Despues de las numerosas solicitudes en el Post sobre Naturalización de Extranjeros en Venezuela, publicamos la Gaceta solicitada.
Decreto N° 2.823 03 de febrero de 2004
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda ejusdem, lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Extranjeros, los artículos 4°, 8° y 14 de la Ley de Naturalización y el único aparte del artículo 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
IMPORTANTE: Gacetas oficiales con naturalizados en los años 2004, 2006 y 2007.
DICTA
El siguiente,
Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y las Extranjeras que se encuentran en el Territorio Nacional
Capítulo I - Disposiciones Fundamentales
Artículo 1 (Objeto) El presente reglamento tiene por objeto proceder a la regularización de la admisión y permanencia de los extranjeros y extranjeras que se encuentran en condición irregular en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como, otorgar la posibilidad de optar a la nacionalidad venezolana para todos aquéllos extranjeros y extranjeras que cumplan con los requisitos exigidos para tales fines.
Artículo 2 (Principios Rectores) Son principios rectores del presente Reglamento la obligación del estado de defender y garantizar los derechos humanos, la dignidad, el trato justo y equitativo, la gratuidad, la respuesta oportuna y adecuada, la honestidad, transparencia, imparcialidad y buena fe, para implementar un procedimiento efectivo que atienda las solicitudes realizadas por los extranjeros y extranjeras que se encuentran en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3 (Órgano Rector) El Ministerio del Interior y Justicia a través de la Oficia Nacional de identificación y Extranjería, tendrá a su cargo la regularización de la admisión y permanencia de los extranjeros y las extranjeras en condición irregular y el proceso de naturalización de los extranjeros y las extranjeras que se encuentran en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en este Reglamento.
Los Ministerios con competencia en Educación, Cultura y Deporte, Trabajo, Defensa, Relaciones Exteriores, Comunicación e Información y el Instituto Nacional de Estadística coadyuvarán en la implementación del presente Reglamento.
Artículo 4 (Órgano Ejecutor) La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, será el órgano ejecutor de la regularización y naturalización de los extranjeros y las extranjeras, a través de sus oficinas desconcentradas y cualquier otra unidad administrativa, creada al efecto.
Artículo 5 (Simplificación de Trámites) El Ministerio del Interior y Justicia por órgano de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, tendrá la facultad de simplificar o suprimir los trámites administrativos en los procesos de regularización de la admisión y permanencia de los extranjeros y las extranjeras en condición irregular y en el proceso de naturalización, de conformidad con los principios y normas que establece la ley que regula la materia.
Artículo 6 (Deberes de los Funcionarios) Los funcionarios y las funcionarias competentes en materia de identificación y extranjería deberán prestar atención a las solicitudes efectuadas por los extranjeros y las extranjeras, y brindarles una respuesta oportuna de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Así como, deberán orientar a los solicitantes de los procedimientos, mecanismos y demás requisitos y trámites para su regularización y para optar a la nacionalidad venezolana.
El incumplimiento de las normas previstas en el presente Reglamento, acarreará las responsabilidades correspondientes, a los funcionarios o a las funcionarias, de conformidad con la ley.
Capítulo II - Regularización de los Extranjeros y las Extranjeras
Artículo 7 (Registro) Los extranjeros y las extranjeras en condición irregular que se encuentren en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, deben inscribirse en el Registro de Extranjeros y Extranjeras, y consignar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería o en sus oficinas desconcentradas, la documentación solicitada para su regularización.
Artículo 8 (Recaudos) Los extranjeros y las extranjeras en el momento de inscribirse en el Registro, deberán consignar los siguientes recaudos:
- Pasaporte o cualquier otro documento que acredite su identidad.
- Constancia de la actividad u oficio que ejerce en el país.
- Carta de residencia emitida por la autoridad competente.
- Tres fotos de frente tipo carnet
Artículo 9 (Regularización) A los extranjeros y las extranjeras que cumplan con los requisitos y recaudos previstos en el presente Reglamento, se les regularizará su admisión y permanencia, otorgándole la condición de residente en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 10 (Certificado de Regularización) La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y sus oficinas desconcentradas expedirán un certificado de regularización por triplicado. Un ejemplar se entregará al extranjero o extranjera, otro se archivará en la Dirección de Control de Extranjeros de la Dirección General de Identificación y Extranjería, y el tercero quedará depositado en la oficina que expide el certificado.
El certificado de regularización contendrá los datos de identificación del extranjero y extranjera, y demás datos que acrediten su identidad, el cual tendrá una vigencia de treinta días a partir de la fecha de su otorgamiento.
