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Ley Orgánica del Registro Civil fue publicada en Gaceta Oficial (Nº 39264)

La nueva Ley Orgánica del Registro Civil entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.264 del 16/09/2009, derogando en consecuencia un número importante de artículos en el Código Civil y otras leyes.

Esta nueva Ley de carácter orgánica introduce un Registro Civil Automatizado que tomará el control sobre la expedición de partidas de nacimiento y actas de defunción en el país, el cual deberá ser reglamentado e instrumentado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a través de una Comisión de Registro Civil y Electoral, lo que en teoría deberá agilizar al Registro Civil existente y mantendrá un Registro Electoral depurado.

Luego de leer el articulado referente a la prometedora Automatización del Registro Electoral y sobre el Expediente Civil Único de los ciudadanos, se infiere que habrá una separación de competencias entre la administración de los datos de identidad y la emisión de documentos de identidad (ambas funciones las venía ejecutando la Onidex), aunque en las disposiciones finales se le otorga la última palabraal CNE para definir el mecanismos sobre el cual se implementará el NúmeroÚnico de Identidad.

Mientras que la Oficina Nacional del Registro Civil (adscrita al Poder Electoral) se encargará de administrar la Base de Datos del Registro Civil, podría ser el Saime (adscrita al Poder Ejecutivo, anteriormente conocida como Onidex) el encargado de emitir los documentos de identidad como el Número Único de Identidad, la Cédula Electrónica y/o el posible Pasaporte Electrónico.

Esta se trata de una Ley Orgánica y como tal es natural asumir que vendrán nuevas leyes ordinarias, reglamentos y derogaciones que complementaran la normativa de todo lo referente sobre el Registro Civil. Esta Ley contiene 172 artículos y entrará en vigencia dentro de los ciento ochenta (180) días (unos seis meses)siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, lo que según mi conteo será a mediados de marzo de 2010.

El Registro Civil

Según el artículo 1"tiene por objeto regular la competencia, formación, organización,funcionamiento, centralización de la información, supervisión y controldel Registro Civil".

Según el artículo 2 las finalidades de la Ley son las siguientes:

  1. Asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas.
  2. Garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil.
  3. Crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado.
  4. Brindar información que permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación.

Según el artículo 3, deben inscribirse en el Registro Civil los siguientes actos y hechos jurídicos:

  1. El nacimiento.
  2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial.
  3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.
  4. La separación de cuerpos.
  5. La filiación.
  6. La adopción.
  7. La interdicción e inhabilitación.
  8. La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela.
  9. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida yrecuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de lanaturalización.
  10. El estado civil de las personas de los pueblos y comunidadesindígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar dondereside, según sus costumbres y tradiciones ancestrales.
  11. La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte.
  12. La residencia.
  13. Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil.
  14. La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma.
  15. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil delas personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resolucionesdictadas por el Consejo Nacional Electoral.

Según el artículo 4, "las disposiciones contenidas en estanueva Ley tienen carácter de orden público y son aplicables a losvenezolanos y las venezolanas, dentro o fuera del territorio de laRepública Bolivariana de Venezuela, y a los extranjeros y las
extranjeras que se encuentren en el país".

Según el artículo 35 "los registradores o registradoras civiles son funcionarios o las funcionarias de libre nombramiento y remoción adscritos al Consejo Nacional Electoral" el cual determinará y será responsable de su remuneración.

Disposiciones derogatorias del Código Civil (y otras leyes)

  • Primera: Con la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogados losartículos 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 100, 103, 109, 476,477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485 y 501 del Código Civil, asícomo cualquier otro artículo que colida con esta Ley.

  • Segunda: Quedan derogados los capítulos I, II, III, VI, VIII y IX del TITULOXIII, del Libro Primero del Código Civil y cualquier otro artículo quecolida con la presente Ley.

  • Tercera: Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.

  • Cuarta: Queda derogado el numeral 12 del artículo 37 de la Ley Orgánica delPoder Público Municipal y cualquier otro artículo que colida con lapresente Ley.

  • Quinta: Quedan derogados los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica deProtección del Niño, Niña y Adolescente, y parcialmente el artículo 516en lo que respecta a la facultad-de los Consejos de Protección deNiños, Niñas y
    Adolescentes de rectificar errores materiales en lasactas de nacimiento, así como cualquier otro artículo que colida con lapresente Ley.

  • Sexta: Quedan derogados los artículos 32 y 33 de la Ley de Nacionalidad yCiudadanía, así como cualquier otro artículo que colida con la presenteLey.

  • Septima: Quedan derogados el numeral 2 del artículo 65, y los artículos 67 y68 de la Ley del Registro Público y del Notariado, así como cualquierotro artículo que colida con la presente Ley.

Contenido de la Gaceta Nº 39.264

La Gaceta Oficial en cuestión contiene las siguientes leyes, providencias y resoluciones:

  1. Ley Orgánica del Registro Civil
  2. Ley del acuerdo de cooperación entre Venezuela y Mozambique
  3. Ley del acuerdo complementario al acuerdo básico de cooperacióntécnica entre Venezuela y Ecuador, sobre la producción y procesamientode Cacao.
  4. Providencia del Seniat en la que se designa el jefe del sector de tributos de los altos mirandinos, región capital.
  5. Modificaciones presupuestarias del Ministerio del Turismo.
  6. Designación de cargos en el Ministerio de Salud.
  7. Designación de directores generales en el Ministerio de Vivienda y Habitat.
  8. Designación de directores estadales en el Ministerio de Vivienda y Habitat.
  9. Designación de cargos varios en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
  10. Providencias de FONACIT que constituye Comisión de Contrataciones Permanente.
  11. Providencias de FONACIT que delega en el Gerente de Financiamiento / Formación de Talentos sus atribuciones.
  12. Resoluciones del TSJ que modifican resoluciones existentes especificadas.
  13. Resoluciones del TSJ con designaciones de cargos varios.
  14. Resoluciones del TSJ aceptando renuncias varias.
  15. Resoluciones del TSJ con designaciones de coordinadores regionales de extensión en ciertos estados de Venezuela.

Ver completa en formato PDF: Gaceta Oficial Nº 39264.

