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El preaviso en la nueva ley del trabajo (LOTTT)

La finalidad del preaviso es que cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo (empleador o trabajador), le informe a la otra parte su deseo finiquitar el vinculo laboral. Con el preaviso se le da la oportunidad a la otra parte de buscar un reemplazo, mientras se cumple el período de preaviso.

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
El preaviso en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
En referencia al preaviso la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, expresa en su artículo 81 que "Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes:"
  1. "Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación".
  2. "Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación".
  3. "Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación".

"En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio".

La LOTTT es clara cuando especifica que "deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso", en que el preaviso es obligatorio en caso que de retiro voluntario del trabajador. No obstante, la LOTTT también es clara que en caso que el preaviso sea omitido por el trabajador, el empleador deberá pagar su salario y beneficios integros hasta la fecha en que se prestó el servicio, sin especificar una sanción expresa.

Tabla del preaviso según el tiempo de trabajo ininterrumpido:

Tiempo de trabajo ininterrumpido Días de preaviso
1 mes 7 días (una semana)
6 meses 15 días (una quincena)
1 año 30 días (un mes)

Es decir, cuando el empleado renuncia por un motivo no justificado debe cumplir con los días de preaviso que le corresponden según el tiempo ininterrumpido que laboró. Con esto le permitirá al empleador buscar a otra persona que ocupe la vacante. Cabe destacar que durante el periodo de preaviso se mantiene vigente la relación laboral entre ambas partes. Asimismo, este tiempo debe ser remunerado por el empleador.

Sin embargo, si el trabajador decide no cumplir con el preaviso, el empleador deberá cancelar al trabajador lo que le correspondiese hasta la fecha que culminó la relación laboral.

Sanciones

La LOTTT no estipula ningún tipo de sanciones o descuento, en el caso de que el empleado no cumpla con el preaviso.

Sin embargo, si un trabajador se marcha sin realizar el preaviso, el empleador podría acogerse a lo establecido en el causal "J" del artículo 79 de la LOTTT que establece el"abandono del trabajo" como causa de despido justificado. Asimismo, si éste acto causara pérdidas o daños a la empresa, el empleado deberá indemnizar a la empresa según lo establecido en artículo 1185 del Código Civil.

Improcedencia del preaviso

Asimismo, el artículo 82 de la LOTTT establece que “Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta días continuos desde aquel en que el patrono, la patrona o el trabajador o la trabajadora haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada, para terminar la relación por voluntad unilateral”.

Ejemplo

Un empleado faltó en 3 oportunidades a su jornada laboral y no presentó justificación alguna, ni avisó al empleador sobre su falta. En este caso el empleador tiene 30 días para dar por culminada la relación laboral, sin realizar un preaviso a su empleado.

Ahora bien, en el caso hipotético en el cual el empleador deje transcurrir más de 30 días desde el momento en el que se presentó la situación, el empleador no podrá llevar a cabo el despido o retiro.

Consideraciones de la LOT derogadas en la nueva LOTTT

  • En la antigua LOT el empleador podía descontar de la liquidación de los empleados los días que le correspondían de preaviso cuando éstos no lo cumplían en caso de renuncia.
  • Los trabajadores debían notificar previamente al empleador de su renuncia.
  • En la LOT se establecían indemnizaciones reciprocas entre el empleador y el trabajador en casos de incumplimiento del preaviso.
  • En la antigua Ley si el empleador omitía el preaviso, debía computar el lapso correspondiente en la antigüedad del trabajador.
  • El previsto por parte del empleador podía omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del período correspondiente.

Utilidad del preaviso de la nueva LOTTT

El preaviso en la nueva LOTTT es de carácter referencial, para aquellos trabajadores que siguen el "deber ser" y permitan a sus empleadores estar al tanto de la situación, para que éstos aprovechen el tiempo de preaviso para buscar un reemplazo en la vacante. Al no establecerse sanciones en la Ley para con aquellos que incurran el la omisión del preaviso, éste carece de relevancia.

Edición menor por MN.

  • Categoría: Legal
  • Publicación: 04-feb-2014 15:10
  • Última edición: 04-feb-2014 17:45

