El Consejo Legislativo del Estado Zulia aprobó por mayoría calificada la solicitud de un Referendo ante el CNE sobre la reforma a la Ley de Descentralización, que le permitió al gobierno confiscar puertos y aeropuertos regionales.
Recientemente la Asamblea Nacional aprobó una Reforma a la Ley de Descentralización que había sido propuesta por el Gobierno Nacional, que le otorga el derecho al presidente para centralizar, intervenir y confiscar aquellos puertos y aeropuertos que eran competencia de las regiones, específicamente aquellos administrados por gobernaciones de oposición. Esta acción evidentemente va en contra de la Constitución Nacional vigente:
Constitución Nacional. Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
No parece evidente que "en coordinación con el Ejecutivo Nacional" pueda ser interpretado como el derecho del gobierno a confiscar los puertos y aeropuertos a su discreción, incluso la Reforma a la Ley de Descentralización parece estar desubicada al respecto. Pero lo hecho hecho esta, el gobierno pisoteó la Constitución cuando procedió la semana pasada a confiscar el puerto y el aeropuerto de Maracaibo por la fuerza, mediante la Fuerza Armada. Ya la semana anterior habían ejecutado la misma peripecia en Puerto Cabello, estado Carabobo.
El CLEZ entra en escena
Ahora, el Consejo Legislativo del estado Zulia ha activado la vía correctapara resolver esta situación, han aprobado la solicitud de un Referendosobre esta reforma realizada. El Referendo podría ser Consultivo (C.N. art. 71) que sería vinculante por ejemplo para retornar las entidades confiscadas, posiblemente sería más específico; o Abrogatorio(C.N. art. 74), que definitivamente dejaría sin efecto (abrogaría) anivel nacional la reforma a la Ley de Descentralización y sinpiso jurídico a las confiscaciones realizadas por el gobierno.
No es juego, con la reforma que aprobó la AN ahora debería llamarse Ley de Centralización.
Constitución Nacional de Venezuela sobre ReferendosArtículo 71. Referendos Consultivos. Las materias deespecial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendoconsultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la Repúblicaen Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobadopor el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de unnúmero no menor del diez por ciento de los electores y electorasinscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo,por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde oAlcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número nomenor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripcióncorrespondiente, que lo soliciten.Artículo 74. Referendos Abrogatorios. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente,las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un númerono menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos einscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente oPresidenta de la República en Consejo de Ministros.
Tambiénpodrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza deley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de laatribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de estaConstitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cincopor ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en elregistro civil y electoral.
Para la validez del referendoabrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, elcuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritasen el registro civil y electoral.
El gobierno podrá argumentar cualquier razón pero la acciónconfiscatoria contra el puerto y el aeropuerto de Maracaibo fueronvistas como un acto vandálico aqui en el Zulia.
¿Consultivo o Abrogatorio?
En mi opinión la vía correcta sería el Referendo Abrogatorioporque dejaría totalmente sin efecto a la reforma, en cambio que de ganar un Referendo Consultivo la reforma quedaría deslegítimada pero el resultado no sería vinculante. En vista que serásolicitado por el Consejo Legislativo del Estado Zulia sería correctosuponer que estamos hablando de la propuesta para un Referendo Consultivo. Para lasolicitud de un Referendo Abrogatorio se necesita la solicitud hechapor el 10% de los electores registrados y para la validez del resultado se necesita laparticipación de al menos el 40% de los electores registrados en el REP.
Desde el tortazo del Referendo Revocatorio en 2004 ya no suelo dar proyecciones electorales,y créanme que yo era de los más pesimistas acerca de los últimos dosReferendos sobre la de Reforma y la Enmienda, incluso cuando elgobierno perdió la Reforma no me lo esperaba. Sin embargo,si el Referendo se realizare exclusivamente en el estado Zulia o en elmunicipio Maracaibo (porque se trata de un tema local) no hay manera eneste planeta que los zulianos dejemos perder estos activos de laregión, por consiguiente no hay manera que el gobierno pueda ganar esteReferendo y lo más probable es que ya en Miraflores lo tienen presente.
Legalmente es más que evidente que cualquiera de estos dosReferendos sería procedente pero esta es una batalla electoral que elgobierno no querrá enfrentar, sobre todo después de haber ganadorecientemente el Referendo sobre la Enmienda. Es más posible que el gobierno enfrentará una eventual Reforma antes que pueda llegar amaterializarse, porque es en esta etapa donde tiene mayor movilidadpolítica, hablando de instituciones a la orden del ejecutivo.
Con estas confiscaciones el gobierno le acaba de dar senda banderapolítica a la oposición y podríamos estar en puertas del primerReferendo Abrogatorio realizado en Venezuela.
10 comentarios
No se dejen manipular
Si la pregunta se enfoca en restaurar el estado previamente descentralizado del puerto y el aeropuerto de Maracaibo, se trata de una consulta que debería hacerse exclusivamente en el estado Zulia o en determinada región donde también sea necesario.
Claro, esta por verse si el presidente haría caso omiso del voto popular, ya que un consultivo no sería realmente vinculante, mientras que un abrogatorio ¡si!.
En derogaciones todo lo abrogatorio es vinculante, es decir, es sinonimo la una de la otra, en eso estamos de acuerdo, ahora bien, ¿Que estariamos haciendo si derogamos por regiones?, ¿Estariamos consultando realmente?, yo no discuto la vinculación de lo abrogatorio o lo consultivo, lo que si opino es que una ley no se puede parcelar segun la conveniencia de cada region, y si fuera asi, entonces entrariamos en una contradición tremenda si diseñaramos una ley de Centralización Organica, y vuelvo a lo mismo, como podemos derogar regionalmente leyes con impactos nacionales, esa es mi pregunta
Nos hablamos
En la reformada "ley de centralización" no dice que ahora todos los puertos y aeropuertos le pertenecen al gobierno nacional, solo le da potestad para confiscarlos a su discreción, o sea, para revertir su status de descentralizados.
Con el consultivo la Reforma quedaría en pie, pero la acción confiscatoria del gobierno quedaría deslegítimada por el voto popular.
Hasta la proxima men
La confiscación de los carreteras, puertos y aeropuertos no se hizo para hacerle entrega al pueblo sino más bien al gobierno central. Esta por verse si los ingresos por estas vías serán destinadas "al pueblo" o serán empleados como caja chica y en regalos al exterior.
Sobre el control cambiario sigo pensando que es una medida inconveniente que causa muchas distorsiones y debe ser levantada. Desafortunadamente mientras Chávez sea presidente no creo eso pase, porque el lenguaje presidencial siempre fue el mayor causante de la devaluación del Bolívar en tiempos de libertad cambiaria.
Para ser un proyecto Socialista, el gobierno bolivariano a establecido el Capitalismo de Estado más arrecho que hemos tenido en Venezuela.
Comenteme un poco del soberano, algo de nuestra Constitución, y por su puesto del derecho "Juridico" respecto a:La Asamblea Nacional aprobó esta tarde la Ley Orgánica del Distrito Capital, que tendrá autoridad única nombrada por el Presidente, recursos directos del poder central, y arrebata a la Alcaldía Mayor la sede para su funcionamiento. En 30 días deberá modificarse la Ley Orgánica del Distrito Metropolitano
Tienes razón con referencia al Art. 71 de la CRBV, pero caemos en lo mismo, la ley es nacional, no estadal ni distrital, por ende, se le debe dar tratamiento nacional.