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Convención sobre derecho del mar

La Convención del Derecho del Mar, ha sido considerado como uno de los acuerdos de los derechos internacionales más importantes. Representa el resultado del equilibrio de los intereses marítimos de más de 150 Estados.

La doctrina del “mar libre” fue postulada por Hugo Grocio en el siglo XVII, quien señalaba que en los mares no podían ser sujetos de apropiación, debido a que estos no eran susceptibles de ocupación, por ello debían ser libres para todos “libertad de los mares”.

En el siglo XVIII Cornelilus van Bykershoek, señalo que las adyacencias de las costas de cada país quedaban bajo su soberanía. Lo que resultó que la franja marina cerca al borde costero quedaba a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella.

Sin embargo al presentarse problemas entre los pueblos, que reclamaban el derecho soberano de los estados costeros sobre aguas limítrofes y de sus recursos, originó el nacimiento de lo se le conoce como “derecho de mar” (Convención sobre Derecho de Mar).

Plataforma
Plataforma continental submarina.

La Convención sobre Derecho de Mar, fue aprobada el 30 de abril de 1982, en la 182° sesión plenaria, por 130 votos, 4 en contra y 17 abstenciones. El 10 de diciembre se realizó en Montego Bay, (Jamaica), la ceremonia de la firma, tanto del Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar como de la Convención. 119 firmas de instrumento fueron registradas entre esos países se incluían Chile y Colombia; Perú y Ecuador sólo firmaron el Acta Final.

En un principio el derecho marítimo internacional se estableció para buscar “soluciones” a las controversias y conflictos por medios pacíficos, destacándose los procedimientos de conciliación y los judiciales, siendo esto otro de los logros del instrumento. Se puede decir que no existe ninguna disposición de la Convención donde en tal caso de surgir una controversia no pudiese ser solucionada por los métodos previstos por ella. Aun cuando los cuatro Países Miembros de la CPPS participaron activamente en todo el curso de la III Conferencia, continuando con la contribución activa que realizaron en el 'Comité de Fondos Marinos', sólo uno de ellos, Chile, ratificó la CONVEMAR. Ello se produjo el 23 de junio de 1997, llegando a ser Estado Parte el 24 de septiembre del mismo año. Al ratificar la Convención, Chile formuló una declaración.

La convención sobre Derecho del Mar eliminó la figura de "costa seca" y estableció un marco jurídico sobre el territorio marítimo sobre el que pueden ejercer derecho las naciones.

A partir de este instrumento jurídico internacional del derecho del mar, se inició una nueva etapa en la historia de las relaciones internacionales al contarse con un instrumento que expresa el consenso mundial de hacer prevalecer las relaciones de paz y colaboración poniendo al alcance de los países en desarrollo un adecuado marco jurídico para la defensa de sus intereses. Con razón se ha dicho que la Convención del Mar es el instrumento multilateral más importante desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas en 1945. 1

Espacios maritimos que comtemplan la convención.
Espacios marítimos que contemplan la convención.

La Convención ha sido utilizada, en tiempos de paz, para así resolver los intereses de las flotas mercantes y principalmente de la industria pesquera.

La Convención fue el resultado del desarrollo progresivo del derecho internacional, ya que en ella se contienen nuevos institutos del derecho internacional del mar.

En 1958 en la Conferencia sobre Derecho del Mar de la ONU, son adoptados algunos convenios entre ellos; mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva.

Mar territorial

El mar territorial se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura, según la Convención sobre derecho de Mar. Estas millas son contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.

El mar territorial se designa a la parte del océano, ubicado en la costa y que se extiende por 12 millas marinas, lo que es igual a 22,2 kilómetros cuadrados y sobre la un Estado ejerce absoluta soberanía. Al reconocer la soberanía del Estado, se reconoce y garantiza la seguridad y defensa de sus intereses.

El mar territorial de cada Estado, tiene la potestad en materia de pesca, policial, aduanera y sanitaria. Sin embargo hay algunos países que reclaman un mar territorial de más de doce millas náuticas; como Chile, El Salvador, Perú, Togo y Filipinas entre otros. Algunos casos son presentados ante la ONU para que la comunidad internacional se encargue de atender la “problemática”.

Zona contigua

La zona contigua es la parte inferior del mar territorial y el alto mal, es de decir, es la zona adyacente al mar territorial, esta se debe medir a partir de las líneas base, hasta un límite de 24 millas marinas.

Desde el punto de vista jurídico la zona contigua es producto de la declaración unilateral del estado que consagra el mar libre para ejercer sus funciones especificas e intransferibles de vigilancia aduaneras y fiscal, de seguridad sanitaria, de navegación, de seguridad militar y de protección y conservación de las riquezas del mar; de manera que la zona contigua se diferencia del mar territorial en el hecho de que se considera formando parte del territorio del estado y la otra es una simple zona de vigilancia. 2

A diferencia del mal territorial, en la zona contigua no existe una norma estándar para la resolución de ciertos conflictos y de los Estados, de modo que estos deben negociar su propio acuerdo.

Zona económica exclusiva

Zona economica exclusiva
Zona económica exclusiva

Uno de los aportes más importantes de CONVEMAR fue la consagración definitiva de la zona económica exclusiva de 200 millas y la concesión de derechos soberanos a los Estados ribereños sobre sus recursos naturales.

La zona económica exclusiva es la franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas, donde son contadas desde o a partir de la línea de base desde que la mide la anchura de éste.

