El alcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos fue condenado por la Sala Constitucional del TSJ a 12 meses de prisión con cese de sus funciones, tras considerar que incurrió en desacato a la orden de “evitar las barricadas” en la entidad, que había sido emitida por la misma sala.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró en desacato al ciudadano Daniel Ceballos respecto al amparo constitucional cautelar dictado por esa instancia mediante sentencia N° 135 del pasado 12 de marzo (Caso: alcaldes Blyde y Smolansky), con efectos extensivos al referido ciudadano como alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira, en virtud del fallo 137 del 17 de marzo de 2014 (solo 3 días antes de su detención).
Como consecuencia, la misma Sala Constitucional sancionó a Daniel Ceballos a cumplir 12 meses de prisión, más las accesorias de Ley, por el referido desacato, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. "En consecuencia cesa en el ejercicio del cargo de alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira", precisó la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado al dar lectura del dispositivo de la sentencia.
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La fiscalía presentó 8 testigos para demostrar la responsabilidad del alcalde del municipio San Cristóbal, estado Táchira, Daniel Ceballos, en el Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de las acusaciones en su contra.
La abogada del alcalde Ceballos, Ana Leonor Acosta manifestó que al no tratarse de un tribunal penal, desconocen el procedimiento, por lo que advirtió que con esa decisión " se violaron todos los derechos y el debido proceso". Condenó que la presentación fuese ante el TSJ, porque "no hay otra instancia" ante la cual apelar la decisión.
Detención
El alcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos, se encuentra detenido desde el miércoles 19 de marzo de 2014, inicialmente en la sede del SEBIN en el Helicoide, pero luego trasladado a la Cárcel Militar de Ramo Verde donde también fue recluido Leopoldo López. Ceballo es acusado de desacato a una orden judicial de impedir la instalación de barricadas en San Cristóbal. Asimismo, mantiene unos procesos en tribunales de primera instancia por rebelión y agavillamiento.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a solicitud del fiscal 73º nacional, José Miguel Medina, decidió que el juicio del alcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos, se lleve a cabo en Caracas.
Sobre los elementos que constituyen la defensa, indicó el abogado Juan Carlos Gutiérrez que poseen "un cúmulo de documentos bien amplios que demuestran que Ceballos sí acató la sentencia de la sala constitucional".
Voto popular
No se trata de cualquier funcionario. Daniel Ceballos era un alcalde en pleno ejercicio de su gestión, la cual ahora queda paralizada hasta que se realicen las nuevas elecciones.
Cabe preguntarse si la Sala Constitucional podría actuar con la misma celeridad frente a funcionarios que hayan fallado en otras áreas, cómo aquellos no hayan podido detener la inflación, la escasez, o los problemas sociales que puedan provocar protestas y "guarimbas"; o incluso aquellos alcaldes o gobernadores oficialistas que tampoco hayan detenido las protestas.
Orden Público
Este es un extraño precedente ya que el alcalde fue declarado penalmente culpable por el delito de desacato al no detener los bloqueos y las guarimbas que aquejan la ciudad de San Cristobal, a pesar que las alcaldías y las policías municipales no tienen competencia ni están preparadas en el control del orden público.
El control del Orden Público le corresponde exclusivamente a las policías regionales y a la Guardia Nacional (GNB). Por consiguiente es competencia y responsabilidad de las gobernaciones y el ejecutivo nacional.
Competencia en materia penal
El artículo 31 de la Ley de Amparos y Garantías Constitucionales (vigente desde 1988) establece que "quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses".
Vale acotar que la Sala Constitucional no tiene competencia en materia penal y si consideró en desacato al alcalde posiblemente debió declinar la competencia ante un Tribunal Penal donde el alcalde pudiese ejercer efectivamente su derecho al debido proceso y a los recursos judiciales. La misma carta magna indica en su artículo 138 que "toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos".
Cuando la Sala Constitucional declaró culpable penalmente al alcalde, éste quedó sin ninguna otra instancia a la cual recurrir o ejercer recursos judiciales. Los fallos de la Sala Constitucional son finales e irrecurribles.
Importante: Daniel Ceballos fue detenido y condenado el 19 de marzo de 2014 por la Sala Constitucional, el mismo día que fue detenido y condenado el alcalde Enzo Scarano bajo el mismo cargo de "desacato", pero en una causa aparte. Tres semanas más tarde, el 9 de abril, la Sala Constitucional publicó la sentencia condenatoria contra Scarano en la que estableció, de manera vinculante y por primera vez, que el desacato a un Amparo Constitucional conlleva pena de prisión inmediata ordenada por el juez que lo otorga, sin intervención del Ministerio Público o de tribunales penales. Este criterio se aplicó de inmediato a Daniel Ceballos en su momento.
Medida de arresto domiciliario
El exalcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos, luego de casi un año y medio detenido en la prisión militar de Ramo Verde, fue trasladado a su residencia en Caracas el 12 de agosto de 2015, luego que el Tribunal le concedió una medida de arresto domiciliario.
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