El Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) esta constituido por el ahorroobligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por lostrabajadores bajo dependencia y de sus patronos.

El Fondo de Ahorro Obligatorio esta establecido en el capítulo III, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAOV reemplaza la figura del Ahorro Habitacional Obligatorio establecido en la derogada Ley de Política Habitacional.
El aporte total para el fondo será el tres por ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) será aportado por el trabajador y dos tercios (2/3) serán aportador por el patrono. El patrono esta obligado por la ley a retener estos montos y depositarlos antes del quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador.
Calculo del FAOV
Aportes | Cálculo |
---|---|
Retención al trabajador (1%): | Salario integral mensual x 0,01 |
Aporte del patrono (2%): | Salario integral mensual x 0,02 |
La formula anterior será válida mientras los porcentajes de los aportesdel patrono/trabajador ya mencionados sean los mismos, ya que elMinisterio de Vivienda y Hábitat podrá modificar el porcentaje y ladistribución de los aportes. Sin embargo, estos aportes nunca podránser inferiores al 3% del salario del trabajador.
Durante el régimen de política habitacional derogado los calculos eran realizados en base al salario básico, pero a partir de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat los calculos son realizados en base al salario integral. Esto significa que deben tomarse en cuenta "las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bonos, así como cualquier otra remuneración que pueda evaluarse en efectivo".
FAOV en Línea
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) ha dispuesto de un sistema en línea(dirigido a trabajadores, empresas, patronos y operadores financieros) para lagestión mensual de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio parala Vivienda.
El FAOV en la Ley de Vivienda y Hábitat
Capítulo III
Del Fondo de Ahorro Obligatorio para la ViviendaConstitución del fondo y finalidad de los recursos
Artículo 28. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores bajo dependencia y sus patronas o patronos. Los recursos de este Fondo serán otorgados para los siguientes fines:
- Ejecución y financiamiento de planes, programas, proyectos, obras y acciones requeridas para la vivienda y hábitat.
- Financiamiento para la adquisición, construcción, sustitución, restitución, mejora para la reparación o remodelación, refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios o cualquier otra actividad relacionada con la vivienda principal y el hábitat.
- Cubrir costos de los servicios provistos a este Fondo por los operadores financieros y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, de conformidad a los criterios y límites que apruebe el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.
De los recursos
Artículo 29. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará constituido por:
- El ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores bajo dependencia y sus patronos.
- La recuperación de capital y/o intereses atribuibles a los contratos de financiamiento otorgados con los recursos de este Fondo, así como sus garantías.
- Los ingresos generados por la inversión financiera de los recursos de este Fondos.
- Los ingresos generados de la titularización de los contratos de financiamiento otorgados por el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y/o el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores y las patronas o los patronos.
- Los recursos provenientes del financiamiento de órganos o entes públicos o privados, nacionales o internacionales destinados a satisfacer los objetivos del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.
- Los recursos generados por la imposición de sanciones y cualesquiera otros aportes destinados a satisfacer los objetivos del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.
Del ahorro obligatorio del trabajador
Artículo 30. El ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador se registrará en una cuenta individual en este Fondo y reflejará desde la fecha inicial de su incorporación:
- El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o trabajador equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador, equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercios(2/3) del aporte mensual.
- Los ingresos generados por la inversión financiera del aporte mensual correspondiente a cada trabajadora o trabajador.
- Cualquier otro ingreso neto distribuido entre las cuentas de ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador.
- Los egresos efectuados en dicha cuenta por la trabajadora o el trabajador y los cargos autorizados según los términos establecidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.
- El aporte mensual a la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajadora o trabajador a que se refiere este artículo, así como la participación del patrono y del trabajador podrán ser modificados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. En todo caso, el aporte no podrá ser menor al tres por ciento (3%) establecido en este artículo.
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, como administrador del Fondo de Ahorro Obligatorio, velará por la veracidad y la oportunidad de la información respecto a las transacciones efectuadas en la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajadora o trabajador.
El porcentaje aportado por la empleadora el empleador previsto en este artículo no formará parte de la remuneración que sirva de base para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales contempladas en las leyes que rigen la materia.Recaudación de los aportes del ahorro obligatorio
Artículo 31. La empleadora o el empleador deberá retener el ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador, efectuar su correspondiente aporte y depositarlos en la cuenta de cada uno de ellos, en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
Disposición de los aportes obligatorios
Artículo 32. Se podrá disponer de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda sólo en los siguientes casos:
- Para el pago total o parcial de adquisición, construcción, ampliación, sustitución, restitución y mejora para la reparación o remodelación de vivienda principal, refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios o cualquier otra actividad relacionada con el objeto el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.
