Las personas naturales residentes en Venezuela podrán poseer cuentas en dólares en el país sin tener que declarar el monto y la naturaleza de las divisas ante el Banco Centran de Venezuela.

Estos cambios realizados en la normativa, anunciados la semana pasada por el mandatario nacional Nicolás Maduro, establece la inclusión de una disposición transitoria según la cual los residentes en el país que tengan cuentas en monedas diferentes a la venezolana quedan exentos de la aplicación de los artículos 5 y 9 del instrumento legal.
El artículo 5 instituye la obligación de declarar ante la autoridad cambiaria y el artículo 9 trata sobre la potestad absoluta del emisor, en materia de liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos, así como la compra y venta de divisas y las sanciones penales y administrativas por incumplir este principio. “quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares. Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transferencia o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (U$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares (U$ 20.000,00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente” para leer más sobre el artículo ingrese aquí.
Por lo tanto las personas naturales residentes en Venezuela que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio nacional de Venezuela por un monto superior a 10 mil dólares quedarán exentas de la aplicación del artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios las personas naturales residentes en Venezuela que tengan cuenta de divisas extranjeras en la banca pública nacional. Globovision