30 comentarios

Alexis Lopez dice:
Amigo tengo una duda, si el empleado desea laboral los dias de preaviso y el patrono se opone, este debe pagarle el preaviso o no???? osea el patrono puede rechazar el preaviso???
#1(Arriba)
Jose Gonzalez dice:
Durante el preaviso tengo permisos remunerados
#2(Arriba)
Asdrubal dice:
Quisiera saber cuantas horas extras debería sacar yo cuantas diurnas y cuanto bono nocturno yo trabajo 12 horas de 7pm a 7 am cuantas debería sacar susun lo que pregunto estoy fijo de noche solo me pagan 33 horas extras..? serálo justo o me faltan..?
#3(Arriba)
Elmer dice:
Buenas, al hacer referencia a lo del preaviso, en la actualidad, en la situación del país, es difícil decir, renuncio y salgo y busco un nuevo empleo, ahora, aun me encuentro de vacaciones en mi actual empleo en el cual llevo 6 años ininterrumpidos, deseo culminar mi relación laboral con ellos, consegui un nuevo empleo actualmente, y redacte la carta de renuncia, mi pregunta es? Es obligatorio el preaviso? o puedo entregar la carta y terminar mi relación laboral sin cumplir ese preaviso? tendre algún inconveniente al hacerlo? gracias.....
#4(Arriba)
Luis Torroella Rodríguez dice:
Buenas, como empleado quiero saber cuantas horas debería laboral en un día de trabajo durante el tiempos de preaviso?
#5(Arriba)
Luis Atencio dice:
Estoy por disfrutar unos dias de vacaciones que tengo pendientes, y actualmente me encuentro con la disyuntiva de renunciar. Tengo mas de 1 año laborando en la empresa. En qué momento debo entregar la renuncia? y el preaviso debe ser de cuántos días? Gracias
#6(Arriba)
Franklin dice:
Soy de lácteo los andes por una causa salí de mi trabajo a denunciar una lesión y dure 1hora y 41 minuto sin permiso del patrono puedo ser despedido
#7(Arriba)
Humberto Guere dice:
Tengo claro que con esta nueva ley el preaviso omitido no se descuenta simplemente que la prestaciones se calculan hasta la fecha que dejo de trabajo
#8(Arriba)
Mariacristina dice:
Buenas noches, ¿cuando el empleado abandona su trabajo sin avisar se le puede descontar el preaviso de su liquidación ? trabajo 7 meses, siempre vivía pidiendo permiso, y esos días nunca se le dejo de pagar, gracias.
#9(Arriba)
Ruben dice:
Buenas tardes, en mi actual empleo llevo 4 años ininterrumpidos, deseo culminar mi relación laboral, ya redacte la carta de renuncia, la pregunta es? Es obligatorio el preaviso? o puedo entregar la carta y terminar mi relación laboral sin cumplir ese preaviso? tendre algún inconveniente al hacerlo? gracias...
#10(Arriba)
Jose Bermudez dice:
Hace 2 meses llegamos a un acuerdo con el patrono
de no tener el documento solicitado por el patrono presentaria mi renuncia es necesario que trabaje el preaviso?
#11(Arriba)
Nieves dice:
Acabo de presentar la renuncia dando un mes de preaviso para retirarme de la empresa. Laboro en una Univ. Privada y me acaban de cancelar la mitad del sueldo mínimo, atendiendo 6 cursos de 4h, semanales=24h y me cancelaron menos que cuando atendía 2 cursos. Creo es razón suficiente para retirarme inmediatamente sin hacer preaviso. Estoy en lo correcto?
Sin contar que soy Docente con todas las credenciales, y con máxima categoría, la cual no ha sido tomada en cuenta.
#12(Arriba)
Deybis dice:
Reciban un cordial saludo, tengo una pequeña inquietud tengo 7 meses laborando en una empresa en la cual he sido agredido verbalmente por el patrono, y quiero renunciar cual seria el medio legal que no me perjudique.
#13(Arriba)
Rocio dice:
Buenas noches. Tengo 3 años ininterrumpidos trabajando, acabo de regresar de vacaciones y quiero culminar mi relación de trabajo, cuanto tiempo debo pagar de preaviso? Gracias de antemano
#14(Arriba)
Jose dice:
Hoy me dieron mi notificación de despido mi jefe alega no tener mercancia para seguir
#15(Arriba)
Maria Lopez dice:
Hola!mi esposo trabaja los 7 dias de la semana en un transporte y no fue a laborar un viernes porque el jefe le dijo que el le avisaba si salia un viaje, pero salio uno pero le aviso muy tarde y el jefe se molesto y mi esposo le notifico del preaviso¿que se puede hacer el para que le pagen sus dos años cumplidos?
#16(Arriba)
Lismayri dice:
Tengo 3 años en la empresa yal regresar de vacaciones decidi renunciar por mi estado de salud. Hable con el patrono y quede en trabajar hasta el 18-12-015, pero ellos me solicitaron pasar una carta con anticipación hable con ellos el 07-10-15 pero en si pase mi renuncia con fecha del 18-12-2015 pero ellos me solicitaron colocar la fecha en que hable con ellos a la carta, le coloque 15-10-15 pero en la cuall remarco que culmino mi relación con la empresa el 18-12-15. Vinene l aumento en Noviembe.... mi pregunta puedo gozar del aumento???? Saludos
