Mediante resolución en Gaceta Oficial N° 4.524 (12 de marzo de 2006) se decretaron 5 días hábiles para la Entrega de Solvencias Laborales.

Con el objeto de explicar a los empresarios los mecanismos que deberán cumplir para poder optar a la solvencia labora establecidas en las resoluciones 4.524 y 4.525, se llevó a cabo la reunión en la cual estuvieron presentes delegados de Fedecámaras, Consecomercio, Conindustria y la Unión Nacional de Trabajadores en representación del sector sindical.
El sector privado solicitó al Ministerio del Trabajo que se otorgue una prórroga de 120 días para la entrada en vigencia del decreto de solvencia laboral, aduciendo que las resoluciones al respecto se publicaron cuando apenas falta poco más de una semana para que se inicie la exigencia del documento a las empresas. Pero los representantes de la UNT rechazaron la solicitud del sector empresarial por considerar que no han tenido la intención de ponerse al día con los trabajadores.
La solvencia laboral permitirá a las empresas hacer negocios con el Gobierno nacional, así como recibir dólares autorizados por Cadivi, participar en licitaciones, acceder a licencias de importación y exportación, así como otros contratos con el Estado. Para lograr este objetivo las empresas deberán inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos a través de la página Web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve. Si bien las solvencias laborales serán tramitadas a partir del 3 de abril, las solicitudes de inscripción en el registro podrán realizarse a partir del próximo miércoles 29 de marzo.
El sistema fijará una fecha y una oficina del Ministerio del Trabajo para que las empresas presenten una serie de recaudos para poder lograr la aprobación del documento, entre los cuales se encuentran:
- Dos copias de la solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Empresas.
- Copia del documento constitutivo que incluya la última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente.
- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
- Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT).
- Cédula del patrono o empresa forma 14-01 expedida por el IVSS o constancia de no afiliado.
- Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes.
- Constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u oficio de empresa no afiliada al fondo expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda.

16 comentarios
un beso
angie de olivares
Solicito información al respecto de las planillas de solcitud de Solvencia Laboral, por cuanto requiero solicitar las solvencias de varias empresas, mucho le agradeceré la información.
Mis respetos
Edith Torres
HECHO VARIOS TRAMITES PARA SOLICITAR LASOLVENCIA LABORAL PARA PODER CONTRATARCON EL ESTADO.FUI AL SENIAT,AL I.V.S.S., AL SUNACOOP AL MINTRA, INGRESE AL RNEE, LLENE LA PLANILLA EL DIA VIERNES 17-11-2006. ESTOY ESPERANDO LA CLAVE PARA PODER BAJAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LLEVAR LOS RECAUDOS AL MINTRA.QUE DIFICIL ES SOLICITAR LA SOLVENCIA. OJO VISOR
Es obligatorio volver a presentar otra vez los mismo recaudos.