La Sala Politico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró Improcedente una solicitud cautelar de amparo constitucional y, subsidiariamente, “medida cautelar innominada de suspensión de efectos" de la Resolución N° 110 del MOPVI.

En fecha 1 de diciembre de 2009, la Cámara Venezolana de la Construcción junto con la Cámara del Urbanismo y de la Construcción del Estado Mérida, introdujeron ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un Recurso de Nulidad conjuntamente con una solicitud cautelar de amparo constitucional y, subsidiariamente una “medida cautelar innominada de suspensión de efectos” de la Resolución N° 110 del MOPVI. De esta forma se solicitaron tres cosas: un recurso de nulidad, un amparo constitucional cautelar y una medida cautelar de suspensión de efectos (estas dos últimas con la misma finalidad de suspender la resolución cautelarmente mientras se decide la nulidad)
El 28 de enero de 2010 la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 00098 con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, se declaró COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad, ADMITIÓ la acción a los efectos del trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación lo atinente a su caducidad, y declaró IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar, quedando pendiente una decisión sobre la acción del recurso de nulidad y la solicitud de medida cautelar. En esta sentencia la Sala consideró que los recurrentes se limitaron a sostener que la prohibición del cobro de las cuotas basados IPC en los contratos para la adquisición de viviendas sometidas al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, vulneró sus derechos y garantías constitucionales, sin fundamentar adecuadamente su solicitud.
Ayer 2 de agosto de 2010, la Sala Político-Administrativa en sentencia Nº 00761 con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la medida cautelar innominada "de suspensión de efectos" contra la Resolución N° 110 del MOPVI por las mismas razones que se declaró improcedente el amparo constitucional cautelar, dado que se habría hecho "sin fundamentar adecuadamente su solicitud".
Queda pendiente una decisión de fondo sobre la acción del Recurso de Nulidad.

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