#17(Arriba)
Materia De Luz dice:
Yo quiero renunciar a mi trabajo, cumpliré con el preaviso lo que no se es cuanto dinero me toca de liquidación con 4 meses de trabajo, el trabajo ya me resulta frustrante, no me gusta y mis quejas no son tomadas en cuenta, solo es lo que al patrón le conviene y así no vale la pena trabajar.
#18(Arriba)
Dornei dice:
Buenas, mi pregunta es que voy a presentar mi renuncia voluntario, debo cumplir obligatoriamente con un pre-aviso laboral? ya que tengo una oferta de trabajo de inmediato para iniciar.
gracias.
#19(Arriba)
Silvina dice:
A mi hijo le descontaron 5.292,66 pesos en concepto
de preaviso, el sueldo basico es de 9.526,80 trabajo solo un mes y 10 dias porque tenia que presentarse a estudiar, el mes de enero lo trajo hasta el 27 inclusive, el aviso, con la inteción de seguir trabajando hasta fin de mes y le dijeron que mandara el telegrama con fecha 27 de enero. agradezco asesoramiento y pasos a seguir.
#20(Arriba)
Fran dice:
Buenas tardes, actualmente trabajo en la industria petrolera tengo 8 años de servicio actualmente me encuentro de vacaciones y conseguí trabajo en otro país. Mi fecha de reintegro es el 04/04/2016 pero la empresa (en otro país) me compro el pasaje para el día 02/04/2016. Como haría la carta de renuncia sin preaviso?
#21(Arriba)
Naudy Marquez dice:
Buenas noches.
Mi pregunta es.
Si me retiro de mi trabajo actual, en cuanto tiempo deberían pagarme la liquidación o finiquito.
Tiene el patrono algún tiempo estipulado?
He revisado y no veo esa información y voy para dos meses que me retire y no me han dado respuesta?
Gracias!
#22(Arriba)
Gabriela dice:
Si uno dice que va renunciar un día y no va hasta cinco dias despues igual te aceptan la renuncia y te pagan?
#23(Arriba)
Kervis dice:
Mi pregunta es la siguiente. Con que fecha hago la carta de preaviso 15 dias antes o con la fecha del últimodia laborado
#24(Arriba)
Jose Lopez dice:
Si yo me voy de viaje y no no meto mi renuncia sino que la mando por escrito, y hago un poder para retirar mis liquidación eso es legal
#25(Arriba)
Humberto Rada dice:
Buenos días, actualmente trabajo en la industria química y tengo 15 años ininterrumpido laborando, me encuentro de vacaciones es este momento y deseo culminar mi relación laboral con ellos, redacte la carta de renuncia, mi pregunta es? Cuando puedo introducir la carta de renuncia,es obligatorio el preaviso? o puedo entregar la carta y terminar mi relación laboral sin cumplir ese preaviso? tendre algún inconveniente al hacerlo?. Quisiera estar en el empleo un plazo de una semana de preaviso, puedo hacerlo, pero al finalizar la semana me gustaría que me dieran mi liquidación..?
#26(Arriba)
Josmary Silva dice:
Mi pregunta es la siguiente, la empresa donde laboro ha realizado una cantidad de cambios en el cual mis condiciones de trabajo han desmejorado mucho, (baños, agua potable, espacio, herramientas de trabajo, etc) y está situación me ha creado gran tensión y desagrado por mi trabajo, ya no me siento cómoda; la pregunta es si yo tengo suficiente argumentos para sentarme a negociar mi salida de la empresa? Ya que siento que la situación actual me está obligando a retirarme de la empresa
#27(Arriba)
Charles Hall dice:
Buenas tardes, seráque me pueden orientar en lo siguiente.,
trabajo en una discoteca,4 dias a la semana de miercoles a sabado,un día tube un accidente laboral lo cual estube 5 día hospitalizado, luego de salir de alta. ya van 6 meses que no laboro, ya que estoy acto para trabajar sertificado por la doctora llamo al dueño y me dice que no puedo trabajar por el motivo de la movida de la clientela, ahora el me cito para cuadrar los dias trabajados y pagarme solo eso ( osea para liquidarme). ahora mi pregunta es.. ¿ el tiene que pagarme todos estos meses que tube de reposo en la liquidación, o como seria esa liquidación.?
#28(Arriba)
Lisett dice:
Ante la duda de la improcedencia del preaviso, el Patrono debe pagarlo en un Despido Injustificado?
#29(Arriba)
Daniela dice:
Hola, expongo lo siguiente para luego preguntar.
En la actualidad estoy disfrutando del perioriodo vacacional acumulado de 4 años de trabajo, debo reintegrarme en 4 días. Ahora bien, necesito entregar la carta de renuncia pronto, si es posible el día en el que me reintegre, de igual manera debo cumplir con el preaviso? de no cumplir el preaviso como es el caso que se me esta planteando, existe algun tipo de sanción que la compañia o el patrono deba hacerme?
#30(Arriba)

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