109 comentarios

Manuel J. Betancourt dice:
Bueno, pienso que al hacer los ajustes y las ADECUACIONES a cualquier ley que se discuta en la Asamblea Nacional, sea para beneficio de la sociedad y de La NACIÓN. El PAÍS tiene que estar actualizado respecto a sus leyes; ES OBLIGATORIO HACERLO
#1(Arriba)
Jose Cordero dice:
Nueva ley de rigistro civil
#2(Arriba)
Jesus dice:
Hola, que pasara con el personal que actualmente laboran en los registros civiles de diferentes municipios, seguiran cuando esta institución pase al CNE. Y los que no tengan una profeción (bachiller) tambien.
#3(Arriba)
LUIS RAMIREZ dice:
Me parece muy buena la aprovación de esta nueva ley, la cual va a centralizar los estados del país como tal. donde ahora el registro civil prefectura pasara al cne.
#4(Arriba)
ALIRIO ZAPATA dice:
La ley es muy interesante y moderna. Me gustaría formar parte de ese servicio. soy abogado con 20 años de experiencia
#5(Arriba)
Gianellys Colmenares dice:
Me gustaría saber cual es la diferencia que abra despues que salga la ley en vigencia
#6(Arriba)
Jose Humberto Diaz dice:
Yo cuando niño no fuí presentado,cuales son los pasos para poder aparecer en el registor civil,como me puedo presentar a mí mismo siendo que tengo 57 años de edad
#7(Arriba)
Rafael Moro dice:
Como haría, estoy tramitando una sucesión de herencia de un inmueble, somos dos herederos y uno que fallecio pero en el ect de defunción de mi hermano fallecido por error salio un nombre de un tal richard queno sabemos quien es, y por esa razón no hemos podido sacar la sucesión, como haría`por favor
#8(Arriba)
Pedro Aguilar dice:
Excelente la aprobación y entrada en vigencia de esta ley. Señor Rafael Moro le indico que en el problema legal que se encuentra usted, es un error que va mas alla del simple error material. En ese caso, donde aparece un fulano que es no heredo o familia en el acta de defunción de su hermano, un tribunal debe declarar que efectivamente uste y el otro, son los unicos herederos. Es una rectificación de partida de defunción. No se hace ya por registro como estabelce esta nueva ley. Cualquier información si gusta puede comunicarse con mi persona al 424.2468543 o a aguilarpp@hotmail.com. Soy abogado, experto en materia de sucesiones.
#9(Arriba)
Verde Noelvys dice:
Buenas tardes, yo tengo un gran problema, soy del estado monagas y fuy presentado en el municipio punceres (quiriquire) y luego nos mudamos a maturin, al sacar mi partida de nacimiento en maturin mi nombre salio con un error del cual no me di cuenta si no hasta ahora porque necesito graduarme y fui a buscar mi partida y el libro en maturin se extravio y lo fueron a buscar a quiriquire y ahora no existo porque mi nombre lo cambiaron y yo tengo mi cédula mi titulo de bachiller y todos mis documentos con ese nombre y en el registro me estan cobrando un dineral por cambiar la letra yo necesito saber si en la nuevo ley existe algo que me pueda ayudar..
#10(Arriba)
Julia Pereira dice:
Pregunta. cambio de Residenvcia debe ser notificado a quién. según la Ley.
#11(Arriba)
Carmen Lugo dice:
Buenas tardes, excelente ley, les felicito. Mi caso es que mi hijo lo presente sola y lleva mis dos apellidos, ahora después de 14 años su familia paterna ha demostrado interés en que el jóven lleve su apellido pero su papá se encuentra en Estados Unidos, mi hijo desea tener el apellido de su padre y sus tíos quieren saber si con alguna autorización que él envie desde USA pueden presentar a mi hijo
#12(Arriba)
Genesis Urdaneta dice:
Buenos días! quisiera saber . cuales son las diferencias que tiene esta ley cn el codigo civil? si alguien me puede ayudar con esto! se lo agradecería con todo mi corazón! mi correo es sarith2000@hotmail.com .. ( Gracias :) por su ayuda!)
#13(Arriba)
Registradora Civil dice:
Saludos, soy registradora civil y acabo de leer algunas de sus interrogantes, ciertamente la nueva ley Organica de Registro Civil faculta al Registrador de donde esta asentada sus partidas de nacimiento a corregir los errores u omisiones cometidos por el funcionario al momento de la presentación, errores materiales, mas que no tocan el fondo del acata, por ejmplo, alguna omisión comprobable o verificable en momento de la presentación, algun error de letras invertidas o error de una o dos letras en el nombre, o de una o dos digitos de la cédula. Referente a los adultos que aun no han podido ser prsentados, con la nueva lye ya no necesitan accionar antes los organos jurisdiccionales, pero deben cumplir ciertos extremos de ley, como la certificación de nacimiento, inexistencia de la partida del registro principal, en caso de haber nacido en la casa o fuera de algun centro asistencial, la declaración de la partera, etc... Los invito a que pasen hasta el registro civil de su jurisdicción y hagan la solicitud mediante escrito motivado de lo que se solicita. Espero haberles orientado un poquitico, y muy buenas tardes a todos.!
#14(Arriba)
Olivet Contreras dice:
Buenas tardes quisiera saber donde seran los sitios donde uno podra dirigirse para registrar a los niños
#15(Arriba)
Olivet Contreras dice:
Buenas tardes quisiera saber donde seran los sitios donde uno podra dirigirse para registrar a los niños
#16(Arriba)
José Robinson Rivas Quintero dice:
Hoy leí las informaciones en el Diario El Tiempo de Valera, emitidas por el Director Regional del CNE-Trujillo de los avances que se esperan a través de esta nueva ley. Me sorprendió lo que oí en la buseta que viajaba donde una supuesta abogada le sugería a un(a) cliente(a) la suma de Bs. 2.500 por realizar ante El Registro (no se de donde) la rectificación de un nombre o apellido que se presume tiene problemas por una letra....Me pregunté y comenté que si falta mayor información al colectivo,para que abogados(as) le saquen el ojo de la cara a cualquier ciudadana(o) amparados por la nueva Ley Orgánica
#17(Arriba)
Jose Martinez dice:
Me parece muy buena la automatización del registro civil. yo tengo un probema cuando mi hijo nacio al momento de centar el acta de nacimiento en la clinica se equivocaron y colocaron un nombre que no era en esta nuva ley podría anular ese nombre?seria de gran ayuda su respuesta
#18(Arriba)
Olivieri Maria Emileni dice:
Es un gran avance la entrada en vigencia de esta novedosa ley ya que el registro civil era un organo susceptible a vulneración por cuanto no existia un control como tal este tipo de documentos siguiendo en este mismo orden de ideas en cuanto al procedimiento de rectificaciones de partidas ya que se minimiza tambien el trabajo a los tribunales.por ultimo soy abogado en ejercicio y con experiencia en registro civil me gustaría formar porte en mi pueblo del registro civil
#19(Arriba)
Aly Boscan dice:
Mi pregunta es si los funcionarios del registro civil estan facultados por la nueva ley para subsanar errores u omisiones en actas de defunsion/donde fueron omitidos hijos reconocidos y cambio de nombres como el caso de los conyuges......, o es un tribunal quien debe declarar cuales son los herederos.
Saludos, agradeciendo el aporte a mi pregunta.
#20(Arriba)
Aislet Soteldo dice:
Tengo un problema mi hermana tiene un error en la fecha de nacimiento de su cédula porque en la partida de nacimiento le aparece una fecha y en la cédula otra. e buscado acesoria pero me dicen que tengo que pagar un abogado y no tengo dinero les pido por favor me orienten.
#21(Arriba)
GLORIA+BOLIVAR+PEÑA dice:
SOY ABOGADA Y QUIERO SABER CUALES ARTICULOS DE LA NUEVA LEY DE REGISTRO CIVIL FACULTAN A LOS REGISTRADORES PARA RECTIFICAR LAS ACTAS CIVILES
#22(Arriba)
SONIA MARIA ARAUJO dice:
HOLA ME GUSTARIA SABER COMO VAN A FUNCIONAR LOS REGISTROS CIVILES SI LA MAYORIA DE LOS REGISTRADORES (ANTES JEFE CIVILES ) NO SON ABOGADOS Y COMO QUEDAN LOS JUICIOS DE RECTIFICACIONES QUE NO TIENEN SENTENCIAS FIRMES
#23(Arriba)
SONIA MARIA ARAUJO CONTRERAS dice:
Como quedan los registro civiles (antes jefaturas civiles ) en los casos de denuncia por donde se deben procesar ahora
#24(Arriba)
RAUL DE PABLOS dice:
HOLA A TODOS LOS CAMBIOS SIEMPRE TRAEN PREOCUPACIÓN Y NOS ASUSTAN. LA NUEVA LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL, ENTRO EN VIGENCIA EL 15-03-2010, ESTABLECE EN SU CAPITULO X ARTICULOS 145 Y SIGUIENTES LA FACULTAD DE LOS REGISTRADORES PROCEDER A RECTIFICAR LAS ACTAS EN SEDE ADMINISTRATIVA, SIEMPRE QUE SEAN POR OMISIÓN O ERRORES MATERIALES QUE NO AFECTEN EL CONTENIDO DE FONDO DEL ACTA Y PRESENTADA LA SOLICITUD DISPONE DE UN PLAZO DE 8 DIAS HABILES PARA PRONUNCIARSE. SALUDOS.
#25(Arriba)
RAUL DE PABLOS dice:
HOLA A TODOS LOS CAMBIOS SIEMPRE TRAEN PREOCUPACIÓN Y NOS ASUSTAN. LA NUEVA LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL, ENTRO EN VIGENCIA EL 15-03-2010, ESTABLECE EN SU CAPITULO X ARTICULOS 145 Y SIGUIENTES LA FACULTAD DE LOS REGISTRADORES PROCEDER A RECTIFICAR LAS ACTAS EN SEDE ADMINISTRATIVA, SIEMPRE QUE SEAN POR OMISIÓN O ERRORES MATERIALES QUE NO AFECTEN EL CONTENIDO DE FONDO DEL ACTA Y PRESENTADA LA SOLICITUD DISPONE DE UN PLAZO DE 8 DIAS HABILES PARA PRONUNCIARSE. SALUDOS.
#26(Arriba)
Narely Fariña dice:
Me gustaría saber como hago y que documentos aparte de llevar el certif de nacimiento y su partida al registrador para invertir los nombres el segundo pase a ser primero y el otro segundo de mi hija de 3 años ya que el primero es dificil de pronunciar y es mas fácil el primero ya que este año comienza su colegio quiero aprovechar que todavía creo es fácil y rapido
#27(Arriba)
YAQUELINE REYES dice:
Una partida de nacimiento hecha en un municipio tal, se le puede hacer el reconocimiento en otro municipio?, además una tía materna (hermana del padre por parte de la madre) puede dar un reconocimiento en caso del fallecimiento del padre, teniendo este hermanas paternas?
#28(Arriba)
Maria Andrade dice:
Hola qisiera saber en sta nueva ley que diferencias existe entre los artículos que fueron derogados en la ley organica del niño niña y adolescente con esta nueva ley
#29(Arriba)
Maritza Isabel Gomez Mora dice:
Tengo un mes esperando por una llamada y respuestas con relación a la nueva ley numero 39264 con relación a mi hermana que es imcapacitada y fui hablar con cne prefectura prerez bonalde la cual tengo un mes esperando que eyos se dignen en darme una respuesta si me van a presentar a mi hermana la cual tiene 47 años es enferma y tambien incapacitada explique el caso me han tomado no se ya ni cuantas veces mi tlf, y que me van a llamar y nada no jueguen con el proximo ya no se donde acudir con mi hermana para poderle tramitar la identidad ya que cuando pequeña nuestros padres tuvieron seis meses hospitalizados en coma lugo cayo en hospital mi madre luego cambiaron las leyes y donde no hemos acudido con dicho problema y lo que hacen es jugar con los sentimientos ajenos porque nuestro presidente dice una cosa y el problema es que lo ejecuten soy una gran revolucionaria y contodo esto tenemos ese problema de años agradezco tomen en cuanta y tengan consideración a dicho problema gracias maritza mi hernana se llama tahis cisneros sin documentos por lo antes expuesto
#30(Arriba)
REGISTRADORA CIVIL dice:
GLORIA+BOLIVAR+PEÑA dice:
SOY ABOGADA Y QUIERO SABER CUALES ARTICULOS DE LA NUEVA LEY DE REGISTRO CIVIL FACULTAN A LOS REGISTRADORES PARA RECTIFICAR LAS ACTAS CIVILES... COLEGA LOS ARTICULOS DE LA LEY SON 144 Y 145 EJUSDEM....

