La nueva Ley Orgánica del Registro Civil entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.264 del 16/09/2009, derogando en consecuencia un número importante de artículos en el Código Civil y otras leyes.
Esta nueva Ley de carácter orgánica introduce un Registro Civil Automatizado que tomará el control sobre la expedición de partidas de nacimiento y actas de defunción en el país, el cual deberá ser reglamentado e instrumentado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a través de una Comisión de Registro Civil y Electoral, lo que en teoría deberá agilizar al Registro Civil existente y mantendrá un Registro Electoral depurado.
Luego de leer el articulado referente a la prometedora Automatización del Registro Electoral y sobre el Expediente Civil Único de los ciudadanos, se infiere que habrá una separación de competencias entre la administración de los datos de identidad y la emisión de documentos de identidad (ambas funciones las venía ejecutando la Onidex), aunque en las disposiciones finales se le otorga la última palabraal CNE para definir el mecanismos sobre el cual se implementará el NúmeroÚnico de Identidad.
Mientras que la Oficina Nacional del Registro Civil (adscrita al Poder Electoral) se encargará de administrar la Base de Datos del Registro Civil, podría ser el Saime (adscrita al Poder Ejecutivo, anteriormente conocida como Onidex) el encargado de emitir los documentos de identidad como el Número Único de Identidad, la Cédula Electrónica y/o el posible Pasaporte Electrónico.
Esta se trata de una Ley Orgánica y como tal es natural asumir que vendrán nuevas leyes ordinarias, reglamentos y derogaciones que complementaran la normativa de todo lo referente sobre el Registro Civil. Esta Ley contiene 172 artículos y entrará en vigencia dentro de los ciento ochenta (180) días (unos seis meses)siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, lo que según mi conteo será a mediados de marzo de 2010.
El Registro Civil
Según el artículo 1"tiene por objeto regular la competencia, formación, organización,funcionamiento, centralización de la información, supervisión y controldel Registro Civil".
Según el artículo 2 las finalidades de la Ley son las siguientes:
- Asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas.
- Garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil.
- Crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado.
- Brindar información que permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación.
Según el artículo 3, deben inscribirse en el Registro Civil los siguientes actos y hechos jurídicos:
- El nacimiento.
- La constitución y disolución del vínculo matrimonial.
- El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.
- La separación de cuerpos.
- La filiación.
- La adopción.
- La interdicción e inhabilitación.
- La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela.
- Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida yrecuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de lanaturalización.
- El estado civil de las personas de los pueblos y comunidadesindígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar dondereside, según sus costumbres y tradiciones ancestrales.
- La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte.
- La residencia.
- Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil.
- La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma.
- Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil delas personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resolucionesdictadas por el Consejo Nacional Electoral.
Según el artículo 4, "las disposiciones contenidas en estanueva Ley tienen carácter de orden público y son aplicables a losvenezolanos y las venezolanas, dentro o fuera del territorio de laRepública Bolivariana de Venezuela, y a los extranjeros y las
extranjeras que se encuentren en el país".
Según el artículo 35 "los registradores o registradoras civiles son funcionarios o las funcionarias de libre nombramiento y remoción adscritos al Consejo Nacional Electoral" el cual determinará y será responsable de su remuneración.
Disposiciones derogatorias del Código Civil (y otras leyes)
- Primera: Con la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogados losartículos 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 100, 103, 109, 476,477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485 y 501 del Código Civil, asícomo cualquier otro artículo que colida con esta Ley.
- Segunda: Quedan derogados los capítulos I, II, III, VI, VIII y IX del TITULOXIII, del Libro Primero del Código Civil y cualquier otro artículo quecolida con la presente Ley.
- Tercera: Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.
- Cuarta: Queda derogado el numeral 12 del artículo 37 de la Ley Orgánica delPoder Público Municipal y cualquier otro artículo que colida con lapresente Ley.
- Quinta: Quedan derogados los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica deProtección del Niño, Niña y Adolescente, y parcialmente el artículo 516en lo que respecta a la facultad-de los Consejos de Protección deNiños, Niñas y
Adolescentes de rectificar errores materiales en lasactas de nacimiento, así como cualquier otro artículo que colida con lapresente Ley. - Sexta: Quedan derogados los artículos 32 y 33 de la Ley de Nacionalidad yCiudadanía, así como cualquier otro artículo que colida con la presenteLey.
- Septima: Quedan derogados el numeral 2 del artículo 65, y los artículos 67 y68 de la Ley del Registro Público y del Notariado, así como cualquierotro artículo que colida con la presente Ley.
Contenido de la Gaceta Nº 39.264
La Gaceta Oficial en cuestión contiene las siguientes leyes, providencias y resoluciones:
- Ley Orgánica del Registro Civil
- Ley del acuerdo de cooperación entre Venezuela y Mozambique
- Ley del acuerdo complementario al acuerdo básico de cooperacióntécnica entre Venezuela y Ecuador, sobre la producción y procesamientode Cacao.
- Providencia del Seniat en la que se designa el jefe del sector de tributos de los altos mirandinos, región capital.
- Modificaciones presupuestarias del Ministerio del Turismo.
- Designación de cargos en el Ministerio de Salud.
- Designación de directores generales en el Ministerio de Vivienda y Habitat.
- Designación de directores estadales en el Ministerio de Vivienda y Habitat.
- Designación de cargos varios en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
- Providencias de FONACIT que constituye Comisión de Contrataciones Permanente.
- Providencias de FONACIT que delega en el Gerente de Financiamiento / Formación de Talentos sus atribuciones.
- Resoluciones del TSJ que modifican resoluciones existentes especificadas.
- Resoluciones del TSJ con designaciones de cargos varios.
