El aumento de la gasolina es un hecho. A partir del 19 de febrero de 2016 el precio de la gasolina de 95 octanos se incrementó 6.085%, mientras que la de 91 se incrementó 1.328,57%.
El precio de la gasolina en Venezuela es irrisorio cuando se compara con otros países. La gasolina venezolana sigue siendo la más barata del mundo, incluso tomando en cuenta el reciente incremento. Pero lo de "barato" es relativo porque el costo real para el país ha sido elevado, posiblemente incuantificable.
La gasolina más económica se encuentra generalmente en países petroleros como Kuwait, Arabia Saudita, Turkmenistán, Argelia, y Qatar que pueden darse el lujo de subsidiar el consumo interno. Un litro de gasolina en Kuwait por ejemplo, se encuentra en 0.22 dólares por litro, con lo que un tanque mediano de 45 litros se llena con unos 9 dólares. Un tanque de combustible promedio puede costar entre 30 y 100 dólares, dependiendo del vehículo y del país donde se compre, y de la fecha en la que se revise (debido a la inestabilidad de los precios del petróleo).

La gasolina en Venezuela
El caso de Venezuela es extremo. Desde el último gobierno de Rafael Caldera durante los últimos años del siglo XX no se aumentaba la gasolina, mientras que la inflación ha prosperado en cifras de dos y hasta tres dígitos.
Hasta el 18 de febrero de 2016, llenar un tanque completo de gasolina en un vehículo sedán con una capacidad de 60 litros costaba menos de 5 bolívares, mucho menos de lo que cuesta una botella de agua. Esto implicaba un costo de 0,025 dólares, pero no por litro de gasolina, sino por tanque completo (usando como referencia la tasa oficial SIMADI de 200 Bs. por dólar).
A partir del 19 de febrero de 2016, el precio de la gasolina quedó establecido en 1 bolívar por litro de 91 octanos, y 6 bolívares por litro de 95 octanos. Con este aumento un tanque completo de 60 litros ahora se llena con 1,8 dólares (a tasa oficial SIMADI).
¿Gasolina barata?
Es razonable y justificado que un país petrolero como Venezuela ofrezca combustibles a precios competitivos para el consumo interno, pero no se justifica subsidiarlo casi por completo.
El precio real de un combustible completamente subsidiado implica que su costo se traslada al consumidor de otras maneras. El estado venezolano, que tiene el monopolio de los combustibles, no recibe suficientes bolívares por cada litro que se vende y debe producir dinero inorgánico para financiar la producción, así como a los programas sociales. No es casualidad que Venezuela lleve el título invicto como el país con la mayor inflación del mundo, y que la industria automotriz se encuentre actualmente paralizada.
Cómo diría Milton Friedman: «No hay tal cosa como un almuerzo gratis».
El subsidio de la gasolina puede sostenerse mientras exista una adecuada correlación entre la producción petrolera, el consumo interno y los ingresos por exportaciones. Pero no es gratis, ni es barato. El precio de la gasolina debe revisarse cada cierto tiempo mientras el valor de la moneda no se estabilice. Es preferible un precio revisado cada año, que un ajuste desmedido.
Octanaje de la gasolina
El octanaje de los combustibles es una escala que determina su capacidad antidetonante dentro de las cámaras de combustión del motor. Mientras mayor sea el octanaje, mayor es la compresión que el combustible puede soportar antes de detonar. Un octanaje de cero implica que tiene una mayor facilidad para detonar, mientras que un octanaje de 95 o de 100 implica una mayor dificultad de encendido y de explosión, mientras se aprovecha la energía útil.
El combustible de alto octanaje es ideal en motores a combustión de alto rendimiento que requieren mayores radios de compresión, especialmente aplicable a modelos más recientes de automóviles. Mientras que el combustible de menor octanaje, por ejemplo de 91 octanos, suele ser suficiente para vehículos más antiguos. La mayoría de los vehículos posteriores al año 2010 requieren gasolina de alto octanaje.
¿Se puede mezclar la gasolina?
