En la Gaceta Oficial número 40.347, fueron publicadas normativas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros.

Entre los datos que del pasajero deben contener las facturas se encuentran: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, número de pasaporte en caso de viaje internacional, domicilio fiscal y un número de teléfono de contacto. En el mismo también deberá aparecer la identificación del prestador del servicio de transporte, número de boleto, itinerario de vuelo y modo de pago.
En cuanto a los requisitos para los boletos aéreos destacan: número de localizador, número de vuelo, número de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) para vuelos internacionales, fecha de emisión del boleto, lugar de emisión, fecha de salida y de retorno, clase, tarifa, desglose de impuestos y tasas, identificación de la agencia que está emitiendo el billete y las condiciones del contrato de transporte aéreo.
Requisitos que deben contener los boletos aéreos:
- Nombre y apellido del pasajero.
- Número de cédula de identidad o pasaporte, en caso de ser ciudadano extranjero.
- Domicilio y número de teléfono.
- Número localizador.
- Número de vuelo.
- Número de boleto.
- Número IATA (en caso de vuelos internacionales).
- Fecha de emisión del boleto.
- Lugar de emisión del boleto.
- Fecha de salida y de retorno.
- Clase
- Tarifa (Desglosado completo por rubros).
- Desglose de impuestos y tasas.
- Identificación de la agencia que está emitiendo el boleto (cuando aplique).
- Itinerario de vuelo completo, con identificación de los puntos de partida y destino; y la indicación de todas las escalas cuando aplique.
- Condiciones del contrato de transporte aéreo.
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