En la Gaceta Oficial número 40.370, que circula este jueves, se prohíbe la producción, importación, distribución y comercialización de lámparas incandescentes de tipo convencional en todo el territorio del país.

Prohibida la producción y comercialización de lámparas incandescentes de tipo convencional.
La resolución expresa que las lámparas incandescentes que se someten al cumplimiento de la resolución poseen las siguientes características: tipo convencional, con tensión de alimentación superior a 100 V y cuya potencia eléctrica sea mayor o igual a 25 W.
De igual forma, se prohíbe la producción, importación, distribución y comercialización de las lámparas incandescentes, en el orden y fechas señaladas a continuación:
- A partir del 01 de marzo de 2014, las lámparas incandescentes, cuya potencia sea mayor o igual a 100 W, para una tensión superior a 100 V.
- A partir del 01 de enero de 2015, las lámparas incandescentes cuya potencia sea mayor o igual a 75 W, para una tensión superior a 100 V.
- A partir de 01 enero de 2016, las lámparas incandescentes cuya potencia sea mayor o igual a 60W, para una tensión superior a 100 V.
- A partir del segundo semestre de 2016, las lámparas incandescentes cuya potencia sea mayor o igual a 25 W, para una tensión superior a 100 V.
- mayor o igual a 25 W, para una tensión superior a 100 V.
La normativa expresa que el Ministerio de Energía Eléctrica designará una comisión que otorgará las excepciones que justifiquen el uso de las lámparas incandescentes específicas por razones técnicas funcionales y operativas en el territorio nacional.
“El Ejecutivo Nacional podrá dictar los incentivos necesarios para fomentar la importación y producción de lámparas de alta eficiencia, sus partes, insumos y componentes”, agrega el texto.