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Requisitos para la autorización de divisas destinadas a consumos en el extranjero

En la publicación de la Gaceta Extraordinaria número 6.122 se estipula la reforma de las Providencias Administrativas para la adquisición de divisas.

Requisitos para la autorización de divisas destinadas a consumos en el extranjeros.
Requisitos para la autorización de divisas destinadas a consumos en el extranjeros.
En la Providencia 125, de fecha 23 de enero de 2014, se establecen los requisitos, controles y trámites para la solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero.

En el Artículo 22 se establece: Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Providencia, a los fines de solicitar la autorización a que se refiere la presente Sección, el usuario titular de la tarjeta de crédito cuya fecha de emisión sea superior a seis (06) meses, deberá consignar por ante el operador cambiario y mínimo de (05) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha de viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica, copia de los siguientes documentos según corresponda:

  1. Pasaje del usuario, aéreo o marítimo de ida y vuelta al territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. Cédula de identidad.
  3. Pasaporte vigente.
  4. Visa.
  5. Registro Único de Información Fiscal (RIF)

Vea además: Gaceta Oficial 6.122 (PDF)

  • Categoría: Economía
  • Publicación: 24-ene-2014 13:52
  • Última edición: 24-ene-2014 14:53