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Junta de Condominio: Ausencia de candidatos

En muchos edificios no se encuentra gente de forma voluntaria para que forme parte de la junta de condominio debido a las responsabilidades que ello implica.

Los copropietarios suelen evadir responsabilidades en la Junta de Condominio
Los copropietarios suelen evadir responsabilidades en la Junta de Condominio

Todos alegan excusas. En casos así, la ley debería permitir que el condominio en cuestión tenga no una junta, sino simplemente un presidente, llamado presidente o sindico del condominio. Es decir, estamos suponiendo que al menos hay una persona capaz que esta dispuesta a desempeñar esa función, porque si ni siquiera hubiera esa sola persona, tal condominio no tiene remedio, lo unico que podemos hacer es compadecer a los propietarios.

Ser miembro de una junta de condominio trae a sus miembros ciertas responsabilidades, que usualmente dificultan que se presten a formar parte de esta. Se alegan excusas o usualmente no cumplen su cometido. Para la elección de los miembros de la junta debe tomarse en cuenta la voluntad de las personas por participar, y el carácter de estas al enfrentar las diversas situaciones que se puedan presentar. Si no existieran estas personas, la ley debería permitir que el condominio no tenga una junta sino un presidente o representante del condominio, suponiendo que al menos uno de los copropietarios es capaz y esta dispuesta a desempeñar sus funciones.

Se debería incentivar de alguna manera a los propietarios para que sean voluntarios. Pero si el incentivo es dinero, podría resultar que no fueran precisamente las personas más idóneas quienes aspiraran a dichos cargos. Y si al contrario, se pusiera en los documentos de condominio que deberían ser miembros de la junta todos los propietarios por turno anual, a veces les tocaría serlo a personas poco idóneas, es decir, caemos en lo mismo. Lo ideal sería la selección de las personas que tengan un interés real en el edificio y que sean útiles para el cargo ya sea por su interés o por los beneficios que pueda su profesión que ejerza.

No se trata solo que el edificio tenga su junta, sino que esta se forme con personas que sirvan para esa función, sea por su interés en el edificio, por sus conocimientos o por ambas razones. Por ejemplo, suele ser muy interesante que en la junta figuren personas que puedan dar una opinión sobre reparaciones eléctricas o civiles, tales como técnicos, constructores o ingenieros, etc.; y también si hay algún abogado entre los propietarios, se le debe captar ya que el aspecto legal es siempre importante. En realidad, la voluntad y el carácter son las prendas más apreciadas en un miembro de la junta.

Se dan casos de edificios donde la masa de propietarios nunca se preocupa y deja todo a cargo de unos pocos propietarios (los sacrificados de siempre) que son los miembros de la junta. Esto provoca desmoralización en dichos miembros. Una salida en este caso es buscarse de aliado a la administradora o bien hacer que la asamblea de propietarios nombre un administrador especial muy bien pagado y con instrucciones amplias para reparar, restaurar, denunciar y demandar, pintar y reponer las cosas que faltan o lo que fuere. De esta manera los propietarios verán que su despreocupación tiene un elevado precio que tendrán que pagar. No olvidemos que las planillas que expide el administrador a los propietarios son título ejecutivo.

Otra solución es que la junta tenga con cargo al condominio una persona que podemos llamar ayudante de la junta y que trabaje aunque sea a tiempo parcial (y sea de libre nombramiento y remoción) para que colabore en las tantas tareas que se requieren en un edificio grande y que los administradores no suelen atender (averiguar donde viven ciertos copropietarios ausentes, confeccionar listas de morosos, revisar la cobranza, recibir quejas, atender a las reuniones de la junta, contactar al administrador para diversos asuntos, llevarle presupuestos, etc., etc. La asamblea de propietarios tendría que dar su aprobación general.

  • Categoría: Vivienda
  • Publicación: 03-ago-2010 00:32
  • Última edición: 03-ago-2010 05:59