Capítulo III - Obtención de la Nacionalidad Venezolana por Naturalización
Artículo 11 (Solicitud de Naturalización) Los extranjeros y las extranjeras a los que se refiere el artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que deseen obtener la nacionalidad venezolana deberán presentar personalmente o mediante su representante legal, de ser el caso, la manifestación de voluntad de adquirir la nacionalidad venezolana, mediante escrito dirigido al Órgano Ejecutor acompañada de los recaudos previstos en el artículo 8° del presente Reglamento.
Artículo 12 (Circunstancias Favorables) Si a los fines de la obtención de la nacionalidad venezolana, el interesado alegare alguna o algunas de las circunstancias favorables previstas en el artículo 6° de la Ley de Naturalización, esta situación deberá ser expuesta en el escrito al cual se refiere el artículo anterior.
Artículo 13 (Tramitación) El funcionario o funcionaria receptor o receptora de la declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana, verificará que ésta reúne los requisitos y recaudos exigidos, entregándole al interesado certificado de solicitud de naturalización, el cual tendrá una vigencia de ciento ochenta días.
Si la documentación no cumpliere con los requisitos exigidos, el funcionario o funcionaria receptor o receptora, hará del conocimiento al interesado o a la interesada las fallas detectadas en el mismo acto y en presencia de éste, con el fin de que proceda a subsanarlas.
Artículo 14 (La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería), decidirá el otorgamiento o no de la carta de naturaleza, en un lapso no mayor de seis meses, contado a partir de la fecha de recepción de la documentación.
Si el interesado o interesada tuviere la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe, se le otorgará respuesta en un lapso no mayor de cuatro meses.
Artículo 15 Si la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, resolviere negativamente sobre la solicitud, se hará del conocimiento del interesado o interesada mediante notificación suscrita por el Director General de Identificación y Extranjería. Si la decisión fuere favorable, se inscribirá previa aprobación de la autoridad competente, en el Registro de Nacionalizados que se llevará al efecto y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 16 (Juramentación) Toda persona a quien se le hubiere otorgado la carta de naturaleza, en virtud de lo previsto en el presente Reglamento, deberá presentarse ante la autoridad competente en materia de Identificación y Extranjería, con el fin de prestar juramento a la Bandera Nacional.
El juramento a la Bandera Nacional podrá hacerse en acto colectivo, por disposición del Ministro de Interior y Justicia.
Disposiciones Transitorias
Primera La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, creará una unidad administrativa con personal capacitado e idóneo, con la finalidad de asesorar y coordinar el operativo especial de regularización y naturalización contenido en el presente Reglamento.
Segunda Los manuales de normas y procedimientos implementados por el Ministerio de Interior y Justicia, así como por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, relacionados con los procesos de regularización y naturalización deberán ajustarse a lo previsto en el presente Reglamento dentro de los treinta días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Tercera Todos los trámites administrativos realizados para la regularización de los extranjeros y las extranjeras en condición irregular y para la obtención de la carta de naturaleza, serán a expensas del Estado venezolano, conforme a lo previsto en este Reglamento.
Cuarta Los extranjeros y las extranjeras que hubieren cumplido con los trámites administrativos ordinarios, antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se les otorgará respuesta a su solicitud de conformidad con los principios previstos en éste.
Disposiciones Finales
Primera Lo dispuesto en el presente Reglamento no menoscaba en forma alguna la potestad del Estado de negar la autorización de permanencia de los extranjeros y las extranjeras, sin perjuicio de garantizar su seguridad, su dignidad y la de su familia.
Segunda El Ministerio del Interior y Justicia, por órgano de la Oficina Nacional de identificación y Extranjería conjuntamente con el Ministerio de Comunicación e Información, organizará e implementará las campañas de información y divulgación sobre el contenido del presente Reglamento a la fecha de su publicación, con el fin de que los extranjeros y las extranjeras consignen en las oficinas correspondientes, la documentación respectiva.
Tercera A partir de la publicación del presente Reglamento, se establecen seis meses para la recepción de los recaudos y el otorgamiento del certificado correspondiente.
Cuarta Los extranjeros y las extranjeras que pudieren registrarse en el lapso previsto en la disposición tercera y no lo hicieren, no tendrán otra oportunidad de efectuar el mencionado registro de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
Quinta El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los tres días del mes de febrero de dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
Ejecútese (L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
IMPORTANTE: Gacetas oficiales con naturalizados en los años 2004, 2006 y 2007.
