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Chávez decreta emergencia eléctrica por dos meses en Venezuela

El Presidente anunció la crisis eléctrica. Reúne a los ministros para implementar medidas. Si su consumo es mayor de 500 KW deberá reducirlo 10% y cancelar casi el doble por su factura. Se publica en Gaceta Oficial el decreto de emergencia eléctrica.

A raíz del anuncio del presidente de la República, Hugo Chávez, en su nuevo programa radial Chávez de Repente, del decreto de emergencia eléctrica, en el programa Buenas Noches Eduardo Páez Pumar, ingeniero civil, informó sobre la situación que sufre el país por el problema de la electricidad. Páez Pumar dice que "este decreto es un decreto incompleto, estamos frente a una crisis grave, más grave de lo que la gente piensa. En estos últimos años se ha dejado de invertir en la generación eléctrica. Se subestimó la capacidad hidroeléctrica del país".

El ingeniero afirma categóricamente que si continua el agotamiento del embalse de Guri, en 100 días se llegará a niveles críticos. El fenómeno el Niño dura hasta junio. Por otra parte, hay una serie de medidas que no están claras en el decreto. No está incluido el tema residencial a nivel de consumo, por ejemplo. Hay que generar más electricidad, hay que incorporar más medidas energéticas y más racionamiento.

Por otra parte, el ingeniero afirma que se debe dar un tiempo de respuesta tanto a los usuarios residenciales como a los grandes usuarios, esto para hallar las formas de ahorrar energía, bien sea con la compra de instrumentos, reparaciones, estrategias que generen la baja de consumo en los diferentes sectores. Es una medida de la cual no puede esperarse que se obtengan resultados de inmediato, porque ya han transcurridos casi la tercera parte del mes de febrero.

Les invito a ver el capítulo 5 de Er Huno Ratael, que salío a raíz de la crisis eléctrica que afronta Venezuela:

El presidente también anunció

Que los "altos consumidores" podrían llegar a pagar hasta un 200% de incremento por el servicio eléctrico, como parte de las medidas para estimular el ahorro de electricidad. Aseguró que quienes se encuentren dentro de esta clasificación y no reduzcan a partir de hoy martes en 10 por ciento su consumo, sufrirán una recarga de 75 por ciento en la facturación. Aquellos que incrementen un 10 por ciento el uso del servicio, tendrán que cancelar un recargo de 100 por ciento y finalmente para los que excedan el 20 por ciento de su gasto eléctrico, la factura sufrirá un 200 por ciento de recargo, esto según versión impresa del diario La Verdad.

De igual forma el presidente indicó que existen incentivos; para quienes presenten una disminución de entre 10 y 20% en el consumo, se les descontará un 25% en el pago y si el ahorro supera el 20% la reducción de la tarifa podría llegar al 50%.

Lea usted mismo el decreto:

Decreto de Estado de Emergencia del Servicio Eléctrico Nacional

Decreto Nº 7.228, mediante el cual se declara el estado de emergencia sobre la Prestación del Servicio Eléctrico Nacional y sus Instalaciones y Bienes Asociados, por un lapso de sesenta (60) días, prorrogables, en virtud de lo cual se autoriza al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, para dictar por vía de excepción las medidas especialísimas que estime pertinentes, a fin de garantizar a la población el suministro de energía eléctrica.

(Gaceta Oficial Nº 39.363 del 8 de febrero de 2010)

Decreto Nº 7.228 08 de febrero de 2010

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo y en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 226, el numeral 2 del 236; 326 y 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 19, 46 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO

Que el Servicio Público de Energía Eléctrica es una actividad que involucra la seguridad y defensa de la Nación, siendo la electricidad un bien indispensable para el desarrollo económico y la calidad de vida del pueblo.

CONSIDERANDO

Que en la actualidad existe un conjunto de circunstancias de orden natural que afecta las cuencas hidrográficas, que a su vez restringe el aporte de agua a los embalses destinados a la generación hidroeléctrica, provocando una caída en el abastecimiento de electricidad al sistema eléctrico nacional, que incide sensiblemente en el desarrollo de las actividades productivas y económicas del país.