EN CUANTO A LA PREOCUPACIÓN DE LAS SENTENCIAS FIRMEN, SON RECTIFICACIONES EN SEDE ADMINISTRATIVAS

Y POR ULTIMO LA MAYORIA DE LOS REGISTRADORES CIVILES SEREMOS ABOGADOS, Y CONOCEMOS MUY BIEN EL PROCEDIMIENTO, EL QUE NO ESTE CAPACITADO PARA ELLO SERÁ DESTITUIDO.

EN ESTA LEY RIGE PRINCIPALMENTE EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD, COMUNIDAD EN GENERAL TODO ABSOLUTAMENTE TODOS LOS HECHOS JURIDICOS Y ACTOS INHERENTE AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS SERAN COMPLETAMENTE GRATIS... INCLUYENDO LAS CERTIFICACIONES Y LA CELEBRACIÓN DE LOS MATRIMONIOS, DENUNCIEN SI CONOCEN ALGUN CASO, DENUNCIEN ANTE EL CONSEJO REGIONAL ELECTORAL DE SUS ESTADOS...

NINGUN DOCUMENTO EMITIDO POR EL REGISTRO CIVIL PUEDE SER COBRADO... ATENCIÓN COMUNIDAD EN GENERAL, USTEDES SERAN LOS GARANTES DE QUE NO EXISTA MAS CORRUPCIÓN...

POR OTRA PARTE NO NECESITARAN DE UN ABOGADO PARA ACUDIR O ACCESAR A UN PROCEDIMIENTO POR ANTE ALGUN REGISTRO CIVIL DEL TERRITORIO VENEZOLANO...

LAS NOTARIAS YA NO TIENEN FACULTAD PARA EVACUAR TESTIGOS DE JUSTIFICATIVOS INHERENTES A LOS ESTADOS CIVILES Y RESIDENCIAS DE LOS USUARIOS INTERESADOS, TODO DEBE SER POR EL REGISTRO CIVIL, IGUALMENTE PERDIERON COMPETENCIAS LAS INTENDENCIAS DE SEGURIDAD...

RECUERDEN PRINCIPIO DE GRATUIDAD!!!!


