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Propietarios deberán vender apartamentos con más de 20 años en alquiler

La Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas estableció que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan 20 años o más de alquiler, deberán colocare en venta los inmuebles a sus arrendatarios en un periodo de 60 días hábiles.

El proceso de oferta de los apartamentos deberá iniciarse en un lapso de 60 días hábiles contados a partir del 28 de marzo de 2014, de acuerdo a la Gaceta Oficial número 40.382, la cual circula hoy.

Dicha normativa estipula que las presentes normas tienen por objetivo establecer el régimen especial para que los propietarios y arrendadores de edificio que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores, lo oferten en venta a sus arrendatarios.

Propietarios deberán vender inmuebles en edificios con más de 20 años en alquiler.
Propietarios deberán vender inmuebles en edificios con más de 20 años en alquiler.

Para solicitar el justo valor de las viviendas deberá presentarse ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas un escrito acompañado de los siguientes documentos:

  1. Contrato de arrendamiento o justificativo de testigo que demuestre la relación de arrendamiento.
  2. Certificado de haber cumplido con la inscripción en el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
  3. Planilla de características del inmueble, la cual deberá descargar en la siguiente página de internet: www.minvih.gov.ve/sunavi
  4. Documento de condominio del edificio.
  5. Documento de propiedad del inmueble.
  6. Permiso de habitabilidad o permiso de construcción del inmueble.

Fotografías de las cuatro fachadas, de los ascensores, de los ductos de basura, de las escalera de acceso de cada piso, de los bajantes de basura de cada piso, de los sótanos en casa de existir, de los tanques de aguas blancas, de los jardines y en genera de los áreas comunes, en papel fotográfico con fecha de impresión no mayor a dos meses de la fecha de su presentación.

En caso de que los arrendadores no realicen las ofertas, deberán pagar una multa de 2.000 unidades tributarias (254.000 bolívares) por cada apartamento no ofrecido a sus inquilinos. La multa deberá ser pagada en los cinco días hábiles siguientes. Si reincide en la sanción, se doblará la multa.

  • Categoría:
  • Publicación: 31-mar-2014 13:55
  • Última edición: 11-abr-2014 13:36

2 comentarios

Maidelys Figueroa dice:
Y esa ley aplica tambien para casas nosotros tenemos 28 años alquilas en una casa
#1(Arriba)
Isabel Perez dice:
Estimados, la noticia es contradictoria...no es lo mismo decir que: propietarios deberán vender apartamentos con mas de 20 años de alquiler, a decir: propietarios de edificios de apartamentos con más de 20 años alquilados, deberán venderlos a sus inquilinos....la información debe ser oportuna y veraz...
#2(Arriba)

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