Sí, pero no es recomendable. Mezclar la gasolina de 91 octanos con la de 95 octanos resulta en un combustible apta para los vehículos, pero emplear gasolina de 91 octanos en vehículos que requieren combustibles de 95 octanos podría producir efectos negativos en el motor, como el bloqueo de inyectores y en algunos casos el motor termina apagándose por falta de combustible con octanaje requerido.
Sin embargo, de emplearse gasolina de menor octanaje en caso de emergencia, como cuando no se encuentra de 95 octanos y el tanque está en la raya, debe emplearse la menor cantidad posible que sea necesaria para trasladar el vehículo.
Vehículos que requieren gasolina de 95 octanos
El siguiente listado emitido por PDVSA indica cuales son los vehículos automotores que requieren gasolina de 95 octanos, en los que no se debe emplear la gasolina de 91 octanos.
Marca | Modelo | Año |
---|---|---|
DCV | ||
Mercedes | Clase A, B, C, E, S, M, G, CLK, SLK | 2004-2006 |
Ford | ||
Ford | Ka | 2005-2006 |
Ford | Fiesta, Focus, Ranger (4 cil; 2,5L; 16V) | 2000-2006 |
Ford | Laser | 2000-2004 |
Ford | EcoSport | 2004-2006 |
General Motors | ||
Chevrolet | Astra | 2002-2005 |
Chevrolet | Corsa | 2000-2005 |
Chevrolet | Montana Pick Up | 2006 |
Chevrolet | Aveo, Optra | 2005-2006 |
Mitsubishi Motors | ||
Mitsubishi | Galant (6 cil; 2.5L; 24V) | 2003-2005 |
Mitsubishi | Evolution IX | 2006 |
Mitsubishi | Lancer (4 cil; 1.8L; 16V) | 2000 y sig. |
Toyota | ||
Toyota | Corolla (4 cil; 1.3L-1.6L-1.8L; 16V) | 1998-2002 |
Toyota | Celica (4 cil; 1.8L; 16V) | 2000-2006 |
Toyota | Camry | 2003-2006 |
Toyota | Hilux (6 cil en V; 3.956L; 24) | 2006 |
Toyota | 4Runner (6 cil en V; 3.955L; 24V) | 2004-2006 |
Honda | ||
Honda | Legend | 2007 |
Volkswagen | ||
Volkswagen | GOL, Parati, Saveiro, Fox, CrossFox, Space, Fox, Polo, Golf, Bora, NB, NBC, Jetta, Passat, Touareg, Saveiro, Caddy. | Todos |
Audi | A3, SportBack, A4, S4, RS4, A6, S6, A8, TT, TTC | 2000 y sig. |
Skoda | Q7, Fabia HB, Fabia Sedán, Octavia | 2000 y sig. |
Nissan | ||
Nissan | 350Z (Z33); motor VQ35DE | 2000 y sig. |
Nissan | Pathfinder (R51); motor VQ40DE | 2006 |
Nissan | Pathfinder (R50); motor VQ35DE | 2003 y sig. |
Nissan | Maxima (A32); ; motor VQ30DE | 1997-1998 |
Nissan | 200 SX (S13); CA18DET | 1993-1994 |
Renault | ||
Renault | Todos los modelos | Todos |
Fiat | ||
Fiat | Tempra 2000, inyección MPI | 1991-1995 |
Fiat | Uno inyección MPI, Fiorino inyecc. MPI | 2001-2006 |
Fiat | Palio, Siena, Strada (1.3L, 1.6L, 1.8L) | 1996-2006 |
Fiat | Stilo todo tipo 1.8L | 2005-2006 |
Fiat | Idea todo tipo 1.8L | 2006 |
Fiat | Marea todo tipo 1.6L: 2.0L | 1997-2006 |
En caso de duda debe consultar con el fabricante.
Gaceta Oficial
El aumento de la gasolina se hizo oficial mediante resolución ejecutiva del Ministerio de Petróleo y Minería publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.851 del 18 de febrero de 2016.