DENUNCIEN CUALQUIER IRREGULARIDAD, Y POR UTIMO LOS INVITO A QUE TODOS LEAN Y CONOZCAN LA NUEVA LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL

BUENAS NOCHES.!
REGISTRADORA CIVIL
#31(Arriba)
Carlos Rodriguez dice:
Buenos días tengo un suegro que no fue presentado cuando nacio cuales son los pasos que el tiene que hacer para sacar la partida de nacimiento, para la pensión de vejez, lo que tiene es un justificativo judicial con lo que saco la cedula
#32(Arriba)
Luisa Brazón dice:
Felicitaciones por estos avances.pero cuales son los pasos para corregir nombres que no los escribieron bien ejemp.john y lo escribieron jhon o nombres solos como carmen y le agregaron,maria carmen.muchos son los nombres con errores pero es costoso arreglalos o cambiarlos,
#33(Arriba)
Danis Fernandez dice:
Buenos días, mi padre no tiene partida de nacimiento ya que los libros se deterioraron y requiero realizar la corrección de los datos filiatorios ya que el nombre de mi difunta abuela es decir su madre fue colocado de manera errada al momento de su presentación, a donde debo dirigirme? solamente poseo los datos filiatorios de SAIME
#34(Arriba)
Mauro Fajardo dice:
Innovaciones de la nueva ley de registro civil con respecto a la anterior
#35(Arriba)
Victor Barreto dice:
Me parece muy bien que se esten actualizando las leyes ... desconocia que una ley organica derogada parcialmente a un codigo....pueden explicarmelo juridicamente y mandarlo a mi correo ..gracias...necesito saber el basamento juridico...tengo entendido que las leyes se derogan por otras leyes ... el codigo seria por otro codigo ?????? disculpen mi ignorancia... pueden explicarmelo... me parece muy buena esa iniciativa.... por ultimo donde puedo conseguir las leyes actualizadas como esta .. de doc legis.. gracias...
#36(Arriba)
Asdrubal Mata Barrios dice:
Fui presentado en la prefectura de la Parroquia Sucre de Caracas con el nombre Asdrubal y dice en mi partida de nacimiento que soy hijo "legítimo de Josefina de Mata y Asdrubal Mata" De lo escrito se deduce que omitieron el apellido de mi madre (Barrios), de acuerdo a esto soy un hijo legítimo pero con un solo apellido. Mi padre logro sacar, cuando yo tenia 15 años y previo pago de un soborno, una Partida de Nacimientos donde aparecía el apellido de mi madre y así me llevaron a sacar mi cédula de identidad y gracias a ello mi cédula aparece con mis dos apellidos, ahora bien, cuando he ido a sacar partidas de nacimiento siempre sale mi madre como Josefina de Mata y sin su apellido y pregunto: ¿que debo hacer para que sea corregido este error, tengo las cédulas de mi madre y padre (ambos fallecidos) con sus nombres y apellidos correctos, serviran esos documentos para justificar el error en que se incurrió originalmente? Por favor agradecería alguna asesoría por esta via. Gracias anticipadas.
#37(Arriba)
Yehizi Montero dice:
Buen día, por favor tenga la bondad de asesorarme, tengo una niña de 5 años y medio lo cual presenta un error en el acta de nacimiento en el monbre de ella a donde debo acudir para la modificación del mombre. he ido a la jefatura civil y no me dan resp me han mandado al cne y fui alla y me dijero que eso lo hacen en el registro civil. Esperando una pronta respuesta de parte de usted.
#38(Arriba)
Angelica D&Amp;Acute;Farías dice:
Esto es de verdad un atropello contra el codigo civil, como estudiante de derecho me pregunto que esta pensando nuestro legislador? la separación de los artículos desencadena una ignorancia aún mayor de las leyes... esto acarreara que en un mumento se deban unir todas estas nuevas leyes, y se reforme el codigo civil.. eso es lo que hay que hacer...
#39(Arriba)
SANDRA MARINA ABADIA dice:
HOLA UN GRAN SALUDO PARA TODOS, CON RELACIÓN A LA NUEVA LEY ORGNICA DEL ;REGISTRO CIVIL, FACILITARA LA NUEVA INSCRIPCIÓN DE LOS ÑIÑOS Y NIÑAS Y ADOLECENTES ANTE EL CNE, OFRESCO MIS SERVICIOS ESTUDIO EN 5 SEMESTRE DE ESTUDIO JURIDICO Y SOY TSU EN COMERCIO EXTERIOR.participo en un concejo comunal
#40(Arriba)
Liniette Belisario dice:
Tengo un problema en mi partida de nacimiento aparezco con el apellido de mi madre pero al momento de sacar mi cédula me colocaron repetido el apellido de mi madre y eso ahora me trae problema en mi titulo demagister en la universidad que puedo hacer porque para aquel tiempo se colocaba el doble apellido de la madre o del padre el cual halla presentado a su progenitor como se hace en ese caso por favor necesito una pronta respuesta
#41(Arriba)
Marianella Castillo dice:
Con el acta de nacimiento presentada al registro cil el CNE tendra control de todos los contratos celebrados por el individuo?
#42(Arriba)
Marizol Perozo dice:
Hola los felicito porque hacia falta que modificaran la nueva ley en beneficio de la colectiviadad bueno mi preocupación es que en la partida de nacimiento de mi hija hay un herror de una letra en mi nombre yo soy marizol con z y en la partida de nacimiento de mi hija aparece marizol con s que debo hacer orientenme
#43(Arriba)
Alcides Magallanes dice:
La Piramide de Kelsyn, (filoso), es clara, Una ley Organica, no puede estar por encima de un Codigo, o me equivoco, espero respuesta
#44(Arriba)
Elizabeth Oliveira dice:
Buenas tardes tengo mi nombre incorrecto en la partida de nacimiento fui hacer la corrección me dicen que la nueva ley entro en vigencia pero que hay que esperar sea publicada en la gaceta oficial necesito saber cuando saldra aproximadamente la publicación de la gaceta oficial? mil gracias
#45(Arriba)
Neovel Leal dice:
Buenas tarde. lo siguiente. en mi partida de nacimiento la fecha de nacimiento es 17 11 1961. y en la cédula esta 16 11 1961.el errol esta en la cedula.que puedo hacer pora que me cambien el numero 7 de la partida de nacimiento por el de la cédula que es 6 y queden igual.esto se puede hacer y como. espero su valiosa asesoria. gracias
#46(Arriba)
Raul Sarmiento dice:
Muy buenos, quisiera saber si las partidas que estan entregando ahora, tiene validez. porque estan entregandol las copias del libro de asentamiento. y mi problema es que en el colegio donde estudia mi hija le estan exigiendo la partida original, que puedo hacer ante este problema, ya que la nesecito urgente para que mi hija pueda recibir su titulo y pueda ingresar a la universidad gracis por su valiosa colaboracion
#47(Arriba)
Kerwin Bravo dice:
Buenos días, me gustaría saber si es legal que en el registro civil cobren por la legalización de una partida de nacimiento, y una carta de residencia, en dicho ministerio me estàn cobrando 190 bsf por cada documento y he leido la nueva ley organica y en el art: 94 comtempla bien claro el derecho gratuito por parte de este ente pùblico.
#48(Arriba)
Alexander Ferrer dice:
Señores no pude sacarle la cédula a mi hija porque no tenia actualizada y nueva su partida de nacimiento....si la tengo pero la primera que me dieron pero por dios esta no es escusa para no sacarsela. ahora me dijeron que tenerla actualizada no es obligatorio....lo importante es tenerla. respondame por favor
#49(Arriba)
Maria Elena Teixeira dice:
Buenas ...porfa necesito sacar mi partida de nacimiento. Naci en Caracas en la pastora a donde debo dirigirme para obtenerla. Gracias.
#50(Arriba)
Carlos Herrera dice:
Soy hijo natural y solo poséo un solo apellido materno. Quisiera tener también el otro apellido de mi madre de acuerdo como lo expresa hoy en día nuestra legislación venezolana. Necesito orientación al respecto. Saludos
#51(Arriba)
FREDDY PENAGOS dice:
Buenos días , que artículo o resoluciones de ley establecen y autorizan a funcionarios del SAIME, a emitir cedulas con los dos apellidos maternos o uno solo repetido, sin que halla nota aclaratoria en la partida de nacimiento de un hijo natural. y desde cuando esta en vigencia.
Gracias por su respuesta y que tengan Buen día.
#52(Arriba)
Maria Elena Jorge dice:
Mis padres sacaron una constancia de union estable de hecho de 56 años de convivencia , el 17 de Marzo de 2010, ya la ley de Registro Civil había entrado en vigencia el 15 de Marzo, mi padre quien sufria de un càncer fallecio el día 13 de Junio de este año, pregunto: Para que mi madre entre en el doc de Herederos Universales deb e iniciar juicio de Mero Declarativo de Concubinato , siendo que este documento la declara juridicamente su concubina en una UNION ESTABLE DE HECHO, debe estar incluida en el Acta de Defunción (en la Jefatura me dijeron que no por que no esa condición no era un estado civil ) que mas debe de haber para probar su union estable con mi padre, somos 6 hijos teniendo el mayor 55 y el menor 42, todos presentados por mi mama y mi papa. en la Jefatura no me quieren dar el acta de Defunción con mi madre incluida, solos de mis hermanos...es legal, como reportariamos que esa union se rompe por fallecimiento de mi padre. Gracias
#53(Arriba)
Asdrubal Cedeño dice:
Me estan cobrando 885,30 Bf por registrar un acta de asamblea de 3 folios de una fundación sin fines de lucro,hay una ley que me pueda exonerar o por lo menos bajar ese monto....alquien que me asesore por favor.
#54(Arriba)
MARIA DE SIVIRA dice:
Hola quisiera saber, si con la nueva Ley, como serála selección, del director del Registro cvil, si tiene que concursar, o no.
espero su respuesta. gracias
#55(Arriba)
MARIA PEREZ dice:
Hola. Es cierto que con esta nueva ley los matrimonios civiles pueden efctuarse unicamente en las jefaturas? que quedan eliminados los traslados para poder casarse fuera de alli? Por favor alguien que pueda aclararme al respecto.
Gracias
#56(Arriba)
Maria Fernanda dice:
