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Resolución obliga a divulgar tasa de cambio Sicad II

Los bancos deben colocar en un lugar visible tasa del Sicad 2, y abrir cuentas en divisas solo cuando se requieran.

Los bancos, las casas de bolsa y la Bolsa Pública, deberán anunciar públicamente en sus oficinas el resultado del último tipo de cambio referencial de las operaciones trasadas por el BCV dentro del Sicad 2

La información ratifica, a los bancos universales, comerciales y microfinancieros, al igual que a las casas de bolsa y a la Bolsa Pública a realizar operaciones de corretaje en el llamado Sicad 2.

Asimismo, todos estos, también deberán informar sobre el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión de las operaciones de compra y venta realizadas mediante este mecanismo.

Resolución obliga a los bancos a divulgar tasa de cambio del Sicad 2
Resolución obliga a los bancos a divulgar tasa de cambio del Sicad 2

La resolución, fue suscrita por el primer vicepresidente del emisor, Eudomar Tovar, quien advierte que las autoridades económicas como el BCV y el Ministerio de Finanzas y Banca Pública, podrán regular la actuación de las casas de cambio en este mercado de divisas cuando lo consideren necesario.

De igual manera, el Banco Central de Venezuela, destaca que los bancos que tramiten compra de divisas dentro del Sicad 2, deberán abrir las cuentas en dólares a los clientes que no las posean.

NOTA: Entre su creación y hasta la fecha en que el Sicad II fue eliminado, la tasa fluctuó básicamente entre 49 bolívares y 52 bolívares por dólar.

  • Categoría: Economía
  • Publicación: 18-mar-2014 10:51
  • Última edición: 26-abr-2015 05:27