Según la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 15 días de vacaciones remuneradas al año, un bono vacacional equivalente al mismo número de días correspondientes a las vacaciones y a la cancelación de la cestaticket.
Según lo establecido en el artículo 190 de la LOTTT, cuando el trabajador cumple 1 año ininterrumpido de labores tiene derecho al disfrute de vacaciones. Al cumplir el primer año de servicio al trabajador le corresponderán 15 días hábiles de disfrute remunerados.
Los años siguientes tendrá derecho a 15 días hábiles más un (1) día adicional (contados a partir del segundo año) hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales. Es decir, aquellos trabajadores con 16 o más años de servicio sólo podrán tener un máximo de 30 días hábiles de vacaciones.
Se mantiene el derecho al disfrute anual y remunerado de 15 días hábiles por año de servicio más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir del segundo año hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales para totalizar, en 16 años de servicios, 30 días hábiles de vacaciones (artículo 190 LOTTT). No obstante, al adecuarse las empresas a la nueva jornada laboral, deberá computarse en cada semana 5 días hábiles y 2 de descanso, y no 6 días hábiles y 1 de descanso.
- La fórmula para calcular los días: 15 + (años de servicio - 1)
Tabla de ejemplo, días de vacaciones:
Años de servicio | Días de vacaciones |
1 año | 15 días |
2 años | 15 días+1= 16 días |
3 años | 15 días+2= 17 días |
4 años | 15 días+3= 18 días |
5 años | 15 días+4= 19 días |
6 años | 15 días+5= 20 días |
7 años | 15 días+6= 21 días |
8 años | 15 días+7= 22 días |
9 años | 15 días+8= 23 días |
10 años | 15 días+9= 24 días |
11 años | 15 días+10= 25 días |
12 años | 15 días+11= 26 días |
13 años | 15 días+12= 27 días |
14 años | 15 días+13= 28 días |
15 años | 15 días+14= 29 días |
16 años | 15 días+15= 30 días |
Los días correspondientes a las vacaciones son días hábiles. Es decir, si la relación laboral inició el 03-02-2013 y el trabajador cumple un (1) año ininterrumpido de labores el 03-02-2014, le corresponden 15 días "hábiles" de vacaciones.
Ejemplo: Si un empleado cumple el 03-02-2014 un (1) año ininterrumpido de labores, cubriendo un horario de lunes a viernes. Le corresponde 15 días hábiles, por lo tanto los sábados y domingos correspondientes a sus días de descanso y los días feriados son días inhábiles.
N° de días de vacaciones | Días por años de antigüedad | Días festivos | Días de descanso | Total de días de vacaciones |
15 días | 0 | 0 | 6 días (sábados y domingos) | 21 días |
En tal sentido, el empleado inicia sus vacaciones el 04-02-2014 y las culminará el 24-02-2014, ya que se deben restar los días sábados y domingos (por ser los días de descanso del trabajador). De existir algún día feriado dentro del período vacacional, éste también será un día inhábil.
Ejemplo (2): Si un empleado cumple el 02-03-2014 tres (3) años ininterrumpido de labores, cubriendo un horario de martes a sábado. Le corresponde 15 días hábiles, más 2 días por antigüedad, por lo tanto los domingos y lunes correspondientes a sus días de descanso y los días feriados son días inhábiles.
N° de días de vacaciones | Días por años de antigüedad | Días festivos | Días de descanso | Total de días de vacaciones |
15 días | 2 días | 3 días (03,04 y 24 de marzo) | 5 días (lunes y domingos) | 25 días |
En tal sentido, el empleado inicia sus vacaciones el 03-03-2014 y las culminará el 27-03-2014, ya que se deben restar los días domingos y lunes (por ser los días de descanso del trabajador) y los días 03, 04 y 24 de marzo son sías festivos. Por lo cual son días inhábiles y no se cuentan dentro de los 17 días de vacaciones.
- Acumulación de las vacaciones
Según lo establecido en el artículo 199 de la LOTTT, el trabajador podrá solicitar al patrono la acumulación de hasta dos periodos vacacionales, sólo si dicha acumulación es conveniente para el solicitante.
Para ello, el trabajador deberá realizar formalmente la solicitud al patrono. La Ley establece que “En caso que el trabajador o la trabajadora no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas.”
- Adelanto de las vacaciones
- Postergación de las vacaciones
Las vacaciones pueden ser pospuestas hasta por un máximo de 3 meses. Salvó el caso de acumulación o para coincidir con las vacaciones escolares.
(LOTTT) Art. 200. "Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar prevista en el artículo anterior".
- Interrupción y prolongación de las vacaciones
Según lo establecido en el segundo aparte del artículo 190 de la LOTTT, si las vacaciones son interrumpidas por hechos no imputables al trabajador, éstas deberán reactivarse al culminar las circunstancias.
Ejemplo: Si un trabajador padece una enfermedad o accidente durante el período vacacional que lo obligase a mantener reposo por 20 días, conforme a lo establecido en la constancia médica expedida por el IVSS. Este período de reposo medico no contará como vacaciones por lo tanto éstas deben ser extendidas por 20 días más.
Remuneración de las vacaciones
Según lo establecido en el artículo 190 de la LOTT, “Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles”. De igual manera el artículo expresa que durante el período de vacaciones al trabajador tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación.
Para mayor información ver: Remuneración de las vacaciones
Cálculo del Bono Vacacional
Según el artículo 192 de la LOTTT, Además del salario correspondiente por los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial para su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
Para mayor información ver:Cálculo del Bono vacacional
Vacaciones fraccionadas
Según el artículo 196 de la LOTTT "Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido".
Para mayor información ver: Vacaciones fraccionadas
100 comentarios
sali de vacaciones el 18-08-2014
en octubre me aumentaron el sueldo con retroactivo del 01-08-2014 mi duda es la empresa debe darme un retroactivo de sueldo y un diferencial del pago de mis vacaciones y del bono vacacional estas fueron canceladas el 18-08 al sueldo anterior
En el caso del sueldo a Utilizar es el ultimo (si es sueldo fijo), Según el artículo 121 de la LOTTT "El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute".
Yo estoy en el grupo al cual no le pagan saldo durante las vacaciones. Y conozco personas de empresas privadas y de empresas gubernamentales los cuales le depositan quincena durante vacaciones.
A que vendra esta diferencia? Me gustaría saber si mi empresa esta en un acto irregular para poder reclamar con base.
Se les agradece su mas pronta respuesta, gracias por adelantado.
gracias
Graciela garcía le corresponden 30 días hábiles de vacaciones más sábados y domingos se le debe pagar su bono vacacional que serían 30dias+fines de acuerdo a lo que gane como salario normal diario
Angel chacon si deben pagarte tus Cesta Tickets durante tus vacaciones ninguno de los beneficios ni salarios ni Cesta Tickets se suspenden mientras se está de vacaciones
MARIANGEL eso podrías hablarlo con tu patrono la elección de las vacaciones corresponde a un acuerdo entre el trabajador y el patrono
RADAMES la empresa donde trabajas esta incurriendo en una ilegalidad la ley lottt artículo 190 establece que deberás persivir tanto su sueldo como tus Cesta Tickets más tu bono vacacional