Hola. pueden ser registradores y (as) civiles... no solo abogados (as) tambien pueden ser lcdos (as), ing, y todo aquel que sea universitario..
#57(Arriba)
Marlenis Hernandez dice:
Buenos días, cual serálos procedimientos de las persona de tercera edad, yo necesito saber si estan cobrando esta una persona que tiene 76 años y necesita un certificado de gravamen y le estan cobrando 700 Bolivares Fuerte, necesito información a la brevedad posible.
#58(Arriba)
Yuli Torres dice:
Que hay de cierto, que se puede cambiar un nombre que durante 60 años erroneamente se ha utilizado en todos los documentos, es decir los datos filiatorios , actas de matrimonio, partidas de nacimientos de los hijos documentos de propiedad de los inmueble adquirido y cuales son los artículos del Código Civil, y de la ley organica de Registro Civil que se pueden utilizar
#59(Arriba)
Yuli Torres dice:
Que hay de cierto, que se puede cambiar un nombre que durante 60 años erroneamente se ha utilizado en todos los documentos, es decir los datos filiatorios , actas de matrimonio, partidas de nacimientos de los hijos documentos de propiedad de los inmueble adquirido y cuales son los artículos del Código Civil, y de la ley organica de Registro Civil que se pueden utilizar para el cambio es decir desde siempre mi nombre es MARÍA y hoy por hoy aparece MARINA que debo hacer estoy desesperada, tendrá este problema solución, por favor ayuda la necesito.
#60(Arriba)
Dilcy Melendez dice:
Buenas noches quisiera que me orientaran como se haría en mi caso de que mis 2 niños mayores estan presentado por su padre biologico y quería saber como haría si hay la posibilidad de ponerles el apellido de mi esposo en la actualidad para que gozen de los beneficios de su empleo que el quiere darles a ellos se le agradece respuesta muchas gracias....
#61(Arriba)
Lillian Giles dice:
Buenos días,el apellido de mi padre (ya fallecido) esta cambiado totalmente en mi acta de nacimiento. Esto hace que legalmente el no sea mi padre. Como haría para corregir ese error? Es un procedimiento caro en dinero y tiempo así que cual seria la mejor forma de hacer eso? Que juzgado se encarga de hacer este procedimiento?
Gracias
Lillian Giles
#62(Arriba)
Karibel Leon Jimenez dice:
Se puede obtener el titulo de bachiller de misión ribas por medio de gaceta oficial a una persona que no tiene cédula venesolana y que esta en tramite para obtenerla y que ella es esta aquí pormedio de comisión de refujiado por la acnur
#63(Arriba)
Margarida Pinto dice:
Quisiera consultar acerca de un problema que tengo con mi partida de nac. fui presentada por mi madre en el ano 1949, como hija legítima,aparece mis padres como casados, cuando para ese momento no lo eran, en el ano 1957 contrajeron matrimonio pero en el acto no reconocieron a 4 hijos que habían nacido antes de dicho matrimonio,pedí una rectificación de partida de nacimiento por varios motivos, los cuales algunos de ellos fueron aceptados pero en el caso de la nota marginal o el reconocimiento de hija legítima no fue aceptado.Como puedo lograr que me arreglen este error.
#64(Arriba)
Irene Montero dice:
Hola buenas noches que pasara con el personal los funcionarios cargos escribiente, que actualmente laboran en los registros civiles de diferentes municipios, seguiran cuando esta institución pase al CNE. soy licenciada en Gestión Social?
#65(Arriba)
REGISTRADORA CIVIL dice:
MARGARIDA PINTO.... Saludos, con respecto a tu pregunto no te enrrolles tanto, con un simple reconocimientos voluntario de tu papá es más que suficiente... debe dirigirse a cualquier registro hacer el reconomiento voluntarios por él con copia certificada de tu partida y listo, si eres mas yor de edad debes ir tu para aceptar mediante escrito el reconocimiento, por que se necesita la autorización expresa de aceptar el reconocimiento en caso de los mayores de edad. El registrador enviará un oficio al registro donde reposa tu partida ordenando estampar la nota marginal de tu reconocimiento.!
#66(Arriba)
Gilberto Olmos dice:
Según dicha ley, el registrador o registradora municipal debe ser profesional universitario, muchas personas están ocupando ese cargo sin reunir ese requisito menos aún tiene los tres (3) años de experiencia en conocimiento de las materias que se manejan en el referido órgano, hago un llamado a la Oficina de Registro Civil del Poder Electoral para que ponga coto a esa violación
#67(Arriba)
Solyeris Aminta Sanchez De Moncada dice:
Buenas tardes..les voy a explicar una situación que ocurrio con mi hijo...en el momento de presentarlo, la registradora del hospital II de El Vigia,del estado Merida, la doctora venus parra,no quiso colocarle el apellido a mi hijo xq su padre no estaba seguro que el n¡ño era de el, presentando mi acta de matrimonio,donde se nego rotundamente y practicamente me obligo a presentarlo como hijo natural,levanto un expediente y lo envio a la fiscalia 11.donde supestamente darian la orden de hacerle la prueba de adn, cuando llegue a esa fiscalia y me resivieron el expediente me dijeron que alli no me podian dar la prueba de ADN , por yo estoy casada, ya tengo 8 meses con este problema y no me dan respuesta,lo que hizo el fiscal levanto un oficio y lo envio al CNE . para que la respuesta fuera mas rapida y nada quisiera yo que si ustedes las personas encargadas de CNE. de estos casos, que por favor me le den respuesta al caso de mi hijo FABIAN ANDRES SANCHEZ ANGULO.
#68(Arriba)
Abraham Solorzano Suarez dice:
Hola Soy Registrdor Civil en el Municipio San Casimiro del Estado Aragua. Que criterio se debe aplicar para las presentaciones de niños o niñas, si se debe hacer por la residencia de los padres o por el lugar de nacimiento de la criatura, visto que algunos registradores de municipios aledaños no quieren presentar cuando los padres no residen en ese municipio, sabiendo que existe una disposición derogatroria que desaplica todo lo relacióndo a las partidas establecidas en el CCV y la forma de presentación y en la referida Ley no esta del todo claro existe diversidad de criterios pero los que pierden son los niños o niñas por que algunos registradores estan a la espera del recurso de interpretación introducido por Defensoria del Pueblo para resolver esta disyuntiva que debo hacer particularmente, si autorizo prensentar por la residencia o solo los nacidos en el Municipio?
#69(Arriba)
Maria dice:
Hola desearia saber cual es el procedimiento al momento de rectificar, realizar inserciones y recontrucción de actas? gracias..
#70(Arriba)
Maria Romero dice:
Buenos días, yo tengo 60 años solo vivo de mi pensión y mi unico hijo no quiere ayudarme economicamente existe alguna ley o artículo que lo ogbligue a el ayudarme economicamente con una pension
#71(Arriba)
Eira Pineda dice:
Buenas mi pregunta es la siguiente... ya yo estoy haciendo los trámites para corregir un error en una letra en mi nombre y quería saber despues de que me entreguen mi nueva partida de nacimiento con mki nombre correcto.... como hago para sacarme la nueva cedula... arreglar mi pasaporte... tambien mi registro en el cne para poder votar y esas cosas....gracias espero puedan ayudarme y espero su pronta respuesta.... ahhh otra pregunta como se si la nueva partida de nacimiento que me den es original? gracias
#72(Arriba)
Francis Quiroz dice:
Hola, mi problema es el siguiente, no estoy registrada en el redistro civil por lo tanto no tengo acta de nacimiento, pero si saque mi cédula con una constancia de nacimiento. Ahora necesito una partida de nacimiento y quise registrarme en el registro civil pero la presentadora civil dice que eso no se puede hacer porque significa que si lo hago ahora pasaria a tener un año!!...Que hay de cierto??, que puedo hacer?, que trámites debo hacer parfa registrarme?...Ayuda plisss....Gracias.
#73(Arriba)
Carmen Alvarez dice:
Tengo 36 años soy hija de madre venezolana y padre español. Mi mama fue una mujer de oficios del hogar y nunca se caso con mi papa( desconosco los motivos) . en mi partida de nacimiento solo tengo el apellido de mi madre, ya que mi padre nunca mostro interes en ir al registro civil a reconocernos tal ves por no ser venezolano digo yo... hoy día el esta muerto y quisiera buscar la manera de obtener su apellido. como hago
#74(Arriba)
CARLOS HERRERA dice:
Soy hijo natural y solo fui presentado con un solo apellido de mi madre, ahora fallecida y mi padre tambièn es difunto. Quisiera ahora tener el otro apellido de mi madre para tener dos apellidos como lo establece nuestra Constitución. Tal vez sea por honor a mi madre que quiero tenerlo. El Código Orgánico de Registro Civil no refiere nada al respecto. Necesito orientación por favor. Gracias
#75(Arriba)
Yanucelly Moreira dice:
Necesito saber en cual artículo del codigo civil sale que cuando uno vaya a remodelar una casa nueva que fue comprada con terreno adicinal a una constructora debe dejar RETIROS desde su casa a la otra casa del vecino, de 3 metros de cada lado para poder construir una parrillera o baño, en los docuemntos de ventas no sale eso del retiro, debo dejar ese espacio llamado RETIRO como area verde, que opinan ustedes?
#76(Arriba)
Raul Rodriguez dice:
Hola, quisiera saber que artículos SE BASAN O utilizan, cuando una partida tiene error, de omisión siempre y cuando no dañe el fondo de esta partida que artículos compete a la rectificación
#77(Arriba)
REGISTRADORA CIVIL dice:
Carlos Rodriguez dice:
Buenos días tengo un suegro que no fue presentado cuando nacio cuales son los pasos que el tiene que hacer para sacar la partida de nacimiento, para la pensión de vejez, lo que tiene es un justificativo judicial con lo que saco la cedula