- Por haber sido beneficiaria o beneficiario de jubilación, pensión de vejez, invalidez o discapacidad, salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando al Fondo de Ahorro
Notas finales
Según la ley se podrán usar los ahorros acumulados en este Fondo "parael financiamiento, compra, construcción, sustitución, restitución,reparación o remodelación de su vivienda principal; el refinanciamientoo pago de hipoteca; o para cualquier otra actividad relacionada con elobjeto de la Ley, incluso podrán cederlos total o parcialmente, porejemplo, a sus familiares más cercanos, quienes también los recibiríanen caso de fallecimiento del trabajador".
La obligación de aportar al fondo de ahorro obligatorio se mantendrá hasta que el trabajador reciba elbeneficio de la jubilación, o ya se encuentre recibiendo una pensión de vejez o invalidez,salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando al Fondo deAhorro Voluntario para la Vivienda o que adeude un crédito hipotecario.
Frente a los créditos hipotecarios por FAOV, aplican los subsidios habitacionales.
La nueva Ley de Vivienda y Hábitat también introduce la figura del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), que esta constituido básicamente por el ahorro voluntario de cualquier persona que se encuentre con o sin una relación de dependencia.
488 comentarios
"Toda empresa, que genere empleo para cinco (05) ó más trabajadores en su establecimiento, está en la obligación legal de contribuir con el aporte al INCE del 2% de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones pagadas".
Así que con menos de 5 trabajadores el tributo no debería aplicar.
YA QUE VIVO ALQUILADA. Y ME ESTAN PIDIENDO DESALOJAR EL INMUEBLE QUE HABITO ACTUALMNTE. GRACIAS
stoy viviendo alquilada.Y me mandaron a desalojar.la casa donde vivo con mi hija menor .muchas Gracias
Ya que en el estado donde vivo no se consiguen y en el banco donde cotizo nunca hay créditos.
Y las posibilidades de compra las tengo es en otro estado.
SI YA LOS BANCOS NO VAN A RECIBIR EL PAGO DE LOS APORTES, A PARTIR DE AHORA . ¿A NOMBRE DE QUIEN DEBO EMITIR EL PAGO Y A DONDE DEBO DIRIGIRME?
GRACIAS.
quisiera saber cuanto tengo en ahorro habitacional y en que banco, mi nro. de cédula es 12.773.644
gracias
Gracias
2-tengo trabajando 3 años cotizando y quiero saber si puedo usarlos para la remodelación de la vvivienda de mi concubina
TAL COMO PASA CON EL IVSS, QUE LA BASE MAXIMA PARA EL CALCULO SON 5 SUELDOS MINIMOS.
Tengo varios años sin cotizar y quisiera saber en que institución estan mis aportes y cual es el saldo.
Muchas gracias por su atención.
1- ¿Dónde están mis depósitos del período trabajado al Ministerio?
2- ¿Dónde la UPEL . Mejoramiento Profesional del Magisterio, deposita el ahorro habitacional?
3- ¡Qué pasos debo seguir para solicitar mis ahorros para reparar mi vivienda principal con carácter de urgencia? Gracias! Mi cédula es: V-4.372.020 y mi tlf:04142492193. Agradecería su pronta respuesta por cualquier vía.
1)El banco como tal es el que se encarga de aprobar el crédito así sea solicitado en otro banco? osea sirve como intermediario?
2) si no tengo la inicial para una vivienda, como haría yo en ese caso?
3)Los 3 ultimos recibos que solicitan cuales podrían ser.. los de los 15 y 30 o solamente los de los 30 de cada mes?
4)para solicitar el crédito habitacional no toman en cuenta las cotizaciones que lleves a si sea mas de 12..??
Gracias! si tienen alguna información con respecto a las preguntas que formule mucho sabria agradecerles...
ZNMB
Gracias nuevamente...
Gracias.
Gracias
maria yvone de nobrega
CI 6825084
Carmen margoth Galvez Sanchez
la realidad es que pago todo 2009 y debe 2008 y el banco no lo recibe.- y en la página de faov no me lo permite! por favor ayudame!
