Queda prohibido totalmente del cobro de montos adicionales en la construcción de viviendas por concepto de ajustes inflacionarios, específicamente el Indice de Precios al Consumidor (IPC).
(Les debiamos esta nota desde hace varias semanas)
El pasado 11 de junio entró en vigencia la Resolución Nº 110 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (MPPOPV) que prohibe totalmente el cobro de cuotas adicionales al precio de las viviendas, basadas en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que viene a derogar la Resolución Nº 98 (de noviembre de 2008, Gaceta Oficial Nº 39.055) que también prohibía el cobro del IPC sólo después de la fecha establecida de culminación de la obra yprotocolización del documento de venta, pero en el tiempo anterior aesta fecha permitía el cobro de esos incrementos inflacionarios.
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) según el BCV “es un indicador estadístico que mide el cambio promedio en los precios de una canasta de bienes y servicios representativos del consumo familiar de los habitantes de una determinada localidad, región o país y se utiliza para el análisis de la inflación”. Este indicador es elaborado mensualmente por el BCV y el Instituto Nacional de Estadística (INE), sobre los datos que aportan 22 mil establecimientos comerciales e industriales de todo el país, en los cuales se recaba información sobre los precios de cerca de 300 mil bienes y servicios. El IPC también señala los niveles de inflación que mensualmente reflejan los precios de las viviendas.
El artículo 1 de esta resolución prohíbe completamente el cobro del IPC sobre las viviendas por construirse, en construcción o ya construidas. En pocas palabras ya no existe el cobro del IPC en todo el mercado inmobiliario destinado a la vivienda y hábitat, lo que deberá ser tomado en cuenta por el sector de la construcción a la hora de planificar los costos de las obras futuras.
El artículo 2 establece que, en el caso de los contratos en los que no se hubiere acordado la fecha para la culminación de la obra y protocolización del documento de venta,"este deberá establecerse en un plazo no mayor a cinco (5) díascontinuos Y no se podrá fijar el cobro de cuotas, alícuotas,porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicacióndel Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismode corrección monetaria o ajuste por inflación".
Resolución 110. Se prohibe el cobro del IPC en la Construcción de Viviendas.
[Globovisión]
Artículo 1. En los contratos que tengan por objeto, bajo cualquier forma o modalidad, la adquisición de viviendas por construirse, en construcción o ya construidas, suscritos o a suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, se prohíbe el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria o ajuste por inflación, por lo que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, queda sin efecto cualquier estipulación convenida o que se convenga en contravención a lo dispuesto en esta norma.
La prohibición establecida en el presente artículo tendrá aplicación en todo el mercado inmobiliario destinado a la vivienda y hábitat.
Artículo 2. Se ordena que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 98, de fecha 5 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.055, de fecha 10 de noviembre de 2008, dictada por el entonces Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat; es decir, desde el día 10 de noviembre de 2008, todo cobro que se hubiere efectuado por concepto de Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de ajuste por inflación o corrección monetaria, después de la fecha convenida por las partes para la culminación de la obra y protocolización del documento de venta, deberá ser restituido íntegra e inmediatamente al comprador respectivo por Sujeto del Sistema, quedando a elección de aquél recibir dicho reintegro en dinero efectivo o imputarlo al monto adeudado, de ser el caso.
El reembolso a que se refiere el presente artículo deberá ser efectuado en un lapso máximo de diez (10) días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Parágrafo Primero: En el caso de los contratos en los que no se hubiere acordado término para la culminación de la obra y protocolización del documento de venta, este deberá establecerse en un plazo no mayor a cinco (5) días continuos Y no se podrá fijar el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria o ajuste por inflación.
Parágrafo Segundo: Corresponde al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, obrando conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional, de Vivienda y Hábitat, conocer de cualquier denuncia que al respecto se le formule e imponer las sanciones de ley a que haya lugar.
Artículo 3. A partir de la publicación de la presente Resolución los Productores de Vivienda y Hábitat no podrán colocar estipulaciones en los contratos que se celebren, que permitan su terminación unilateral o prevean la posibilidad para ellos de abstenerse a protocolizar las ventas de inmuebles que hayan pactado con los Sujetos del Sistema, salvo que haya incumplimiento previo de parte de los compradores de lo dispuesto en los contratos suscritos.