Buenas tardes, en cuento a su pregunta, dirijase la Registro Civil mas cercano, para que le asesoren con respecto a su caso, la Ley de Registro Civil faculta la registrador para llevar un porcedimiento de presentación de adulto, previa consignación de pruebas dependiendo el caso y autorización del CNE. Ya no debe acudir a los tribunales para hacer la solicitud.!
#78(Arriba)
Anaida Perez dice:
Quisiera saber donde poder conseguier cualquir artículo o ley que me aclare sobre las asociaciones coviles y tiempo de durabilidad,somos voceras de un c.comunal, y esta entorpeciendo nuestra labor, llamando a los vecinos a elecciones el proximo mes termina su periodo a dicha asociación civil.por favor ayudennos. patria socialismo o muerte. venceremos. somos de Maracaibo mil gracias
#79(Arriba)
ALCIDES MAGALLANES dice:
Yo creo que esta muy buena la nueva ley, pero en relación a los niños@ y adolescentes se devería revisar la convención sobre los derechos de los niños,que es un tratado internacional relaciónarla con el artículo 23 de la CRBV y posterior revisar los artículos derogados
#80(Arriba)
Maria Silva dice:
Hice la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de mi hija de 12 años ante el registro civil de la parroquia candelaria, Caracas y no me aceptaron los recaudos porque tiene que ser en los tribunales de menores, me dijeron que los registros no estan facultados para hacer rectificaciones a menores de edad, por favor alguien que me informe sobre esto. gracias.
#81(Arriba)
LA REGISTRADORA CIVIL dice:
Maria silva dice:
hice la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de mi hija de 12 años ante el registro civil de la parroquia candelaria, Caracas y no me aceptaron los recaudos porque tiene que ser en los tribunales de menores, me dijeron que los registros no estan facultados para hacer rectificaciones a menores de edad, por favor alguien que me informe sobre esto. gracias.

