La medidas del Gobierno Nacional se concentran en reducir el consumo de energía en las edificaciones donde hacen vida las instituciones del Gobierno, así como la restricción a la importación de aires acondicionados.
En función de combatir el consumo excesivo de energía eléctrica, el cual según el presidente estaría causando la crisis energética, el Gobierno nacional dio a conocer las primeras medidas para reducir la demanda de electricidad. En ese sentido, el ministro de Energía Eléctrica, Ángel Rodríguez, confirmó que se verán restringidas las importaciones de equipos de climatización de agua helada, usados o reconstruidos, o descontinuados porque generan un alto consumo de electricidad.

Ángel Rodríguez viene a confirmar lo plasmado en la Gaceta Nº 39298 donde los Ministerios del Poder Popular para el Comercio (Minco), de Energía Eléctrica y de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante una resolución conjunta establecen las condiciones para la importación de equipos de acondicionamiento de aire, refrigeración o de climatización de agua.
Los equipos tipo ventana y mini Split si cuentan con una capacidad de enfriamiento menor a 12.000 BTU deben tener un EER (BTU/W-H) mínimo de 9,8. Si la capacidad de enfriamiento es mayor lo mínimo debe ser 9,0 EER (BTU/W-H), en cambio si el equipo es tipo compacto y Split debe tener un rendimiento de 10,0 BTU/W-H.
De esta regla quedan exentos los equipos que se encuentren en zonaprimaria aduanera, que estén pendientes de despacho, o en tránsito condestino al país antes del 3 de octubre de 2009. Todos los equipos yaimportados que no cumplan las exigencias antes descritas deberáncomercializarse antes del 30 de junio del próximo año. Así mismo, seestablece que los equipos en un plazo no mayor a seis meses deberántener una etiqueta donde indiquen su rendimiento en consumo eléctrico.
A pesar de ser una resolución del, quedan encomendadosconjuntamente el Ministerio de Comercio, el Ministerio de EnergíaEléctrica y el de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, laejecución de esta resolución.
Adicional a esto, el Ministerio de Energía Eléctrica fijó unas medidasde obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas a:
- Ajustar los termostatos a una temperatura nunca menor a 24° Celsius (75° F)
- La activación los sistemas de climatización deben realizarseuna hora luego de comenzar la jornada laboral y desactivarlo una horaantes de culminar la jornada, en caso de ser sistemas tipo Split y deventana deben apagarse también de 12:00 m a 2:00 pm
- Mantener apagado los sistemas de climatización en los días no laborables
- Garantizar que no existan fugas innecesarias, por lo que debenmantener puertas en las entradas y salidas de personas u otro recursode aislamiento
Con respecto a la iluminación se establecen diez medidas a tomar porlas instituciones públicas, entre las cuales se tiene que se prohíbe eluso de lámparas o bombillas incandescentes o halógenos, estás deberánser sustituidas por bombillas ahorradoras, en la misma tónica se debensustituir los tubos fluorescentes de tipo T12 de, 40W o 20W, por tubostipo 8 de, 37W o 17W. Además deben permanecer apagados los sistemas deiluminación internos de las edificaciones fuera de los horarioslaborales, con excepción de las luces de emergencia y de seguridad.
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