Por favor orientarme que hago para obtener mi certificado de que estoy afiliado en el banavih o fao. gracias.
en agradicimiento esperamos una valiosa respuesta positiva se despide
ELIA MARINA BATATIN Y JUAN ESPINOZA
tlf 0412-554-20-85 0424-187-86-30
0212-341-02-86
correo electronico car
en agradicimiento esperamos una valiosa respuesta positiva se despide
ELIA MARINA BATATIN Y JUAN ESPINOZA
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correo carlos.4425@hotmail.com
co0mo veran hemos escrito enviado nuestro caso queremos que ten gan en cuentsa que los dos cotizamos LPH, yua tenemos el año correspondiente. pero senos a echo muy dificil en varios bancos por eso le pedimos toda su eyouda y colavoración posible
en agradicimiento esperamos una valiosa respuesta positiva se despide
ELIA MARINA BATATIN Y JUAN ESPINOZA
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¿tengo derecho a exigirle a ese banco que me devuelva lo ahorrado alli hasta esa fecha ?
Felicitaciones por su pagina.
cordialmente,
wilman
Porqué en la formula el Calculo del aporte mensual para el FAOV
(Sueldo integral mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual FAOV (trabajador)
(Sueldo integral mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual FAOV (patrono)
los porcentajes obtenidos de los salarios estan divididos entre dos???
Trato de comprender dicha fórmula según lo que indica el artículo respectivo pero segun la forma presentada concluyo que la misma es para el caso de pagos quincenales. Agradecería si se me responde a tal inquietud.
Mi pregunta es la siguiente:
- como haría para inscribirme y así realizar los pagos correspondientes?
Gracias de antemano
Quisiera saber cual es la edad tope para aspirar a una vivienda por la FAOV.
Gracias
Trabajo en una cooperativa desde julio de 2008, la misma posee en la actualidad más de 250 socios y mi persona en condición de empleada, me descuentan desde octubre de 2008 lo correspondiente al fondo obligatorio habitacional, descrito en el recibo de pago. Para Noviembre del año en curso solicito adelanto de prestaciones sociales para adquisición de vivienda, así como la cuenta de ahorro habitacional para solicitar la solvencia y me encuentro con la sorpresa que nunca han cancelado al banavih, ni la cuenta existe de inscripción al fondo.
Mi pregunta es ¿Cuál es el procedimiento para que realicen una fiscalización o revisión a la Cooperativa? ¿Y cómo hago para no perder mi año y medio cotizado o que ellos me retuvieron sin pagar adecuadamente? y por poco me hicieron un despido indirecto ya que me calcularon el adelanto de prestaciones sociales como despido y me habían aprobado las vacaciones anuales correspondientes.
Ya que me inscribí en una OCV y me estan pidiendo la solvencia o constancia de inscripción al Fondo Habitaconal
Por favor, me gustaría recibir respuesta de su parte ya que la misma es muy importante para continuar con mi planteamiento de explicación.
Atentamente,
Elena
espero su respuesta lo mas pronto posible..!!!
necesito saber cuanto tengo yo acumulado en LPH? he tenido varios empleos y en todos yo cotizaba pero no se cual es el saldo actual? si cada empresa deposita en bancos difetrentes o existe un solo banco para este beneficio?
gracias....
Ser venezolano. En caso de extranjero, deberá haber adquirido legalmente la residencia, permanecido en el territorio nacional por un período continuo de cinco (5) años o ser padre o madre de un venezolano.
Ser ahorrista activo del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. En caso de ahorrista voluntario, debe tener como mínimo 12 aportes al fondo.
Ser mayor de 18 años de edad.
No poseer vivienda y presentar Declaración Jurada que indique que Ud. o su grupo familiar habitarán la vivienda objeto del crédito.
esto son requisitos de Banesco. si no tienes un ingreso de 7000 bsf no podras optar por este beneficio? para que cotizamos LPH... NO VALE LA PENA...
gracias
Gracias
La pregunta es por que se divide entre dos en la fórmula:
Calculo del aporte mensual para el FAOV
(Sueldo integral mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual FAOV (trabajador)
(Sueldo integral mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual FAOV (patrono)
Averiguo los pasos que debo seguir para pedir un crédito hipotecario, por la FAOV, ya que tengo entendido , por lo que he leído, cubre hasta el 100% del costo de la vivienda, y siendo estudiante y trabajadora no es mucho mis ahorros. Por ello requiero este crédito ya que soy sola. También me gustaría saber, si este crédito es para el ingreso familiar, ya que lo que he leído no lo especifica, dicen ingreso familiar, pero también ( si aplica), pues se presta para confusiones. aspiro solicitar el crédito de manera individual, ya vi la tabla por el ingreso aplicando ley de redondeo 1500 Bfs será 83 mil. No es mucho pero en algo me ayudo. 
Espero su pronta respuesta..Muchas Gracias. Buenas tardes.
