La medida de eliminación no es carácter definitivo ya que después de que el presidente le diera el ejecútese anunció que dicha medida era hasta nuevo aviso.
El pasado 8 de febrero entro en vigencia la ley que deroga la ley que establece el impuesto al Débito Bancario y que fue publicada en la gaceta oficial extraordinaria Nº 38.375.
Esta ley en su articulado establece que queda derogada la ley que establece el Impuesto al Débito Bancario y todas las normas dictadas en desarrollo de dicha ley. También establece en su artículo segundo que todos los agentes de retención y recaudación deberán cumplir con la ley del Impuesto al Débito Bancario sobre aquellos hechos imponibles acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, es decir, aquellos montos que se encuentren diferidos deberán ser cobrado por los respectivos agentes recaudadores.
Entre tanto, el presidente de la comisión de finanzas de la asamblea Nacional el diputado Rodrigo Cabezas, destaco que la medida se fundamentaba en el crecimiento que experimentó la economía venezolana y en los altos niveles de recaudación del SENIAT.
Por su parte, José Vielma Mora superintendente nacional tributario aseveró que la supresión del Impuesto al Débito Bancario no implicará la modificación de la meta impositiva establecida para este ejercicio fiscal.