209 comentarios
muchas gracias.
gracias
garcias
muchas gracias.
william santamaria
GRACIAS
Atte: Victor Barrios
Gracias de antemano
gracias
GRACIAS
GRACIAS, ESPERANDO SU REPUESTA URGENTE # 26 BELGICA MENDOZA
MUCHAS GRACIAS... VIVA CHÁVEZ
U.A. CHÁVEZ NO SE VA U.A CHÁVEZ NO SE VA
de doce horas para recibir MI NATURALIZACIÓN Y NADA
Gracias.
gracis.
tannia asqui de arismendi
81722358
Gracias.
Gracias.
gracias.
MAGNO PARRALES #0001731
MARGARITA CHÁVEZ#0001435
NECESITO VOTAR ENTREGAMOS LOS DOCUMENTO EL 15 DE FEBRERO
LOS MAS URGENTE GRACIAS
es de vida o muerte para este 8 de julio por favor
guilermo escobar bautista y liliana Patricia calderon florian
ALIRIO TARAZONA ALFONSO
C.I 83.490.923
PATROCINIO TARAZONA BELLO
C.I 83.490.921
CECILIA ALFONSO DE TARAZONA
C.I 83.490.899
ALIRIOTARAZONAALFONSO@HOTMAIL.COM
MARIA CASTRO DE DOMINGUEZ
C.I. E-81.732.367
El presente es para solicitarle por favor me envien las gacetas oficiales de los meses mayo y junio, mis padres introducieron nuevamente la nacionalidad y deseo saber si aparecen en esos meses. Gracias de antemano por la colaboración que me puedan prestar.
C.I. 81.681.581
muchas gracias!!!
ME LLAMARON DE LA ONIDEX Carabobo Y NO ESTOY EN NINGUNA GACETA. GRACIAS
Disculpe, yo soy el encargado de la Jornada de Censo y Recolección de documentos para extranjeros, y tengo que mantener actualizada la información de la cartelera. le agradezcole posibilidad de enviarme las gacetas de las personas naturalizadas hasta la presente fecha.
de ser posible por el E-mail o por MRW cobro a destino al INCE Amazonas. Urb. Monseñor Segundo Gracia. Puerto Ayacucho (Estado Amazonas). Gracias
Amilde Pacheco Ortiz 81910519
Henry Angel Pedraza Tellez 81775228
ELIECER MIZAD DIAZ C.I E-1.013.911
BERTA TULIA CASTRO DE MIZAD C.I E-81.425.868
por favor necesito saber si aparezco en la gaceta oficial del 2 de julio d 2004
tengo 28 años en el país y presente todos los recaudos exigidos
mi cédula es 8060298 y mi nombre completo
lilia meneses cruz
les envio mi correo y mi celular es
0416 846 9779
de ante mano agradezco su informacion
que se me haga llegar a mi
correo Electronico lo mas pronto posible.. Gracias
para saber si salgo y ma dan cedulacion
Irma Chimpén C.I.81638351 mi # de planilla es 151248.
José Velasquez C.I. 81095077 el # de planilla es: 262773. Muchas garacias
gaceta desde enero,de naturalizados,
romero tito florez jose
mi nombre es luis alvaro velasquez
Muchas gracias
patritomy@yahoo.com
I SOLICITUD DE NATURALISACIÓN HECHA EN BARQUISI METO DESDE FECHA 03 03 2004 ME GUSTARIA VOTAR EL 15 DE AGOSTO
FRATERNAMENTE .
ROBERTO PINZON H
Cumpli con los requisitos para optar por la naturalización como ciudadano venezolano desde el me sde febrero de 2004 en Valencia, sin embargo hasta el momento no aparezco en la gacetas revisadas. En que página Web puedo revisar el estado de mi solicitud de naturalización -Gracias
POR FAVOR...
mi numero es 7902 expediente 205447, no se el numero de la gaceta, favor enviar
PACIENCIA
Gracias..
Y que viva el comandante..hasta el 2021.
listado de gacetas de naturalizados del mes de abril
GLADIS DE JIMENEZ
MAYRA PATRICIA JIMENEZ
SANTIAGO JIMENEZ
BEATRIZ JIMENEZ DE MOGOLLON
ANGELICA JIMENEZ DE SUAREZ
DORIS JIMENEZ DE GONZALEZ
sin mas a que hacer referencia queda de ustedes Yamile jimenez.-
POR FAVOR PORFANBOR POR FAVOR POR FAVOR POR FAVOR POR FAVOR
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POR FAVOR PORFANBOR POR FAVOR POR FAVOR POR FAVOR POR FAVOR
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Pero en este momento no podemos dar garantia de que las conseguiremos muy pronto, pero si que seremos diligentes.
Tengan un buen día!