Gracias
si no se puede por favor digame donde esta escrito, en que ley, cual normativa y en que fecha salio publicado.
gracias
Tengo una empresa y esta inscrita recientemente en Banavih, pero con la nueva tecnología me dice que pague en cualquier taquilla de operadores financieros, así lo he echo, pero mi pregunta es, a la hora de un trabajador solicitar su crédito a que ente debe dirigirse si no hay cuenta en ningún ente financiero sino que se paga en cualquiera de las taquillas de los bancos intermediarios, he preguntado en cada ente pero no saben dar explicación favor agradecería cualquier información que me ayude
y como hago para pagarlo como particular por favor nesecito una respuesta
esta cotizando mi f.a.o.v.
GRACIAS
Agradezco información cual es el limite de edad para tramitar Credito ya que me han dicho que una persona de 57 años ya no puede hacerlo
Gracias por su atención.
Gracias por su atención
De antemano, muchas gracias y esperando su pronta respuesta queda de ustedes.
Ynna López
Hola muy buenas tardes reciban un cordial saludo revolucionario, señoras y señores, la presente es para informarles, yo Juan Carlos Espinoza vivas C.I. 16.821.657 y Elia marina batatín C.I. 14.868.843, mayor de edad ambos los dos con un bebe de 3 años de edad residimos en Guatire edo. Miranda. estamos en una situación muy critica a nivel de vivienda en el año 2006 la vaguada que por cosa natural perdimos nuestro hogar desde ese entonces hemos trabajado muy fuerte para obtener otra vez lo que una vez perdimos nos fuimos a casa de una familia donde nos recibieron muy bien mientras se resorbía lo del hogar que nos asignarían de parte del gobierno, pero hasta la fecha de hoy no hemos recibido respuesta alguna hemos estado y introducido muchos documentos que nos han solicitado de distintos organismos de cual se encarga del coso tales como las que quedan en Miranda barlovento, Chacao, las mercedes, los taques, Guarenas y los cortijos. Pero nos dicen que tenemos que esperar, por favor si llegan a leer esto tomen en cuenta nuestra situación. Estamos consciente de que son muchas las familias como nosotros que está pasando por lo mismo, pero ayúdenos esto es un proceso el cual es incomparable al de antes y nosotros le pedimos en nombre de ese nueva republica. Hoy en día nos tuvimos que retirar de la casa de familia de donde nos recibieron porque como muy bien se sabe que toda familia necesita su espacio. Estamos en una pieza pequeña donde solo cabe la cama porque ni alquiler se encuentran y los que hay no aceptan niños y están elevados por encima del sueldo mínimo que es el cual nosotros percibimos. Tenemos toda la documentación en original y copia al día, tan bien están introducida en las instituciones mencionada ya antes.
En agradecimiento esperamos una valiosa respuesta positiva se despide
ELIA MARINA BATATIN Y JUAN ESPINOZA
tlf 0412-554-20-85/ 0424-187-86-30
0212-341-02-86
correo electrónico carlos.4425@hotmail.com
eliayjotace.1443@hotmail.com
Dios es el camino a la perseverancia y tolerancia
Elia Batatín Juan Espinoza
pero pide clave y confirmación de clave para apceso a planilla de pago necesito cancelar julio2010 para poner al día ficha catastral y solicitar al bod liberación de hipoteca soy contribuyente voluntario desde 2003
gracias
Era ahorrista de BanPro alli cancelaba la ley política como persona natural y no por descuento de empresa, la cuenta de ahorro fue pasada al Banco de Venezuela en fecha 29 de diciembre de 2009, la cual agradezco, mi enorme inquietud es que no tengo respuesta alguna sobre mi ley política que tanto necesito seguir cotizando porque es un requisito INDISPENSABLE para oportar por una vivienda, estaba cotizando en dicho banco desde el 0/11/2005, CUAL SERA EL PASO A SEGUIR PARA CONTINUAR COTIZANDO MI CUENTA DE LEY POLITICA Y DONDE ESTARA MI DINERO COTIZADO?... A CUAL AUTORIDAD DEBO RECURRIR POR ORIENTACIÓN... GRACIAS...
En agradecimiento esperamos una valiosa respuesta positiva se despide
ELIA MARINA BATATIN Y JUAN ESPINOZA
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Dios es el camino a la perseverancia y tolerancia
Elia Batatín Juan Espinoza
Si te interesa escribeme: banavih2010@hotmail.com
Estamos a la orden.
pago hasta octubre de 2008 y tiene actualmente 5 empleados activos.
cotizado por mas de seis años estoy casado mi esposa tambien cotiza no tengo vivienda propia, esperando su pronta respuesta me despido gracias
Puedo pagarlo poco a poco,,,,Gracias...