RESPUETA

ESA INFORMACIÓN ES ERRADA, AMIGA, VAYA HASTA EL CNE, HASTA LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL, EL DR. SE LLAMA ALEJANDRO HERRERA EL ENCARGADO, Y ÉL LE SOLUCIONARÁ ESE PROBLEMA, NO DEBE ACUDIR A LOS TRIBUNALES POR SER MATERIA DE PROTECCIÓN, IGUAL ELLOS DEBEN RECIBIR SU SOLICITUD, ESTAN VIOLANDO SU DERECHO DE PETICIÓN CONSAGRADOPS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA... DEBEN RECIBIRLA Y DARLE ENTRADA AL EXPEDIENTE, DE ACUERDO AL TIPO DE RECTIFICACIÓN SE HARÁ POR AHÍ O POR LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN, SI ES UN ERROR DE AFECTA EL FONDO DE LA PARTIDA Y NO UN ERROR COMETIDO POR EL FUNCIONARIO QUIEN LA LEVANTO, EN EL CASO DE QUE LA RECTIFICACIÓN NO SEA PROCEDENTE POR EL REGISTRO CIVIL, DEBES ACUDIR A LA DEFENSORA DE PROTECCIÓN DE TU RESIDENCIA PARA QUE INTRODUZCA DE MANERA GRATUITA DICHA SOLICITUD, CUALQUIER COSA PUEDES SEGUIR ESCRIBIENDO Y POR ACÁ TE ASESORAMOS... ESPERO QUE PUEDAS SOLUCIONAR MUY PRONTO Y SIN INCONVENIENTES!
#82(Arriba)
Yaya dice:
Buenas quisiera que la Dra. Registradora me asesore me voy a casar y cuando sacamos la partida de nacimiento de mi novio nos dimos cuenta que le falta un numero a la cédula de su mamá donde debemos dirigirnos Gracias
#83(Arriba)
LA REGISTRADORA CIVIL dice:
Buenas YAYA.. debe acudir al registro Civil donde su novio tiene asentada su partidad de nacimiento, para solicitar una rectificación de partida, debe consignar partidad de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado al cual corresponde, copia de la cédula de identidad de la mamá de su novio y copia de cédula de identidad de su novio, luego en el registro le fácilitaran un formato al que debe llenar solicitando dicha rectificación, existen dos supuestos, u omisión del número de cédula al momento de asentar la partida o inserción por que posteriormente de la presentación obtuvo su cédula de identidad, en este caso, por ser un hecho sobrevenido al levantamiento la admisión será improcedente, el cual el registrador civil realizará la dispositiva de la decisión administrativa declinando su competencia a los órganos jurisdiccionales y posteriromente llevado a los tribunales para que ellos ordenen la insercción del número, ahora bien; si fue solo la omisión, entonces se estampará la nota marginal en un lapso de 8 dias y oficiará al registro Principal para que realice lo mismo, y problema totalmente solucionado. Espero que haya podido explicar bien tu pregunta.. Buenas noches, y suerte.!
#84(Arriba)
Dayana Lopez dice:
Cuales son las mejoras que les hicieron con respectos a los artículos derrogados en el codigo civil con respecto a esta nueva ley? osea los beneficios
#85(Arriba)
Carlos Herrera dice:
¿Es cierto que después que una oficina de Registro Civil ha expedido una Partida de Nacimiento certificada; el paso a seguir es llevar la misma a una oficina de Registro Principal o Notaría para que dicho documento tenga validéz?. Algunas instituciones deportivas no aceptan esa Partida de Nacimiento si antes no ha sido registrada por el Registro Principal; de lo contrario no inscriben al niño para ingresar a una escuela de beisbol menor u otra actividad deportiva.
#86(Arriba)
Zay dice:
Buenas, señora registradora civil, gracias por su ayuda a todas las personas que tenemos problemas con papeles, mi pregunta es la siguiente, soy mayor de edad pero mis papeles se quemaron y no existo por ningún lado, me dijeron los pasos a seguir , sobre la petición que le debo entreagr a registrador civil de la parroquia, pero mi duda es si por yo perdir que me registren, a mis padres lo van a demandar, o multar, y despues que yo entregue eso que mas tengo que hacer , o solo esperar a que me llamen, agradecería su ayuda gracias.
#87(Arriba)
Mariela dice:
Buenas tardes, tengo una duda. soy mayor de edad tengo un problema con respecto a mi partida de nacimiento, yo naci en un municipio y fui presentada en otro, por lo que en la partida dice que naci en el hospital tal de esta jurisdicción, pero ese hospital no pertenece a ese municipio donde fui presentada. sino a otro. mi pregunta es que debo hacer? segun esta nueva ley debo acudir donde fui presentada o ir directamente a los tribunales?
#88(Arriba)
Deysi dice:
En la partida de defunción de mi madre se le informo en en registro la dirección donde vivia y en ese sitio fue que falleció, pero no es la correcta ya que ella estuvo en esa dirección por cuestion de enfermedad y fallecio alli, necesito cambiar la dirección en el acta de defunción por la dirección correcta, mi pregunta si debo dirigirme en el registro civil donde hicieron el acta de defunción o por tribunales.
#89(Arriba)
Evelyn Maduro dice:
Buenas tardes necesito asesoramiento para realizar rectificación de acta de nacimiento de mi hijo de 5 años de edad,ya que al momento de dar a luz se me extavio mi cédula de identidad, y al momento de presentar al niño me colocaron como indocumentada en la partida de nacimiento, necesito por favor me indiquen que pasos debo seguir para solventar este inconveniente,ya que me ha generado inconvenientes. les agradezco de antemano me den la información solicitada, y qe requisitos debo tener,
#90(Arriba)
Ire Perez dice:
Hola, buenos días me case en una fecha y me colocaron otra y hable con el prefecto para corregirla y me estan diciendo que no se puede. Es cierto eso? e igual me dice que si no se anula el matrimonio por favor una orientación garcias.
#91(Arriba)
Nurys Farias dice:
Buenas noches, expongo el siguiente caso: tengo una amiga que se nacionalizó el año 80, tuvo una hija en el año 89, la hija se fué a inscribir en el cne y le aoarece la cédula objetada con una nota que dice que que ella fué presentada antes de nacinalizarse la mamá, envió un abogado para Caracas a resolver esto por alla y le dijeron que tiene que dirigirse al regiatro civil de donde nació, viene al registro civil y la registradora dice que eso no se puede hacer por alli porque segun el art. 3 de esta ley esto no está dentro de los actos registrables en el registro civil. qué debemos hacer y donde debemos acudir??