Artículo 4. Los Productores de Vivienda y Hábitat en sus promociones y publicidad, así como en los contratos de opción de compraventa, compra venta o documentos equivalentes, deberán indicar expresamente la fecha cierta de culminación de la obra.
Artículo 5. En caso de que la protocolización del documento de venta y subsiguiente entrega del inmueble al comprador se vean de cualquier manera afectados por causa del incumplimiento en la culminación de la obra por parte del Productor de Vivienda y Hábitat, o por cualquier otro motivo imputable a éste, el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, podrá intervenir a fin de solventar dicha irregularidad, para lo cual tendrá las más amplias potestades investigativas, correctivas y sancionatorias que le corresponden, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y demás actos normativos que al efecto se dictan.
Igual potestad tendrá el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda cuando los Productores de Vivienda y Hábitat y demás Sujetos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat incumplan con lo previsto en la presente Resolución, o en cualquier otra norma integrante del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 6. Sin perjuicio de las competencias que correspondan al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, bien sea directamente o a través de cualquier otro órgano o ente que designe al efecto, en coordinación con el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat, asumirá de manera exclusiva el conocimiento de las denuncias que tengan que ver con lo dispuesto en la presente Resolución, pudiendo asimismo ejecutar inspecciones y averiguaciones administrativas de oficio o a solicitud de particulares, todo ello con el objeto de determinar si existen o no razones que ameriten la apertura de los procedimientos administrativos sancionatorios a que haya lugar, pudiendo incluso, de considerarlo necesario, solicitar la intervención de las construcciones y obras de que se trate en materia de vivienda y hábitat, conforme a lo previsto en la Ley y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 7. A los fines de ejercitar la competencia del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda a que alude el artículo anterior, se encomienda a la Dirección de Inquilinato, de este Ministerio, recibir denuncias, realizar las averiguaciones e inspecciones a que haya lugar, a fin de determinar si existe elemento de juicio que conlleven a la apertura de un procedimiento sancionatorio por parte del BANAVIH de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 8. Lo dispuesto en esta Resolución deja a salvo los procedimientos y procesos que al respecto y en el ámbito de sus respectivas competencias, se encuentran ventilándose ante los correspondientes organismos administrativos y jurisdiccionales.
Artículo 9. Cualquier trasgresión a lo dispuesto en la presente Resolución será objeto de las sanciones que pudieren corresponderle por fuerza de lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y demás normativas que resulten aplicables.
Artículo 10. Se deroga la Resolución Nº 98 de fecha 5 de noviembre de 2008, dictada por el entonces Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.055 de fecha 10 de noviembre de 2008, así como todas las disposiciones que colidan con la presente normativa.
Artículo 11. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
10 días para reintegrar los pagos del IPC
El dinero obtenido por el cobro de Índice de Precios al Consumidor (IPC) por parte de productores y vendedores de viviendas, deberá ser entregado a los compradores en 10 días continuos a partir del momento de la entrada en vigencia de la Resolución 110 (11 de junio).
Este plazo para el reintegro de los pagos por ajuste del IPC venció el pasado 21 de junio.
14 comentarios
¿Que esta pasando con sus comentarios?
agradezco la ayuda porque tengo muchas dudas en ente caso.
gracias
Guidiana, es una buena pregunta de la que no estoy completamente seguro, pero el régimen de Vivienda y Habitat cubre específicamente la materia de la vivienda, no pienso que oficinas y locales entran en esta categoría.
De cualquier forma el artículo 1 menciona explícitamente "la adquisición de viviendas".
1.-De acuerdo a la gaceta del 11 de Junio, qué se considera cobro legal de IPC? Hasta cuando es legal y cuáles son los porcentajes o cuotas legales?
2.- Cómo se manejan los casos en que se acordó cancelar la totalidad del IPC al protocolizar la venta y, por ende, aún no se ha pagado monto alguno por este concepto, pero el cálculo realizado no encaja dentro del marco legal?