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Gaceta Oficial: 27 y 28 de febrero son días no laborables

Hoy miércoles, fue publicado la Gaceta Oficial Nº 40.363, que decreta por orden presidencial el 27 y 28 de febrero del 2014 como días no laborable.

Esta medida ya publicada en la Gaceta oficial Nº 40.363, abarca tanto el sector público como el privado. "Se excluyen de la aplicación de esta medida aquellas actividades que por su naturaleza no pueden ser interrumpidas". Asimismo, esto se encuentra establecido en el artículo 185 de la ley del trabajo, así como los artículos 92, 93, y 94 del reglamento de dicha ley. Según el documento.

Según el presidente Nicolás Maduro, "El 27 y 28 de febrero, a 25 años de la masacre, van a ser días de conmemoración, y no van a ser laborables,. para que nuestro pueblo se incorpore masivamente a estos actos históricos de ese evento que marcó la vida de todos". informó.

Días 27 y 28 de febrero están oficializados como no laborables
Días 27 y 28 de febrero están oficializados como no laborables

De acuerdo al texto del Decreto publicado en la Gaceta Oficial 40.363 que circula este miércoles, los días no laborables se aplican al sector público y privado. Asi mismo son excluidos de la aplicación de esta declaratoria las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, y los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Igualmente se considerarán no susceptibles de interrupción las actividades relativas a:

  • Transporte y distribución de alimentos procesados (perecederos y no perecederos),
  • Materia prima de origen vegetal y animal para la elaboración de los alimentos antes mencionados,
  • Agua potable y los químicos necesarios para su potabilización,
  • Cosecha de caña de azúcar e insumos agrícolas (fertilizantes, agroquímicos, ingredientes activos para la elaboración de agroquímicos, medicinas veterinaria, semillas, abonos orgánicos, alimentos concentrados para animales),
  • Medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco),
  • Oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales),
  • Camiones blindados de transporte de valores,
  • Materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela,
  • Desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio),
  • Periódicos,
  • Gas de uso doméstico,
  • Combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre,
  • Puertos y aeropuertos.

Edición menor por MN.

  • Categoría: Legal
  • Publicación: 26-feb-2014 10:10
  • Última edición: 26-abr-2015 23:57