GACETA OFICIAL Nº 40.851
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERIA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 18 de febrero de 2016 · Nº 015 · 205º, 156º y 17º
RESOLUCIÓN
Por disposición del Ciudadano presidente de la República, y de conformidad con los establecido en los artículos 1, 4, 8, 59 y 60 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en concordancia con lo establecido en el artículo 78, numerales 1, 3, 9 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 42 del Decreto sobre la Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.173 Extraordinario, de fecha 18 de febrero de 2015.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería es el órgano nacional competente en todo lo relacionado con la administración de los hidrocarburos, así como para la fijación de los precios de los productos derivados de los hidrocarburos;
CONSIDERANDO
Que la actividad de comercialización de las Gasolinas de Motor constituye un servicio público, de utilidad pública y de interés social;
RESUELVE
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer los precios de los tipos de productos que serán vendidos en los establecimientos dedicados al expendio de combustibles, debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería. El producto señalado en este artículo es el manufacturado según Normas Venezolanas Covenín N° 764 y 3457 y/o aquellas que las sustituyan.
Octanaje Ron
TípicoBolívares
Por Litro95 6,00 91 1,00 Articulo 2. A los efectos de esta Resolución se entiende por:
- Expendio de Combustibles: Es el servicio de interés público que consiste en la venta al detal de combustibles derivados de hidrocarburos para motor, mediante el trasiego de volúmenes destinados a su utilización en el tanque original del vehículo receptor.
- Establecimiento: Nombre genérico para identificar un inmueble con instalaciones destinadas a la comercialización de combustibles líquidos (estaciones de servicio en cualquiera de sus modalidades y Módulos Integrales, según se trate) y cualquier otro local autorizado por este ministerio, donde se almacenan combustibles líquidos para su expendio.
- Estación de Servicio: Establecimiento que ha obtenido del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería el permiso correspondiente para ejercer la actividad de expendio al detal de combustibles líquidos o gaseosos de uso automotor u otros productos refinados derivados de hidrocarburos autorizados.
- Módulo Integral: Proyecto social que consiste en una infraestructura mínima necesaria para el suministro confiable y seguro de combustibles y lubricantes al detal, ubicados en zonas de difícil acceso, baja densidad poblacional, comunidades pesqueras, asentamientos campesinos, parques nacionales, derecho de vía, zona de régimen o protección especial y zonas fronterizas, donde se determine que hay carencia de infraestructura para la adquisición de dichos productos. Dentro de este concepto se incluyen: Módulos Pluviales, Módulos Pescar, Mini expendios, Módulos Rurales y Módulos Sembrar.
- Octanaje: Es la medida de las características antidetonantes de las gasolinas.
Artículo 3. Los precios fijados en el Artículo 1 de la presente Resolución solo serán aplicables a las Gasolinas de Motor que son expendidas al detal en los establecimientos dedicados a su comercialización con permiso del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.
Artículo 4. Está prohibida la venta de als Gasolinas de Motor en lso sitios distintos a los autorizados por el Ministerio del Poder Popular de Petrñoleo y Minería.
Artículo 5. Los precios de las Gasolinas de Motor que son vendidas al por mayor y entregadas a los Establecimientos, serán fijados mediante instrucción o circular dictada por la Dirección General de Mercado Interno del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.
Artículo 6. El Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería a través de la Dirección General de Mercado Interno, por razones de conveniencia nacional e interés público, podrá fijar mediante instructivo o circular, precios distintos y bajo condiciones y requisitos especiales a los establecido s en esta Resolución para las Gasolinas de Motor que vayan a ser destinados a otros fines distintos al de uso automotor.
Artículo 7. La vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Resolución queda a cargo de la Dirección General de Mercado Interno y Direcciones Regionales del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, pudiendo oara ello requerir la participación y colaboración de otros órganos y entes competentes, a fin de garantizar su cabal ejecución.
Artículo 8. Las infracciones a las disposiciones de esta Resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y a las Resoluciones que apliquen en cada caso.
Artículo 9. Se deroga la Resoluciñon Nº 301, de fecha 15 de Agosto de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº38.251, de fecha 16 de Agosto de 2005.
Artículo 10. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
Por el ejecutivo nacional,
Descargar: Gaceta Oficial 40851
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