En muchos edificios no se encuentra gente de forma voluntaria para que forme parte de la junta de condominio debido a las responsabilidades que ello implica.

Todos alegan excusas. En casos así, la ley debería permitir que el condominio en cuestión tenga no una junta, sino simplemente un presidente, llamado presidente o sindico del condominio. Es decir, estamos suponiendo que al menos hay una persona capaz que esta dispuesta a desempeñar esa función, porque si ni siquiera hubiera esa sola persona, tal condominio no tiene remedio, lo unico que podemos hacer es compadecer a los propietarios.
Ser miembro de una junta de condominio trae a sus miembros ciertas responsabilidades, que usualmente dificultan que se presten a formar parte de esta. Se alegan excusas o usualmente no cumplen su cometido. Para la elección de los miembros de la junta debe tomarse en cuenta la voluntad de las personas por participar, y el carácter de estas al enfrentar las diversas situaciones que se puedan presentar. Si no existieran estas personas, la ley debería permitir que el condominio no tenga una junta sino un presidente o representante del condominio, suponiendo que al menos uno de los copropietarios es capaz y esta dispuesta a desempeñar sus funciones.
Se debería incentivar de alguna manera a los propietarios para que sean voluntarios. Pero si el incentivo es dinero, podría resultar que no fueran precisamente las personas más idóneas quienes aspiraran a dichos cargos. Y si al contrario, se pusiera en los documentos de condominio que deberían ser miembros de la junta todos los propietarios por turno anual, a veces les tocaría serlo a personas poco idóneas, es decir, caemos en lo mismo. Lo ideal sería la selección de las personas que tengan un interés real en el edificio y que sean útiles para el cargo ya sea por su interés o por los beneficios que pueda su profesión que ejerza.
No se trata solo que el edificio tenga su junta, sino que esta se forme con personas que sirvan para esa función, sea por su interés en el edificio, por sus conocimientos o por ambas razones. Por ejemplo, suele ser muy interesante que en la junta figuren personas que puedan dar una opinión sobre reparaciones eléctricas o civiles, tales como técnicos, constructores o ingenieros, etc.; y también si hay algún abogado entre los propietarios, se le debe captar ya que el aspecto legal es siempre importante. En realidad, la voluntad y el carácter son las prendas más apreciadas en un miembro de la junta.
Se dan casos de edificios donde la masa de propietarios nunca se preocupa y deja todo a cargo de unos pocos propietarios (los sacrificados de siempre) que son los miembros de la junta. Esto provoca desmoralización en dichos miembros. Una salida en este caso es buscarse de aliado a la administradora o bien hacer que la asamblea de propietarios nombre un administrador especial muy bien pagado y con instrucciones amplias para reparar, restaurar, denunciar y demandar, pintar y reponer las cosas que faltan o lo que fuere. De esta manera los propietarios verán que su despreocupación tiene un elevado precio que tendrán que pagar. No olvidemos que las planillas que expide el administrador a los propietarios son título ejecutivo.
Otra solución es que la junta tenga con cargo al condominio una persona que podemos llamar ayudante de la junta y que trabaje aunque sea a tiempo parcial (y sea de libre nombramiento y remoción) para que colabore en las tantas tareas que se requieren en un edificio grande y que los administradores no suelen atender (averiguar donde viven ciertos copropietarios ausentes, confeccionar listas de morosos, revisar la cobranza, recibir quejas, atender a las reuniones de la junta, contactar al administrador para diversos asuntos, llevarle presupuestos, etc., etc. La asamblea de propietarios tendría que dar su aprobación general.
8 comentarios
No estoy de acuerdo y reclamé. Me dijeron que no se puede hacer nada porque lo aprobó la asamblea y 13 son más que 9. ¿Se puede cambiar así tan fácil un documento tan importante? Tengo entendido que la oposición de un solo copropietario es suficiente para invalidar lo acordado. ¿Qué hago, donde voy, el Indepabis sirve para algo en este caso? ¿Se pierden así no más miles de Bsf. cobrados durante años como fondo de reserva y fondo de prestaciones de la conserje? Gracias.
a) La junta de condominio actual de la residencia donde vivo, jamas han cumplido con lo establecido en la LPH y/o documento de condominio, al respecto de la convocatoria a una asamblea de propietarios. ya que publican la convocatoria solo en la cartelera del edificio mas no en por un medio impreso de prensa. la pregunta es ¿aun así es legal dicha convocatoria?
b) Así mismo, en la referida asamblea fue elegido la nueva junta de condominio, donde se encontraban presenten solo 31 propietarios de 74 apartamentos. La ley dice que para formar el quorum debe haber presente 2/3 de los propietarios en la 1ra convocatoria, en caso de ser negativo se debe convocar a una segunda y tercera, en caso que continue la falta de quorummç, se realizara la asamblea con los propietarios que se encuentren presentes. la pregunta es ¿Es esto correcto o la junta que se eligio en la mencionada asamblea es nula?
c) Por último, el Acta Constitutiva y estatuto sociales de la junta de condominio, debe ser registarado o notariado u/o ante quien se protocoliza dicho documento? gracias.