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TSJ declaró improcedente suspensión de Resolución del MOPVI que prohibió el cobro del IPC en la construcción de viviendas

La Sala Politico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró Improcedente una solicitud cautelar de amparo constitucional y, subsidiariamente, “medida cautelar innominada de suspensión de efectos" de la Resolución N° 110 del MOPVI.

Sala Político Administrativa, Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Supremo de Justicia.
El 11 de junio de 2009 entró en vigencia la Resolución Nº 110 (Gaceta Oficial N° 39.197) del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (MPPOPV) que prohibió el cobro del IPC sobre el precio de Viviendas en Construcción. Con esta resolución el gobierno prohibió completamente el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria, en los contratos que tengan por objeto la adquisición de viviendas, suscritos o por suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

En fecha 1 de diciembre de 2009, la Cámara Venezolana de la Construcción junto con la Cámara del Urbanismo y de la Construcción del Estado Mérida, introdujeron ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un Recurso de Nulidad conjuntamente con una solicitud cautelar de amparo constitucional y, subsidiariamente una “medida cautelar innominada de suspensión de efectos” de la Resolución N° 110 del MOPVI. De esta forma se solicitaron tres cosas: un recurso de nulidad, un amparo constitucional cautelar y una medida cautelar de suspensión de efectos (estas dos últimas con la misma finalidad de suspender la resolución cautelarmente mientras se decide la nulidad)

El 28 de enero de 2010 la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 00098 con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, se declaró COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad, ADMITIÓ la acción a los efectos del trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación lo atinente a su caducidad, y declaró IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar, quedando pendiente una decisión sobre la acción del recurso de nulidad y la solicitud de medida cautelar. En esta sentencia la Sala consideró que los recurrentes se limitaron a sostener que la prohibición del cobro de las cuotas basados IPC en los contratos para la adquisición de viviendas sometidas al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, vulneró sus derechos y garantías constitucionales, sin fundamentar adecuadamente su solicitud.

Ayer 2 de agosto de 2010, la Sala Político-Administrativa en sentencia Nº 00761 con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la medida cautelar innominada "de suspensión de efectos" contra la Resolución N° 110 del MOPVI por las mismas razones que se declaró improcedente el amparo constitucional cautelar, dado que se habría hecho "sin fundamentar adecuadamente su solicitud".

Queda pendiente una decisión de fondo sobre la acción del Recurso de Nulidad.

  • Categoría: Legal, Vivienda
  • Publicación: 03-ago-2010 23:58
  • Última edición: 09-ago-2014 19:04

2 comentarios

JESUS MELENDEZ dice:
Se esta haciendo justicia con la Clase Media; dios quiera y se quiten las gringolas de pequeño burgues y entiendan que Diosdado con esa Resolución buscó beneficiar a un colectivo que los últimos años lo que le metían era Cuota Balón, Intereses sobre Intereses, aumentos usureros y en términos generales el capitalismo parasitaba en los intereses de una clase social que no tenia "PASCUA". El TSJ ratificó la defensa de un pueblo declarando improcedente una solicitud más para la usura, como todas las que hace este sector explotador por excelencia.
#1(Arriba)
Ronald Vargas dice:
Srs En el encantado siguen asustando a la gente con quitarles el inmueble alegando que si no pagan el aumento de precio lo venden y le devuelven el dinero somos de la torre a, b , c , d ? que ha pasado con eso siempre nos atiende mal que hacemos hasta cuando.
#2(Arriba)

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