#92(Arriba)
Juana Ramona Perez dice:
Quisiera cambiarme el primer nombre pero no me recibieron la solicitud en el registro civil, ese nombre afecta mi personalidad aunque parezca algo tonto, segun la ley pienso que califico, ya el hecho de que el nombre te averguence es sufuciente causa justa.
#93(Arriba)
Juana Ramona Perez dice:
No me aceptaron la solicitud de cambio de nombre en el registro civil, yo pienso que el hecho que te averguence tu nombre y que seas causa de sobrenombre y burlas es sufuciente causa justa para cambiarlo
#94(Arriba)
Carlos Tovar Dallmeier dice:
Hola a todos, tengo 23 años y mi padre me reconoció al yo nacer pero me abandonó a las semanas de nacer y nunca lo he visto en mi vida. Su familia siempre me ha evadido y supuestamente gracias a un amigo cercano de mi padre quien habló con mi mamá le dijo que el hab;ia muerto ya hace varios años. Ahora, yo siempre he vivido con esa indignación de llevar el apellido de alguien que me despreció. NECESITO CAMBIAR ese APELLIDO. Nací en Puerto Ordaz, que debo hacer , ¿cual es el procedimiento?. Ya soy graduado de la universidad y esperé a ser mayor de edad para preocuparme por este asunto que siempre me ha mortificado. Agradecería la ayuda un montón.
#95(Arriba)
Nelson A Hernandez dice:
En donde puedo conseguir la página de listado divorciados en estado Guárico
#96(Arriba)
Leisor Stwar dice:
Me gustaría saber como hacer para que una persona con mas de 70 años no cuenta con partida de nacimiento ni regitro del mismo ya que nacio en el campo y nunca fue presentado, donde deno acudir para solicitar su reconocimiento como venezolano espero su maxima ayuda
#97(Arriba)
Carol Escalona dice:
Buen dia.. necesito sacar el pasaporte con urgencia y me aparece un error en los datos; mi segundo apellido es Linares con "S" y aparece con "Z"..anteriormente presentaba ese error pero hace aproximadamente 3 años lo arregle. por favor necesito prota respuesta para arreglar este problema...de ante mano muchas gracias por su colaboracion
#98(Arriba)
Josmary Rojas dice:
Buenos días tengo una duda, para solicitar una rectificación de actas puedo ser asistida por un abogado?
#99(Arriba)
Ana Petit Romero dice:
Disculpe mi marido es persona adulta y tiene problemas con su numero de cédula para solucionar necesito una inexistencia de partida pero no he podido conseguirla por favor pido ayuda de orientación como hago
#100(Arriba)
Yenny Marrufo dice:
hola buenas tarde .mi problema es mi hija no aparece presentada donde nacio. y no tengo la partida de nacimiento.luego voy al registro civil de monagas y me dicen que ella si esta presentada . como hago para solucionar mi problema.
#101(Arriba)
Ines Nuñez dice:
En que ley y en que Artículo dice que el acta de nacimiento para casarse debe ser de 6 meses de lo contrario no la aceptan el presidente siempre establecio que las actas de nacimiento no tiene caducidad siempre que esten en buen estado y legibles. Es urgente la resp, Gracias
#102(Arriba)
Rosmary Villegas dice:
hola mi problema es que mi segundo nombre esta registrado en la partida de nacimiento como jackelyne con esta "y" y todos mis documentos, notas, titulo,etc esta con jackeline con "i" ¿ que debería hacer en esta caso, cambiar la letra de la partida de nacimiento? porque ayudenme!!! 3jknp
#103(Arriba)
Alejandra Zamora dice:
Con el nuevo reglamento del Código Civil.. Sólo me podré casar en la jefatura civil? No puedo organizar un acto más elaborado fuera de la oficina?
#104(Arriba)
Luz Alba Leon dice:
En el nombre de DIOS les saludo ¿quiero saber que trámites tengo que hacer para rectificaciones de la partida de mi hija que hay un pequeño error no especifica de que país es el padre oh la madre DIOS les bendiga
#105(Arriba)
Luz Alba Leon dice:
DIOS les bendiga amad(a)espero su respuesta en el nombre de jesus. del mjs anterior bendiciones y feliz día les amo en el amor de DIOS amen
#106(Arriba)
Julio Pinto dice:
Buenas noches mi pregunta es para la Registradora Civil, soy abogado y mi pregunta es la siguiente, como haría o cuales serían los procedimientos a seguir para sacarle la cédula de identidad a una persona que nunca fue presentada en el registro civil y que los archivos del hospital donde nació se quemaron haciendo imposible esto obtener una boleta de nacimiento, hoy día esta persona ya tiene 16 años con avanzado estado de gravidez (embarazada), y necesitara el documento de identidad a la hora del parto y posterior presentación de su bebe xq aquí en Valencia los bebe tienen que salir presentado al abandonar la maternidad. Por favor orienteme para ayudar a esta joven futura madre. Mi correo es pintojulioramon@hotmail.com . Gracias
#107(Arriba)
Marlene dice:
Buenas tardes necesito una asesoria como se hace si una persona que le salio el divorcio se puede volver a casar pero el no tiene la partida de nacimiento se podría casar por ante el ente encargado sin ningún problema gracias
#108(Arriba)
WILLSOM IBAN HERNANDEZ dice:
BUENAS TARDES, SOY DE PUERTO CABELLO, ABOGADO, TENGO UN CASO EL CUAL MI CLIENTE; 1.- TIENE LOS APELLIDOS CAMBIADOS EL RODRIGUE ES EL PRIMERO Y EL LOPEZ EL SEGUNDO; ADEMAS DE ESOS SUS PADRES SON NACIONALIZADOS, 2.- EL APELLIDOS DE LOS PADRES TERMINAN CON LA LETRA "S" EN SU REGISTRO DE NACIMIENTO DE MI CLIENTE LOS TIENE CON LA LETRA "Z" EN SU CEDULA DE IDENTIDAD IGUAL, 3.- REVISANDO LOS DOCUMENTOS DE LOS PADRES ELLOS EN SUS DOCUMENTOS DE PORTUGAL APARECEN CON "S" Y AQUÍ CUANDO LOS NACIONALIZARON EN SU CÉDULAS APARECEN UNO CON "Z" Y EL OTROS CON "S", AHORA BIEN MI CLIENTE TIENE 25 AÑOS Y NECESITA SACAR LA NACIONALIDAD DE SUS PADRE ¿COMO HAGO CUAL SERIAN LOS PASOS A SEGUIR? ES MAS EN LA INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO TRADUCIDA TIENEN LOS PADRES EL APELLIDO COMO ES CON LA LETRA "S" EL ERROR ES EN LA PRESENTACIÓN DE MI CLIENTE Y EN LA CÉDULA DE LA MAMA QUE APARECE CON "Z" Y ES CON "S"
#109(Arriba)

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