe ir de la mano con la preparación, la experiencia y la responsabilidad del trabajador.
No obstante, debe considerarse lo siguiente.
- Los salarios que eran mayores al salario mínimo pero que ahora son menores al nuevo mínimo decretado, deberán ser al menos incrementados hasta alcanzar el salario mínimo.
- Los empleados que devengan más del salario mínimo (ej. Bs. 6.000 o más) pueden solicitar a sus empleadores la consideración del salario. El empleador podría revisar sus asignaciones salariales luego del decreto para mantener motivados a sus trabajadores. El aumento queda a discreción del patrono.
- La escala de salarios de empleados públicos se rige por un decreto diferente. El último tabulador de salarios para la administración pública fue publicado en la Gaceta Oficial N° 40.446 del 3 de julio de 2014, pero parece obvio que esto debe ser actualizado ya que muchos de los salarios indicados ahora son menores al salario mínimo nacional
- La escala de salarios de profesionales como ingenieros, médicos, abogados y otras carreras colegiadas se rigen por sus respectivos colegios ú órganos colegiados.
65 comentarios
Soy T.S.U., en Administración de empresa trabajao en el colegio d emedicos es una empresa no gubernamental sin fines de lucro, hasta el año cuando ingrese 25/11/99 con un sueldo 160.000,00 posteriormente mayo del 2.000 segun dcreto las personas que no ganaban sueldo minimo les fue decretado el 15% quedaria 184.000,00, para mayo 2.001 me aumentan segun decreto presidencial 10% quedando 202.400,00, para mayo 2.002 me aumentan el 20% segun dcreto presidencial quedando en 242.880, en el 2.003 a partir del mes de octubre me lo nivelan a sueldo minino 247.500,00 como quedaria yo si lo que hicieron fue desmejorarme el sueldo. el legal o no hasta que punto de vista. por favor informame.
gracias
Exito y hasta pronto.
Carlos A. Borjas.
muchas gracias de antemano muy buena su pagina.
Un abogado laboral puede informarte mejor sobre el tema. Debes acudir a uno.
Saludos..
Pueden escribirme a:
gregrod@cantv.net
Sr. Gregorio, no tengo esa información en este momento pero si creo que estan reguladas, la de tiempo parcial por ejemplo, se rige por el decreto del salario mínimo... Seria la mitad de una jornada diaria, unas 4 horas.
Gracias de antemano
favor enviarme correo electronico son su comentario o respuesta
gracias por al oportunidad
Lic. Migdalia López
Gracias por su atencion
muchas gracias de antemano muy buena su pagina.
la misma es: www.bcv.gov.ve/
Además encontrarás otros datos de interés.
saludo
me urge su respuesta muchas gracias por la ayuda que me puedadn brindar... y tambien me gustaría saber cuanto me corresponde de liquidación anual si gano 450.000 por fovor regalenme una respuesta bien explicada
coordialmente la desesperada
Agradezco me informe si los Intereses Sobre Prestaciones se capitalizan, si los mismos no son pagados al empleado cumplir el año.
Gracias
Nota: cualquier cosa me avisas a mi correo personal