CONSIDERANDO

Que la disponibilidad del parque de generación termoeléctrica, pese al incremento de la capacidad instalada, ha resultado insuficiente para compensar la disminución de los aportes de energía hidroeléctrica lo cual se traduce en una perturbación que afecta la continuidad, confiabilidad y seguridad del suministro de energía eléctrica a la Nación.

CONSIDERANDO

Que tanto la red de transmisión de energía eléctrica nacional como los sistemas de distribución han alcanzado su capacidad máxima de transporte, lo cual limita el suministro de electricidad en todos los sectores del país.

CONSIDERANDO

Que la demanda de energía eléctrica ha venido experimentando un crecimiento acelerado, caracterizado particularmente por distorsiones en los patrones del consumidor, que ameritan una modelación mediante la difusión masiva de programas dirigidos a la población a fin de estimular el uso eficiente y el ahorro de la energía eléctrica.

DECRETA

Artículo 1.- Se declara el estado de emergencia sobre la prestación del servicio eléctrico nacional y sus instalaciones y bienes asociados, por un lapso de sesenta (60) días, prorrogables, en virtud de lo cual se autoriza al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, para dictar por vía de excepción las medidas especialísimas que estime pertinentes, a fin de garantizar a la población el suministro de energía eléctrica.

Artículo 2.- Se instruye a los Ministros del Poder Popular para la Energía Eléctrica y para la Planificación y Finanzas, diseñar y ejecutar las medidas necesarias y urgentes, para que los entes privados y los públicos de la administración central y descentralizada, paguen las deudas que mantienen con las empresas eléctricas del Estado.

Artículo 3.- Se instruye a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y sus empresas filiales a acelerar los cronogramas de ejecución de las obras atinentes a la ampliación e inversiones en la infraestructura para la prestación del servicio eléctrico, así como a adoptar todas las medidas técnicas y económicas necesarias para conservar la continuidad del servicio, entre ellas, podrán acordar previo acto motivado, contrataciones por adjudicación directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en concordancia con lo previsto en el Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas.

Artículo 4.- La Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), bajo la autorización del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, podrá celebrar acuerdos con proveedores independientes nacionales o extranjeros para la compra de energía eléctrica, exclusivamente para la atención de la demanda nacional.

Artículo 5.- Se instruye a los Ministros del Poder Popular para la Educación, la Educación Superior, la Comunicación e Información y la Energía Eléctrica a elaborar un programa educativo dirigidos a los niveles de educación media y superior, así como el diseño de una campaña de difusión nacional que instruya a la población acerca del uso eficiente de la energía y el ahorro del electricidad.

Artículo 6.- Se insta a las autoridades administrativas, de seguridad, policiales, judiciales y de apoyo judicial, así como a las autoridades estadales y municipales para que presten el apoyo necesario en la disminución de las conexiones no autorizadas a las redes de energía eléctrica y propiciar la regularización del servicio a aquéllos usuarios conectados a las redes sin contrato con la distribuidora de energía eléctrica.

Artículo 7.- Se instruye al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica a la formación de un Registro Nacional de Autogeneradores con el objeto de levantar información de la capacidad instalada de autoabastecimiento de energía eléctrica.

Artículo 8.- El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 9.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS}

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA

El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN

El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Ministro Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO

El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO

El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS ROTONDARO COVA

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN

El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN

El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE

El Ministro de Estado, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ

  • Categoría: Energía
  • Publicación: 09-feb-2010 22:00
  • Última edición: 10-abr-2014 17:43

2 comentarios

Roque Castro dice:
La crisis eléctrica lo tiene al borde del precipicio, si la electricidad se va en los cerros, bajarán y acabarán con el Régimen corrupto del GORILA. Sus días están contados. Caerá.
#1(Arriba)
Nathaly Malave dice:
Hola quisiera saber que garantía constitucional restringe este decreto
#2(Arriba)

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