8 comentarios

Yerko Bhudrowich dice:
Vivo en un condominio, soy propietario. Somos 24, y en reunión reciente el presidente se negaba a entregar el cargo que ejercía desde hace 4 años si no se le eximía de rendición de cuentas. No rindió cuentas del fondo de reserva y la asamblea ordinaria con asistencia de 13 de 24 copropietarios le aprobó que pagara lo mismo que todos los aptos; siendo que él es dueño de P.H. y en el Documento de Condominio el cual no ha sido modificado, tiene asignada una alicuota mucho mayor que los aptos corrientes, por ej: planta baja. Su argumento es que este es un país comunista y aquí somos todos iguales.
No estoy de acuerdo y reclamé. Me dijeron que no se puede hacer nada porque lo aprobó la asamblea y 13 son más que 9. ¿Se puede cambiar así tan fácil un documento tan importante? Tengo entendido que la oposición de un solo copropietario es suficiente para invalidar lo acordado. ¿Qué hago, donde voy, el Indepabis sirve para algo en este caso? ¿Se pierden así no más miles de Bsf. cobrados durante años como fondo de reserva y fondo de prestaciones de la conserje? Gracias.
#1(Arriba)
Jenny Quintero dice:
Buenas Tardes, gracias por la información, la cual es de gran importancia para manejarnos las personas que conformamos una junta...mi pregunta es: tenemos problemas con la SECRETARIA que integra la junta...es una persona que pone obstaculos a todo, es grosera, falta de respeto y no acata las decisiones de la mayoria, de hecho tenemos varios incidentes ya con esta sra. Podria informarme como podemos de manera legal retirarla de la junta y que actue solo como propietaria.
#2(Arriba)
Jhonny Amundaray dice:
Buenas tardes, agradeciendo de antemano, nececito la mayor información y asosoria con relación a lo siguiente:
a) La junta de condominio actual de la residencia donde vivo, jamas han cumplido con lo establecido en la LPH y/o documento de condominio, al respecto de la convocatoria a una asamblea de propietarios. ya que publican la convocatoria solo en la cartelera del edificio mas no en por un medio impreso de prensa. la pregunta es ¿aun así es legal dicha convocatoria?
b) Así mismo, en la referida asamblea fue elegido la nueva junta de condominio, donde se encontraban presenten solo 31 propietarios de 74 apartamentos. La ley dice que para formar el quorum debe haber presente 2/3 de los propietarios en la 1ra convocatoria, en caso de ser negativo se debe convocar a una segunda y tercera, en caso que continue la falta de quorummç, se realizara la asamblea con los propietarios que se encuentren presentes. la pregunta es ¿Es esto correcto o la junta que se eligio en la mencionada asamblea es nula?
c) Por último, el Acta Constitutiva y estatuto sociales de la junta de condominio, debe ser registarado o notariado u/o ante quien se protocoliza dicho documento? gracias.
#3(Arriba)
Mildred Medina dice:
Mi consulta se refiere a que luego de constituir y protocolizar el documento de condominio y la primera junta de condominio por el registro principal. las siguientes actas correspondientes a cambio de juntas se puede n notariar y son legales o deben ser registradas siempre en el registro principal. sucede que en este último ponen muchos obstaculos para registrar
#4(Arriba)
Ana Armas dice:
Buenas tardes. Tengo dos preguntas y les agradecería si tienen respuestas a las mismas. vivo en un conj. donde habitan 86 propietarios, hace poco se realizo la elección de la nueva junta pero los miembros tuvieron problemas con un propietario y renunciaron voluntariamente. Mi 1era. pregunta es: Se hicieron 4 publicaciones en prensa para convocar a asamblea de propietarios para una nueva elección y esas 4 publicaciones la estan cobrando en los recibos. Eso es correcto? Tengo entendido que cuando una junta renuncia voluntariamente todos los gastos corren por cuenta de esta. Mi 2da pregunta es: Es legal que esta junta al no tener quien los reemplace dejen asefalo el condominio y se rehusen a firmar los pagos de los servicios basicos? Espero su respuesta. Gracias
#5(Arriba)
Blanca Garcia dice:
Buenas noches. Mi consulta es referente a que hacer en el caso que un junta de condominio convoca cumpliendo con lo establecido en el documento de condominio (2)convocatorias, para elegir una nueva junta y en esa asamblea no hay candidatos y la junta actual renuncia?
#6(Arriba)
Ana dice:
Buenas noches! Quisiera consultar... Si el presidente de la junta de condominio renuncia del edificio renuncia que se debe hacer? Se corren los cargos? En la Asamblea se eligieron Presidente, Vicepresidente, Secretaría y dos vocales . Si ese presidente no comprobó que era propietario puede ejercer el cargo ya que en varias oportunidades se le solicitó copia de su documento de propiedad! Espero sus comentarios... Gracias
#7(Arriba)
Magna Garcia D dice:
Buenas noches, la junt. de condominio actual termina su periodo y no quiere continuar por un nuevo periodo y si en la segunda convocatoria para la elección nueva junta no hay candidatos que se debe hacer.gracias
#8(Arriba)

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