La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 15 días de vacaciones remuneradas al año más un día adicional por cada año de servicio, hasta completar un máximo de 15 días adicionales para un total de 30 días de vacaciones.
Según lo establecido en el artículo 190 de la LOTT, “Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles”. De igual manera el artículo expresa que durante el período de vacaciones al trabajador tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación.
Asimismo, el artículo 194 de la LOTTT expresa que “El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas”.
Por consiguiente el trabajador tiene derecho a percibir el pago correspondiente a “Cesta Ticket” y sueldo por los días hábiles que permanecerá de vacaciones.
Ejemplo: Si un empleado cumple un año de labores el 03-02-2014, éste deberá disfrutar de 15 días hábiles de vacaciones. Por lo tanto sus vacaciones iniciarían el 04-02-2014 y culminarían el 24-02-2014. En tal sentido el patrono deberá cancelar por adelantado los 21 días que el empleado estará de vacaciones.
Cabe destacar que la LOTTT no especifica nada sobre la cancelación de los días de descanso y feriados, caso contrario a la antigua LOT. Sin embargo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el segundo aparte del artículo 90 que “Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”.
En síntesis, el patrono deberá cancelar al trabajador la totalidad de los días de vacaciones. El pago de la remuneración, beneficio de alimentación y bono vacacional debe efectuarse por adelantado.
- Tipo de salario a pagar por las vacaciones
Según el artículo 121 de la LOTTT "El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute".
Ejemplos
Caso 1: Trabajador con salario normal
Si a un trabajador le corresponden 15 días hábiles de vacaciones, iniciados el 04-02-2014 y culminados el 24-04-2013. Tomando en cuenta que dentro de la sumatoria de los días hábiles se deben excluir los días de "descanso y feriados", el patrono deberá cancelar 21 días al empleado con base al último mes de sueldo devengado.
Sueldo de mes anterior: (Enero) Bs 3.000/30 días= 100Bs diarios. (*) valor hipotético.
Salario básico diario: Bs 100 (*) valor hipotético.
Días de vacaciones: 21 días
Fórmula: (100*21)= Bs 2.100
Total a cancelar por remuneración | Bs 2.100 |
- Fórmula para calcular la remuneración de vacaciones: (salario básico diario x días de vacaciones).
Adicionalmente se debe cancelar el monto diario correspondiente al beneficio de alimentación por los días hábiles que el trabajador estará de vacaciones .
Caso 2: Trabajador con salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión.
En este caso el cálculo de la remuneración se hará en base al promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a las vacaciones.
- Mes correspondiente a las vacaciones: Febrero
- (3) Meses anteriores: Enero, Diciembre y Noviembre
- Salario devengado por mes: Enero (Bs 6.000), Diciembre (Bs 14.000) y Noviembre (Bs 10.000)
- Fórmula ( 6.000+14.000+10.000)/3= 10.000 (salario promedio)
Fórmula para calcular el salario promedio: (salario del tercer mes+salario del segundo mes+ salario del primer mes) / 3= salario promedio
Ahora bien, una vez calculado el salario promedio se procederá a calcular el salario diario.
(Salario promedio) Bs 10.000/30 días= Bs 333,33.(*) valor hipotético
El sueldo diario del trabajador se multiplicará al igual que en el caso 1 por el numero de días correspondientes a las vacaciones.
Salario básico diario: Bs.333,33 (*) valor hipotético.
Días de vacaciones: 21 días
Fórmula: (333,33*21)= Bs6.999
Total a cancelar por remuneración | Bs 6.999 |
Adicionalmente se debe cancelar el monto diario correspondiente al beneficio de alimentación por los días hábiles que el trabajador estará de vacaciones .
Pago de cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social durante las vacaciones
La LOTTT expresa en el quinto aparte de su artículo 190 que "El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés, mientras preste sus servicios".
Por lo tanto de la remuneración correspondiente a las vacaciones del trabajador se descontará el monto indicado para estos pagos.
69 comentarios
con el sueldo nuevo o me las van calculando con el sueldo que ganaba por año
GRACIAS!!
les agradezco que me lo aclaren.
Mi periodo vacacional fue del 18/01/2016 al 17/02/2016, el primero de de febrero hubo un ajuste de sueldo, ¿ellos deben pagarme alguna diferencia de dinero? o ¿el ajuste se hace efectivo cuando cobre de nuevo con el monto de los dias trabajados?.
AHORA SI HACEN UN AUMENTO A PARTIR DEL 01/02/2016 Y RESULTA SU NUEVO SUELDO SER MAYOR AL DEVENGADO EN ENERO, YO DEBO CANCELARLE AL TRABAJADOR DIFERENCIA DE VACACIONES??
a) sus salarios durante las vacaciones por anticipado?
b)El equivalente a 30 días de vacaciones o bono vacacional?
c) Algo mas
GRAACIIAASS
enero? tengo 20 años laborando en la empresa y nunca he disfrutado los días adicionales, solo los 15 días de vacaciones. gracias