Con la zona económica exclusiva el Estado tiene el derecho, su exploración, explotación y utilización de sus recursos. Como ya se ha explicado las zonas económicas exclusivas se extienden hasta 200 millas, sin embargo hay excepciones como en la que las zonas de dos naciones se juntan, corresponde a esas dos naciones el definir de forma independiente cuales serás sus límites.

Plataforma continental

La plataforma continental está formada por un grupo de pequeñas islas e islotes norientales. La superficie situada bajo el mar u ubicada cerca de la costa, se extiende desde el litoral hasta aquellas profundidades que no superan los doscientos metros.

Dicha plataforma está cubierta por el océano antes de que éste alcance una gran profundidad.

El Convenio de Ginebra de 1958 sobre plataforma continental, en su artículo 1, entendía por plataforma continental:

La plataforma continental circunda a los continentes hasta una profundidad media de 200 m, lo cual, dada su escasa pendiente, representa una anchura de cerca de 90 km en promedio. Su límite exterior se caracteriza precisamente por un cambio brusco de esta pendiente: el fondo se inclina en forma de talud continental, en cuya base se halla el fondo del océano.

Este concepto, a efectos de derecho internacional, fue modificado por la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, que estableció:

La plataforma continental de un Estado ribereño, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. 3

Zonas marítimas en reclamación

Diferendo limítrofe marítimo entre Chile y Perú

Perú reclama 200 millas náuticas del territorio marítimo de Chile, mientras que Chile argumenta que los tratados marítimos vigentes delimitan las fronteras.

Mientras que Perú le reclamaba a Chile 200 millas náuticas del territorio marítimo, Chile argumentaba que este se encuentra en el Hito N°1.

Sin embargo Corte de La Haya resolvió el conflicto indicando que la frontera marítima paralela entre Chile y Perú, la cual inicia desde el Hito N°1 hasta 80 millas marinas, lo cual modifica la línea de la Zona Económica Exclusiva de Chile.

Panamá, Costa Rica y Colombia analizan límites de plataforma continental

Panamá, Costa Rica y Colombia redactaron una “nota tripartita” para presentar ante la ONU su posición sobre el pedido nicaragüense de extender su plataforma continental, lo que "afecta los límites de los tres países". 4

Los tres países se reunieron en suelo panameño para elaborar "un proyecto de nota tripartita" que será presentada a los ministros de Relaciones Exteriores, "para posteriormente enviarla a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar", indicó un comunicado oficial.

Golfo de Venezuela

Mapa de Venezuela
Mapa de Venezuela con los limites marítimos.

La determinación de límites entre Venezuela y Colombia ha sido controversial. Desde 1830 se inicio un proceso de disputas por definir este límite que se culminó en 1941 mediante un tratado bilateral, sin embargo luego de esto existieron reclamaciones de soberanía en el Golfo de Venezuela por parte de ambas naciones, debido a la gran importancia estratégica y riqueza petrolera que se encuentran en dicho Golfo.

El espacio insular de Venezuela comprende "el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves,archipiélago de Los Roques, isla La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, isla de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva."

Con la Convención de Derecho del Mar, se inició una nueva etapa en la historia de las relaciones internacionales. Por ello se ha dicho que la Convención del Mar es el instrumento multilateral más importante desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas en 1945.

Edición menor por MN.

3 comentarios

Cristian Vivas dice:
Interesante esta información contribuye ya que me es de mucho provecho en la carrera de Derecho para conocer sobre la soberanía que tienen los países sobre el mar.
#1(Arriba)
Manuel Miguez Valbuena dice:
Por medio de la presente, quien suscribe Marinero-Pescador profecional, Patrón Costero Polivalente Maquinas (ESP) A.B seamen unlimited - Patrón 2da Clase T-3751 ADSS Venezuela, es que a nuestra nación se le ha aplicado por la convención de la Naciones Unidas sobre el derecho del mar; la falta de cooperación de la OCDE, impidiendo nuestro crecimiento socio economico, careciendose de infraestruturas y flota nacional adaptadas, en Pro- del sector. Esto tambien ha generado la falta de participación tanto marina mercante y el Min. de pesca de Venezuela, al igual que el resto del personal (gente de mar) que es nuestro sustento de vida. y es una de las razónes que el resto de paises del de la CPPS - y los paises pertenecientes a la Comisión Internacional pesquera del atlantico nordeste Venezuela se le restringe del mismo derecho que el resto de los paises perteneciente al mismo. Por eso Ruego que se estudie esta proposición para estar en una mejor situación como lo establece ONU.
#2(Arriba)
Manuel Miguez Valbuena dice:
Por medio de la presente, el que suscribe, Manuel Miguez valbuena, de Profeción A.B Seamen Unlimited y Patrón de 2da Clase de la Marina Mercante venezolana, al igual que otras Titulaciones por España y Portugal como Marinero Pescador (Fisherman) Profecional y con más de 5 años de xperiencia en Buques pesqueros en la pesca de altura congeladores de tipo factoria por España y en una sola ocación por Portugal, siempre he insistido la inresponsabilidad por parte de las administraciones publicas y la Comandancias de Marina por haber permitido la ilegalidad en la pesca ilegal denominada por sus siglas en ingles NDNR Y/o IUU, como la falta de responsabilidad por parte de los sectores privados en la violación de los tratados internacionales, como la desigualda que ha creado desde años contra los pescadores artesanales y comerciales. Como Profecional y con mas de 5 años en la actividad de explotación pesquera en buques pesqueros. y ejerciendo cargos cualificados abordo. los daños causados
#3(Arriba)

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