Detalles sobre el Decreto N° 6.052 publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.921 sobre el aumento del salario mínimo 2008, que abarca a todos los trabajadores urbanos y rurales tanto del sector público como del sector privado.
El aumento del salario mínimo 2008 en 30% anunciado en cadena nacional por Chávez el pasado 30 de abril, un día antes del día internacional del trabajador, se oficializó a través del decreto presidencial N° 6.052 publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.921 del día miércoles 30 de abril de 2008, mediante el cual se fija el Salario Mínimo Mensual obligatorio para las Trabajadoras y Trabajadores que presten servicios en los Sectores Público y Privado. El decreto entrará en vigencia a partir del jueves, 1ro de mayo de 2008.
En el decreto en cuestión se establecen dos salarios mínimos:
- 799,23 bolívares fuertes como salario mínimo para todos aquellos trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado (urbanos, rurales, domésticos, de conserjería), equivalente a 26,64 bolívares fuertes diarios.
- 599,43 bolívares fuertes como salario mínimo para los adolescentes aprendices de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 19,98 bolívares fuertes diarios.
Según el mismo decreto el aumento del salario mínimo a 799,23 bolívares fuertes también será aplicado a los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional y a las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Chávez también había anunciado un aumento general del 30% a todos los salarios de la administración pública nacional en todas las escalas, pero ese punto no fue tocado en el presente decreto sobre el salario mínimo y parece no aplicar a los empleados públicos de las gobernaciones y alcaldías a menos que sus respectivos empleadores decidan aplicarlo...Gaceta Oficial Nº 38.921, Decreto N° 6.052, 30 de abril de 2008.
http://www.venelogia.com/archivos/2413/Artículo 1°. Se fija como salario mínimo mensual obligatorio para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, la cantidad mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.F. 799,23), equivalente a la cantidad diaria de VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 26,64) por jornada diurna, a partir del 1° de mayo de 2008.
El salarlo mínimo obligatorio corresponderá a las trabajadoras y trabajadores urbanos, rurales, domésticos y de conserjería, independientemente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono.
Artículo 2°. Se fija como salario mínimo para los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad mensual de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 599,43), equivalente a la cantidad diaria de DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 19,98), a partir del 1° de Mayo de 2008.
Artículo 3°. Los salarios mínimos fijados en los artículos anteriores, deberán ser pagados en dinero efectivo y no comprenderán como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4°. Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5°. Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 6°. Cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto fuere pertinente.
Artículo 7°. El pago de un salario inferior a los estipulados corno mínimos por este Decreto, será sancionado de conformidad con ¡o establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 8°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas por este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio de la trabajadora o trabajador.
Artículo 9°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo del año 2008.
Artículo 10. Remítase el presente Decreto a la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 11. El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia, 149° de la Federación y 10° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, fL.S.l
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Para ver el decreto completo (con los considerandos y los refrendados) siga este enlace (PDF).
Este pendiente que luego que lea mejor el decreto publicaremos al respecto.
124 comentarios
espero su pronta respuesta! saludos
Att.
Emil Useche
Después de 9 años de Chávez y las malas políticas contra la inflación el salario mínimo abarca menos del 30% de la misma cesta básica familiar de alimentos, bienes y servicios.
A este paso, en 9 años más podrían hacer aumentos de 50% y todavía no podrías cubrir el 20% de la cesta familiar completa, pero deseo que no sea así.
Más información:
http://www.venelogia.com/archivos/2414/
espero su pronta respuesta! saludosComentario (1)
llamado al comandante Chávez
presidente de la republica
favor responderme
Y LE ACLARO QUE CONTOD Y QUE EL SUELDO ES DIVIDIDO SE QUEJAN PERO CUIDADO NO ME DIGAN QUE BUSQUE TRABAJO EN OTRO SITIO RECUERDEN QUE EN ESTE PAIS LA EDAD HACE PESO Y NO LE DAN TRABAJO A PERSONAS MAYORES DE 45 O 50 QUE TAL....
gracias
y si comparamos los sueldos y salarios del sector privado al sector oublico, yo creo que a los publicos no le sale aumento, solo comparen, mas este año que estamos en temporada electoral (cuantos bonos le llegaran para voten por mi, por mi gente o seran despedidos, osea, el mensaje es subliminal) ya nop saben que recurso inventar para obtener votos, es por eso el 30% a todo el sector publico. Entonces el sector privado que somos mas a quitarnos las vendas de los ojos.
Como nop lo puedo creer PREGUNTO: ¿para el sector privado solo fue aumenta el salario minimo?
espero repuesta por este mismo medio.
dj
señor presidente yo quiero saber y usted podría desempeñar el mismo rol que el mio gandose lo que yo me gano.
yo debiera vivir como usted ya que en socialismo la igualdad es para todos y mi hija y yo no comemos lo que usted y deberimos comerlo no cree usted.
como se ve que usted no sabe lo que es tener necesidad, problemas monetarios y de paso no busca soluciones más bien lo que hace es empeorarlas.
espero su pronta respuesta.
Gracias.
espero que por favor su pronta respuesta.
gracias.
no nos ilusione mi presidente, es mejor estar a oscuras que recibir luz que solo nos encandila. esa luz no nos hace bien. NOS DEJA EN UNA OSCURIDAD PEOR.
or favor a los ex trabajadores de la corporación de salud del estado aragua no les an pagado las prestaciones sociales del 2005 asta la fecha por favor agan un llamado de atención a alguien del gobierno gracias
saludos a todos....continuara
gracias
Renata Polini
Y SACAR TODA ESA GENTE QUE NO LO AYUDA A LO CONTRARIO LO UNDE CADA DIA MAS Y MAS, PERO BUENO ES DECICIÓN DE UD. PERO POR FAVOR HAGA ALGO CON LAS EMPRESA QUE NO SON MINISTERIOS, DESENTRALIZADAS, CENTRALIZADAS NI ESTAN EL EL REGIMEN DE LAS LEY LABORAL TAMBIEN COMEMOS VESTIMOS Y LO MAS IMPORTANTE TENEMOS FAMILIA.
EN VES DE PELEAR CON TODO EL MUNDO DEBERIA PREOCUPARSE POR NUESTRO PAIS. QUE ES LO UNICO MAS IMPORTANTE.
Y ESPERO QUE ESO NO SEA A LARGO PLAZO.