- Resoluciones del TSJ aceptando renuncias varias.
- Resoluciones del TSJ con designaciones de coordinadores regionales de extensión en ciertos estados de Venezuela.
Ver completa en formato PDF: Gaceta Oficial Nº 39264.
109 comentarios
Saludos, agradeciendo el aporte a mi pregunta.
SOY ABOGADA Y QUIERO SABER CUALES ARTICULOS DE LA NUEVA LEY DE REGISTRO CIVIL FACULTAN A LOS REGISTRADORES PARA RECTIFICAR LAS ACTAS CIVILES... COLEGA LOS ARTICULOS DE LA LEY SON 144 Y 145 EJUSDEM....
EN CUANTO A LA PREOCUPACIÓN DE LAS SENTENCIAS FIRMEN, SON RECTIFICACIONES EN SEDE ADMINISTRATIVAS
Y POR ULTIMO LA MAYORIA DE LOS REGISTRADORES CIVILES SEREMOS ABOGADOS, Y CONOCEMOS MUY BIEN EL PROCEDIMIENTO, EL QUE NO ESTE CAPACITADO PARA ELLO SERÁ DESTITUIDO.
EN ESTA LEY RIGE PRINCIPALMENTE EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD, COMUNIDAD EN GENERAL TODO ABSOLUTAMENTE TODOS LOS HECHOS JURIDICOS Y ACTOS INHERENTE AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS SERAN COMPLETAMENTE GRATIS... INCLUYENDO LAS CERTIFICACIONES Y LA CELEBRACIÓN DE LOS MATRIMONIOS, DENUNCIEN SI CONOCEN ALGUN CASO, DENUNCIEN ANTE EL CONSEJO REGIONAL ELECTORAL DE SUS ESTADOS...
NINGUN DOCUMENTO EMITIDO POR EL REGISTRO CIVIL PUEDE SER COBRADO... ATENCIÓN COMUNIDAD EN GENERAL, USTEDES SERAN LOS GARANTES DE QUE NO EXISTA MAS CORRUPCIÓN...
POR OTRA PARTE NO NECESITARAN DE UN ABOGADO PARA ACUDIR O ACCESAR A UN PROCEDIMIENTO POR ANTE ALGUN REGISTRO CIVIL DEL TERRITORIO VENEZOLANO...
LAS NOTARIAS YA NO TIENEN FACULTAD PARA EVACUAR TESTIGOS DE JUSTIFICATIVOS INHERENTES A LOS ESTADOS CIVILES Y RESIDENCIAS DE LOS USUARIOS INTERESADOS, TODO DEBE SER POR EL REGISTRO CIVIL, IGUALMENTE PERDIERON COMPETENCIAS LAS INTENDENCIAS DE SEGURIDAD...
RECUERDEN PRINCIPIO DE GRATUIDAD!!!!
DENUNCIEN CUALQUIER IRREGULARIDAD, Y POR UTIMO LOS INVITO A QUE TODOS LEAN Y CONOZCAN LA NUEVA LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL
BUENAS NOCHES.!
REGISTRADORA CIVIL
Gracias por su respuesta y que tengan Buen día.
espero su respuesta. gracias
Gracias
Gracias
Lillian Giles
Buenos días tengo un suegro que no fue presentado cuando nacio cuales son los pasos que el tiene que hacer para sacar la partida de nacimiento, para la pensión de vejez, lo que tiene es un justificativo judicial con lo que saco la cedula
Buenas tardes, en cuento a su pregunta, dirijase la Registro Civil mas cercano, para que le asesoren con respecto a su caso, la Ley de Registro Civil faculta la registrador para llevar un porcedimiento de presentación de adulto, previa consignación de pruebas dependiendo el caso y autorización del CNE. Ya no debe acudir a los tribunales para hacer la solicitud.!
hice la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de mi hija de 12 años ante el registro civil de la parroquia candelaria, Caracas y no me aceptaron los recaudos porque tiene que ser en los tribunales de menores, me dijeron que los registros no estan facultados para hacer rectificaciones a menores de edad, por favor alguien que me informe sobre esto. gracias.
RESPUETA
ESA INFORMACIÓN ES ERRADA, AMIGA, VAYA HASTA EL CNE, HASTA LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL, EL DR. SE LLAMA ALEJANDRO HERRERA EL ENCARGADO, Y ÉL LE SOLUCIONARÁ ESE PROBLEMA, NO DEBE ACUDIR A LOS TRIBUNALES POR SER MATERIA DE PROTECCIÓN, IGUAL ELLOS DEBEN RECIBIR SU SOLICITUD, ESTAN VIOLANDO SU DERECHO DE PETICIÓN CONSAGRADOPS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA... DEBEN RECIBIRLA Y DARLE ENTRADA AL EXPEDIENTE, DE ACUERDO AL TIPO DE RECTIFICACIÓN SE HARÁ POR AHÍ O POR LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN, SI ES UN ERROR DE AFECTA EL FONDO DE LA PARTIDA Y NO UN ERROR COMETIDO POR EL FUNCIONARIO QUIEN LA LEVANTO, EN EL CASO DE QUE LA RECTIFICACIÓN NO SEA PROCEDENTE POR EL REGISTRO CIVIL, DEBES ACUDIR A LA DEFENSORA DE PROTECCIÓN DE TU RESIDENCIA PARA QUE INTRODUZCA DE MANERA GRATUITA DICHA SOLICITUD, CUALQUIER COSA PUEDES SEGUIR ESCRIBIENDO Y POR ACÁ TE ASESORAMOS... ESPERO QUE PUEDAS SOLUCIONAR MUY PRONTO Y SIN INCONVENIENTES!